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mas que necesario y no escusable que tengais á un tal reino con la reputacion que conviene y con medio de resistir á vuestros enemigos y defender vuestras tierras, porque es cosa cierta que el bien que podriamos esperar seria muy grande porque podeis pensar la confianza que los ingleses podrán tomar de vos si no teneis los medios de los defender de las tierras propias. Y sobre esto yo torno á replicar que os puedo asegurar que si estas tierras de acá no son asistidas, que las perderéis, y si S. M. quedase por acá seria por recibir afrenta y vos el daño. Y en esto no hay cosa mejor que la diligencia para proveer que estos le ayuden, y creed, Señor, que esto que os he dicho es la pura verdad y por el deber que yo tengo al servicio de S. M. y al vuestro, porque las cosas estan en tales estremos que no es tiempo de se dejar engañar. Así mesmo y (1) yo por hacer mi deber por el cargo que hasta agora he tenido, yo no puedo dejar de representarlo á mis superiores para me descargar del todo destas tierras. Y me paresce que no tenemos hecho poco de haber sostenido todo el peso desta guerra hasta esta hora, y habemos hecho mas que se pudiera ó supiera esperar, que es causa que á esta hora cayamos en costas si no somos socorridos; y vos teneis el dinero que es venido á los particulares de las Indias en quantidad, y si ha habido algun tiempo de se aprovechar dello á la hora de agora (2) porque vos ternéis harto mas medios de los satisfacer á los particulares con el tiempo ora sea sobre los repartimientos de las Indias que se podrán hacer, ó otros medios que se podrán ofrescer, que no esperar de perder vuestras tierras la una tras de la otra. En estos negocios

(1) La y está de sobra.

(2) Quizá: es la hora de ago, a, que equivale á esta es la ocasion

estremos conviene que los Príncipes ayuden de medios Ꭹ tomen la resolucion estrema, y en estas cosas conviene que estas resoluciones se tomen por las partes á quien tocan por los movimientos que hay de una parte y de otra, y no por consejeros ni parientes mas cercanos; y S. M. está resoluta sobre vuestra pasada encaminando con esto el negocio de Inglaterra. No he querido dejar, pues hay comodidad por este correo, en todos acontecimientos de pintaros al vivo la necesidad destas tierras y los términos en que están, á fin que segun esto en todos evenimientos podais pensar en vuestra resolucion; lo cual me ha parescido no deber dejar de poneros delante por las causas sobredichas y la gran obligacion en que me echais por el amor y confianza que me teneis y mostrais, que es tal que me siento por bienaventurada de os poder hacer el servicio que deseo conforme al amor que os tengo, al que no faltaré de me emplear segun mi posibilidad. Así que querria tambien que las consignaciones hechas y aseguradas por mí hayan efecto, que se prometió al tiempo de vuestras letras, y las que despues se han hecho como he visto por las letras que Eraso ha recibido y yo así mismo del Baltasar Esquete y del Castillo, que han venido por tierra; y por eso os suplico, Señor, tengais la mano en que no haya falta en el cambio, porque demas del bien que me hareis de me desobligar y sacar fuera de la pena, los desta tierra podrán recibir algun beneficio por estar los mercaderes obligados de servir los estados desta tierra, Así que, Señor, yo os suplico que les deis todo el favor y ayula, mas que no han tenido hasta agora de los del Consejo, á fin que este dinero pueda venir presto á esta tierra porque el interese por la tardanza hecha por lo pasado es tan grande que era menester mucha escriptura para la de

clarar, demás de que en tiempo pudiéramos ser socorri dos para pagar la gente de guerra, ha sido causa de mas grande confusion como yo he dado cargo al dicho Esquet y Castillo que os representen, y así mismo que os supliquen que lo que montan las costas de los seiscientos mil ducados pueda haber su efecto, tan bien como el principal, pues que ello es para el mismo servicio y de la misma natura.

Cuanto á la disposicion de S. M., aunque él ha tenido algun asalto de la gota, por el presente está muy bueno y no tiene la gota ni otro accidente para tener algun temor; mas tengo compasion de la pena que él ha tenido hasta agora.

Lo que se sigue, Señor, es el tenor y sustancia de otra letra que os he escripto desde 29 del dicho mes de diciembre.

Señor la Reina de Inglaterra ha llevado sus hechos á punto que se puede bien esperar; por tanto resta que se haga lo demas como conviene al bien de la cristiandad y del Emperador, mi Señor, y de vos y de vuestros reinos y tierras. Bien es verdad, Señor, que place á Dios no por eso cesarán vuestras penas y trabajos, antes se aumentarán mas porque no terneis menos en que entender en mantener lo adquirido que de lo adquirir; mas como este es el oficio de buenos Príncipes de se poner á trabajo enteramente por el bien y mantenimiento de sus súbditos, y porque los grandes reinos traen esto consigo; yo tengo entera confianza en Dios que os ha dotado de tantos dotes, que os dará su gracia que sea por honra y el bien de todas vuestras tierras. Y porque por las letras de S. M. habreis podido entender la variedad desta nacion y las pláticas de todas partes, no dejaré de decir sino

que se requiere extrema diligencia en vuestra partida por nɔ dar lugar á sus mudanzas y pláticas, y se requiere no menos para poder defender vuestras tierras por las causas que os he escripto.

Señor: yo á estas horas yo (1) he recibido letras de España por las cuales he entendido que, lo que yo tenia por muy cierto, no se han cumplido las asignaciones de los Esquetes, y que en el dinero que ellos tienen en manos para nos servir por las partes de acá, le han hecho (2) muchos impedimentos; por lo cual podeis bien entender cuanto importa que en este pagamiento no se haga mudanza alguna, y tambien que para la cobranza de lo que le es debido (3) por los Ginoveses ó los bancos donde ellos los tienen asignados les sea hecha razon, porque yo os puedo asegurar, Señor, que si en aquello se hace algun obstáculo, que es quitarnos todos medios de nuestra defensa, pues que este dinero es el refugio y socorro sobre el cual nos podemos afirmar y parar para sostenernos en alguna manera hasta que seamos asistidos de vos y tengamos medios de cobrar algo de aquello que las tierras de acá podrán otorgar, que será bien menester segun la necesidad que causará la tardanza deste dinero viendo lo que hemos contratado con los dichos Esquetes de anticipar de un tiempo á otro nuestras necesitades. Y ciertamente, Señor, yo no os sabria decir sin pena lo que os importa para tornaros á suplicar que pongais el remedio que conviene porque otramente todo lo que sacaríades desta suma nos haria falta para nuestra asistencia, y al contrario tanto mas ventaja nos hará lo que se diere. Con tanto guarde etc. De Bruselas á 4 de hebrero de 1554.

(1) Tal vez ya.
(2) Les han hecho.

Les es debido.

El Principe (Felipe II) al embajador de Inglaterra Simon Renard del Consejo de S. M.

De Valladolid 8 de hebrero (1) 1554.

(Original.)t

Archivo de Simancas-Estado-Correspondencia de Inglaterra=Legajo 808.

Dice Felipe II al embajador Simon Renard que se procure por todos los medios posibles desbaratar las inteligencias que tenian los franceses en Inglaterra, y del mismo modo atraer á los de aquel pais en el negocio de su matrimonio. Habla tambien del recibimiento que pensaba hacer á los enviados de la Reina María, y del número de gentė que le habia de acompañar eu su viaje á Londres.

A los 7 del pasado os escribimos en respuestas de vuestras últimas cartas, lo que habreis visto ó vereis por el duplicado que va con esta.

Despues hemos recibido otras de su Majestad de 6 y 24 de diciembre, y con la primera nos hace saber lo mesmo que vos nos escribistes á 14 del dicho del buen estado en que estaban estos negocios de mi matrimonio con la Serma. Reina, y nos envió la minuta del poder que habiamos de otorgar para que los embajadores de S. M. y vos me pudiésedes desposar por palabra de presente, y otra de la manera que vos nos la habíades enviado de futuro, y ambas las otorgué, y se despachó correo con los poderes para que S. M. mandase que se usase del que mas conviniese segun el estado en que estuviese el negocio, y por la de 24 de diciembre nos avisa S. M. de todo lo que vos habíades escrito á los 12 y 17 del mismo de algunos inconvenientes y movimientos de voluntades que habia habido en algunos del Consejo y otros deste (2) reino, todo por inducimiento de franceses, y que vos habia res

(1) Al principio de la carta se pone la fecha de 8 de febrero, y al fin la de 8 de enero.

(2) Dese.

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