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Rey porná á la dicha Católica Reina en la frontera de Es paña á su costa, y desde allí su Católica Majestad le proveerá de todo lo necesario, bastante y cumplidamente como es razon, y llegados SS. MM. á Toledo se le dará y consignará lo que hobiere de haber en cada un año para el sostenimiento ordinario de su casa y estado conforme á lo que su Católica Majestad es obligado por el dicho tratado.

Así mismo se harán las renunciaciones por la dicha Católica Reina y Rey Católico por ellos y los sucesores de ambos á dos, con consentimiento que le dará y otorgará el dicho Católico Rey, y se le asignará y dará hipo

teca.

Por el dote de los cuatrocientos mil escudos de á cuarenta placas que S. C. M. ha comenzado á recebir á sus tiempos y se le dará y entregará los cincuenta mil escudos de joyas, y todo lo sobredicho se hará y cumplirá á contentamiento y satisfaccion, segun S. M. es obligado; y para que se asienten y hagan las escrituras con la solemnidad que se requiere, enviará el dicho Cristianísimo Rey su poder cumplido al Embajador que residiere cerca de S. M. C. para que se halle presente en su nombre á ello.

Su Católica Majestad envía al Conde de Buendía de su cámara para que visite á los dichos Cristianísimos Rey y Reina de Francia y á la dicha Católica Reina su muger, y darles cuenta mas particular de lo sobredicho y solicitar su breve venida á estos reinos. En Valladolid á 9 de octubre de 1559.

Instruccion dada por Felipe II al Cardenal arzobispo de Burgos y al Duque del Infantado, de lo que debian hacer el dia de la entrega de la Serenísima Reina Doña Isabel de Valois.

Toledo (1) diciembre de 1559.

D. Felipe por la Gracia de Dios Rey de España, de las Dos Sicilias, de Hierusalen etc.

Muy Reverendo y en Cristo Padre Cardenal mi muy caro y mi muy amado amigo: porques justo y conviene que tengais entendido lo que habeis de hacer el dia de la entrega y recibimiento de la Serenísima Reina mi muy cara y muy amada muger paraque no haya necesidad de consultarsenos sobre ello porque no habria tiempo, y porque soy cierto lo haréis tan cumplidamente y bastantemente como es razon; todavía para vuestra advertencia y del Duque del Infantazgo me ha parecido que se dé á Lope de Guzman el memorial que os mostrará señalado del secretario Eraso por donde vereis mi voluntad, y así ruego lo pongais por obra, porque en ello me hareis mucho placer. Y sea muy Reverendo y en Cristo padre Cardenal, nuestro muy caro y muy amado amigo, nuestro Señor en vuestra contínua guarda. De Toledo á... de deciembre 1559.-Yo el Rey-Eraso.

Lo que el Señor D. Lope de Guzman maestresala de la Reina nuestra Señora ha de hacer de parte de S. M. á los Ilustrísimo y Reverendísimo (2) Señores Cardenal de Burgos y Duque del Infantadgo, es lo siguiente.

(1) Falta el dia.

(2) Los títulos Ilustrísimo y Reverendísimo se ponen en singular porque solo se dan aquí al Cardenal arzobispo de Burgos.

Que el dia de la entrega de la Reina nuestra Señora el dicho señor Cardenal se apee y haga á S. M. la demostracion y acatamiento que debe y es razon, especialmente en tal coyuntura, como lo sabrá muy bien hacer, de manera que los francéses y todos los que se hallaren presentes lo conozcan, y entiendan que S. M. tendrá contentamiento; y la Magestad de la Reina le hará la cortesía y tratamiento ques justo.

Y el Duque del Infantazgo tambien se apeará y pedirá á S. M. la mano, la cual aunque hará demostracion del excusarse, se la ha de dar como se suele y acostumbra, y le mandará cubrir, y los dichos señores Cardenal y Duque vendrán en su acompañamiento en los lugares y partes que va declarado en la instruccion. Y llegados al pueblo donde han de parar aquella noche, parece que no tienen que hacer mas de dejarla en su aposento sin detenerse allí, etc.

El dia siguiente que irá el señor Cardenal de propósito á ver y visitar á S. M., al tiempo que llegare donde estuviere, S. M. se levantará de la silla ó estrado. donde estuviere y le hará el tratamiento y buen acogimiento ques razon y le mandará dar silla de caderas en que se siente entretanto que estuviere; y todas las veces quel dicho Cardenal entrare en la cámara de la Magestad de la Reina, le hará la misma cortesía.

El dicho dia que tambien irá el dicho señor Duque, la Majestad de la Reina se levantará á él por esta primera vez, y le mandará cubrir; y entonces y adelante por el camino le dará silla rasa de terciopelo. Pero el señor Lope de Guzman dará entender á su Señoría que aquella demostracion se hace por el presente por la comision particular que lleva; que llegado donde estuviere el Rey

nuestro Señor ha de ser tratado como lo acostumbran hacer las Reinas de Castilla á los grandes.

Al Conde de Urueña ha de mandar dar S. M. un escabelo, y en lo demas hacer lo mismo que con el Duque.

A la señora Condesa, su madre, se levantará S. M. y la primera vez le mandará dar almohada, y esto último se ha de continuar siempre que estuviere en su presencia.

A las otras personas de título que van con el Cardenal y Duque ó las que de nuevo vinieren y salieren al camino desta calidad ó Grandes, ya sabe como han de ser tratados, y los dichos señores Cardenal y Duque y Condesa advertirán dello á S. M. para que se haga todo como conviene-Francisco de Eraso.

Carta de Felipe II al arzobispo de Burgos, recomendándole á Lope de Guzman, maestresala de la Reina.

á

Toledo 6 de diciembre de 1559.

Muy Reverendo y en Cristo padre Cardenal, nuestro muy caro y muy amado amigo: como habréis visto por la instruccion yo envío á Lope de Guzman, maestresala de la Serenísima Reina (1), mi. muy cara y muy amada muger, que la venga sirviendo en la forma que sabeis y os comunicará lo que se ofreciere; afectuosamente os rogamos con favorecerle y darle el autoridad ques razon para que lo pueda hacer; que en ello me hareis mucho placer. Muy Reverendo y en Cristro padre Cardenal nuestro muy caro y muy amado amigo, nuestro Señor os tenga en su continua guarda. De Toledo 6 de deciembre de 1559-Yo el Rey-Francisco de Eraso.

(1) El ms, dice: Regina,

Lo que S. M. manda proveer y enviar dirigido á la Señora Condesa de Urueña, para que disponga dello segun le pareciere y la necesidad hobiere.

Cincuenta acémilas con cien cofres ó arcas que sean á propósito para la recámara de la Reina nuestra Señora, y si algo sobrare, para las damas.

Otras diez acémilas en que irán diez camas para las dichas damas.

Diez cuartagos para en que vengan las dichas damas si tuvieren necesidad.

Cuatro machos de litera.

Con todo esto irán personas de recado con el dinero necesario.

De algunos sucesos que precedieron, acompañaron y siguieron el matrimonio de Felipe II con la Reina Maria de Inglaterra.

Estos documentos, copiados del archivo de Simancas, nos los ha proporcionado el distinguido literato francés Mr. Tiran, á cuya fina atencion y generosidad quedamos sumamente reconocidos.

El Conde de Egmont á su Alteza (Felipe II.)

Londres 7 de enero de 1554.

Archivo de Simancas-Estado-Correspondencia de Inglaterra-Le

gajo 808.

Le informa del estado del matrimonio, y le ruega que acelere su ida á Inglaterra.

Monsigneur-Yo no quiero dejar de advertir á V. A. que dentro de dos dias el tratado será pasado con los ca

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