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que ocurriere, comunicarlohéis vosotros y la Condesa de Urueña á quien mandamos que vaya á esperar la Reina á Pamplona, y se hará y proveerá lo que os parecerá; que yo os lo remito. Y tambien mostrareis esta institucion á la dicha Condesa, porque vea por ella lo que ha de hacer y le dareis siempre parte de lo que conforme á ella hiciéredes.

Aunque la Reina viene bastantemente proveida de todo lo necesario para su camino, todavía por ser aquel tan largo y el tiempo tan trabajoso me ha parecido mandar proveer algunas menudencias que podrian aprovechar, que vereis por un memorial que irá con esta señalado por el secretario Eraso, y lo llevará á cargo el dicho Lope de Guzman paraque use dello segun lo ordenare la dicha Condesa por ser cosas para comodidad de la Reina y damas, pues tendrá mejor entendida la necesidad que la Reina ó los que vienen con ella pueden tener destas cosas.

Porque he entendido quel Duque de Alburquerque nuestro visorey de Navarra ha dejado en su lugar á Don Juan Delgadillo Corregidor de Logroño, y conviene que en esta coyuntura esté en aquel reino persona de mas calidad para todos efectos, le escribo provea que uno de sus hijos vaya luego á residir por el presente allí y que reciban á la Reina con palio en los pueblos por do pasare, segun y como se hizo con su Majestad Imperial y arriba está dicho, y que la infantería ordinaria que hay en aquel reino, aunque no es mucha, por ser útil y bien armada la tenga en órden en el campo el dia que la Reina entrare en Pamplona, y despues la alojen en aquel contorno ó en la ciudad que no será cosa fuera de propósito siendo lo que á la gente darmas por ser poca

para verla los franceses (1), y la dificultad que podria haber en sacarla de los alojamientos, obligándola á que se adrezasen y gastasen. Se lo remitimos para que el dicho Duque que sabe como está, haga y provea en esto lo que le pareciere.

Ya se le dijo de palabra que hiciese adrezar los caminos y poner en la mejor órden que pudiere los pueblos, como soy cierto lo habrá hecho y hará.

A los pueblos de Castilla á donde la Reina ha de ser recebida, escribo avisándoles dello para que se provean con tiempo y los tengan bien bastecidos y puestos en órden y que cada uno en su jurisdicion haga adrezar los caminos.

Ya el alcalde Durango con los alguaciles que lleva, debe ya ser partido á Navarra por haber sido necesario adelantarse para dar órden en lo de las vituallas, carros y otras cosas semejantes segun lo ha llevado por comision.

Los alguaciles que han de ir con cada uno de vosotros, son ya partidos, y los aposentadores irán luego usando de sus oficios hasta que os junteis con la Reina, que entonces se ha de hacer como se acostumbra.

Al correo mayor mandamos ir para que sirva á la Reina en esta jornada, y ha dado órden en poner las postas para que despacheis los correos que fueren menester, que él los enviará. Demás desto como sabe la lengua francesa será muy á propósito para lo que se hobiere de tra

(1) Esta frase bastante confusa, parece que quiere decir que á la tropa se la tuviese en sus alojamientos, no solo por ser poca para que la viesen los franceses de la comitiva de la Reina, sino tambien por evitar gastos en vestirla de gala.

tar con la Reina, y yo le he encargado que lo haga; y por servirnos á mí y á ella hará lo que mas fuere necesario.

Terneis memoria de que con tiempo venga á Guadalajara y á do el mariscal de Logis de la Reina, y traiga relacion particular de todos los que han de ser aposentados.

En entrando la Reina en esos reinos la enviarémos á visitar como es razon, y vosotros me avisareis continuamente de su salud y de lo que mas se ofreciere. Y si vista esta institucion os ocurriere alguna dificultad ó otra cosa que se debe hacer y proveer, nos advirtireis dello con vuestro parecer.

Una de las cosas que os encomiendo mucho es que proveais que entre vuestros criados y los de los caballeros que van con vosotros, no haya quistiones ni diferencias, ni las tengan con los de los pueblos por do pasaren, y mucho menos con los franceses, ordenando al alcalde que eche los bandos necesarios, moderados, y que los ejecute y no disimule, porque el que lo contrario hiciere sea castigado y se dé ejemplo á los otros; y que los alguaciles estén y residan en palacio como se suele hacer.

Y cuanto al tratamiento que se ha de hacer á los caballeros y Gentiles hombres franceses que vienen con la Reina, porque los que van de acá no hay que decir, porque yo soy cierto que los honrarán y agradarán y ternán con ellos toda buena correspondencia, y que de que se haga así terneis vosotros el cuidado ques razon. Fecha en Aranjuez á 23 de noviembre de 1559-Yo el Rey-Por mandado de S. M.-Francisco de Eraso.

Poderes otorgados por Felipe II á favor de D. Francisco de Mendoza Cardenal y arzobispo de Burgos, y del Duque del Infantado, para que en su Real nombre pudiesen entregarse de la Serenisima Reina Doña Isabel de Valois.

Aranjuez 23 de noviembre de 1559.

la

D. Felipe por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de Leon, de Aragon, de las Dos Sicilias, de Hierusalen etc. Por cuanto en la capitulacion que se hizo entre Nos y el Cristianísimo Rey Enrique de Francia, que sea en gloria, se trató y concertó matrimonio entre Mí y la Serenísima Reina Doña Isabel, su hija, y mi muy cara y muy amada muger, la cual le viene á celebrar con ayuda de nuestro Señor á estos reinos, y en su acompañamiento y servicio Mosuy de Vandoma y el muy Reverendo Cardenal de Borbon y el Príncipe de la Rocha fueron diputados por el Cristianísimo Rey Francisco de Francia, su hermano, para entregarla en la raya y confin destos dichos reinos á la persona ó personas que nombráremos para ello; por ende por presente damos y otorgamos todo nuestro poder cumplido, libre, llenero, bastante, segun que le habemos y tenemos, y de hecho y derecho lo podemos dar y otorgar á vos el muy Reverendo D. Francisco de Mendoza, Cardenal de Burgos y D. Iñigo Lopez de Mendoza, Duque del Infantazgo, nuestro primo, especialmente para que por Nos y en nuestro nombre y como nos mismo, podais recebir y recibais á la dicha Serenísima Reina con la solemnidad y cerimonias que se debe y acostumbra hacer en semejantes casos, y traerla donde Nos estuviéremos para el dicho efeto, y para que podais hacer y otorgar y dar y deis las escrituras y testimonios que cerca de esto os

pidieren los dichos Mos. de Vandoma, y Cardenal de Borbon y Príncipe de la Rocha Surion, para que conste de la dicha entrega, y para que si necesario fuere podais hacer y hagais de nuestra parte en el sobre dicho caso las diligencias que convengan y sean necesarias conforme á lo contenido en los capítulos que tratan de esto del matrimonio en la dicha capitulacion de la paz, de manera que de una parte y de otra se cumpla y satisfaga en este caso enteramente : que para todo lo que dicho es, y para cada una cosa y parte dello y lo dello anejo y dependiente, les damos y otorgamos el dicho nuestro poder como el caso requiere; y prometemos y aseguramos que lo que así hiciéredes y otorgáredes será guardado, cumplido y esecutado sin que en ello haya falta. En firmeza de lo cual mandamos dar y damos la presente firmada de nuestra mano y sellada con nuestro sello secreto y referendada de nuestro infrascripto secretario. Fecha en Aranjuez á 23 de noviembre 1559.

Sumario de los capítulos del tratado del matrimonio entrè la Majestad del Rey nuestro Señor y la hija mayor del Rey Enrique de Francia.

Que tomará por su muger y esposa á Madama Elisabet de Francia.

Que darán á S. M. con ella en dote cuatrocientos mil escudos del oro del sol, y ha de renunciar á todos los derechos de su padre y madre; los cuales cuatrocientos mil escudos y el tercio mas se le han de restituir

signar á ella por el Rey nuestro señor en renta, si ella quisiere, ó en otras asinaciones.

Que ella y el Rey nuestro Señor han de renunciar to

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