Imágenes de página
PDF
ePub

tepasados de ínclita y gloriosa memoria, no queriendo en ninguna manera partirse del antiguo amor y observancia que al bien comun de la cristiandad ha siempre tenido y tiene, ordenó prontamente á los Reverendísimos Cardenales Granvela y Pacheco, y al Ilustre Señor Don Juan de Zúñiga su embajador cerca de la persona de su Santidad, que con los diputados de su Beatitud y Venecianos se hallasen y asistiesen á la conclusion de la dicha liga y confederacion, enviándoles su poder cumplido y bastante para ello.

Y así mismo el Dux y Senado Veneciano con el cuidado y vigilancia que han tenido de la salud y reposo de la república cristiana, la cual vemos en tan evidente peligro, y por tocalles tan de cerca como les toca, han dado su poder y facultad al Ilustre Miguel Suriano su embajador en esta corte romana para tratar y concluir la sobredicha liga. Y habiéndose tratado entre los diputados y comisarios de las dichas tres partes este particular, al fin con la singular ayuda y gracia de Dios se ha venido á la fin y conclusion dél en esta manera.

Que el dicho Serenísimo Rey Católico, y en su nombre los dichos procuradores ó comisarios, sin prejuicio de la presente obligacion y ejecucion della, se obligue por sí y sus sucesores que dentro de tres meses confirmará y ratificará cuanto en el presente instrumento se declarare, y que le dará público y notorio á todos los confederados de la ratificacion dél.

Que el Ilustrísimo Dux y Senado Veneciano, y en su nombre el dicho embajador y procurador, se obligue por ellos y sus sucesores á ratificar todo lo que en el dicho instrumento se declarare, dentro del mismo tiempo que su Magestad Católica, y que como dicho es darán

[ocr errors]

público instrumento dello á los confederados en compañía de nuestro Santísimo y Beatísimo Padre y de los Reverendísimos Cardenales asistentes y consintientes en nombre de la Santa Sede apostólica y sus sucesores. Y así á honra y gloria de la Santísima y Individua Trinidad, Padre, Hijo, y Espiritu Santo, y exaltacion de su santa fee católica hacen entre sí la confederacion que se sigue en la manera y con las condiciones que en los capítulos infrascritos se contiene.

Primeramente que esta confederacion que se hace por resiştir y aniquilar las fuerzas de la bárbara gente turquesca, sea perpétua, y que no solamente sirva para defender los estados y dominios de los sobredichos y de los que adhirieren y entraren en la misma liga, mas tambien para ofender, invadir y damnificar la sobredicha gente turquesca, así por tierra como por mar, comprendiéndose con ellos los Reyes de Argel, Tunez y Tripol.

Y para la conservacion y observacion de lo susodicho se ha concluido que los campos y ejércitos que así por tierra como por mar han de servir, han de ser de doscientas galeras, cien navíos de vela, cincuenta mil infantes, italianos, españoles y tudescos, cuatro mil y quinientos caballos ligeros, con el número de artillería, municiones y otras cosas necesarias y convenientes; y que en todo caso por todo el mes de marzo del año siguiente de 1571, ó por el de abril, esten los dichos ejércitos en órden y aparejados en el mar de levante. Lo cual se ha de guardar y seguir de la misma manera en todos los tres años venideros desde el presente de 1571 en adelante; de todas las cuales preparaciones se servirán para oprimir y damnificar al comun enemigo. Y que ademas desto sean obligados los Príncipes confederados cada año

por el otoño de tratar con su Santidad por via de sus embajadores, de la gente de guerra y prevenciones que se hubieren de hacer para el verano; segun fuere el tiempo y ocasiones que se ofrecieren, en lo que toca á la espesa comun que para las empresas que se hubieren de hacer, se habrá de contribuir entre los confederados.

Está acordado que su Santidad por sí y por la Sede apostólica, con consejo y consentimiento de los Reverendísimos Cardenales, dará para la aumentacion de la dicha liga defensiva y ofensiva doce galeras proveidas de todas las cosas necesarias como se viere convenir, y para los campos que se hubieren de hacer por tierra, por lo que le tocare á rata, tres mil infantes y doscientos setenta caballos lijeros.

Los dichos comisarios y procuradores del Serenísimo Rey Católico por sí y en nombre de sus sucesores, prometen y ofrecen que hará la espesa y pagará tres veces la sexta parte de todo el gasto que en las empresas que se emprendieren se hiciere, ofreciendo como ofrece el embajador y comisario de la República veneciana en nombre del Dux y Señoría della, que de toda la espesa que como dicho es se hiciere, pagará dos veces la sexta parte. Demás desto los sobredichos comisarios y diputados del Serenísimo Rey Católico, Dux y República veneciana ofrecen de suplir y pagar la espesa de la otra sexta parte, la cual era obligada á pagar la Sede apostólica por el contrato y confederacion del año de 1537, y todo lo que su Beatitud demás de lo que le tocare no podrá suplir, en esta manera que repartido el gasto y espesa en cinco partes, el Serenísimo Rey de España sea obligado á pagar las tres, y la República veneciana las dos.

Así mismo el dicho embajador de venecianos ofrece y

promete á su Santidad que el Dux y Senado de Venecia le prestarán doce galeras armadas y proveidas de todos los instrumentos de navegacion, y la artillería, pólvora y las demas cosas convinientes y necesarias, las cuales su Beatitud será obligado á les restituir.

Y porque en el número de gente, provision y aparato de las dichas galeras y navíos que el Rey Católico y venecianos han de hacer para la defensa ó ofensa del enemigo, será menester que demas de aquello confieran y den cada uno de por sí las cosas de que en sus reinos y señoríos hubiere mayor copia y abundancia habiendo necesidad dellas, se ha acordado que cualquiera de los sobredichos señores que contribuyere demas de lo que justa y líquidamente tocare, alguna cosa, que la otra parte se la recompense y pague en otra que lo valga.

Que viniendo á faltar las vituallas que cada dia se irán consumiendo, en algun lugar ó tierra de los confederados las puedan tomar de la mas vecina de los sobredichos por precio honesto y razonable, y hacer estracciones abiertas y públicas en beneficio de la dicha expedicion, especialmente habiéndose de proveer con brevedad y presteza alguno de los confederados de dichas vituallas; y que sacándose de los lugares donde se acostumbrare pagar algun dacio ó nolito, no pueda el tal dacio ó nolito aumentarse en perjuicio de alguno de los confederados; y que en los lugares donde no estuviere puesto el dicho dacio, ó algun derecho ó impuesto mas que el arbitrario, que aquel no pueda exceder de un honesto precio por cada salma ó cualquiera otra medida.

Item que todas las veces que el Serenísimo Rey Católico fuere asaltado de los dichos turcos, y así mismo señaladamente de Argel, Tunez ó Tripol en tiempo que no

haya alguna comun armada ó ejército de los confederados, el dicho señor Dux y Señoría veneciana sean obligados á socorrerle con cincuenta galeras bien armadas y proveidas de lo necesario, de la misma manera que S. M. en este presente año de 1570 los ha mandado socorrer con otras tantas; y que en semejante caso S. M. sea obligado á hacer lo mismo siempre que los dichos venecianos fueren invadidos, de manera que al que fuere asaltado no se pueda negar este subsidio cada y cuando que sobre ello enviare persona de quien se pueda fiar, y que demas desto tenga el que no lo fuere por defenderse de cualquier invasor que quisiese ofendelle, á su espesa, mayor de la que se la enviare á pedir (1).

Y si aconteciere hacer el dicho Serenísimo Rey Católi– co la empresa de Tunez, Argel ó Tripol en tiempo que los confederados no tengan alguna comun expedicion de guerra, ni haya salido armada turquesca tan grande que por ella los venecianos puedan temerse de alguna invasion, sean obligados de socorrer á su Majestad Católica con cincuenta galeras bien armadas y proveidas como las que S. M. les ha enviado en socorro este presente año.

Item que si algunas tierras ó lugares del dominio de nuestro Santísimo Padre y Sede apostólica fueren invadidos, los dichos confederados serán obligados á defendellos con todas sus fuerzas, salvas cualquier otras obligaciones que á su Santidad y á la Sede apostólica tuvieren.

Que la administracion de la guerra se hará con madu

(1) Esto último quiere decir: con tal que el que no fuere asaltado se quede para defenderse de cualquier invasor, con mayores fuerzas de las que se le enviaren á pedir.

« AnteriorContinuar »