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manera; habeis de dar órden que los generales y los nuestros veedores ante quien se han de presentar y en cuya escuadra estuvieren, tengan la lista particular donde se asienten los tales caballeros, y del dia que se presentaren y del tiempo que sirvieren, á los cuales se les ha de dar certificacion y testimonio dello, firmado del general y veedor y contador, para que acabado el dicho ser vicio lo puedan presentar ante Nos en el nuestro Consejo de las órdenes y se les pueda dar la profesion. Vos tendréis gran cuidado de que esto se haga así, y tambien le tendréis de que sean bien tratados, y puestos y empleados en buen lugar en las cosas que se ofrecieren; y holgarémos de tener de vos particular relacion de sus servicios de los dichos caballeros. El tiempo que sirvieren residieren en galera se les ha de dar de comer á ellos y á un criado que traiga cada uno para su servicio; lo cual se ha de tener y notará así en los libros de nuestros oficios para que haya cuenta y razon de las dichas raciones. Proveeréis que se haga y cumpla así.

y

Porque así mismo habemos dado órden que algunos de los gentiles hombres de la boca y de la nuestra casa, y otros criados en cierto número que Nos señalarémos, ganen sus gajes de sueldo y quitaciones serviendo en las dichas galeras segun la órden que diéremos, como si verdaderamente lo hubiesen en nuestra córte y cerca de nuestra persona; estos así mismo se presentarán ante los dichos generales y veedores, y se asentarán en el dicho libro su presentacion, dia y tiempo de su servicio, y se les dará certificacion y testimonio de ello para que por ellos se les cuenten y paguen sus gajes; y ternéis cuenta con que sean bien tratados, puestos y empleados en buen lugar en las ocasiones que se ofreciéren, y otrosí

holgarémos que nos envieis relacion como cada uno de ellos ha servido y sirviere para que Nos tengamos de hacelles merced (1).

Porque demas de la gente de guerra y soldados que á nuestro sueldo han de servir en las nuestras galeras, podrá haber algunos aventureros que en ocasiones y empresas nos vayan á servir en ellas á su costa; estos se han de admitir segun las ocasiones y necesidades y siendo personas útiles como pareciere á los generales. Y aunque á estos no se les ha de dar racion ni sueldo; porque podria haber algunos tan pobres que no tengan con que sustentarse, á los cuales no se podrá escusar de darles de comer en las dichas galeras, hánse de asentar en los libros de nuestros oficiales las personas de esta calidad á quien se dieren las dichas raciones para que haya cuenta y razon de ellas; y vos ternéis cuidado de que sean bien tratados y de tener relacion de lo que en esto se hace para que no haya esceso.

Con los que fueren condenados al servicio de nuestras galeras por soldados ó gentiles hombres, han de tener cuenta los nuestros oficiales de asentar en sus libros el dia que se presentaren con sus sentencias y el tiempo que sirvieren, que ha de ser todo aquel por qué fueron condenados, y no permitir que se ausenten y dejen de servir conforme á lo contenido en sus sentencias; y á estos no se les ha de dar sueldo ni otra cosa, pues han de servir á su costa, salvo si algunos fueren tan pobres que pareciese al general y veedores que no se puede escusar de dalles la comida; y acabado el tiempo de su servicio no sean detenidos contra su voluntad, y vos da

(1) Quizá: tengamos ocasion de hacelles merced.

reis órden para que todo esto se guarde y cumpla así.

Cuando mandáremos juntar y formar armada para hacer alguna empresa en que vos os hayais de hallar, li– braréis el sueldo á los navíos de alto borde y ternéis cuenta con la provision de las vituallas y distribucion. dellas por medio y con intervencion de los oficiales de la dicha armada que entonces nombráremos y proveyéremos; pero en lo que toca á las galeras que irán debajo de vuestro cargo dejaréis librar á los capitanes generales dellas el sueldo como se acostumbra por libranzas hechas por los oficiales ordinarios, haciéndose con vuestra comunicacion y órden y sabiéndose para el efecto de la tal armada. De restar y embargar navíos de alto borde tendreis cuidado de proveerlo y ordenarlo de manera que esto se haga solamente los que fueren necesarios (1), y que las personas que en esto intervinieren no hagan vejaciones, ni composiciones ni agravios, ni reciban directo ni indirecto (2) por soltarlas ó por otra via ninguna cosa de los dueños de los tales navios, á los cuales se les pagará el sueldo que hubieren de haber justamente.

Otrosí tendreis gran cuenta y cuidado de visitar las nuestras atarazanas que de presente tenemos en Nápoles, Sevilla, Barcelona y las que adelante pareciere de nuevo, para ver la órden que allí se tiene en la fábrica de las galeras y navíos que allí se labran, y la que se tiene en los buques que estan hechos, para que esté con la guarda y buen recaudo que conviene; y visitaréis así mismo las partes y lugares donde está el artillería y municiones, armas, jarcias y las otras cosas que en las dichas atara

(1) Quizá con los que fueren necesarios. (2) Tal vez: directe ni indirecte.

zanas hay y ha de haber en ellas para el armamento y servicio de las dichas galeras; y hareis que los oficiales á cuyo cargo es, os den particular relacion de todo lo que hay para que proveais y ordeneis lo que en continuacion de aquello se ha de hacer para cumplimiento y ejecucion de lo que tenemos ordenado cerca del número de galeras que se han de labrar, y las municiones y jarcias que ha de haber de respecto en las dichas atarazanas conforme á lo que de nuevo tenemos ordenado, de que se os dará particular relacion para que podais mejor entender lo que falta y avisarnos del estado en que está para que acá se provea lo que convenga-Fecha en Madrid á 45 de enero 1568.

Capítulos ordenados por los Diputados de su Santidad para la liga general con España y Venecia. (Año 1570).

(Se han copiado de un manuscrito de letra del siglo XVI, que se halla en la Biblioteca del Excmo. Sr. Duque de Osuna.)

Jhs-Invocando el nombre y auxilio del omnipotente Dios Padre (1), Hijo y Espíritu Santo Amen: Año de su natividad de 4570, y el quinto del pontificado de nuestro Santísimo y Beatísimo Padre por la divina Providencia Papa Pio V. En este dicho año, mes y dia, en Roma, en el palacio apostólico en la sala de residencia del sacro consistorio de su Santidad, en presencia de los Reverendísimos Cardenales allí presentes y asistentes, y de los testigos infrascriptos especialmente llamados para este effeto, se trató y determinó lo que sigue.

(1) Por descuido del copiante se omite Padre en el manuscrito.

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Primeramente habiendo su Santidad entendido Y sido avisado por muchas partes que el inhumano y comun enemigo Sultan Selin tirano Emperador, Señor de Turcos, con grande aparato de armada, artillería y gente de guerra, previniendo y haciendo otras muchas provisiones se aparejaba para usurpar la isla y reino de Chipre, el cual como se sabe está mas cercano y vecino á la tierra santa donde nuestro Redentor y Señor Jesucristo nació y fué crucificado y muerto, que todas las otras tierras á la cristiana y católica religion sujetas, amenazando con cruel y bárbara inhumanidad de querer invadille y ocupalle como dicho es; habiendo por solo este respeto rompido la tregua y capitulaciones de paces que entre él y la Señoría de Venecia hasta entonces se habian guardado y observado; su Beatitud anunciando y llamando segun la voz del profeta Ezequiel la espada eminente de los pueblos y Príncipes cristianos para resistir Y damnificar al general enemigo, ha exortado y incitado con consejo, obra y diligencia al Serenísimo Rey Católico D. Felipe, Segundo deste nombre, y al Ilustrísimo Senado Veneciano para que juntamente con su Beatitud opongan sus fuerzas para la defension de la república cristiana y ofension de aquella bárbara y obstinada gente, haciendo entre ellos liga y confederacion amigable para el efecto dicho, asi por lo que deben á la obligacion que tienen al servicio de Dios y á la fee y religion católica, como por el gravísimo y universal peligro que no haciéndola podria ocurrir, y por la utilidad que de hacerse resultaria.

En ejecucion de lo cual habiendo sido avisado y exhortado por su Santidad el Serenísimo Rey Católico, siguiendo las pisadas de los Emperadores y Reyes sus an

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