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se á que se asiente el artillería, ó que se comience á batir y dar el asalto, se hará seis partes iguales de todo; las dos dellas llevaréis vos solo como nuestro capitan general de la mar, hallándoos presente ó vuestro lugarteniente, y otras dos partes llevarán los otros capitanes generales ó particulares de las galeras y navíos que estuvieren y se hallaren presentes en tal empresa y gente de ellas, y las otras dos partes lleven los capitanes y oficiales y gente de cabo que se hallaron en tierra ó en la mar sobre la dicha plaza que así se combatiere, dando órden que el dicho repartimiento se haga bien y igualmente, de manera que haya cada uno lo que le tocare, y guardando en lo que toca á la artillería, armas y municiones lo contenido en un capítulo desta instruccion que desto trata.

Los arraeces ó capitanes de galeras ó galeotas ó otros navíos ó bajeles de turcos y moros que se tomaren han de ser nuestros, dándose por cada uno de los dichos arraeces que se tomaren á los capitanes cien ducados con que esto se les haya de dar por los que fueren verdaderamente capitanes y arraeces, y no con armadores y otros aparcioneros, como dicen que hasta aquí se ha hecho, ordenando esto de manera que no haya ni pueda haber fraude ni engaño; y cuando los dichos arraeces se tomaren, se nos ha de dar luego aviso para que Nos ordenemos lo que se ha de hacer dellos, no embargante lo que hasta aquí tenemos ordenado que se ahorcasen.

Háse de tener gran cuidado de que no se saquen ni lleven de nuestros reinos y señoríos en las dichas galeras y armadas de mar, dineros ni otras cosas vedadas sin licencia nuestra; y los que escedieren esto sean castigados y se les to me lo que llevaren y se ponga en de

pósito de personas llanas y abonadas, y se envie luego relacion particular dello para que proveamos que se haga cumplimiento de justicia; y porque las nuestras galeras y particulares que nos sirven al sueldo conviene que anden desembarazadas y ligeras como es necesario para el navegar y para las ocasiones que ocurrieren de pelear, y así mismo no deben ser ocupadas ni embarazadas con otra ninguna cosa fuera de nuestro servicio y del efecto para que son, no habeis de dar lugar ni permitir que se carguen, ni pasen, ni lleven en ellas mercancías de una parte, ó otros cargos que las ocupe ni embarace fuera de que toca á lo que es menester para las dichas galeras Ꭹ servicio dellas. Y tendréis cuidado de que esto se castigue en los que contravinieren para que se escusen y cesen los inconvenientes y escesos que diz que hasta aquí ha habido, y que no se cargue en las dichas galeras ropa demasiada de gente que anduviere en ellas ni otra cosa que haga embarazo ni las ocupe.

lo

La cuenta y razon de lo que toca al sueldo de la armada y gente della y de nuestras galeras, así las que anduvieren por nuestra cuenta propia y del subsidio, como de particulares, y de las pagas de lo uno y lo otro y distribucion de dinero y de las vituallas y bastimentos y municiones y compra dellas, y de todo lo demas tocante y conviniente á esto, dejaréis que la tengan en sus libros nuestros veedores y contadores y proveedores, y los otros oficiales y personas á quien tocare en virtud de los títulos nuestros que para ello tuvieren, proveyendo que cada uno guarde y cumpla la instruccion que le tenemos dada y diéremos cerca del ejercicio de sus oficios; y cuando os pareciere pedir á los dichos oficiales y capitanes alguna relacion cerca desto, hacerlohéis. Y para que ha

ya mas cuenta y razon con nuestra hacienda, es nuestra voluntad que á los oficiales del sueldo y á los proveedo→ res de todas las galeras, ora sean de España, Nápoles y Sicilia, les podais pedir y pidais todas las veces que quisiéredes y os pareciere ser necesario, cuenta y razon

por escrito y de palabra estando ausente ó presente, fir

madas de sus nombres, de todas las cosas ordinarias y extraordinarias, para que veais de la manera que se ha de distribuir el dinero y pagar y suspender; y conforme á lo que resultare de las resoluciones que vos tuviéredes, nos las enviaréis á Nos para que veamos continuamente el estado en que todo está.

Habeis de tener así mesmo gran cuidado de que los buques de las galeras anden bien tratados y reparados; que los maestres y personas á cuyo cargo esto esté tengan cuenta y cuidado dellos, y vos lo habeis de tener de que ellos lo hagan; y que así mismo se tenga en la conservacion y buena guarda de las velas, antenas, jarcias y remos, y todas las otras cosas necesarias al servicio de las dichas galeras, y que se les den y hagan las carreras y adobos necesarios. Por lo que toca á nuestra atarazana, que no se hagan gastos superfluos; pero así mismo importa para que las dichas galeras anden siempre en órden y se puedan hacer con ellas los efectos que se pretenden. Y porque segun somos informados que en las nuestras ga→ leras ha habido desórden en que los generales y capitanes dellas fácilmente renuevan y mudan los dichos buques y jarcias de las nuestras atarazanas haciéndolo comprar, pudiendo sin inconveniente servir mas tiempo lo que dejan, lo cual es dañoso á nuestra hacienda y causa embarazo y dilacion; habeis de tener gran cuidado en que esto no se haga sino en caso necesario y que convenga, ordenándolo

así á los generales y capitanes, como á los oficiales de las dichas atarazanas, y dando órden á los nuestros oficiales y veedores de las dichas galeras á cuyo cargo esto es, que os avisen y adviertan y envien relacion de lo que en esto pasa para que lo podais proveer y remediar.

Otrosí harcis que se tenga gran cuenta y cuidado con lo que toca á la artillería, pelotería y municiones de que esté con mucha guarda y recaudo, especialmente la pólvora, y todo con la órden que conviene; y que otrosí que las armas que en las dichas galeras ha de haber de res☛ pecto, estén limpias y bien tratadas y se guarden y conserven, y que cuando se hubieren de dar á los soldados y gente de las dichas galeras para algun efecto, se les den por cuenta y razon, y que por la misma las vuelvan; y que para que las dichas armas estén limpias, aderezadas y bien tratadas, y no se pierdan ni consuman, mandarémos que con cada banda de galeras ande un armero oficial que tenga cuenta con reconocerlas y limpiarlas; y porque tenemos dada órden nueva de las armas y municiones y respecto que ha de haber en cada galera, habeis de tener cuidado de que aquello esté cumplido por las ocasiones y efectos que se ofrecen.

Y porque segun somos informados, ha habido por lo pasado algun exceso y desórden en gastos, porque se han hecho á costa de nuestra hacienda, en banderas, gallardetes, y en dorar y pintar popas y otras cosas superfluas y no nccesarias, habeis de dar órden que esto no se haga y escusen todos los gastos que no fueren precisamente forzosos, como quiera en lo que toca á la galera general en que vos habeis de andar, holgarémos que ande con la decencia, autoridad y ornato que conviene.

Y porque en lo que toca á nuestra hacienda, distri

bucion, cuenta y razon della, conviene que aquello pase y se trate por los oficiales ordinarios que para ello tenemos nombrados, á quien habemos dado las órdenes é instrucciones que han de guardar; proveeréis que aquellos tan solamente y no otros algunos entiendan en esto, y no permitiréis que se nombren por ninguna via otros oficios por excusar el exceso y desórden que en esto podria haber.

A los generales y capitanes de nuestras galeras habemos permitido que puedan repartir en ventajas que vereis por sus instrucciones: les ordenamos que aquellas las repartan y den á personas beneméritas y que se señalaren en las ocasiones, y que no las den ni repartan por favores ni respetos particulares, y que se les pague en sus manos y no á los capitanes, y se asienten en nuestros libros las tales personas aventajadas y den muestra. El cumplimiento desto importa mucho para que los soldados y gente de guerra se animen y procuren aventajarse en las ocasiones, y para que sea (1) gente mas útil y de calidad en nuestro servicio: y que otrosí no den ni repartan mas sueldo ni ventaja extraordinaria allende lo que les es permitido. Vos ternéis gran cuidado y cuenta en que esto se haga, cumpla y guarde, y la misma ternéis vos en lo que hubiéredes de repartir para dar ejemplo á los demas.

Porque habemos de nuevo dado órden que todos los caballeros á quien de aquí adelante diéremos hábitos de la órden de Santiago, Calatrava y Alcántara, hayan de servir y residir en las nuestras galeras seis meses, que se entienda en el tiempo que navegaren antes que hagan la profesion, la cual no se les pueda dar ni dé en otra

(1) Añadimos sea, que no se halla en el manuscrito, para completar de algun modo la frase. Ello es que falta ó sea ó venga ú otro verbo equivalente.

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