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do de servir por la buena órden que les está dada conforme á la cual é lo que tienen á cargo é les está cometido en la tierra os enviarán relacion del estado en que esto estuviere; y el general de las dichas galeras de España á cuyo cargo sea, y el veedor y los otros oficiales dellas os enviarán así mismo la dicha relacion de manera que vos podais tener entendido como están residiendo en tierra cuando no sirven, y de la manera que andan sirviendo en las galeras; y pues en la conservacion y sustentacion de esta milicia y buena órden y gobierno va tanto, tendreis muy gran cuenta y cuidado de mandar que os envien de contino la dicha relacion, y proveer que se guarde lo contenido en la dicha órden donde está particularmente proveido y ordenado lo que para esto es necesario.

Los soldados que han de servir en las galeras de los reinos de Nápoles y Sicilia está así mismo ordenado que sirvan y residan en las dichas galeras y sean soldados dellas particularmente sin que hayan de tomar de presidios ni conducirse de nuevo para las jornadas que se hicieren, entendiendo que así conviene para que la dicha gente sea práctica y usada de mar, y del efecto y servicio necesario, guardándose en lo que toca al gobierno y regimiento de esta gente, así en el tiempo del servicio de las galeras como en la invernada lo que está proveido y ordenado cerca desto, de que habeis de tener gran cuidado y del entretenimiento y sostenimiento desta gente, pues veis lo que importa para el servicio y buenos efectos que se han de hacer en las galeras.

Y así mismo tenemos ordenado en lo que toca á los soldados y gente de guerra que ha de haber de ordinario en las galeras de Juan Andrea de Oria y las otras de par

ticulares que con ellas han de andar, que tambien sean ordinarios y sirvan de contino en las dichas galeras, y que estas esten debajo del cargo y gobierno del dicho Juan Andrea por la órden que está dada, la cual haréis que se guarde y cumpla, así en lo que toca al tiempo que han de servir en la mar como en los invernaderos.

Y para que las dichas galeras anden y esten bien proveidas y bastecidas así de comida y victuallas, como de municiones, jarcias y las otras cosas necesarias para el servicio de ellas, y todo esto se provea á sus tiempos y en las partes y lugares donde conviene, habemos dado órden que en estos reinos de España haya proveedor particular y esté de ordinario en los lugares marítimos donde las dichas galeras han de acudir y tomar el bastimento y provision que hubieren menester, y que allí haya el recaudo necesario de todo; para el cual efecto habemos consignado y aplicado la provision de dinero necesaria para que en esto solo y no en otra cosa alguna se convierta segun se contiene en la órden é instruccion que sobre esto se ha dado, cuya copia llevais; y porque guardándose aquella las dichas galeras andarán muy bien proveidas, tendréis muy gran cuenta y cuidado de que así se haga, y que haya buena correspondencia entre el dicho proveedor de tierra y oficiales de mar; y á los vireyes de Nápoles y Sicilia se enviará copia desta órden para que si pareciese se haga allá, conforme á ella, lo que toca á la provision de las galeras de aquellos reinos, y vos ternéis cuidado de enderezarlo; y lo mismo se proveerá para lo que toca á las vituallas de los soldados que han de andar en las galeras de Juan Andrea.

Háseos dado relacion particular de la consignacion y aplicacion que habemos mandado hacer del dinero nece

sario para el entretenimiento y provision de las dichas galeras, por la cual veréis lo que se ha proveido y la forma y órden de la paga y cobranza, así de lo que toca á las galeras que andan por cuenta del subsidio eclesiástico como en las demas destos reinos, y de Nápoles y Sicilia, para que tengais entendido lo que en esto está proveido y de la manera que está aplicado y como se ha de distribuir, y tengais cuenta que los dichos nuestros oficiales lo guarden y cumplan, pues de esto depende que las dichas galeras anden bien proveidas y la gente pagada, y de lo uno y lo otro hacer buenos efectos.

Por la copia y relacion que así mismo llevais de la nueva órden que se ha dado en esto de las galeras, veréis lo que habeis de proveer cerca de la distribucion de las escuadras y bandas de las dichas galeras que habemos ordenado que haya, y de las provincias, costas, districtos y partes en que cada una de las dichas escuadras y bandas de galeras ha de andar y residir de ordinario, así en invierno como en verano; y aunque segun las ocasiones y necesidades que podrán ocurrir converná algunas veces mudar ó alterar desto por haberse deimietado (1) las dichas galeras, todas ó parte, ó por otras ocasiones ó casos ó incurrencias que podrán suceder, es nuestra voluntad que la dicha distribucion, aplicacion y servicio ordinario de las dichas galeras se guarde; y cuando sucedieren los dichos casos extraordinarios y se hubieren de juntar las dichas galeras, ó fuere necesario servir en otra parte, nos lo consulteis primero si no fuese sucediendo algun caso tan repentino que no sufriese dilacion y se pusiesen en peligro de pasarse la ocasion,

(1) Quizá: desmeiorado.

TOMO III.

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concurriendo (1) algun gran inconveniente; los cuales casos vos los podeis ordenar y proveer como mas viéredes que conviene á nuestro servicio y bien de los negocios.

En lo que toca á vuestra residencia y en la parte y lugar donde habeis de estar, porque esto dependerá del estado de las cosas, ocasiones y ocurrencias que sucederán, no nos ha parecido por agora señalaros lugar cierto para esto, porque aquello dependerá segun el término y estado en que estuvieren los negocios y donde será mas á propósito por ocurrir en lo que sucediere y prevenir lo necesario, lo cual vos haréis habiendo primero consultado con Nos y teniendo órden mia de lo que habeis de hacer; y esta se os dará segun lo que mas convendrá. Y demas de todas las galeras que han de estar debajo de vuestra mano y gobierno donde quiera que vos os halláredes, os habemos aplicado y señalado particularmente dos galeras, que sea la general con que ande vuestra persona y nuestro estandarte Real, y otra patrona para que ande en su compañía, las cuales anden armadas y proveidas de chusma, oficiales y gente de guerra, y las otras cosas necesarias para la órden que habemos mandado dar, cuya copia llevais.

Habeis de tener muy particular cuidado y vigilancia de proveer y dar tal órden que la guarda y defensa de la costa y marinas de todos nuestros reinos y señoríos, y que nuestros súbditos y naturales no sean ofendidos ni dannificados en cuanto fuere posible en mar y tierra, y que puedan navegar y contratar libre y seguramente procurando limpiar la mar de cosarios en invierno y en verano, que hacen tanto daño como sabeis. Demás de la guar

(1) El ms. dice: concurrieren.

da y servicio ordinario de las dichas galeras, vos miraréis y ternéis todas las inteligencias que convenga para saber y entender las ocasiones que hubiere para las cabalgadas y presas que hubieren de hacer en tierra de infieles, consultándonoslo primero para que entendido esto ordenemos lo que se hubiere de hacer.

Habeis de tener toda buena correspondencia con las cosas de la Santa Sede apostólica y guarda de las tierras y lugares marítimos della, y con la órden y religion de S. Juan, y con todos los otros aliados, amigos y confederados; y así mismo ternéis particular correspondencia é inteligencia con los nuestros visoreyes, capitanes generales é ministros de la tierra, á los cuales tenemos ordenado que siempre que escribiéredes y pidiéredes de nuestra parte que os den alguna infantería de la que tuvieren á su cargo, lo cumplan y pongan á ejecucion, confiando que vos miraréis mucho en el estado que estan las cosas de tierra y mar, y lo que será mas forzoso y necesario para la conservacion y seguridad de lo uno y de lo otro, principalmente que habiéndose de traer infantería ordinaria y de asiento en las dichas galeras, esto no será menester sino en algunos casos muy extraordinarios y tales en que no podamos ser consultados.

Si los dichos nuestros vireyes y ministros que nos sirven en tierra os pidieren que vais con las galeras y gente que en ellas trujéredes, darles algun socorro ó provision de la gente que os hubieren dado, ó de la ordinaria que trujéredes en la galera, lo habeis de hacer de la misma manera teniendo así en esto como en lo demas buena inteligencia y correspondencia con todos, y para que en la mar y la tierra se provea lo que mas convenga á nuestro servicio.

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