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vercis la relacion que los oficiales han dado dello, y los que faltan á cumplimiento de los que conforme á la nueva órden se han de acrecentar, y así mismo se os dará relacion de los galeotes que demás de los que están en galeras hay en los lugares y puertos donde está mandado recogerse, y de la órden que en estos reinos de España está dada en lo que toca á esto de los galeotes, así para los que se han de condenar en galeras como en llevarlos y recogerlos en los puertos que están señalados; y así mismo se os mandará dar de los que están en los reinos de Aragon, Nápoles, Sicilia y estado de Milan, para que tengais entendido los que hay en los puertos y la disposicion que hay para cumplir los que faltan; y de donde y como se han de proveer, vos tendreis muy particular cuenta y cuidado de que se os dé relacion por los generales y veedores Ꭹ oficiales y los vireyes, gobernadores y corregidores de los puertos y lugares donde los dichos forzados estan mandados llevar, para que en las dichas galeras esté cumplido el número de la chusma que han de tener conforme á lo que está ordenado, y en esto no haya en ninguna manera falta; pues es uno de los mas principales fundamentos de la armada para los efectos que se han de hacer con ella.

Y porque es de mucha importancia que la dicha chusma ande bien tratada en el mantenimiento, vestido, y ropa y todo lo demas para que tenga fuerzas y salud para servir, porque segun lo que habemos entendido ha ha→ bido por lo pasado falta y descuido; habeis de tener muy particular cuenta y cuidado de ver como esto se hace y de proveer que en ninguna manera haya en ello falta; porque demas de lo que esto conviene á nuestro servicio, toca mucho al descargo de nuestra conciencia y de la

vuestra á quien lo remitimos y descargamos; y no permitiréís ni daréis lugar que la dicha chusma en la invernada ni en los otros tiempos que no navegare, sean metidos en otras labores ni trabajos fuera de lo que toca al servicio de las dichas galeras, no siendo por nuestro mandado ó para cosas de nuestro servicio como podria ser en las atarazanas y cortar de las maderas y otras cosas necesarias al dicho servicio de las galeras, y que así mismo los enfermos sean bien curados y proveidos de las cosas necesarias.

Los forzados que son condenados á servicio de las galeras por tiempo, los cuales llevan testimonio de sus sentencias, se ha de tener con ellos cuenta poniendo nuestros veedores y contadores en sus libros la razon del tiempo que han de servir y por qué son condenados. Y vos terneis muy particular cuenta y cuidado de que no sean detenidos mas del tiempo que son obligados á servir conforme á la órden que está dada á los generales, veedores y oficiales, la cual haréis que se cumpla y guarde, y que no se haga en esto novedad. Y ansí mismo no se dé lugar á que antes del tiempo porque son condenados á servir en las dichas galeras sean sueltos ni libres, porque demas del servicio de las dichas galeras toca esto á la ejecucion de la justicia; y en lo uno y en lo otro os encargamos la conciencia para que tengais cuidado que así se guarde.

Y porque la chusma de las galeras consiste de los forzados y esclavos que en cada uno de ella ha de servir, y conviene para que las dichas galeras anden seguras mirar el número que ha de tener de los dichos forzados y esclavos cada galera, teniendo fin á la seguridad y servicio y á evitar los inconvenientes que podrian resultar si

los esclavos fuesen muchos, ternéis cuenta y cuidado que se ordene y provea como convenga.

Y porque andar las galeras desigualmente armadas de chusma no solo en el número, pero en la calidad de los hombres, somos informado que resulta no poder ir juntas y quedarse rezagadas algunas, de que se han seguido algunos inconvenientes; para que estos cesen proveereis que lo sobre dicho se remedie de manera que esté muy bien compartida la dicha chusma y que las dichas galeras anden iguales y puedan servir en igual diligencia.

Y porque segun lo que se ha ordenado y vereis por las instrucciones que están dadas á los generales, los esclavos que se toman en las presas y cabalgadas no embargante las mercedes que habemos hecho de los derechos y quintos, se nos han de dar por precio de treinta ducados cada uno, tendreis muy gran cuenta y cuidado que esto se guarde por lo mucho que esto importa para que las galeras anden acomodadas enteramente de chusma y tengan el servicio necesario; lo cual conforme á la nueva órden que habemos dado se ha de guardar generalmente sin distincion, aunque sean menores de diez y siete años, y aunque sean de rescate, porque todos los unos y los otros han de ser nuestros y para el servicio de las dichas galeras dando el dicho precio, y en lo de los arraeces se dirá adelante la órden que se ha de tener.

Háse de tener gran cuenta y cuidado en lo que toca á la guarda de la dicha chusma, esclavos y forzados para que no se huyan, y que las personas á cuyo cargo está esto, si por culpa ó negligencia se fuere ó huyere algun esclavo, lo paguen de su sueldo; y si fuese forzado así mismo se ponga á su costa otro que sirva por el tiempo que ha de servir el que se fuere; y no lo pudiendo pa

gar sirvan ellos al remo, y demás desto sean castigados conforme á la calidad del caso teniendo culpa ó dolo: que se tenga cuenta y recaudo cuando los galeotes hubieren de salir en tierra á hacer aguada ó otro servicio de la galera, que vayan con la guarda y seguridad que se requiere conforme á la tierra y parte donde hubieren de salir á hacer el dicho servicio.

Y porque podria suceder que demás de la chusma de forzados y esclavos fuese necesario de recibir alguna gente de buena boya para el remo, que ha de ser conducida por sueldo y á su voluntad, háse de tener particular cuidado de que no se les haga fuerza y que se les pague su sueldo, y que acabado el tiempo porque entraren á servir, queriendo salir, los dejen salir libremente sin impedírselo.

Por la copia de las dichas instrucciones, asientos y órdenes vereis las obligaciones que los generales y capitanes tienen en lo que toca á los marineros, oficiales y gente de servicío de la marinería, y del número y cualidad de generales y oficiales que para esto han de tener; y porque esto que los marineros sean de la suficiencia, habilidad y esperiencia é práctica que conviene, importa tanto para la navegacion y seguridad de las galeras, habeis de tener grande cuidado así en el número para que los traigan cumplidos, como mas principalmente que sean de la dicha habilidad, esperiencia y suficiencia que conviene; lo cual especialmente se requiere en los cómitres, sotacómitres y patrones y en los otros oficios principales á cuyo cargo es la de marineraje, y hareis que os den y envien los veedores y oficiales relacion de como esto está, y si los oficiales son cuales conviene, y si hay en esto alguna falta para que vos lo mandeis proveer y

remediar como convenga; y para este efecto se ha de tener mucho cuidado de los pagar y tratar bien porque este es género de gentes y oficiales de que hay mucha falta, y conviene que los que fueren buenos se entretengan y conserven; y os encargamos tengais cuidado de dar órden que en los inviernos se escuse todo el gasto que se pudiere y sufriere.

Y porque el despedir y licenciar los oficiales principales del dicho marinaje en la invernada, sucede que despues al verano al tiempo que se ha de navegar faltan algunos dellos y no vienen á tiempo, y viene á ser necesario buscar otros de nuevo, que algunas veces no se haHan por ser género de hombres en que hay pocos prácticos; háse de tener cuidado y cuenta con que los oficiales principales que fueren buenos y de servicio no se despidan ni licencien en el dicho tiempo de la invernada, y que habiéndoseles dado licencia sea limitada y que no falten al tiempo que fueren menester para el dicho servieio, y que tampoco se le dé licencia en verano á ninguno que sirva en las dichas galeras si no fuere alguna persona con justa causa y por poco tiempo; y cuando se diese la tal licencia se ha de asentar en los libros de nuestros oficiales de las dichas galeras para que traigan cuen– ta y razon dello, y la que se diere de otra manera no valga. Y para lo que toca á las galeras de España y los soldados y gente de guerra que en ella han de servir, habemos mandado instituir y formar la milicia que por el memorial que desto se ha hecho y se os ha mostrado habreis visto, con lo cual se presupone que las dichas galeras andarán muy bien armadas de la gente de guerra y soldados, y serán de grande efecto y servicio siendo gente particularmente diputada para esto solo, y habien

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