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los unos y los otros no fagades ende al, porque esta es nuestra determinada voluntad y ansí cumple á nuestro servicio. E dello mandamos dar é dimos la presente firmada de nuestra mano é sellada con nuestro sello en la villa de Madrid á quince dias del mes de enero de 1568 años-Yo el Rey.

Título de Lugarteniente de general de la mar en persona de D. Luis de Requesens, Comendador mayor de Castilla.

(Copiado de un manuscrito de letra del siglo XVI, que se halla en la Biblioteca del Excmo. Sr. Duque de Osuna)

El Rey-D. Felipe por la gracia de Dios etc. Por cuanto Nos habemos elegido y nombrado al Illmo. Don Juan de Austria, nuestro muy caro y muy amado hermano, por nuestro capitan general de la mar, y como á tal le habemos dado poder y comision, ordenándole lo que en el uso y ejercicio del dicho cargo ha de hacer, segun mas particularmente se contiene en el título é instrucciones que dello se le han dado; y para que el dicho D. Juan pueda mejor y con mas alivio y descanso, ayuda y consejo, proveer y ordenar, regir y gobernar lo que al dicho su oficio y cargo toca, habemos acordado que tenga, haya y presida en nuestras galeras y armadas un Lugarteniente general, el cual en su nombre y como tal su Lugarteniente general y representando sus veces pueda proveer y ordenar todo aquello que el dicho D. Juan como tal general en virtud de su título, cargo é instruccion puede é debe hacer. E por ser el dicho oficio y cargo de Lugarteniente general tan importante y tan preeminente, y la segunda persona del dicho Don

Juan, cuya órden así en su presencia como en su ausencia ó impedimento, en su nombre é como tal su Lugarteniente general todos los demas sin distincion ni diferencia alguna han de seguir y complir, conviene que se provea en la persona de la prudencia, experiencia y otras cualidades que para tal oficio ó cargo se requiere; porende por la gran confianza, satisfaccion y crédito que tenemos de la persona de vos D. Luis de Requesens, Comendador mayor de Castilla é nuestro embajador en la córte de Roma, y de nuestro consejo de Estado, por los méritos, muchas y buenas calidades que en vos concurren, os habemos querido elegir, y señalar y nombrar, como por la presente, por el tiempo que nuestra merced y voluntad fuere, os elegimos, señalamos y nombramos por tal Lugarteniente general del dicho Illmo. D. Juan de Austria, nuestro hermano, y queremos y mandamos que habiendo vos el dicho Comendador mayor de Castilla hecho primeramente el juramento que para ello se requiere, os hayan y tengan, y seais habido y tenido por tal Lugarteniente general, y que como tal y en nombre del dicho D. Juan, y representando sus veces, tengais poder, autoridad y facultad, jurisdiccion y comision en todos los casos, y cosas y personas contenidas y comprendidas en el título y cargo del Illmo. D. Juan de Austria, y que así en su presencia como en su ausencia ó impedimento podais proveer, disponer y ordenar, prevenir y hacer en nombre del dicho D. Juan como á tal su Lugarteniente general representando su persona, todo aquello que él en virtud de su título y cargo podria hacer, ordenar y proveer, bien y así como si por su propia persona lo ordenase, proveyese y dispusiese ; y que lo que así ordenáredes, proveyéredes y dispusiéredes se cumpla, y

guarde y ejecute y obedezca por todos y cualesquier nuestros capitanes generales, así de las nuestras galeras como de las particulares que nos sirven por asiento, y por los cónsules, capitanes y otros oficiales y súbditos nuestros, mayores y menores, de cualquier título, grado ó preeminencias y dignidad que sean en nuestras galeras y armadas de mar, y que todos y cada uno dellos sigan y guarden en todo y por todo la órden que vos como tal Lugarteniente y en nombre del dicho D. Juan de Austria les diéredes, y cumplan y guarden vuestros mandamientos bien así como si emanasen y procediesen del dicho D. Juan y de su propia persona, y que general y particularmente podais hacer, proveer y ordenar en el dicho nombre todo lo que entendiéredes y viéredes ser necesario y conveniente para el buen gobierno de las dichas galeras y armadas segun y por la forma que en el dicho título del dicho D. Juan se contiene y comprende etc. (Siguen las demas cláusulas de estilo, semejantes á las contenidas en el título de D. Juan de Austria.) Madrid á 22 dias del mes de marzo de 1568 años. Yo el Rey.

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Copia de las instrucciones que dió Felipe II á D. Juan de Austria cuando le nombró Capitan General de la mar.

Sacado de un manuscrito de letra del siglo XVI, que se halla en la Biblioteca del Excmo. Sr. Duque de Osuna.

La órden que Vos el Ilustrísimo D. Juan de Austria, nuestro muy caro y muy amado hermano, á quien habemos proveido del cargo de nuestro capitan general de la mar, habeis de tener y guardar en el uso y ejercicio, es la siguiente.

Primeramente ha parecido advertiros que el dicho cargo de nuestro capitan general de la mar que os habemos proveido, es de la calidad que mas que en otro alguno conviene proceder con gran cuidado, atencion y diligencia por los peligros y dificultades á que las cosas de la mar estan espuestas, y por la diligencia que en las ocasiones y efectos que se hubieren de hacer conviene usar, y porque cualquier daño que se recibiese y quiebra que hubiere es muy mayor inconveniente y mas dificultoso de reparar; y así os habemos querido ante todas cosas encargar que en el ejercicio, uso y gobierno del dicho cargo, y de todo lo que habeis de proveer, prevenir y ordenar, tengais la cuenta y cuidado é atencion que el negocio de tan gran calidad é importancia requiere, como de vos confiamos y esperamos.

Las galeras que de presente tenemos, nuestras, y de particulares que nos sirven por asiento y á nuestro sueldo, y las personas á cuyo cargo son, y las partes y lugares á donde estan y el estado que todo tiene, entendereis por la relacion que desto se os ha dado por escripto y de palabra; y demas de las dichas galeras que al presente tenemos, habemos acordado crecer y acrecentar las que faltan á cumplimiento de cient galeras, y todas las demas que fuere posible; y cerca del modo y medios que se ha de tener para las armar se ha platicado lo que con vos se ha comunicado. Habeis de tener muy particular cuidado y cuenta con lo mucho que esto importa y Nos deseamos que se cumpla y ponga en efecto, y tengais siempre relacion de lo que con esto se hace, consultándonos el estado que tuviere, y avisándonos de lo que fuere necesario proveer para que se cumpla con la brevedad posible conforme á la disposicion y lugar que hubiere.

Dáseos copia de los asientos que se han tomado con los particulares, y de las instrucciones que se han dado á los generales y otros capitanes de las galeras que andan por administracion, y á los veedores, contadores, pagadores, proveedores y otros oficiales de ellas, para que vos, como es razon, esteis informado de todo y sepais lo que es á cargo de cada uno, y tengais gran cuenta y cuidado que lo guarden y cumplan; y para que podais estar mas instructo y prevenido, será bien que tengais un libro que esté y ande en una cámara, en que se asienten las dichas copias, órdenes y instrucciones, y que demas desto tengais cuidado con que los veedores y otros oficiales os envien relacion ordinaria de lo que en las dichas galeras se hace, y del estado en que todo está para que siempre vais (1) entendiendo si se cumple y guarda, y si las dichas galeras andan y estan conforme á lo que está ordenado.

Háseos dado así mismo copia y relacion de lo que nuevamente se ha ordenado en lo que toca á las dichas galeras para que ellas anden bien armadas y proveidas de chusma, marinería y gente de guerra, y de los otros pertrechos y municiones necesarias, lo cual se conseguirá siguiendo la dicha órden y la ejecucion della cual es á vuestro cargo. Y así tendreis muy gran cuidado dello pues teneis entendido lo que esto importa dependiendo como depende dello la sustancia é importancia de la dicha armada y los buenos efectos que con ella se han de hacer.

La chusma de forzados y esclavos que de presente hay en las dichas galeras, y el estado en que esto eslá,

·(1) Vais por vayais.

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