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Título de General de la mar en persona del Sr. D. Juan de Austria, fecho en Madrid á 15 de enero, año de 1568.

(Copióse de un manuscrito de letra del siglo XVI, que se halla en la Biblioteca del Excmo. Sr. Duque de Osuna.)

D. Felipe etc. Habiéndose de proveer el cargo de nuestro capitan general de la mar, que hasta aquí ha tenido D. García de Toledo, por no le poder servir ni continuar mas por sus indisposiciones y falta de salud, y habiendo mandado dar nueva órden en lo que toca á nuestras galeras y crecer y acrecentar el número de ellas, y que todas anden de chusma marinera, gente de guerra, municiones y otros pertrechos muy bien armadas y proveidas, teniendo fin á entretener de ordinario una gruesa armada de las dichas galeras en servicio de Dios nuestro Señor y gloria de su santo nombre, fe y religion á que Nos enderezamos todas nuestras acciones y empresas, y para resistir y ofender á los turcos infieles que infestan la mar, puertos y costas de la cristiandad, para la guarda y conservacion de las tierras y marinas de la Santa Sede apostólica de Roma, y de muchos reinos y señoríos y estados, amigos, confederados y aliados nuestros; siendo este cargo de calidad, confianza y importancia que es, habemos determinado y acordado de elegir y nombrar como por la presente elegimos y nombramos por el tiempo que nuestra voluntad fuere, á vos el Ilustrísimo Señor D. Juan de Austria, nuestro muy caro y muy amado hermano, por nuestro Capitan General del mar Mediterráneo y Adriático, así de las galeras nuestras que al presente estan armadas y se armaren adelante, que andan y anduvieren á nuestro sueldo, como de las sesenta que se

arman y han de armar del subsidio eclesiástico, y de otros cualesquier navíos de alto borde, fustas, galeotas y bergantines que mandáremos hacer y juntar por mar con las dichas galeras ó parte dellas para cualquier empresa y ocasion que se ofrezca; siendo como somos cierto que por ser como sois á Nos tan junto en sangre y amor, por el crédito y satisfaccion que tenemos del ánimo, valor y otras muchas y singulares virtudes que en vuestra persona concurren, correspondiendo á quien vos sois y conforme al gran celo que habeis siempre tenido y mostrado á las cosas de nuestro servicio, nos serviréis con el dicho cargo con el amor, y fidelidad y diligencia que negocio de tanta importancia requiere. Y requerimos y mandamos que habiendo vos el dicho D. Juan de Austria hecho primeramente el juramento que para esto se requiere, seais habido y tenido por nuestro Capitan General de la mar de las dichas galeras y armadas, representando nuestra Persona y veces, por todos y cualesquier nuestros capitanes generales de galeras que andan y anduvieren á nuestro sueldo y del dicho subsidio, y los coroneles y capitanes y otros oficiales y súbditos nuestros, así mayores como menores, de cualquier títu– lo, grado ó preeminencia é dignidad que sean en las dichas galeras y armadas de mar. Y podais ordenar, mandar y proveer en nuestro nombre general y particularmente todo lo que viéredes ser necesario y conveniente para el buen gobierno de las dichas galeras y armadas, y que vos y los capitanes y personas que para ello nombraredes y diputáredes, podais y puedan embargar, y aprestar, conducir y recibir á nuestro sueldo y servicio cuando Nos lo ordenáremos, la gente, carracas, fustas, bergantines y otros navíos que al caso convengan é Томо III.

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menester sean para la empresa y viajes que se hubieren de hacer: á los cuales todos mandamos que obedezcan los dichos embargos y vayan á servir donde les ordenáredes so las penas que de nuestra parte les pusiéredes, é les prometemos y aseguramos que se les librará y pagará el sueldo y flete que vos ó quien vuestro poder para ello hobiere, les ofreciéredes y asentáredes todo el tiempo que nos sirvieren en las dichas armadas y empresas, el cual les mandaréis librar y pagar; y así mismo tengais, ejerzais y podais ejercer en ellas y en cada parte dellas, así sobre nuestros súbditos y naturales como otros cualesquier, jurisdiccion civil y criminal, alta, baja, mero, mixto imperio que Nos habemos, y tenemos y podríamos mandar y ejercer en las dichas galeras y armadas siendo presente, y pugnir y castigar conforme á justicia á los que fueren escandalosos y rebeldes ó inobedientes, ó cometieren otras culpas, delitos ó excesos, para lo cual siendo necesario podais dar poder ó comision á la persona ó personas que os pareciere, que en vuestro lugar y en vuestro nombre conozcan de las dichas cosas de justicia é las determinen conforme á derecho. Y así mismo podais hacer, y proveer y ordenar, y hagais, proveais y ordeneis en las dichas galeras y armadas todas cualesquier cosas que para honra y loor de Dios nuestro Señor, y ensalzamiento y defension de nuestra fe católica apostólica de Roma, y para nuestro servicio y defensa de la cristiandad, y conservacion y defension de nuestros amigos, aliados, é confed erados, é de nuestros reinos y señoríos y estados y súbditos dellos, y buena conservacion y gobernacion de las dichas galeras y armadas é gente dellas, é bien de las empresas á que fuéredes, y administracion y ejecucion de la justicia viére

des ser necesario y conveniente, y aunque fuesen tales que requiriesen nuestro especial poder y mandamiento. Y otrosí useis y goceis, y os sean guardadas todas las honras, gracias y mercedes, franquezas y libertades, é preeminencias é facultades al dicho cargo anejas é pertenecientes segun las hubieron é tuvieron, pueden haber y tener los otros capitanes generales de la mar que hasta aquí han sido del Emperador y Rey mi Señor. Y mas por la presente encargamos y mandamos á los nuestros visoreyes, lugartenientes é gobernadores generales é particulares de nuestros reinos y señoríos de las coronas de Castilla y Aragon, de las Dos Sicilias y Estado de Milan, y cualquier otros oficiales, ministros y súbditos nuestros, mayores y menores, de cualquier grado y dignidad, título y preeminencia que sean, y señaladamente á los dichos coroneles, capitanes generales é particulares de gente de cabo y guerra de las dichas galeras y armadas y otras cualesquier personas dellas, que hayan é tengan á vos el dicho D. Juan de Austria nuestro hermano, por nuestro capitan general de la mar, segun dicho es, y que como tal os obedezcan, honren, acaten y respeten, y cumplan vuestras cartas y mandamientos, y provisiones y órdenes que diéredes por escrito ó de palabra en todas las cosas y cargos al dicho cargo anejas é pertenecientes, de la misma manera que lo harian y debrian hacer si Nos en persona lo mandásemos, y os den todo el favor, consejo y ayuda que les pediéredes para la buena prosecucion de las dichas galeras y armadas, y efectos que con ellas se han de hacer, y que cada uno de ellos en sus lugares y jurisdiciones os den y hagan dar por justos precios, segun que entre ellos valieren, los bastimentos, armas, artillería y remos, municiones y otras cosas, Y

jarcias necesarias para las dichas galeras y armadas, sin pedir ni llevar por ello derechos algunos de los que no deban y acostumbran llevar, y que os hagan proveer de la gente de buena boya para el remo, siendo con su voluntad y á nuestro sueldo, que les pidiéredes, para que las dichas galeras y armadas anden bien armadas y proveidas, dando para ello á cada uno en su gobierno todas las cartas y provisiones que convinieren y fueren menester, y teniendo vos especial cuidado de servirles y pedirles de nuestra parte que guarden y cumplan la órden que tenemos dada ó diéremos adelante para lo que toca á los forzados é personas que han de ser condenados á galeras, y para la conmutacion que en los delitos que se sufrieren se ha de hacer de las otras personas en servicio de las dichas galeras. Y porque haya mejor recaudo, cuenta é razon con nuestra hacienda, é las galeras y armadas anden bien proveidas, bastecidas é pagadas, es nuestra voluntad que á los nuestros veedores, contadores, proveedores, pagadores y otros oficiales dellas, ordinarios como estraordinarios, les podais pedir y pidais todas veces que quisiéredes é pareciere ser necesario, que os muestren los libros del sueldo é pagas de la dicha gente, flete, victuallas y otras cosas, y os den relacion sumaria dello, y lo que se debe y el dinero que hay en ser para hacérselo pagar y socorrer con ello, de manera que no esté en poder de los oficiales mas tiempo del que fuere menester para todo; lo cual é cada cosa é parte dello, é lo á ello anejo é dependiente, os damos y otorgamos y concedemos poder y facultad tan cumplida é bastante como la tuvieron y pudieron tener cada uno de los otros capitanes generales pasados, en virtud de los títulos que de S. M. Imperial y mios tuvieron. E

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