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seis cañones pedreros.

Tiene su Majestad once.

6

11

Tocan á cada parte ocho y medio, por

manera que toca á S. M. restituir dos y medio

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22

Tiene su Santidad y señores venecianos

ciento y treinta y siete piezas menudas di

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17

Tocan á cada parte por mitad ciento y veinte y ocho piezas, por manera que han de restituir estos señores á su Majestad nueve piezas pequeñas .

9

ESCLAVOS.

Tiene su Santidad y señores venecianos

mill ochocientos y un esclavos.

Tiene su Majestad mill seiscientos o

chenta y cinco.

137

419

256

4,801

1,685

3,486

Destos tres mill cuatrocientos ochenta y seis esclavos tocan mill y setecientos cuarenta y tres á S. M.: hánsele de restituir cincuenta y ocho esclavos para igualarse.

58

Adviértase que el número de esclavos que fueren, de rescate y estuvieren comprendidos aquí, se han de sacar

porque se han de depositar en poder de S. A., y si parecieren otros de nuevo, añadirlos y hacerse el repartimiento igualmente-Está rubricado.

:

Propuesta hecha al Sr. D. Juan de Austria, con los decretos de S. A. puestos á continuacion, sobre el modo como podria hacerse el repartimiento de la presa que tocó á las galeras de S. M. á consecuencia de la victoria de Lepanto.

Corfú 24 de octubre de 1571.

(Original)

Lo que paresce que se puede hacer en repartir la presa que toca á las galeras de S. M.

Parece que los capitanes particulares de sus galeras no tienen hasta agora razon si no muestran otra á pretender parte del artillería, buques de galeras y esclavos, porque el asiento suyo es contrato oneroso, y cumple S. M. por su parte lo que en él se le promete sin que vengan á partir esto; y no se puede alegar costumbre ni abuso ninguno donde hay instrumento y las palabras expresas en él, y tanto menos no habiendo contrato mas antitiguo de tres años, el cual tiempo no basta á hacer prescripcion ni á poner costumbre, y especialmente en una batalla tan señalada como esta llevando todos ellos en sus galeras la cuantidad de la gente de guerra estraordinaria que se sabe; pero de gracia se les podrá dar su parte en los esclavos comprándolos despues S. M. al precio que en sus galeras los paga.

DECRETO DE D. JUAN DE AUSTRIA.

Haseles de dar parte de los esclavos como hasta aquí

se ha hecho, y en lo venidero aclarar con S. M. la pretension de los particulares, advirtiendo que han de dar á los soldados de S. M. que han andado en sus galeras, la parte que les toca, y que esto no haya de causar consecuencia para lo venidero.

En el repartir estos esclavos en las galeras de S. M. se debe tener consideracion que las galeras de Nápoles tienen muy pocos, y las demas muchos.

DECRETO DE D. JUAN DE AUSTRIA.

Repártanse por rata segun lo que tocare á cada galera. Si las de Nápoles quisieren algunos esclavos, los podrán comprar despues.

Paresce que por honra y autoridad de la jornada y mostrar alguna gratificacion á los que en ella se hallaron y quitalles otras pretensiones, se podria hacer gracia de un mes de comida á la gente de guerra que peleó en esta batalla.

DECRETO DE D. JUAN DE AUSTRIA.

Déseles á los alemanes lo que les toca conforme á su capitulacion; á los italianos nonada pues se han de entre-· tener: á los españoles se verá lo que se habrá de hacer.

Y así mismo se podrian dar á tres coroneles de infantería italiana y uno de Alemania que aquí se hallaron, y á cuatro maestres de campo de infantería española, á cuatro esclavos por joya á cada uno.

DECRETO DE D. JUAN DE AUSTRIA.

Que se haga así.

Y al general de la infantería italiana y al maestre de campo general, á seis esclavos cada uno.

Idem.

DECRETO DE D. JUAN DE AUSTRIA.

Al general de artillería parece que se le podrian dar cuatro esclavos y una pieza de artillería.

Idem.

DECRETO DE D. JUAN DE AUSTRIA.

Así mismo paresce que se podria dar al capitan de la galera que embistió y rindió otra de turcos, averiguándolo con verdad, un esclavo por joya.

DECRETO DE D. JUAN DE AUSTRIA.

Dése un esclavo á cada capitan de galera.

A los Príncipes de Parma y Urbino, y á Pablo Jordan Ursino, paresce que se les podrán dar veinte y cinco esclavos á cada uno, cuando no paresciese á S. A. hacer diferencia del de Parma á los otros.

DECRETO DE D. JUAN DE AUSTRIA.

Que se haga quitando desta parte los que han rescebido, y al Príncipe de Parma se den treinta esclavos.

Que á el Lugarteniente general del Señor D. Juan se le podrán dar por joya veinte y cinco ó treinta esclavos y un buque de galera.

DECRETO DE D. JUAN DE AUSTRIA.

Que se haga.

Al Marqués Dábola, D. Pompeo de Lanoy, el Duque de Mondragon, el Conde de la Turela, el Conde de Vicar, el Prior de Hungría, Octavio Gonzaga, Vicencio Viteli, y D. Diego de Mendoza y D. Hernando de Saavedra, paresce que se les podrá dar á cada dos esclavos, y á otras personas de su cualidad, ó lo que á S A. paresciere.

DECRETO DE D. JUAN DE AUSTRIA.

y

Que se haga: y véase los demas que hay que añadir, al Duque de la Roca se den seis esclavos.

A la galera capitana de Malta paresce que para ayudarla armar se le podrian dar treinta esclavos por la parte de S. A., y el Papa y venecianos le podrian dar otros tantos, demas de la parte que les toca.

DECRETO DE D. JUAN DE AUSTRIA.

Que se les den cuarenta.

Acuérdase á S. A. que á los caballeros que vienen sin sueldo y han salido heridos y maltratados desta jornada, paresce que se les debria hacer alguna gratificacion.

DECRETO DE D. JUAN DE AUSTRIA.

Resolverse á qué gratificacion, y hágase lista dellos.

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