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el recaudo y hacerles alguna burla, y aun echarlos al remo porque otra vez no se atrevieran á semejante desvergüenza.

Háme parescido muy bien que se hubiesen tomado de la República de Génova las ocho piezas de artillería para proveer las plazas de Toscana, y que ellas y los cien soldados españoles se hayan repartido en las tres plazas de aquellos presidios, como lo pensábades hacer. De Madrid á 7 de setiembre 1571.

Carta de Felipe 2.° á D. Luis de Requesens sobre desavenencias que este habia tenido con D. Juan de Austria.

Madrid 7 de setiembre de 1571.

El Rey-D. Luis de Requesens, Comendador mayor de Castilla, del nuestro Consejo de Estado y Lugarteniente General de la mar. Vuestra carta de 1.o de agosto sobre lo que habíades pasado con mi hermano á la partida de Génova, recibí á 10 del mismo, y me ha pesado mucho que se haya atravesado cosa de desgusto entre mi hermano y vos, al cual yo escribo sobre esto y mando advertir de lo que conviene; y porque el Cardenal con quien yo he comunicado este negocio os escribirá lo que á él toca, solo diré aquí que os agradezco mucho lo que en vuestra carta decís que procuraréis que ninguna cosa baste á que se deje de anteponer á todo mi servicio, ni á que vos no asistais á él con el mismo cuidado y amor que hasta aquí, de que estoy yo tan satisfecho cuanto me obliga la prueba dello; y aunque por esto mismo entiendo que no es menester, todavía os encargo que procureis por vuestra parte cuanto fuere posible la buena correspondencia en todos los

negocios con mi hermano; que á él le encargo yo mucho lo mismo, como creo que lo hará, pues hay razon para ello, y se atraviesa tambien ser esta mi voluntad. En lo demas que toca á vuestra licencia, no hay que tratar por agora hasta que se acabe la jornada deste verano, y entonces se verá lo que mas convenga y lo que á vos os toca, lo cual miraré yo siempre con la voluntad que os tengo. De Madrid á 7 de setiembre de 1574-Yo el Rey— Antonio Perez.

Carta de Felipe 2.° á D. Luis de Requesens en que le dice holgaba mucho de haber sabido la llegada de su hermano D. Juan de Austria á Nápoles y despues á Mesina, y que su armada estuviese tan en órden, con otras cosas relativas á la empresa de Tunez y Biserta.

Madrid 28 de setiembre de 1571.

A 8 del presente se respondió á las cartas que hasta entonces se habian recibido vuestras; despues han llegado las de 19, 20 y 25 del pasado y he holgado de entender por ellas la llegada de mi hermano á Nápoles y despues á Mesina, y que mi armada estuviese tan bien en órden; y de que la de venecianos esté tan dividida y no como conviene me pesa, porque se podrá hacer poco efecto y se perderá el gasto sin provecho.

He visto lo que me escrebís sobre los pareceres que habia habido de que mi hermano no llegase á Mesina sino con toda la armada, y la resolucion que tomó en irse luego, lo cual fué acertado porque desde su llegada allí parescerá y con razon que toda la detencion será por culpa y falta de venecianos..

En lo que toca á la empresa de Tunez y Biserta, y la oferta que á este propósito ha hecho Marco Antonio Colona de que procurará con su Santidad y venecianos que vengan en que se haga este año, á mi hermano he mandado responder lo que sobre ello se ofrece y parece particularmente, y remitiéndome á aquello, no será menester referirlo aquí pues lo habeis de ver todo.

La órden que dejó en Nápoles mi hermano para la tasacion y entrega de las galeras de Juan Andrea fué muy buena; pero he entendido por cartas del Cardenal de Granvela que habiendo llegado allí el dicho Juan Andrea habia procurado que no se hiciese la dicha tasacion y entrego allí porque no se nos cargase esta dilacion y por lo que á su Santidad le pesaria dello, y como el dicho Juan Andrea habia pasado á Sicilia, que fué muy conveniente, pues allí se podia haber hecho en el tiempo que se habrá estado esperando la junta de la armada de venecianos.

Y porque presupuesto que las dichas galeras de Juan Andrea han de quedar en Nicolao de Grimaldo, como está ya concertado, es necesario dar órden á qué banda se han de aplicar, y debajo de qué escuadra han de andar; escribo á mi hermano que me avise de su parecer sobre ello; y porque holgaré tambien saber el vuestro, en esto os encargo que me le envieis para que se tome en ello la resolucion que convenga.

En lo que toca á las vituallas que se han proveido en Nápoles, se escribe al Cardenal de Granvela, que por serlo del encante ordenado por visita, se informe de lo que en esto pasa, y en lo de adelante vea lo que mas convenga, remitiéndole carta que ordene en lo que deste particular toca, lo que mas entendiere que conviene á

su servicio, y á la buena provision de la armada, y aprovechamiento de mi hacienda.

En el particular del veedor Murillo, se tendrá cuenta con su persona y servicios. De Madrid á 28 de septiembre de 1571.

Relacion del dinero que Juan Morales de Torres, pagador del armada de S. M., ha recibido para la paga y gastos della, dende quince de junio 1571, hasta último de enero de 1572 años.

(Original)

Que recibió el dicho pagador Juan Morales de Torres en Cartagena á 15 de junio de 1571 de Francisco de Hoyos, cincuenta y siete cuentos y cincuenta y dos mill maravedises, que hacen ciento y sesenta y siete mill y ochocientos escudos de á diez reales castellanos cada escudo, que es á como se razonan en las libranzas que en el dicho pagador se hacen á cuenta de doscientos mill ducados que por cédula de S. M., fecha en Aranjuez á 19 de mayo del dicho año, se le habian de pagar.

Que recibió asimismo el dicho dia en virtud de la dicha cédula en la dicha Cartagena del dicho Francisco de Hoyos, cuarenta y cuatro mill y cuatrocientos escudos de oro en oro, que reducidos á valor de cuatrocientos maravedises cada escudo, hacen la suma de cincuenta y dos mill doscientos y treinta y cinco escudos, dos reales y treinta y dos maravedises, que son veinte y tres granos medio de Sicilia.

y

Mas recibió en Barcelona á 17, y en Génova á 29 de julio, de Nicolao de Oria, cincuenta mill ducados de

á trescientos y setenta y cinco maravedises cada uno en virtud de una letra de cambio de Gerónimo Lumelin, que se envió de la corte sobre él, que á la razon susodicha hacen cincuenta y cinco mill ciento y cuarenta y siete escudos, catorce granos y cuatro picholes, de á diez reales cada escudo.

En la dicha Génova en 30 del dicho julio, recibió de Felipe Espínola, diez y seis mill ducados de á once reales y un cuartillo cada uno, que á la susodicha razon de diez reales cada escudo, hacen diez y ocho mill escudos, en virtud de una cédula de S. M. y letra de cambio de Lorenzo Espínola, hermano del dicho Felipe, fecha en Madrid á 28 de junio.

Mas recibió en la dicha Génova á 1.° de agosto del dicho año, de Agustin Lumelin, ginovés, por cédula del Serenísimo Señor D. Juan de Austria, fecha el dicho dia, mill y seiscientos y cuarenta y dos escudos y medio de oro de ochenta sueldos de Génova cada escudo, que sobraron del trigo que se compró y trajo de Sicilia para ha→ cer bizcochos para el armada, que hacen mill y ochocientos y setenta y siete escudos, un real y ocho granos de á los dichos diez reales.

Que recibió en Nápoles en 20 de agosto del dicho año de Alonso Sanchez, tesorero de aquel reino, cuarenta y cuatro mill escudos de á once carlines, moneda de aquel reino, en virtud y á cuenta de una cédula de S. M. de cincuenta mill escudos de los dichos once carlines, los treinta y ocho mill escudos de ellos en trescientos y ochenta mill reales castellanos, y los seis mill restantes en sesenta y seis mill carlines, que á razon de once carlines por cada diez reales, hacen cuarenta y cuatro mill escudos de á diez reales cada uno, y los otros seis mill escu

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