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sennorío en la manera sobredicha é so las penas que está establecido é ordenado en las cortes de Toro, que se debe guardar en los castillos é casas fuertes cualesquier de los nuestros regnos.

63 Otrosi á lo que nos pidieron por merced que en algunas cibdades é villas é logares de los nuestros regnos habian por privilegio é por uso é costumbre de luengos tiempos acá que non pechasen salvo do morasen é toviesen la cabeza, é que acaescia que cuando se iban a morar de unos logares á otros, los concejos é sennores de aquellos logares do van tomanles los bienes que aquellos dejan, é les echan muy grandes pechos por ellos et ponian estatutos sobre ellos en manera que senon aprovechaban de los tales bienes que dejan, por lo cual viene a los tales muy grand dapno é les facen muchas sinrazones por ende que nos pedian por mercet que mandasemos que las tales personas que se pasaban á morar á otros logares, que los bienes que dejasen en los tales logares que gelos non vendiesen nin tomasen salvo por martiniega ó por algun tributo, si los dichos bienes eran tributarios á ello segunt que era derecho, et si los dichos concejos ó sennores gelos tomasen de fecho, mandásemos á los alcaldes é concejos do fuesen morar las tales personas que se pudiesen entregar de los bienes de los sennores é concejos por los bienes que asi les tomasen por la dicha razon.

A esto respondemos que se guarde en todo segunt que pasó é se guardó en los tiempos pasados.

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7. Otrosi a lo que nos pidieron por merced que las villas é logares que fueron siempre de nuestra corona real é de los Reyes onde nos venimos é las diera ef Rey D. Enrique nuestro padre, que Dios perdone, é otrosi nos á algunos caballeros é duennas, que los sennores que las habian tenido fastaqui é tienen que las habian echado muy grandes pedidos é les han fecho muchas fuerzas é muchos males é sin razones, por lo cual las dichas villas é logares son destroidos é despoblados, y en caso que lo non podian cumplir prendian los homes

é metíanlos en cárceles é non les daban á comer nin á beber asi como cativos fasta que les diesen lo que non tenian, é les facian facer cartas á logro á los judíos premiosamente de las cuantías. que ellos querian en manera. que mientras vivian que non se podian quitar: é tomaron las cruces é campanas é todos los otros ornamentos de las eglesias é de los hospitales, é los vendieron é empennaron en manera que quedaron yermas las eglesias é los hospitales para siempre: otrosi á los homes que eran de pro é tenian alguna facienda, levábanles muchos achaques por les conechar é por les facer perder cuanto en el mundo habian: otrosi si alguna muger de los bienandan-tes enviudaba ó alguno tenia alguna fija, por fuerza ó contra su voluntad el sennor facia casar á los sus escuderos é á los homes de menor estado con ellas, por lo cual eran destroidas é despobladas las dichas villas é logares fastaqui: por ende que nos pedian por merced que pusiesemos remedio é justicia sobrello. aquella que la nuestra merced fuese, porque los homes que en ellos habian quedado non se perd.esen é: non se fuesen fuera de los nuestros regnos como se habian, ido fastaqui.

A esto respondemos que en razon de los pedidos, que nos lo entendemos fablar con los caballeros é mandarles que daqui adelante lo fagan de tal manera que ellos lo pasen bien: et en razon de los casados é de los otros agravios defendémosles. que los non: fagan daqui adelante sopona de la nuesrra mercet, é mandamos á los nuestros oidores que den sobrello nuestras cartas é fagan cumplimiento de derecho,

8. Otrosi á lo que nos pidieron por merced que cuando los nuestros. arrendadores é recabdadores llegaban á las dichas. villas é logares que el Rey nuestro padre, que Dios perdone, é nos diemos, que los sennores dellas que defendian á los vecinos é á los comarcanos que non arrienden algunas de las nuestras rentas, maguer que los nuestros arrendadores las pregonan,, é non osaban fablar en ellas porque las hayan é ar

rienden á ellos;. por la cual razon la renta que valia treinta ó cuarenta mil maravedís tómansela ellos por veinte mil, é la demasía que ellos se la lievan para sí, é asi se perdian las nuestras rentas.

A esto respondemos que es nuestro servicio, é que ya mandamos facer leyes sobrello.

9.a Otrosi á lo que nos pidieron por merced que los judíos nin los moros de nuestros regnos nin fuera de los nuestros reguos que non sean oficiales nin almojarifes nuestros nin de la Reina, nin de los infantes nin de los condes é caballeros é escuderos é due anas é doncellas de los nuestros regno; nin de alguuos dellos, nin sean recabdadores dellos nin contadores nin cogedores por nos nin por ellos, ca tanta es su sotileza que traian en sus oficios, que dannaban todos los pueblos de los nuestros regnos, é esto era grand deservicio

nuestro.

A esto respondemos que ya lo ordenamos en las cortes de Soria que los judíos non fuesen almojarifes nuestros nin de la Reina mi muger, nin de los infantes nin de nuestros hermanos nin de otras personas que hobiesen oficios en la nuestra casa: et agora por hacer mas gracia á los nuestros naturales tenemos por bien que se guarde é se cumpla todo lo que en esta peticion nos pidieron, é cualquier judío ó moro que contra ello fuere que pierda todos sus bienes, é demas desto que le den pena en el cuerpo la que la nuestra merced fuere.

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10. Otrosi á lo que nos pidieron por merced que los judíos de los nuestros regnos que han dado é dan á logro á los cristianos é cristianas en nuestros regnos, sobre lo que les dan facen cartas de trestanto de cuanto resciben, faciendo las cartas engannosas de muchas maneras diciendo que compran dellos pannos é plata é armas é otras cosas, é los cristianos con los grandes menesteres que han de facer los dichos contratos, é otórganlos de la guisa que los judíos quieren, asi que todo lo que han es de los dichos judíos si los dichos contratos

han de pagar de la guisa que son obligados; porque nos pedian por merced que mandásemos facer alguna quita de las dichas debdas: otrosi de les mandar dar alguna espera en que lo pudiesen pagar, ca de otra guisa non lo podrian cumplir.

A esto respondemos que por cuanto nos dimos quita de la tercera parte é la espera de lo al de quince meses en las cortes que nos fecimos en Segovia, que les será mucho grande agravio é non ternan con que nos servir nin complir nuestros menesteres; pero que queremos é mandamos que todo lo todo lo que les fuere probado que levaron de usuras que lo tornen á sus duennos.

11. Otrosi á lo que nos pidieron por merced que acaescia que algunos buenos homes é buenas duennas de verdat é de buena fama que sacan de los judíos algunos maravedis sobre prendas, é cuando van á pagarlos que sacan é quitan sus prendas, dicen los dichos judíos que les deben mayores cuantías de mas de cuanto han dado é de cuanto monta el logro dellas, é les niegan las prendas, sobre lo cual han de ser creidos los dichos judíos por su jura, lo cual era muy grande dapno á los de los nuestros regnos, ca en ellos non ha verdad ninguna é juran é lievan lo que se pagan: por ende que nos pedian por merced que si home ó muger de buena fama hobiese echado prenda alguna á logro á los dichos judíos, que sea creido por su jura con jura de dos ó tres homes buenos é de buena fama.

12. Otrosi á lo que nos pidieron por merced que los judíos que han privillegios que en cartas que fagan los escribanos entre judíos é cristianos, sinon estudiere en ellas testimonio de judío contra el judío que tal contrato non vala magüer que en él haya testigos cristianos é de buena fama, et esto que era en grand perjuicio é dapno de los cristianos, ca non podia acaescer que en todas las cosas que pasasen entre cristianos é judíos se acertase hi judío: porque nos pidieron por mercet que carta de escribano público con testigos cristianos de

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buena fama que vala magüer que non esté ende testigo judío , é sin carta que valan tres testigos de buena fama.

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A estas dos peticiones respondemos que por razon que los Reyes nuestros antecesores hobieron sospecha de los cristianos que darian testimonio contra los judíos por enemistad que han con ellos por yerro que facen contra Dios los judíos, en non entender la ley derechamente como la entienden los cristianos, que dieron privilegios á los judíos que en razon de las debdas é pleitos ceviles que testimonio de cristiano non fuese creido contra ellos sin testimonio de judíos, los cuales les nos entendemos guardar en cuanto con Dios é con buena conciencia lo podemos é debemos guardar é non en otra manera 13. Otrosi á lo que nos pedieron por merced que han previllegios los judíos é judías de nuestros regnos en los cuales se contenia que si alguna cosa fuese furtada ó robada á los cristianos é la fallaren en poder de los judíos é judías, que non sean presos por ello nin apremiados para que den actor quien gela dió ó donde la hobieron salvo que ellos sean creidos por su jura é que digan cuanto dieron por la tal cosa é que gelo paguen é la den á su duenno: el cual previllegio es contra derecho por lo que es ocasion de robar é furtar muchas cosas, pues los judíos son encubredores dello é non han pena ninguna, por lo cual vernia muy grand dapno á los nuestros regnos: por ende que nos pidian por merced que inandasemos que las cosas que fueren robadas ó furtadas é las fallaren en poder de los judíos é judías; que sean tenudos de dar actor de quien las hobieron, que pasen por aquellas penas que debia pasar el que roba ó furta, ca por la su derecha de los judíos, pues lo encubren é non han pena, muchos furtan é roban é gelo dan á ellos é por esto facian muchos males, é que mandasemos que les non fuese guardado en la dicha razon el dicho previllegio que tenian, ca esto era nuestro servicio.

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