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NUM. XII,

Ordenamiento para los prelados.

cuantos esta carta vieren como yo D. Alfonso seyendo con la Reina donna Maria mi abuela é con el infante D. Juan sennor de Vizcaya é con el infante D. Pedro mios tios é mios tutores en las cortes que fiz en Búrgos, el infante D. Felipe mio tio é D. Rodrigo arzobispo de Santiago é D. Gonzalo obispo de Burgos é D. Sinen obispo de Sigüenza é D. Gomes obispo de Palencia é D. Pedro obispo de Salamanca é D. Sancho obis po de Ávila é D. Juan Alfonso obispo de Coria é D. frei Simon obispo de Badajos é D. Juan obispo de Astorga é D. Juan obispo de Lugo, é D. Juan Nunnez mio mayordomo mayor é D. frei Fernan Rodrigo prior del hospital de san Juan é D. Fernan Ruis de Saldanna é D. Garcia Fernandez é Diego Nunnez de Guzman é otros ricoshomes é infanzones, é clérigos é caballeros é legos é homes buenos que á estas cortes venieron asi por personeros de las cibdades é villas é de los maestres de caballería é de los perlados é abades de religion que á estas cortes non vinieron de los regnos de Castilla é de Leon, de las Estremaduras é del regno de Toledo é del Andalucía, como todos los otros que hí fueron: los dichos perlados por sí é por los otros perlados que en estas cortes non fueron nin sus procuradores, é por los que hí enviaron sus procuradores é por todas las eglesias é las órdenes de todos los mis regnos, ficieron sus peticiones á mí é á los dichos mis tutores segunt aqui dirá, É porque los otros Reis onde yo vengo tovieron siempre por bien. de guardar la honra de las eglesias de los regnos é los sus derechos é de facer mucho bien é mucha merced é mucha honra á los perlados de ellas, yo por facer bien é inerced é honra á los perlados é á los abades é priores é á las eglesias é á las órdenes de mios regnos, con

consejo é con otorgamiento de los dichos mis tutores tove por bien de les responder á las peticiones que me ficieron en esta guisa que aqui será dicho, conviene á saber.

I.

Primeramente á lo que me pidieron por merced que tenga por bien de les guardar é facer guardar los previlegios é las cartas é las libertades que han segun que le fue jurado en Palazuelos é en Valladolid por los dichos mis tutores, sennaladamente que les guarde las cosas que se recuentan en el privilegio general del Rey D. Fernando mio padre que Dios perdone que es confirmado de mí, otorgogelo é tengo por derecho que les sean guardados asi como les mejor valieron é les fueron guardados en tiempo de los otros Reis onde yo vengo é en el mio fasta aqui; pero si algunos hí hobiere que contra ello algo quieran decir, que tengo por bien de les oir sobre ello é guardar á cada uno su derecho.

2.

Otrosi á lo que me pidieron que si algunos ricoshomes ó caballeros ó otros algunos tomaren ó robaren algunas cosas de los bienes de los perlados é de los abades é de los priores é de los monesterios é de los comendadores é de las órdenes é de los clérigos é de los concejos de los sus logares é de los sus vasallos é de los sus términos, ó tomaren yantares en los sus logares, que luego á querella de aquel que rescibiere el danno, si fuere manifiesta la malfetria que luego sea entregada; é si manifiesta non fuere que sea fecha pesquisa por los pesquisidores que fueren dados para ello, é la pesquisa fecha que sea traida á la mi casa é sea luego librada é dadas mis cartas para los de los logares do algo hobiere el que ficiere la malfetria porque sea entregado el querelloso, é si bienes ó vasallos non hobiere, que de mis cartas para aquel logar do toviere tierra de mí aquel en quien la pesquisa tangiere, é que el merino é los alcaldes é los jueces é los otros oficiales de la tierra é de los logares do esto acaesciere que se tornen á él é á sus bienes fasta que en

treguen al querelloso. Tengo por bien é mando que esto que se faga é se cumpla asi como dicho es segun que me lo ellos pidieron, é mando á los mis merinos é á los mis alcalles é á los jurados é á los jueces é á los otros inis oficiales que lo cumplan é lo fagan asi cumplir, é á los que asi lo non ficieren á los cuerpos é á lo que hobiesen me tornaria por ello.

3.

Otrosi á lo que me pidieron que si algunos ricoshomes ó caballeros ó escuderos, ó otros homes poderosos ó los concejos hobieren querella de los perlados é de los abades é priores de los monasterios ó de los clérigos ó de los sus concejos ó de sus homes ó de sus vasallos, que les non prenden nin tomen ninguna cosa de lo suyo por su autoridad, mas que les demanden por derecho aquellos que les quisieren demandar. Tengo por bien é mando que les non prendan ningunas cosas à ellos nin á sus vasallos por su autoridad por demanda que hayan contra ellos fasta que sean demandados por derecho, é aquel ó aquellos que les de otra guisa prendaron é prendaren, mando que peche lo que prendare doblado, é deste doblo que sea la meitad para mí é la meitad para el querelloso: é mando á los mis merinos é á los mis adelantados é á los mis alcalles é jueces é jurados é á los otros oficiales de las villas de la tierra do esto acaesciere que lo cumplan é lo fagan asi complir.

4. Otrosi á lo que me pidieron que los infantes é los ricos-homes é infanzones é caballeros é otros homes poderosos non fagan fortaleza en los logares nin en las heredades nin en los términos de los perlados é de las eglesias é de las órdenes é de los concejos de las villas suyas, é las que son fechas despues que el Rey D. Sancho finó acá que las fagan luego derribar, veyendo que me pidien en ello derecho, tengo por bien é otorgogelo é mándolo asi facer.

5. Otrosi á lo que me pidieron que toviese por bien de mandar defender que non posasen los caballeros en los hospitales que fueron fechos para los pobres é para

los enfermos, ca cuando yo vine posar echaron los pobres fuera é mueren en las calles porque no han entrada tengo por bien é mando que por cuanto es servicio de Dios, que de aqui adelante non posen en los hospitales caballeros nin otros ningunos é que sea guardado é que se non faga.

6. Otrosi á lo que me pidieron que los mios tutores nin los ricos-homes nin los caballeros nin los concejos nin otros non fagan posturas contra las eglesias nin contra sus libertades, é si algunas han fechas que las desfagan á esto vos digo que los mios tutores que non las fagan nin tengo por bien que las fagan: é por posturas que otros fagan, siempre yo é los mios tutores guardaremos el derecho de la santa eglesia.

7. Otrosi á lo que me pidieron que se non faga pesquisa sobre clérigos nin sobre religiosos por testigos legos, é si algunas pesquisas fueron fechas fasta aquí que non valan é que sean rotas é sacadas de los registros, tengo por bien é mando que se faga de aqui adelante como es derecho é non en otra manera.

8. Otrosi á lo que me pidieron que los perlados é abades que estan despojados de sus sennoríos é de sus derechos é de sus bienes sennaladamente el obispo de Palencia é el obispo de Calahorra é el obispo de Badajós é el obispo de Leon é el monesterio de sant Fagunt, que sean entregados é restituidos sin alojamiento: téngolo por bien é por derecho é mandarlo hé asi guardar é facer.

9. Otrosi á lo que me pidieron que en los sus logares que son previlegiados en que los mios merinos nin los mios oficiales non deben entrar nin merinar nin facer entrega, que inandase que non entrasen hí contra los sus previlegios nin contra los sus buenos usos que hcbieron téngolo por bien é otórgogelo, pero en tal manera que las entregas de las debdas que los cris tianos deben á los judíos ó debieren que las fagan los mios merinos é los mios oficiales en aquellos logar

res do las suelen facer: é en los sus logares dellos que son previlegiados é que non hobieron de uso é de costumbre de las facer hì, ningun oficial mio non debe hí entrar, é mando que sea é mando que sea guardado que las non

fagan hí.

IO. Otrosi sobre lo que me pidieron en razon de las mulas é de los vasos que demandan é daban los monesterios á los adelantados é á los merinos mayores de Castilla cuanto quier que les placia, é porque ve. nia muy grandes dannos á los monesterios é á los sus vasallos, que mandase que lo non tomasen nin prendasen por ello, demas que el Rey D. Fernando mio padre que Dios perdone, dió privilegio que lo non diesen, tengo por bien é mando que porque esto fizo el Rey mio padre en su vida por facer bien é merced é limosna á los monesterios, que les sea guardado el privilegio que el Rey mio padre les dió sobresto, non den nin les sea demandado ninguna cosa por esta razón fasta que yo sea de edad, et des que yo sea de edad si Dios quisiere, yo mandaré como se faga esto en aquella manera que toviere por bien é que mas mio

servicio fuere.

é que

II. Otrosi á lo que nos pidieron que non consintiese que los ricos-homes é los caballeros demandasen nin tomasen yantares en las eglesias nin en los monesterios nin en las sus casas nin en los sus vasallos asi como lo demandaban, ca non lo habian de fuero nin de derecho haber. Á esto digo que piden bien é derecho, é que non consentiré á ninguno que lo faga nin lo tome en ninguna manera, é mando é defiendo que ningun rico-home nin caballero nin otro ninguno que lo non faga.

12. Otrosi á lo que me pidieron que por razon de los mis pechos nin por otras debdas nin fiaduras que los de mi concejo de cualquier logar deban ó fagan, que non sean prendados los de otro concejo de otra aldea por ellos magüer sean todos de un sennorío: tén

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