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de los desta hermandat que son de las villas hobieren algunas contiendas con los fijosdalgo desta hermandat, que se libre en esta misma guisa; é si èl alcalde que para esto fuere llamado alguno fallare rebelde que lo non quiera asi facer nin complir su mandado, que llame á los de la hermandat et al merino é á los jueces de la comarca do acaesciere tantos cuantos entendiere que complirán, é que gelo faga asi facer, é cualquier de las partes que lo non quisiere ansi facer que le derriben las casas é le astraguen todo cuanto le fallaren los merinos é los oficiales del Rey é los otros desta hermandat con ellos ó con cualquier dellos.

13. Otrosí ordenamos que anden doce caballeros é homes bonos, los seis de los fijosdalgo é los seis caballeros é homes bonos de las villas con el Rey é con los tutores en esta manera: los dos con el Rey é con la Reina, é los otros dos con el infante D. Juan, é los otros dos con el infante D. Pedro, é estos seis caballeros é homes bonos que anden con ellos la mitad del anno, é los otros seis caballeros é homes bonos la otra mitad del anno, et estos que anduvieren con el Rey é con cada uno de los tutores por esta manera sobredicha segun dicho es, que sean el uno de los fijos dalgo é el otro de los de las villas, porque cuando algunas cosas desaforadas ficieren en la tierra, que aquellos á quien lo ficieren que lo envien mostrar á estos caballeros é homes bonos; et estos que lo muestren á los tutores é los afruenten que lo fagan enmendar é desfacer; é de como gelo mostraren é lo ellos complieren, que tomen testimonios de escribanos públicos porque lo ellos puedan mostrar á los alcaldes é á los de la hermandat para que se cumplan é se fagan estas cosas sobredichas é cada una de ellas segun que en este cuaderno se contiene; é á estos que les paguen la costa los fijosdalgo de las comarcas donde cada uno de ellos fuere, é á los de las villas á cada uno á de los

sus comarcas.

14.

Otrosí ponemos que los homes del señorío del Rey nuestro señor é los fijosdalgo de su señorío si hobieren contiendas ó enemistades con home ó con homes de otros reinos, é los de fuera de los reinos se acorrieren á algunos infantes ó á ricos homes ó á caballeros ó á otros homes cualesquier del reino, que non los defiendan nin los amparen nin los traigan consigo sin haber treguas con aquel ó aquellos con quien han la enemistad; é si los trugeren quel vayan afrontar dello los alcaldes de la hermandat que fueren dados para esto é al merino ó los otros oficiales del Rey; é si lo non quisieren facer que seamos toda la hermandat contra aquel ó aquellos que los trageren.

15. Otrosí ponemos que todos los que fueren desta hermandat llamados por los tutores ó por los merinos ó por los oficiales del Rey ó por los alcaldes de la hermandat ó por cualquier dellos para ir á algu nas cosas destas sobredichas tambien los fijosdalgo como los de las villas, que vayan salvos é seguros de ida é de venida é de estada, é ninguno non sea osado de los matar nin de los facer mal en los cuerpos nin en lo que levaren por querella que unos con otros hayan nin por enemistad nin por otra razon ninguna, é si lo ficieren que todos los de la hermandat que se hi acaescieren, que lo maten por ello.

16. Otrosí si alguno ó algunos de los caballeros é escuderos desta hermandat ó de los concejos que aqui á Burgos á estas cortes vinieron por procuradores que otorgaron é juraron estas cosas por sí é por los otros concejos, cuyos procuradores eran ó de las otras villas ó lugares del Rey que lo una vez otorgaron, ó de otros caballeros de las órdenes ó de otros caballeros ó concejos que son del señorío de nuestro señor el Rey que en esto quisieren ser, quisieren venir contra esto que en este cuaderno dice ó contra algo dello ó quisieren salir de la hermandat, que finquen por perjuros é que incurran en la pena que dice el cuaderno de

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la hermandat de los fijosdalgo que fue fecho en Valladolid, en que dice que el fijodalgo que contra ello pa-: sare quel puedan decir dos fijosdalgo mal; é si les non viniere á meter las manos á amos ayuntadamente que el Rey que le dé por alevoso, é demas quel astraguer mos cuanto hobiere, et á los de los concejos ó concejo que esto ficieren que finquen por perjuros, é que los de la hermandat con los tutores ó con los merinos ó con los otros oficiales del Rey ó con los otros alcaldes que l le astreguen todo cuanto le fallaremos, et esto que lo cumplan los tutores ó cualquier de los otros oficiales asi como dicho es sopena de los oficios.

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17. Otrosí acordaron todos los fijosdalgo é los de las villas que sobre la contienda que era entre ellos por razon de los entramientos que los fijosdalgo por dar á entender que quieren por ellos parar contienda é quieren lo que es aguisado é pasar con ellos como con hermanos, que se libre en esta manera: que tambien los fijosdalgo como los de las villas desta hermandat é de sus aldeas que se partan ahora de demandar estos entramientos fasta que el Rey sea de edad complida; é lo que los caballeros é los fijosdalgo entraron en lo de las villas desta hermandat é de sus aldeas ó los de las villas é de sus aldeas en lo dellos del dia que el Rey D. Fernando finó acá, que este entramiento que se partan dende fasta que el Rey sea de edat, é que sea tomado aquel á aquellos á quien fue tomado den adelante, que si los de las villas desta hermandat ó de sus aldeas entraren en las behetrías ó en los solariegos de los fijosdalgo si no como deben, que lo pierdan aquel que lo comprare, é si los fijosdalgo compraren de lo de las villas é de las aldeas desta hermandat si no como deben › que lo 18. Otrosí ordenaron que fagan sus ayuntamientos en esta guisa.

pierdan.

Los alcaldes de la hermandat de las comarcas de Castiella é de Toledo é de las Estremaduras de Toledo

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é de las Estremaduras de Castilla que se ayunten cada año una vez por el san Martin del mes de noviembre en Valladolid.i

Los alcaldes de Castilla que fagan otro ayuntamiento cada año en Burgos mediada cuaresma: el merino mayor que sea hí si quisiere ó el que por él anduviere.. É los de Toledo é de las Estremaduras que fagan su ayuntamiento otrosí otra vez en Cuellar mediada la cuaresma. I

É los del reino de Leon é de Galicia é de las Asturias que se ayunten cada año una vez por el san Martin de noviembre en Benavente, é la otra mediada la cuaresma en Leon.

Estos ayuntamientos han de facer para saber las cosas é los fechos como pasan en las comarcas, é que trayan cada uno dellos lo que pasare en su comarca para que pongan hí aquel cobro que entendieren que cumple para ello.

19. Otrosí para saber cuales entran en esta hermandat para que los puedan ayudar en las cosas que acaescieren,

Estos alcaldes que vengan de cada merindat et de cada obispado un àlcalde fidalgo é otro de las villas, é los otros que finquen en sus logares.

Los que non vinieren á estos logares á estos plazos sobredichos que paguen la costa á los dichos tres alcaldes mas cercanos que fueren de las comarcas donde él fuere alcalde, salvo si pusieren escusa derecha por sí que les deba ser habida por derecho.

tal

20. Ctrosí ordenaron que los alcaldes desta hermandat que fagan pregonar cada uno en sus comarcas de que hi llegaren este fecho, porque lo sepan todos los fijosdalgo de los regnos é los de las villas, porque sean ciertos si algunos de los fijosdalgo é de las villas que non son en esta hermandat quisieren hí entrar porque los podamos, guardar como á hermanos.

21. Otrosi acordaron que si algunos otros conce

jos de las villas del Rey é de la Reina que han de fincar despues de su muerte de ellos en el Rey quisieren entrar en esta hermandat, que los cojan en ella los alcaldes de la merindat o del obispado donde fuereno o cualquier dellos, é que les tomen las jura que lbdguar darán así todo como en este cuaderno se contiene.

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É los que hí cogieren que los traiani escriptos cada uno á los de sus comarcas á estos ayuntamientos sobre dichos. Los que vinieren á estos ayuntamientos que vengan salvos é seguros de ida é de venida é déstada, é que ninguno non sea osado de los matar nin de les facer mal, nin'de les tomar alguna cosa de lo suyo por que rella que deilos hayan nin por enemistad ni por otra razon ninguna, é si lo ficieren que los desta hermandat que se hi acertaren que los maten por ello con los oficiales del Rey ó con cualquier dellos que se hi acaesciere!

22. Otrosí que sobre lo que hi acaescieré sobre estas cosas ó sobre cualesquier dellas que los tutores que fagan á los escribanos públicos de todos los reinos que den testimonios signados de sus signos á los desta hermandat que gelos demandaren, é si gelos non quisie ren dar, quelque lo non ficiere que le tiren el oficio por ello, é que en cualquier logar que desto diere testimonio signado con su signo que vala tambien é tan complidamente como si lo ficière en la villa ó en logar donde fuere escribano. É ansi fagan por el traslado deste cuaderno signado de escribano público como por el cuaderno mismo.

É los fijosdalgo sobredichos que nos en estas cortes ayuntamos como dicho es', juramos á Dios é á la vírgen santa María é á la Veracruz é á los santos evangelios que tañemos con nuestras manos corporalmente, é facemos pleito homenage de tener é guardar é complir todas estas cosas que en este cuaderno desta nuestra hermandat se contienen é cada una de ellas para siempre; é de non venir contra ellas nin contra ninguna cosa dellas nin contra parte dellas en ningun tiempo

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