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y esto hecho cuando son todos venidos ó la mayor parte señálales dia para la presentacion de los poderes, y preséntanlos y vénse, y si son bastantes recíbense, y sino provéese en la falta que traen.

En este mesmo dia se recibe juramento para saber dellos si traen alguna limitacion contra la libertad de los poderes, y si la traen, provéese luego en ello escribiendo á la justicia de la ciudad ó villa donde son para que les alcen las instrucciones que les dieron y el pleito homenage que les tomaron. La entrada de la presentacion de los poderes se hace por este órden: que primero se llama Burgos, luego Leon, luego Granada, Sevilla, Córdoba, Murcia, Jaen y dende en adelante las mas ciudades y villas sin tener órden en el llamamiento, aunque siempre los señores que asisten tienen atencion á la calidad de las personas que vienen por procuradores para irlos llamando primero

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Tenido este ayuntamiento, el dia de la proposicion se les señala, y antes que aquella se haga sube todo el reino junto á besar las manos á S. M. con el presidente que asiste á las cortes y con los señores que asisten con él, y alli S. M. les da la mano, y cuando llegan á se la besar hay quien diga cuales son de cada ciudad.

Sale desde alli S. M. á la proposicion á una sala grande, y en ella estan bancos puestos apartados bien algo del asiento de S. M. por la una parte y por la otra de la pieza con sus alinoadas encima, los procuradores que está dicho que tienen órden y asiento se han de poner por su orden y asiento, y los otros procuradores que no tienen asiento conocido se han de poner como cayeren y vinieren nombrados por su antigüedad en los poderes sin ningun mormullo ni prevencion.

Entre Burgos que ha de estar á la cabecera del banco de la mano derecha hay siempre diferencia sobre que Toledo pretende aquel asiento y llegan á pedille, hanle de pedir y sentar con el acatamiento que se debe á presencia de S. M. que asi se ha siempre acostumbrado.

S. M. quitando la dicha diferencia acostumbra á man

dar que se guarde en el asiento lo acostumbrado, y dicho esto por S. M. los procuradores por la ciudad de Toledo con las palabras que les parece decir, y haciendo acatamiento á S. M. se pasan á un banquillo que está para ellos alli, el cual está al cabo de los otros bancos enfrente de S. M., y todos los procuradores estan en pie y descubiertos: S. M. los manda sentar, y asi se asientan, han de estar descubiertos hasta que S. M. otra cosa les mande: acostumbralo mandar luego, porque ya está informado cuando alli sale de esta costumbre.

Entre medias de S. M. y estos bancos estan en pie el presidente y señores que asisten á las cortes y los oficiales dellas: cuando está esto sosegado S. M. dice al reino las palabras que le parece que convienen al caso para que son llamados, y manda que mas largainente se les proponga por escrito.

Lleva el secretario de S. M. la proposicion que quiere que les diga por escrito, y léese la proposicion en voz alta que la puedan oir, y acabada de leer queriendo responder á ella suelen los procuradores de Toledo y Burgos empezar á hablar juntos, y S. M. manda que callen, y asi se hace, y les dice las palabras siguientes: Toledo hará lo que yo mandare. Hable Burgos. Y con esto callan los procuradores de Toledo pidiendo por testimonio el mandamiento de S. M., y responden los de Burgos á esta propo sicion, la cual respuesta suelen dar en piè ellos, y asi se levantan los demas y estan descubiertos hasta que S. M. los ha oido, y si habla algun otro procurador que pocas veces suele acaecer, S. M. le oye lo que quiere decir y esle permitido.

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S. M. responde como es servido, y porque siempre los procuradores de cortes de Burgos le piden licencia para poder tratar de las cosas que les han sido propuestas y de las demas que mas convengan a su servicio y bien del reino, S. M. se la acostumbra dar respondiéndoles graciosamente á la voluntad que han mostrado de servirle, y se le da para que se junten con los señores que tienen de asistir en su nombre á las cortes, los cuales él nom

bra, y con los oficiales de las cortes por la órden acostumbrada en el lugar que será diputado para las dichas cortes. S. M. se retira, y con esto se levanta este ayun

tamiento.

Hecho esto, el presidente y señores que asisten á las cortes mandan cada dia que les parece juntar el reino en el lugar que para ello está diputado, en el cual estan puestos bancos por la órden arriba dicha, y en el medio de los asientos y á la cabecera se sienta el presidente, y á sus lados los del consejo que asisten, y el secretario del Rey que hace las cortes, y luego tras ellos los procuradores del reino y los escribanos que hacen las cortes, y el presidente habla al reino diciéndoles que ya entendieron lo que de parte de S. M. les fue dicho, y habrán pensado en ello, que les ruega y encarga traten y confieran en ello, pues ven lo que importa la breve resolucion : en esto se alarga mas o menos segun la calidad de los negocios que ellos tienen de tratar, suélese pedir tiempo para tratar dello, y él se lo da, y se sale de aquel ayuntamiento é los deja alli con los escribanos de las dichas cortes.

Luego que salen los dichos señores, los procuradores de cortes dicen que quieren tener aquel ayuntamiento solos sin persona alguna, y que los dichos escribanos de cortes no tienen de estar alli, y porque los escribanos dellas no quieren salir, suelen alzar aquel ayuntamiento é ir á S. M. y al presidente y demas á pedir se les mande los dejen solos: S. M. les responde que está informado que conforme á sus oficios deben estar en las cortes con ellos y siempre lo han estado, é que pues todos vienen á le servir que no pidan se haga novedad, y asi se vuelven á juntar con ellos.

Desde alli adelante se empieza á tratar de lo que S. M. propuso y de lo que el reino le quiere suplicar, y van tratando con el presidente y demas siempre dello hasta que se resumen los negocios, y el servicio es otorgado y ofrecido á S. M., lo cual se le ofrece en la forma siguiente.

Que el presidente y señores que asisten á las cortes

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suben á S. M. y con ellos todos los procuradores del reino, y alli los procuradores de Burgos dicen á S. M. con lo que le han servido y se le ofrecen con todo acatamiento: S. M. dice que lo recibe y acepta con muy graciosas palabras y les da la mano y con esto se fenece este ayuntamiento.

En este medio tiempo el reino nombra personas para que hagan los capítulos generales que por el reino se han de dar, y estos á un hora cierta que no impidan los ayuntamientos de cortes se juntan y tratan de hacellos.

Hechos estos capítulos traenlos á el reino donde se ven, y si algunos parece que son tales que no se deben poner los quitan con acuerdo del reino, y si pareciere que se deben poner otros se ponen, y esto hecho se firman por los diputados y se entregan á el escribano mayor de cortes.

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Luego que son dados se empiezan á ver por los señores que a,isten, y los que de ellos parecen que se deben alli proveer se proveen, y los que requieren comunicacion del consejo Real ó de otros consejos ó tribunales se mandan llevar á ellos para que se vean y tomen resolucion, y asi se va despachando lo que toca á los capítulos generales hasta ser acabado.

Demas destos las ciudades envian sus capítulos particulares de lo que quieren suplicar, los cuales se ven luego tras los generales con todo miramiento, porque ya á este tiempo lo del servicio es fenecido, y nunca se acostumbra á darles respuesta a los generales ni particulares hasta que esto es hecho, porque esto se vaya acabando á la postre cuando se quieren despedir.

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Y al fin de la conclusion destos negocios, que es despues de ser servido S. M., el secretario del Rey dice á los dichos procuradores den sus memoriales de lo que particularmente por sí quieren suplicar á S. M., y si está en Castilla consúltansele y despachanse los que S. M. manda y es servido, y si está fuera della tienen acá al gobernador y señores con quien se han hecho las cortes, y la consulta remítenla á S. M. de donde viene cuando él es servido.

Estando las cortes en este estado entran en ellas el presidente y asistentes dellas, y el presidente dice al reino que en nombre de S. M. les agradece él servicio que le han hecho, el cual es como se esperaba de tan leales vasallos, y que pues las cortes por causa de los muchos negocios que en ellas ha habido han sido tan largas y no es justo hacer costa á sus ciudades, que desde aquel dia se tengan por despedidos y las dichas cortes queden alzadas, con lo cual se acaban.

NUM. XLVIII.

Las ceremonias que tiene Castilla en jurar sus Principes, y la forma cómo se hacen las cortes y los procuradores que hablan en ellas y competencias de Burgos

y Toledo.

Para jurar el Príncipe de España en los reinos de Cas

tilla señala el Rey padre del Príncipe, su primogénito el dia y lugar donde se ha de celebrar aquel acto, y para esto hace llamamiento general de los tres estados eclesiástico, militar y Real que son los arzobispos de los reinos de Castilla y el estado eclesiástico, y los grandes de ella, duques, marqueses y condes y algunos señores de vasallos y los primogénitos de los grandes y títulos, que es el estado militar, y los reinos y ciudades que tienen voto y voz en las cortes, que es el estado Real. Y habiéndolo propuesto, tratado y conferido primero y ante todas cosas el Rey en su consejo de estado señala S. M. un templo en el cual se hacen grandes prevenciones de costosos y ricos ornatos y colgaduras, al fin como para tal acto.

Hacen en la capilla mayor dél un teatro lo mas ordinario de seis ó siete gradas, cúbrenle de ricas alfombras y en él al lado de la epístola ponen la cortina detras de la cual ha de estar asentado el Rey y Reina si la hay, y con ellos el Príncipe y las infantas é infantes de Castilla que entonces lo fueren. A el otro lado y banda del Evangelio está el prelado en cuyas manos se ha de ha*

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