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no es para grangear, negociar ni tratar con él, sino para recogerse á otra manera de vida la mas estrecha y escasa que halla con que pueda conservar pobremente lo que tiene ó sustentarse dello poco a poco hasta que se acabe. Lo cual escogen todos por menor mal que pagar este derecho con tan gran rigor asi en la cantidad como en las molestias y vejaciones que reciben de los que le cobran. Siendo ocasion para retirarse del comercio y grangerias ver que de mil ducados de caudal pagan de alcabala trescientos y mas de lo que tratan y contratan con ellos, y que esto ha de ser de contado y su negociacion fiada para poder sacar algun interes, el cual no pudiendo por grande que sea igualar con el daño del alcabala, consumiéndose en tres años todos los caudales empobrece los hombres y los imposibilita para que ninguno pueda negociar ni tratar, y el que lo hace es cargando tanto el precio de las cosas que restauran su daño particular con el universal de que participan todos en esta ocasion.

De donde viene la universal pobreza y necesidad que hay en todos los estados, tanto por falta de caudales para entender en lo que causa el comercio como de los que son necesarios para comprar en tan subidos precios como valen todas las cosas. Lo cual por ser la materia principal de donde se deriva el alcabala, hace que aunque todas las ciudades y villas arriendan sus rentas de diez uno, no basta para que no se pierdan los arrendadores, y que dejando perdidas sus haciendas desamparen las mugeres y hijos, y se vayan huyendo destos reinos, y los que se quedan es haciendo en las carceles perpetua morada.

Y porque este daño va siendo cada dia mayor es necesario que no se dilate el remedio ni por un hora, porque de otra manera es cierto que se perderá este derecho dentro de muy breve tiempo, y causará que siendo el de mas valor y importancia que tiene el patrimonio de V. M. de aqui adelante valdrá poco ó nada.

Porque en los lugares de obrages de lanas donde se solian labrar veinte y treinta mil arrobas no se labran

hoy seis, y donde habia señores de ganado de grandísima cantidad han disminuido en la misma y mayor proporcion acaeciendo lo mismo en todas las otras cosas del comercio universal y particular.

Lo cual hace que no haya ciudad de las principales destos reinos ni lugar ninguno de donde no falte notable vecindad, como se echa bien de ver en la muchedumbre de casas que estan cerradas y despobladas, y en la baja que han dado los precios de los arrendamientos de las pocas que se arriendan y habitan.

Siendo este daño muy mayor en los lugares del principal comercio destos reinos, en los cuales está tan acabado y consumido que los que solian ser aduana universal de donde se proveian todos, no se halla en ellos lo necesario para la provision de los que habitan necesariamente.

Cuyo remedio no pudiendo ser otro sino el que el reino suplica, desea alcanzarle no por su descanso y contentamiento, sino tan solamente porque no se seque esta heredad y deje de dar el fruto con que V. M. ha conservado estos reinos y adquirido los otros que tiene y desea que goce largos y felices años con aumento de otros muchos. Y por cuanto por no ser molesto á V. M. deja de referir las causas y razones particulares, ó por mejor decir los innumerables daños que padece en particular cada ciudad y partido, como consta de los memoriales que ha enviado cada año de que se dará relacion á los ministros de V. M., por tanto suplica humildemente á V. M. sea servido de considerarlo con la clemencia y benignidad concediéndole conforme á ella la modeque espera, racion y baja que tiene suplicada, pues no habiendo otro remedio con que poder socorrer á las necesidades de V. M. ni para la segura conservacion destos reinos y de su Real autoridad, es justo poner luego la mano en éste para que se entienda que no pone V. M. menos cuidado en conservar lo adquirido que en adquirir de nuevo, no siendo como no es lo uno menos digno que lo otro de su Real Magestad.

NUM. XLV.

Convocatoria á la ciudad de Toledo para las cortes de Madrid de 1598.

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Don Felipe por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de

Leon, de Aragon.... Ayuntamiento y corregidor de la muy noble ciudad de Toledo, salud y gracia. Ya sabeis como en las últimas cortes que el Rey mi señor que haya gloria, tuvo y celebró en esta villa de Madrid el año pasado de 1592 y se han fenecido y acabado este presente de 1598, se hizo saber á los procuradores de las ciudades y villas que en nombre de estos reinos vinieron y se hallaron en ellas el estado en que las cosas de la cristiandad y las otras suyas particulares y de estos reinos, estados y señoríos estaban, y lo que despues de las cortes que S. M. tuvo el año pasado de 1588, y se fenecieron y acabaron el de 1590 en la dicha villa, habia subcedido y el término en que lo de su hacienda y patrimonio Real estaba, y las muchas y grandes necesidades que le habian ocurrido y se le ofrecian, en las cuales por los dichos procuradores en nombre de estos reinos le fue otorgado para ayuda al socorro de ellas el servicio ordinario y extraordinario por tiempo de tres años que se acabaron en fin del año pasado de 1596. Y asimismo en las dichas cortes se trataron y ordenaron otras cosas importantes al bien y beneficio público destos reinos y de los súbditos y naturales de ellos. Y porque habemos acordado de tener y celebrar cortes generales destos reinos para que entendais mas particularmente lo que despues ha sucedido y el estado en que las cosas se hallan, y para que se dé órden como destos reinos y de los súbditos y naturales dellos, continuando su antiguo amor y fidelidad seamos socorrido y ayudado en tan instantes y urgentes necesidades como en las que nos hallamos y estamos, y para que se trate lo que conviene proveer y ordenar para

el bien y beneficio público y para la seguridad, paz y quietud destos nuestros reinos: por ende por esta nuestra carta os mandamos que luego como os fuere notificada, juntos en vuestro cabildo y ayuntamiento segur que lo teneis de uso é de costumbre, elijais vuestros procuradores de cortes en quien concurran las calidades que deben tener conforme á las leyes de estos nuestros reinos que cerca desto disponen, y les deis y otorgueis vuestro poder bastante para que se hallen presentes ante nós en: la villa de Madrid para quince dias del mes de diciembre deste presente año de 1598 para entender, practicar, consentir, otorgar y concluir por cortes en nombre de esa ciudad y de esos reinos todo lo que en las dichas cortes pareciere, resolviere y acordare convenir : con apercibimiento que os hacemos que si para el dicho término no se hallaren presentes los dichos vuestros procuradores ó hallándose no tuvieren el dicho vuestro poder bastante, con los otros procuradores destos reinos que para las dichas cortes mandamos llamar y vinieren á ellas, mandaremos concluir y ordenar lo que se hubiere y debiere hacer y entendieremos que conviene al servicio de nuestro señor y bien destos reinos. Y de como esta nues-) tra carta, os fuere notificada mandamos á cualquiera escribano público que para esto fuere llamado, que dé al que os la mostrare testimonio signado en manera que haga fe. Dada en el Pardo á 22 de noviembre de 1598.= YO EL REY. Yo D. Luis de Molina y Salazar secretario del Rey nuestro señor la fice escribir por su mandado.

En la espalda. El licenciado Rodrigo Vazquez. = El licenciado Guardiola. El licenciado D. Juan de Acuña.= El licenciado Valladares Sarmiento. Registrada. D. Pedro de Olaalde Vergara. Canciller. D. Pedro de Olaalde Vergara. acl

Biblioteca Real. Dd. 147, fol. 72. Original en el ar chivo del ayuntamiento de Toledo.

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NUM. XLVI.

La proposicion que S. M. hizo al reino en 5 dias deste presente mes de diciembre de 1611 es del tenor

siguiente.

Honrados caballeros, procuradores destos reinos que aqui estais juntos: por las cartas convocatorias que se enviaron á las ciudades y villas, cuyos poderes teneis, habreis entendido para lo que el Rey nuestro señor os ha mandado juntar y ha querido tener y celebrar cortes, y para que más particularmente lo entendais y podais mejor tratar y conferir y platicar lo que á su servicio, bien y beneficio público destos reinos conviene, ha mandado S. M. que diga lo que oireis aqui.

En las últimas cortes que S. M. tuvo y celebró en esta villa el año de mil y seiscientos y siete en que fue jurado el Príncipe nuestro señor por hijo primogénito heredero y sucesor de S. M. se hizo saber al reino lo que hasta entonces habia sucedido y el apretado estado de la Real hacienda caùsado de lo mucho que el Emperador y Rey, nuestros señores, que santa gloria hayan, gastaron y consumieron en la defensa de la fé, reprimir á los hereges y reducir los rebeldes de Flandes y extension de nuestra religion y conservacion destos reinos, y haber hecho S. M. lo mismo teniendo gruesos egércitos y armadas en diversas partes, y las grandes y forzosas ocasiones de gastos inexorables que habia tenido despues que sucedió en ellos, y el estado en que las cosas de S. M. y las públicas de la cristiandad y de sus reinos y señoríos se hallaban, y asi no será menester referirlas despues, y S. M. con el gran cuidado que todos teneis entendido primeramente como tan cristiano y católico Príncipe al servicio de Dios nuestro señor y á la defensa y ensalzamien to de su santa fe, cumpliendo con la obligacion en que fue servido de ponerle, no, siendo poco testimonio desto la santa y ioable resolucion con que S. M. mandó poner

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