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la cámara de S. M. y el licenciado Pedro Gasco del dicho consejo Real y el licenciado Juan Diaz de Fuenmayor del dicho consejo y cámara, y el licenciado Juan Tomás del consejo Real y el doctor Francisco Fernandez de Liebana del mismo consejo y cámara, y Juan Campi regenté del consejo de Aragon y Joannes Sentis regente de Valencia, ambos á dos del consejo de Aragon, y el doctor Leonardo de Herra y Agustin Gesulpho del consejo de Italia, y Juan Bazquez de Salazar secretario de S. M. y D. Juan Ramirez de Vargas escribano de las dichas cortes.

Bajo del dicho tablado y junto à la postrera grada de él estaban á la una parte y á la otra bancos cubiertos de paños de verduras, los cuales bancos iban á la larga arrimados casi á las paredes desde junto al pie del tablado hasta cerca de la puerta de la dicha iglesia, porque para que hiciesen mejor disposicion se quitó para este dia la reja de la capilla mayor dejando el medio y claro de la nave desembarazado, en los cuales bancos se sentaron los prelados, grandes, señores de título y otros caballeros que de yuso serán nombrados y los procuradores del reino por esta órden.

Los prelados en el banco de la mano derecha segun el antigüedad de su consagracion, y los grandes en el banco de la mano izquerda que es la parte donde S. M. estaba sin órden ni precedencia entre sí sino como cayeron y se acertaron á sentar, y despues consecutivamente bajo de los dichos prelados y grandes los señores de título caballeros que adelante irán declarados sin órden ni precedencia entre sí, y mas abajo de los sobredichos prelados, grandes, señores de título y caballeros en bancos que estaban en la misma derecera cubiertos como dicho es, se sentaron los procuradores de las ciudades y villas destos reinos que tienen voto en cortes, precediendo los de las ciudades de Burgos, Leon, Granada, Sevilla, Córdova, Murcia y Jaen, que son los que tienen lugares señalados en la forma y preceden42

TOMO III.

cia de asiento que aqui van nombrados, y los demas en los lugares que habiendo echado suertes entre sí para asentarse aquel dia y por aquella vez les habia cabido, escepto los procuradores de la ciudad de Toledo que se sentaron al fin de los dichos bancos frontero del tablado en un banquillo pequeño cubierto de la misma manera que en igual de los otros bancos para ellos estaba puesto, como se sientan en las cortes.

Asi juntos y sentados SS. MM. y AA. y los demas todos arriba dichos, uno de los Reyes de armas de S. M. que estaba en el dicho tablado dijo en alta é inteligible voz las palabras siguientes.

Oid, oid, oid la escritura que aqui os será leida de juramento y pleito homenage y fidelidad que la serenísima infanta Doña Juana princesa de Portugal como infanta destos reinos que presente está y los prelados, grandes, señores, caballeros y procuradores de cortes que por su mando el dia de hoy aqui estan juntos, prestan y hacen al serenísimo y muy esclarecido Príncipe D. Fernando hijo primogénito de S. M. como á Príncipe destos reinos durante los largos y bienaventurados dias de S. M. y despues de aquellos por Rey y señor natural propietario dellos.

E luego que lo hubo acabado de decir el dicho doctor Martin de Velasco del dicho consejo y cámara uno de los asistentes de las dichas cortes leyó en alta voz una escritura de juramento y pleito homenage del tenor siguiente.

Los que aqui estais presentes sereis testigos como en presencia de los católicos Rey D. Felipe nuestro soberano señor y Reina Doña Ana nuestra señora, la serenisima infanta Doña Juana Princesa de Portugal co no infanta destos reinos y los prelados, grandes y caballeros y procuradores de cortes de las ciudades y villas destos reinos que estan juntos en cortes por man lado de S. M. en voz y en nombre destos reinos, todos juntamente de una concordia, libre y espontánea y agradable voluntad, y

cada uno por sí y por sus sucesores, y los dichos procuradores por sí y en nombre de sus constituyentes por virtud de los poderes que tienen presentados de las ciudades y villas que representan estos reinos y en nombre dellos, guardando y cumpliendo lo que de derecho y leyes destos reinos dében y son obligados y su leatad y fidelidad les obliga, y siguiendo lo que antiguamente los infantes y prelados y grandes y caballeros y procuradores de cortes de las ciudades y villas destos reinos en semejante caso hicieron y acostumbraron hacer, y queriendo tener, guardar y cumplir aquello, dicen que reconocen y desde agora han y tienen y reciben al serenísimo y esclarecido señor Príncipe D. Fernando hijo primogénito de SS. MM. que presente está por Príncipe destos reinos de Castilla y de Leon y de Granada y de todos los demas reinos y señoríos á ellos sujetos, dados, unidos é incorporados y pertenecientes durante los largos prósperos y bienaventurados dias del Rey D. Felipe nuestro Soberano señor, y despues de aquellos por Rey y señor legíti mo y natural y heredero y propietario dellos, y que asi viviendo S. M. le dan y prestan la obediencia, reverencia y fidelidad que por leyes y fueros destos reinos á S. A. como á Príncipe heredero dellos le es debida, y por fin de S. M. la obediencia y reverencia, subjeción, vasallaje y fidelidad que como buenos súbditos y naturales vasallos le deben y son obligados à le dar y prestar como á su Rey y señor natural, y prometen que bien y verdaderamente ternán y guardarán su servicio y cumplirán lo que deben y son obligados á hacer, y en cumplimiento dello y á mayor abundamiento y para mayor fuerza y seguridad de todo lo sobredicho, vos la serenísima infanta Doña Juana Princesa de Portugal como infanta destos reinos, y vos los prelados, grandes y caballeros por vosotros y por los que despues de vos fueren y os sucedieren, y vos los dichos procuradores de cortes en nombre y anima de vuestros constituyentes y los que despues dellos fueren en virtud de los poderes que

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dellos teneis y por vos mismos, todos unánimes y conformes decis y jurais á Dios nuestro señor y á santa María su madre y á la señal de la cruz y palabras de los santos evangelios que estan escritos en este libro misal que ante vosotros teneis abierto, la cual cruz y santos evangelios corporalmente con vuestras manos derechas tocareis, que por vosotros y en nombre de vuestros constituyentes y los que despues de vosotros y dellos fueren terneis realmente y con efecto á todo vuestro leal poder al dicho serenísimo y esclarecido Príncipe D. Fernando por Príncipe heredero destos reinos durante la vida de S. M., y despues della por vuestro Rey y señor natural, y como á tal le prestareis la obediencia, reverencia, sujecion y vasallaje que le debeis y hareis y cumplireis todo lo que de derecho debeis y sois obligados de hacer y cumplir y cada cosa y parte dello, que contra ello no ireis ni verneis ni pasareis directe ni indirecte en tiempo alguno ni por alguna manera, causa ni razon que sea, asi Dios os ayude en este mundo á los cuerpos y en el otro á las animas donde mas habeis de durar, el cual lo contrario haciendo decis que os lo demande mal y caramente como aquellos que juran su santo nombre en vano, y demas y allende desto decis que quereis ser habidos por infames y perjuros y fementidos y tenidos por hombres de menos valer, y que por ello cayais é incurrais en caso de aleve y traicion y en las otras penas por leyes y fueros destos reinos establecidas y determinadas. Todo lo cual vos la serenísima ínfanta Doña Juana Princesa de Portugal como infanta de Castilla, y vos los dichos prelados y grandes y caballeros por vosotros y por los que despues de vos fueren y os sucedieren, y vos los dichos procuradores de cortes por vos y en nombre de vuestros constituyentes y de los que despues dellos fueren, decis que asi lo jurais y á la confesion que se os hará de este dicho juramento respondeis todos clara y abiertamente diciendo: asi lo juramos y amen. Y otrosi vos los prelados y grandes y caballeros por vosotros mismos y por los

que despues de vos fueren y os sucedieren. Y vos los dichos procuradores de cortes por vos mismos y en nombre de vuestros constituyentes y los que despues dellos fueren, decis que haceis fe y pleito homenage una y dos y tres veces, una y dos y tres veces, una y dos y tres veces segun fuero y y costumbre de España en manos de D. Diego Hurtado de Mendoza Príncipe de Melito caballero hombre hijodalgo, que de vos y de cada uno de vos lo toma y recibe en nombre y en favor del serenísimo y esclarecido Príncipe D. Fernando nuestro señor que terneis y guardareis todo lo que dicho es y cada cosa y parte dello, y que no ireis ni verneis ni pasareis contra ello ni contra cosa ni parte dello agora ni en tiempo alguno por ninguna causa ni razon, sopena de caer é incurrir lo contrario haciendo en las penas sobre dichas y en las otras en que caen é incurren los que contravienen y quebrantan el pleito homenage hecho y prestado á su Príncipe durante la vida de su padre, y despues de aquella á su Rey y señor natural, en señal de lo cual decis que de presenté como á vuestro Príncipe y despues de los largos y felices dias de S. M. como á vuestro Rey y señor natural con el acatamiento y reverencia debida le besareis la mano.

E asi leida por el dicho Doctor Martin de Velasco, porque por la distancia que habia del lugar donde el reino y algunos señores y caballeros estaban sentados al tablado de S. M. donde la dicha escriptura se leyó no se habią podido bien oir, S. M. mandó que se tornase á leer al reino y procuradores dél para que entendiesen lo en ella contenido y que bajase á ello el dicho D. Juan Ramirez, el cual bajó del dicho tablado y fue donde el reino estaba sentado y leyó otra vez la dicha escriptura de jura

mento.

Luego que fue leida la dicha escriptura D. Diego Hurtado de Mendoza Príncipe de Melito que estaba sentado en el banco de los grandes se levantó y subió mandado de S. M. al tablado donde S. M. estaba, y se puso entre el banco que tenia delante el dicho muy reye

por

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