Imágenes de página
PDF
ePub

cortes que nuestro señor el Rey sobredicho é los sus tutores mandaron facer en Burgos, veyendo los muchos males é daños é agravamientos que habemos rescibido fasta aqui de los homes poderosos, é por razon que nuestro señor el Rey es tan pequeño que nos non puede ende facer haber derecho é enmienda fasta que nuestro señor Dios lo traiga á edadt.

Por ende todos ayuntadamente ponemos é facemos tal pleito é tal postura é hermandat que nos amemos é nos queramos bien los unos á los otros, é que seamos firmes todos en uno de un corazon é de una voluntad para guardar siempre al Rey é todos sus derechos que ha é debe vengar; é para guarda de nuestros cuerpos é de lo que habemos, é de todos los nuestros fueros, franquezas é libertades é buenos usos é costumbres é privillejos é cartas é cuadernos que habemos todos é cada uno de nos ganados de los Reyes, é que tenemos é debemos haber con derecho ; et para que se cumpla é se faga la justicia en la tierra complidamente como debe mejor que se non fizo fasta aqui, é vivamos en paz é en sosiego, porque cuando nuestro señor el Rey fuer de edat falle la tierra mejor parada é mas rica é mejor poblada para su servicio.

1. Primeramente ordenamos que si los tutores ó alguno de ellos matare ó mandare matar ó lisiare ó mandare lisiar algun home de los fijosdalgo, ó de los de las villas de esta nuestra hermandat sin fuero é sin derecho, que el tutor que esto ficiere ó maudare facer que lo non hayamos mas por tutor, é que finqueros con los otros dos que nos lo guarden; é si los otros dos lo ficieren ó lo mandaren facer que los non hayamos mas por tutores; é si todos tres lo ficieren ó mandaren facer que los non hayamos mas por tutores del Rey, como dicho es; é que tomemos otro tutor aquel que todos ó la mayor parte de nos entendieremos que cumplirán mas para ello. E si los dos tutores D. Juan é D. Pedro lo ficiesen ó lo mandasen facer é la Reina nos lo guardase, que tomemos todos

ó la mayor parte de nos otro tutor que lo sea con la Reina; é el que asi fuere tomado que lo hayamos todos por tutor; é si la Reina é el tutor que tomasemos lo ficiesen ó lo mandasen facer é lo non guardasen como dicho es, que los non hayamos mas por tutores; é que tomemos otro tutor aquel que todos ó la mayor parte de nos entendiéremos que cumplirá mas para ello. como dicho es.

2. Otrosi, si de aqui adelante todos tres los tutores ó algunos de ellos tomasen ó mandasen tomar casas ó heredamientos ó otros algos muebles á alguno ó algunos de nos los que somos de esta hermandat sin fuero é sin derecho, que esto que sea mostrado é afrontado á todos tres los tutores ó á cualquier dellos que lo ficiere ó lo mandare facer pidiéndoles merced que lo desfagan; é si los tutores ó cualquier dellos que estas cosas ó cualquier de ellas ficieren ó mandaren facer á quien fuere mostrado ó afrontado, non lo desficiere del dia quel fuere mostrado ó afrontado fasta treinta dias, que dende en adelant que lo non hayamos mas por tutor como dicho es; pero si los tutores ó alguno de ellos lo hobieren mandado facer á alcalle ó á merino ó alguacil ó juez ó justicia de las del Rey que anduvieren en la tierra ó que estudieren en las villas por cartas ó por palabras, é despues por carta enviasen mandar á aquellos que lo ficieren que lo desfagan, é lo non desficieren, que los oficiales que lo non obedecieren é lo non complieren asi, que pierdan los oficios para siempre é que les fagan los tutores tornar á su dueño, lo que por tal razon le fuera tomado con el doblo, é quel fagan pechar todo el daño que recibiere doblado é si los tutores ó el tutor á qui esto fuere mostrado non tirare los oficios á los que asi non lo compliesen ó gelos tornasen despues que en esta pena cayesen ó non les ficieren que enmienden el daño al que lo recibiere como dicho es, que lo non hayamos mas por tu

é si los dos ó todos tres lo errasen, que los non hayamos mas por tutores como dicho es; et si por aventu

ra el que estas cosas ó cualquier de ellas ficiere, non hobiere de qué tornar á su dueño lo quel fue tomado por tal razon como dicho es, que el tutor que lo mandare facer que gelo peche de lo suyo luego doblado, et si lo non pagar luego de lo suyo como dicho es, que pierda luego la tutoria: é si todos tres non lo cumplieren ansi, que non sean mas tutores como dicho es, é que non lo sean dende adelant en tiempo del mundo.

3. Otrosi, que si alguno ó algunos de los que somos en esta hermandat ficieren tuerto á alguno de los que somos en ella, que el querelloso que lo muestre á los tutores ó á cualquier dellos ó al merino ó al otro oficial que lo deba facer, que gelo faga enmendar con derecho é si gelo non ficiere enmendar el merino ó el oficial á quien fuere mostrado ó mandado por el tutor, que el tutor faga al oficial que peche el daño doblado á aquel que lo recibier, seyendo mostrado á los tutores ó cualquier de ellos, ó á los alcaldes del Rey que andudieren con ellos por buena verdat de los alcaldes de la hermant ó por testimonio de homes buenos que fincó por su culpa de aquellos, ó de aquel á quien fuere querellado é demandado por los tutores ó cualquier dellos et si los tutores ó cualquier dellos á quien fuer mostrado como dicho es non lo ficiere asi facer al merino ó al oficial ó non ficiere hacer enmienda al querelloso del tuerto que recibier, que peche al querelloso el daño que recibier de lo suyo doblado del dia que le fuere mostrado á treinta dias é si lo non ficiere asi, que pierda la tutoría; é si para cumplir estas cosas los tutores ó cualquier dellos ó los merinos ó los otros oficiales hobieren menester ayuda é enviaren por algunos de los fijosdalgo ó de los concejos que estudieren en la comarca que son desta hermandat, que vayan hi ó en-vien, é si non fueren ó non enviaren los que fueren llamados á tal recaudo, porque se cumpla en tal manera que non finque por lo que ellos hobieren de facer, que pechen á los querellosos el daño que por su culpa recibie

[ocr errors]
[ocr errors]

ren doblado; é los de esta hermandat

que vinieren vinieren para cumplir esto, que la costa é el daño, é el menoscabo que ficieren ó rescibieren, que lo peche aquel sobre quien fueron, é esto que lo fagan complir los tutores ó el merino ó los otros oficiales: é los tutores é oficiales compliendo esto, que non sean tenudos á la pena.

4. Otrosi ponemos tal pleito é tal postura entre nos, que home fijodalgo desta hermandat que non mate ni mande matar por sí ni por otro home á fijodalgo nin caballero nin á home de los que moran en las villas de esta hermandat é de sus pueblos sin le facer tal cosa porque le deba matar con derecho; et cuando querella hobier dél por cosa que le haya fecho tal como ésta que dicha es, que gelo envie á decir ó lo envie á desafiar ó amenazar antes concejeramente, é quel non pueda matar nin facer mal fasta nueve dias si fuere de los fijosdalgo que moran en las villas, é si fuere de los otros de las villas, nol mate nin le faga matar fasta doce dias, et si el que fuere desafiado ó amenazado digere ó enviare decir á aquel que envia desafiar ó amenazar que le quier facer enmienda como mandaren los alcaldes desta hermandat que fueron dados para estos casos, que le reciban la enmienda, é si de otra guisa le matare ó le mandare matar, que le maten por ello los merinos ó las justicias del Rey ó los desta hermandat que fueren llamados para ello con ellos, é si non lo pudieren haber para facer dél justicia, que le derriben las casas que hobier é le astraguen cuanto le fallaren la justicia é la hermandat, salvo ende si le matare por enemistad sabida é con derecho, et esto que se lo fagan ante saber ó por desafiamiento ó por amenaza como dicho es;: et otrosi que home fidalgo nin caballero nin home otro que more en villa é en sus pueblos, que non mate nin mande matar home fidalgo sinon como dicho es; é sil matare de otra guisa quel maten por ello las justicias del Rey é los de la hermandat si fueron llamados para ello é quel derriben las casas como dicho es; et

si otro de los que non son desta hermandat matare ó mandare matar á alguno ó algunos de los que semos en Castilla sinon como dicho es, que todos los de la hermandat ó los que hi acaescieren quel matemos por ello é le derribemos las casas é le estraguemos todo cuanto hobier con las justicias del Rey.

5. Otrosi ordenamos que los tutores por el Rey, é por sí que fagan la justicia daqui adelante con fuero é con derecho en los que la merescieren é non de otra manera, é que non perdonen por el Rey ni por sí muerte de home nin de muger sin consentimiento de los parientes del muerto que la muerte hobieren á demandar con derecho.

6. Otrosi que los castillos é las casas fuertes que son ó fueren de todos los que somos en esta hermandat, que home fidalgo nin de villa nin otro home non gelas tome nin gelas fuerce nin gelas derribe nin venga á ellas sin el merino é sin la justicia del Rey, é si lo ficiere que todos los de la hermandat que fueren llamados para ello que vayamos hi, é que llamemos al merino del Rey que andudiese en la tierra é que gela tomemos é la tornemos á aquel cuya era, é si pudieremos tomar aquel ó aqueHos que lo ficieron, que los matemos por ello con el merino ó con los oficiales del Rey que fueron llamados para esto; é si los non pudieremos tomar, que les derribemos las casas que hobieren é les astraguemos todo cuanto les fallaremos, é si los que fueremos llamados para esto non fueremos hi, que los que non fueren que pechen el daño que por su culpa recibiere al que los llamase, sacando ende los tutores ó los merinos ó los otros oficiales si gelas tomaron con fuero é con derecho, é el fidalgo ó el de las villas que estas cosas ó cualquier de ellas ficier porque hayamos de ir sobre él como dicho es, quel tomemos cuantol fallaremos fasta que nos pague la costa ó el daño é el menoscabo que ficieremos é recibieremos los que hí acaescieremos por esta razon.

7. Otrosi ponemos que si algun alcalde ó merino ó al

[merged small][ocr errors]
« AnteriorContinuar »