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que esto y otras cosas mas largamente en la dicha carta de SS. MM. se contiene. Su tenor de la cual es este que se sigue: Por ende haciendo y cumpliendo lo que por SS. MM. nos es mandado por la dicha carta suso encorporada otorgamos y conocemos por esta presente carta que damos y otorgamos todo nuestro poder complido, libre é llenero, bastante segun que lo nos habemos é tenemos é segun que mejor é mas cumplidamente puede é debe valer de derecho á vos fulano é fulano, especialmente para que por nós y en nombre desta dicha ciudad é su tierra é provincia podais parecer é parezcais ante la cesárea y católica Magestad del Emperador y Rey nuestro señor en la dicha villa de Valladolid ó en otro cualquier lugar donde S. M. estuviere para diez dias del mes de julio deste presente año, é juntamente con los otros proprocuradores de cortes de las otras ciudades é villas destos reinos que SS. MM. han mandado llamar y se hallaren presentes en las cortes que mandan hacer, en nombre desta dicha ciudad é su tierra é provincia podais ver, platicar y tratar las cosas que tocan al pro y bien comun destos sus reinos é buena gobernacion dellos que por mandado de SS. MM. serán declaradas en las dichas cortes, é consentir é otorgar por cortes en voz y en nombre desta dicha ciudad é su tierra é provincia é destos sus reinos é señoríos el servicio é hacer las otras cosas que por SS. MM. fueren mandadas que vieren ser complideras á servicio de Dios y suyo, concernientes al bien y pro coinun destos sus reinos y señoríos, é cerca dello é de cada una cosa é parte dello suplicar y hacer y otorgar lo que por SS. MM. fuere mandado é que nosotros hariamos é podriamos hacer presentes seyendo, aunque sean tales cosas y de tal calidad que segun derecho requieran nuestro mas especial y espreso poder y mandado y presencia personal, y asimismo para que en nombre desta dicha ciudad é su tierra é provincia podais suplicar y supliqueis á SS. MM. las cosas que cumplan á esta ciudad y su tierra é provincia: é cuan complido é bastante poder

como nosotros hemos é tenemos para todo lo susodicho é para cada cosa é parte dello, otro tal é tan complido é bastante é aquel mismo damos é otorgamos á vos los dichos fulano é fulano y á cada uno de vos in solidum, con libre y general administracion con todas sus incidencias, dependencias, emergencias, anexidades y conexidades, y prometemos y otorgamos que esta dicha ciudad y su tierra é provincia é nosotros en su nombre habremos por firme, estable é valedero cuanto por vosotros en nombre desta dicha ciudad é su tierra é provincia é como nuestros procuradores de las dichas cortes fuere fecho y tratado y otorgado, y que no iremos ni vernemos ni irán ni vernan contra ello ni contra cosa alguna ni parte dello en tiempo alguno ni por alguna manera, so obligacion de nós mismos é de los bienes é propios de esta dicha ciudad habidos y por haber que para ello especial y espresamente obligamos, y si necesario es relevacion relevamos á vos los dichos fulano é fulano nuestros procuradores é cada uno de vos de toda carga de satisdacion, caucion é fiaduría so la cláusula del derecho, que es dicha en latin judicio sisti, judicatum solvi, con todas sus cláusulas acostumbradas so la dicha obligacion é renunciacion para ello necesaria, en testimonio de lo cual otorgamos esta carta de poder ante el escribano de nuestro cabildo é testigos de iuso escriptos, que fue hecha y otorgada &c.

NUM. XXXIX.

Cartas de Carlos I á la ciudad de Toledo para que en las cortes consienta en la concesion de otros ciento y cincuenta cuentos de servicio extraordinario.

EL REY.

Ayuntamiento, corregidor de la muy noble y muy leal

cibdad de Toledo, bien sabeis como por mi mandado enviastes vuestros procuradores de cortes á las que de presente mandamos celebrar en esta villa de Valladolid, á los cuales yo mandé dar entera razon de las causas forzosas que pospuesto todo el trabajo y aventura de mi persona, me habian necesitado por bien universal de la cristiandad hacer las ausencias que destos reinos en que yo tanto deseo reposar, he hecho y de los grandes gastos y costas dellas, con los cuales y con los que en el sostenimiento y defension destos reinos se hacian de ordinario, mi patrimonio Real habia venido en tal diminucion que no bastaba con mucho á cumplir lo que forzo samente se habia de cumplir para mi sustentamiento y casa Real y gastos de ella como era notorio, allende de lo cual se debian á mercaderes y á otras personas que por me servir y socorrer nos han prestado muy grandes sumas de maravedís, por los cuales corrian y corren muy grandes intereses: de lo cual todo ansi por escripto como de palabra en mi nombre les fue dada larga noticia, y les encargué que pues como era notorio yo habia consumido y gastado todo lo que debia y tenia vendido por el bien general de la cristiandad y particular destos reinos, diesen tal órden que con ella se pudiesen entretener y conservar el estado y autoridad dellas y nuestra mirando como se pudiese satisfacer á lo mucho que se debia: los cuales se juntaron y platicaron cerca dello por muchos dias y veces, y como quiera que segun la gran

que

deza y notoriedad de las dichas necesidades, los dichos vucstros procuradores tenian y tienen toda buena voluntad y creemos que si pudieran ofrescieran de servir con tal cuantidad que respondiera á la grandeza dellas, me significaron y representaron las destos reinos muy particularmente aunque á mí me son bien notorias: y creed si hubiese medios para cumplirse lo que forzosamente no se puede escusar, que yo no insistiera en que se hiciese mas de lo acostumbrado; mas como esto de fuerza se ha de cumplir y con ayuda del reino se ha de proveer y remediar, no se puede escusar de entender en ello todavia dejando para adelante el mirar la manera y forma con que se debe hacer por no dar trabajo, quise que de mi parte se propusiese á los dichos procuradores que habría por bien que estos reinos me hiciesen de presente otro tal servicio como el que se me hizo por ellos en las cortes de Toledo año de 39 que fueron trecientos cuentos en tres años adelante venideros, y otros ciento y cincuenta cuentos pagados en el mismo año, los cuales buscaron asi de las sobras del encabezamiento como de propio y otras cosas: paresciéndome que pues el dicho año de 39 lo hicieron corriendo en el mismo año otro tanto servicio como agora, que habia mas justas causas que de presente lo hiciesen ansi por ser mayores las necesidades como por las que se han acrecentado con la jornada de -Argel, y no tener de donde cumplir lo que para lo ordinario es menester, aunque con mucha parte en esto no hay cumplimiento paresceria alguna ayuda para ello, lo cual les fue de mi parte dicho; y los dichos vuestros procuradores y los demas destos reinos entendidas las necesidades y las justas causas que para me servir y socorrer en ellas tienen, me otorgaron luego el servicio de los trescientos cuentos pagados en los tres años adelante venideros que comienzan á correr desde el año de cuarenta y tres en adelante en cada uno dellos cien cuentos, lo cual yo acepté en cuanto al otorgamiento de los otros ciento y cincuenta cuentos que se piden y han de dar este pre

sente año para el socorro de las dichas necesidades, aunque las tienen bien entendias y para el otorgar tenian poderes bastantes, han querido consultallo con vosotros como se hizo en las dichas cortes de Toledo, para que se haga con acuerdo y parescer vuestro, lo cual habemos habido por bien teniendo confianza que con la voluntad y lealtad que siempre me habeis servido lo hareis en esto: encargamos os y mandamos os que luego con toda brevedad envieis á mandar á los dichos vuestros procuradores otorguen el dicho servicio de los dichos ciento y cincuenta cuentos pagados en este año segun dicho es conforme á lo que se hizo en las dicas cortes de Toledo, pues las necesidades presentes son mayores que las que al dicho tiempo teniamos; y este socorro de los dichos ciento y cincuenta cuentos en este año es nuestra intencion y voluntad de lo recebir del reino por servicio extraordinario particular hecho para remedio de las dichas necesidades, y que agora ni en ningun tiempo lo ternemos por ordinario, y en las cosas que de parte del reino y desa ciudad se nos ha suplicado especialmente en lo del encabezamiento, tened por cierto que mi voluntad para hacer merced al reino y á vosotros es la que siempre habeis conocido, y que en esto mandaré guardar lo que está otorgado como mas convenga al bien del reino y á mi servicio que es todo uno, y en lo demas se hará todo lo que hubiere lugar como mas largamente sobre todo hablará de mi parte el dicho corregidor y sereis informados de Gaspar de Fuente vuestro procurador que por servicio mio y daros bien á entender lo que en todo pasa, va á ello. De Valladolid á 7 de marzo de 1542 años.= Por mando de S. M. Juan Vazquez. Sobrescrito.

Al ayuntamiento de la muy noble y muy leal cibdat de Toledo.

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Hallase original en el archivo secreto de la ciudad de Toledo, C. 8. L. 1. N. 56, y copia en la Biblioteca Real. Dd. 137. fol. 3.

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