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sabido como yo iba para allá é conmigo estos grandes, levantóse con toda su gente de sobre la dicha fortalesa é retrájose á Alcalá, y por esto pues ya para aquello mi ida era escusada, yo me hobe de volver aqui á Madrid: fágovoslo saber porque es rason que lo sepais, pues 'ya vuestra venida no es necesaria, lo cual yo vos tengo en tanto servicio como si ya fuérades venidos: sobreseais por ahora en venir, é si caso fuere que cumpla, luego vos lo faré saber como á personas en quien tengo tanta confianza para las cosas de mi servicio. De Madrid av de enero.=YO EL REY. Por mandado del Rey. Juan de Oviedo.

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Alcalles, alguasil, regidores, caballeros, escuderos, ofi

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ciales é homes buenos de la muy noble é muy leal cibdad de Toledo sabed, que yo acatando las grande fatigas que esta villa de Madrid ha padescido é padesce con los entredichos que el arzobispo de Toledo ha puesto é pone cada dia por fechos é cabsas faciles é agora postrimeramente por la toma de Canales é de Perales, yo le envié á requerir que luego se conformase con los perlados é grandes de mis reinos que siguen mi servicio para pacificar estos mis reinos é señoríos é que se apartase de las otras vias de que yo pudiese ser deservido é enojado de él, é fasiéndolo asi é dándome seguridad bastante de ello yo mandaria luego dar órden en la restitucion de las dichas fortalesas como cumpliese á mi servicio é á bien suyo é de su iglesia, en otra manera mandé interponer é fue interpuesta dél é de sus jueses ordinarios é conservadores apostólicos una apelación estrajudicial por mí é por todos los perlados é grandes é cibdades é villas de mis reinos é por todas las otras personas que á mi apellacion şe adheriesen, lo cual se fiso asi por proveer é remediar

que asi por lo de Canales é Perales como por las cosas que adelante podrian nascer, el dicho arzobispo non pueda interdescir esa cibdad de Toledo ni otras cibdades é villas algunas, por ende yo vos ruego é mando, que luego vista la presente constituyades un procurador é lo enviedes aqui con vuestro poder bastante para vos adherir é allegar á mi apellacion é á todo lo que por mí é por mis procuradores fuere fecho é procurado en prosecucion de ello, é porque en los remedios que en corte romana se hobieren procurar sean generalmente provechosos á todos é esto conviene que lo fagades luego porque dentro de los dichos dias desde el dia que fue fecha mi apellacion se faga este apto por vuestro poder. De Madrid á veinte é siete de enero de 70.=YO EL REY.= Juan de Oviedo.

Biblioteca Real. Dd. 132 fol. 37.

NUM. XXXVI.

Convocatoria á cortes dirigida á Toledo para tratar del servicio extraordinario para el dote de la Princesa y otros. En Granada doce de octubre de 1499.

Don Fernando é Doña Isabel, por la gracia de Dios Rey é Reina de Castilla..... al ayuntamiento, corregidor, alcaldes, alguacil, regidores, caballeros, escuderos, oficiales é homes buenos de la muy noble é muy leal cibdad de Toledo salud é gracia. Sepades que para algunas cosas muy complideras á servicio de Dios nuestro señor é mio é acrecentamiento de nuestra santa fe católica, é á pro é bien comun destos nuestros regnos é señoríos, son menester algunas contías de maravedís, y es necesario que para ello seamos servidos é ayudados de los dichos nuestros reinos é señoríos: é otrosi porque segun derecho é estilo é antigua costumbre destos dichos nuestros reinos é señoríos ellos son obligados é nos facer cierto servicio para los dotes de los casamientos de nuestras hijas: y

todo esto y otras cosas complideras á servicio de nuestro señor é nuestro, é pro é bien de nuestros regnos é señoríos, queremos mandar platicar é conferir con los procuradores de las cibdades é villas destos dichos nuestros regnos é señoríos para que todo se faga con mas deliberacion é consejo, é como nuestros reinos é señoríos mejor lo puedan complir: et para ello acordamos de mandar facer é celebrar cortes. Por ende nos vos mandamos que luego que esta nuestra carta vos sea notificada, juntos en vuestro ayuntamiento segun que lo habedes de uso é de costumbre, elijades é nombredes vuestros procuradores de cortes, et les dedes et otorguedes vuestro poder bastante conforme al memorial que aqui va señalado de Miguel Perez de Almazan nuestro secretario, para que vengan et parezcan et se presenten ante nós á do quier que nós estovieremos, á veinte dias del mes de noviembre deste presente año de la data desta nuestra carta, con el dicho vuestro poder para ver é tratar é consentir é otorgar en voz é en nombre desa dicha cibdat é de los dichos nuestros regnos é señoríos los dichos servicios, é todo lo que tocante á las cosas susodichas nós entendimos mandar ver é tratar é concordar con los procuradores de cortes de las cibdades é villas destos nuestros reinos é señoríos que para ello enviamos llamar. Et enviedes los dichos vuestros procuradores ante nós al dicho lugar para el dicho dia, con apercibimiento que si para el dicho término non enviades los dichos vuestros procuradores, é venidos non trajeren los poderes bastantes como dicho es, nós con los otros procuradores destos nuestros reinos que para ello mandamos llamar é vinieren, mandaremos ver é ordenar é acordar todo lo que toca de las cosas susodichas.

En la espalda tiene las firmas. Martinus doctor. =Licenciatus Zapata. Registrada. Ochoa de Isajaga. = Por canciller. Ochoa de Isajaga.

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Real biblioteca. Dd. 133 fol. 167.

NUM. XXXVII.

Convocatoria para las cortes de Valladolid de 1523 dirigida á la ciudad de Burgos por el Rey D. Carlos primero.

EL REY.

Nuestro corregidor de la muy noble ciudad de Burgos:

é

por la carta patente que á esta ciudad se envia vereis como han de enviar sus procuradores de cortes á la noble villa de Valladolid ó á otro cualquier lugar donde yo estuviere para diez dias del mes de julio deste presente año, por que á servicio de Dios nuestro señor y nuestro cumple que los dichos procuradores sean honrados y buenas personas, celosos del servicio de Dios y nuestro y del bien público destos nuestros reinos, vos mando trabajeis que la dicha eleccion se haga de personas libres en quien concurran las calidades que he dicho, sin que en la dicha eleccion intervengan ruegos ni sobornos é sin que ninguno compre de otro la dicha procuracion ni se haga otra cosa alguna de las prohibidas por las leis é premátiças destos nuestros reinos que cerca desto disponen, y porque el poder desa ciudad para lo que en dichas cortes se ha de hacer sea complido y no haya diversidad dél á los poderes que se enviaren por las otras ciudades é villas, que serian causa de mucha dilacion, habeis de hacer que en todo caso venga conforme á la minuta que va inclusa con la presente que es ordinaria, y porque este correo lleva otras cartas de llamamiento y ha de pasar adelante, proveed que la dicha carta patente se notifique en el ayuntamiento de esa ciudad, y tened cuidado de cobrar el testimonio de la dicha notificacion y de enviármelo, y poned en todo esto la diligencia que de vos confio. Hecha en Valladolid á veinte y ocho de mayo de mil é quinientos é veinte é tres años. YO EL REY-Por mandado

gran canciller

y

de

de S. M. Castañeda. Señalada del
D. García de Padilla y del doctor Carbajal.

Se copió de un volúmen en folio m. s. de la Biblioteca de S. Lorenzo del Escorial, que hoy pára en la Real Biblioteca de Madrid. Está rotulado por afuera Ordenanzas Reales.

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Cartas de procuracion ó de otorgamiento de poder que el ayuntamiento de Burgos dió á sus procuradores para las cortes de Valladolid de 1523. Se copió del mismo m.s. que el documento antecedente.

Sepan

cuantos esta carta de poder vieren como nos el concejo, justicia é regidores, caballeros, escuderos, oficiales y homes buenos de la muy noble ciudad de Burgos cabeza de Castilla cámara de sus magestades, estando juntos en nuestro ayuntamiento en las casas de nuestro cabildo segun que lo habemos de uso y de costumbre de nos juntar, estando presentes en el dicho ayuntamiento fulano é fulano &c.

Decimos que por cuanto sus cesáreas y católicas magestades por una su carta patente enviaron á mandar á esta dicha ciudad que para diez dias del mes de julio del año de la fecha desta carta de poder enviemos nuestros procuradores de cortes con nuestro poder bastante á la noble villa de Valladolid ó á otro cualquier lugar donde á la sazon su cesárea y católica magestad estuviere y quisiere hacer y celebrar cortes, para platicar y tratar las cosas que tocan al pro y bien comun destos sus reinos é buena gobernacion dellos que por su mandado serán declaradas en las dichas cortes, è consentir é hacer é otorgar por cortes en voz y en nombre desta dicha ciudad é destos sus reinos é señoríos el servicio é hacer las otras cosas que SS. MM. les mandaren concernientes al bien y pro comun destos dichos sus reinos y señoríos, segun

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