Imágenes de página
PDF
ePub
[ocr errors]

cientos et setenta mil macavedis de merced que tenia situados en Soria ó en sant, Vicente de la Barquera en el servicio et montadgo et en Casarrubios, et lo que estar por situa dellos que gelo situen allende Ebro como le estaba apuntado, et que la entrega de las dichas cibdades et villas et de cada una dellas se haya de faser et faga á la dicha señora infanta dentro de treinta dias primeros siguientes desde hoy de la fecha desta escriptura, et si alguna ó algunas dellas non se entregaren dentro deste dicho tiempo, quel dicho señor Rey sea obligado á dar et entregar et dé et entregue á la dicha señora infanta equivalencia dellas á vista et determinacion de los dichos arzobispo et maestre, et conde ó de cualquier dellos que estovieren presentes con el dicho señor Rey, et á contentamiento de la dicha señora infanta dentro de quince dias primeros siguientes, et que los dichos arzobispo et maestre et conde ó los que dellós estovieren presentes al declarar de la dicha equivalencia faga juramento et pleito et homenage de la faser justamente et como vieren que segund Dios et su conciencia la deben faser.

Iten que las mercedes et cartas et provisiones del dicho señor Rey de las dichas cibdades et villas et cada una dellas se hayan de dar et entregar et den et entreguen á la dicha señora infanta desdei dia que su señoría se juntare con el dicho señor Rey en tres dias primeros siguientes.

Iten es acordado et asentado que la dicha señora infanta mediante la gracia de Dios haya de casar et case con quien el dicho señor Rey acordare et determinare delvoluntad de la dicha señora infanta, et acuerdo et consejo de los dichos arzobispo et maestre et conde et non con otra persona alguna, et dentro del tiempo que fuere acordado et determinado con la dicha señora infanta por los dichos arzobispo et maestre et conde. f A...

[ocr errors]

-Iten por cuanto al dicho señor Rey et comunmente en

todos estos reinos et señoríos es público et manifiesto que la Reina Doña Juana de un año á esta parte non ha usado limpiamente de su persona como cumple á la honra de dicho señor Rey nin suya: et asimismo el dicho señor Rey es informado que non fue nin está legítimamente casado con ella, por las cuales razones et causas á servicio de Dios et descargo de la conciencia del dicho señor Rey et al bien comun de los dichos reinos cumple que sea fecho divorcio et apartamiento del dicho casamiento, et que la dicha Reina se haya de ir et vaya fuera destos dichos reinos, et al dicho señor Rey plase que todo ello se faga et cumpla et ejecute asi: por ende es acordado et asentado quel dicho señor Rey haya de dar et dé luego forma et órden por todas las vias et maneras que podiere como el dicho divorcio se faga, et la dicha Reina se vaya fuera destos dichos reinos et señoríos en manera que dentro de cuatro meses primeros seguientes desde hoy dicho dia todo ello sea fecho et cumplido et ejecutado asi realmente et con efecto, para lo cual mejor faser et complir el dicho señor Rey haya de dar et dé luego sus cartas et provisiones para los perlados et grandes et cibdades et villas et logares del reino por las cuales les notifica lo susodicho, et lo manda cumplir et ejecutar asi: et si alguno ó algunos lo quisiere embargar ó contradecir ó resistir en cualquier manera quel dicho señor Rey con mano armada haya de proceder et proceda luego contra las personas et bienes dellos segund que por los dichos arzobispo et maestre et conde fuere acordado, et non haya de cesar nin cese dello fasta que todo ello sea asi complido et ejecutado.

Iten es asentado et concordado que porque la dicha Reina non pueda levar nin lieve su fija consigo fuera de los dichos reinos, quel dicho señor Rey haya de trabajar et procurar et trabaje et procure con todas sus fuerzas como ella sea traida á poder de su Alteza dentro de dos meses primeros seguientes, para que se haya de disponer et disponga della lo que por el dicho señor Rey fuere or

TOMO III.

39

denado con acuerdo et consentimiento de la dicha señora infanta et de los dichos arzobispo et maestre et conde.

Iten es acordado et asentado que por seguridad quel dicho señor Rey jura et fará jurar á la dicha señora infanta por Princesa et su primera heredera destos dichos reinos et señoríos, et le dará et fará dar et entregar el patrimonio de suso declarado, et trabajará et procurará con todas sus fuerzas que sea fecho el dicho divorcio et apartamiento del casamiento de entre él et la dicha Reina Doña Juana, et que ella se vaya et salga fuera destos dichos reinos et señoríos como dicho es, de hoy de la fecha destos capítulos fasta ocho dias primeros seguientes haya de entregar et entregue el alcazar et fortaleza de la villa de Madrid con todo el tesoro que en ella está en poder de los dichos arzobispo de Sevilla et conde de Plasencia, para que lo hayan de tener et tengan por prendas dello por tiempo de un año primero seguiente desde hoy de la fecha desta escriptura, á tal pacto et postura et condicion que si el dicho señor Rey dentro deste dicho año non fisiere et compliere todo lo susodicho en este capítulo contenido et cada cosa et parte dello, que luego como el dicho año pasare los dichos arzobispo et conde hayan de entregar et entregen la dicha fortalesa et alcazar de Madrid con todo lo que en ella está á la dicha señora infanta ó á su cierto mandado; pero que cumpliendo el dicho señor Rey lo susodicho que los dichos arzobispo et conde luego hayan de tornar et tornen el dicho alcazar et fortalesa de Madrid con todo lo que en ella recibieron al dicho señor Rey ó á su cierto mandado libremente, de lo cual todos los dichos arzobispo et conde hayan de faser et fagan juramento et pleito et homenage asi al dicho señor Rey como á la dicha señora infanta al tiempo que lo recibieren.

Iten al dicho señor Rey plase que si su Alteza non guardare á la dicha señora infanta las cosas susodichas et cada una dellas et fuere et veniere contra ello, que los dichos arzobispo et maestre et conde et cada uno dellos se

hayan de apartar et aparten del dicho señor Rey, et sel hayan de juhtar et junten con la dicha cseñora infanta et la sirvan et sigan contra el dicho señor Rey et esten con ella et fagan cumplir et esecutar todo lo susodicho et cada cosa dello para lo cual el dicho señor Rey por la presente escriptura les da licencia et abtoridad, et asimismo la dicha señora infanta ruega et manda á los dichos arzobispo et maestre et conde et á cada uno dellos. que si su señoría non fesiere et compliere con el dicho señor Rey las cosas susodichas en esta escriptura contenidas et cada una dellas que á ella incumben de faser et guardar et cumplir, que asimismo ellos et cada uno dellos haya de servir et siguir al dicho señor Rey contra ella et que lo fagan ansi todo tenier et guardar et com plir realmente et con efecto, de lo cual todo los dichos arzobispo et maestre et conde hayan de dar et den seguridad de escriptura asi al dicho señor Rey como á la dicha señora infanta de lo asi faser et cumplir.

Itén es acordado et asentado quel dicho señor Rey et la dicha señora infanta et cada uno dellos de aqui adelante hayan de guardar et guarden las vidas, personas, casas et estados et dignidades et bienes de los dichos arzobispo et maestre et conde et de cada uno dellos, et cada é cuando sopieren ó sentieren que se fabla & trata de su mal et daño lo estorvarán por todas las vias et ma-→ neras que podieren, et lo mas prestamente que puedan gelo revelarán et farán saber por sus personas ó por sus cartas ó ciertos mensageros: et asimismo que los dichos arzobispo et maestre et conde et cada uno dellos hayan de guardar et guarden las vidas, personas et Reales estados del dicho señor Rey et de la dicha señora infanta, et servirán et seguirán al dicho señor Rey bien et leal. et verdaderamente como á su Rey et señor natural et á la dicha señora infanta como á Princesa et primera heredera et sucesora destos dichos regnos et señoríos, et do quiera que sopiere ó sentiere que se fabla ó trata de su daño ó deservicio lo estorvarán et arredrarán por todas *

las vias que podieren, et gelo revelarán et farán saber por si mismo ó por sus letras ó mensageros lo mas presto que puedan.

Iten por cuanto por algunas cabsas et rasones complideras á servicio del dicho señor Rey et de la dicha señora infanta se fiso et firmó et selló por ellos otra escriptura en que se contienen algunas cosas de las aqui contenidas en diversa forma de como aqui se contiene, es asentado et concórdado que la otra escriptura non se haya de guardar nin usar della salvo solamente, esta la cual haya de quedar et quede firme et valedera para siempre jamas. De lo cual todo que dicho es et el. . . .

J.

Guárdáse una copia no autorizada de esta escriptura sin firma ni sellos, pero de letra redonda enredada y del mismo tiempo en el archivo que la excelentísima casa de Villena tiene en su villa de Escalona, cajon 11 núm. 48. Está en dos pliegos de papel antiguo encuadernados en pergamino. Copióse á primero de enero de 1752. Biblioteca Real Dd. núm. 131. fol. 199.

[ocr errors][merged small][merged small]

Alcalles, alguasil, regidores, caballeros jurados, ofi

eiales, homes buenos de la muy noble é leal cibdad de Toledo: ya habreis visto lo que con Diego de Zamora mi secretario vos escribi fasiendovos saber como yo me partia para Chinchon é conmigo el maestre de Santiago é el conde de Haro é el obispo de Sigüenza con mis gentes é suyas, dónde asimismo se habian de venir á juntar conmigo el marques de Santillana é el marquès de Villena con sus gentes para ir á echar al arzobispo de Toledo de sobre Perales, é yendo por el camino supe como el dia antes fueron cient rocines de mis guardas que estaban en Chinchon á la dicha fortalesa de Perales é forneciéronla de la gente que habia menester é sacaron otros algunos que en ella estaban feridos; é el arzobispo visto esto, é

« AnteriorContinuar »