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trabajos é daños que rescebistès por ini servicion, é por que me lo suplicó é pidió por merced el dicho conde de Luna, que me place. E por la presente apruebo é confir mo la dicha gracia éuvos fago la dicha merced é quita de las dichas alcabalas, é que non paguedes mas alcabala de todo lo que vendieredes é comprarlles de por quinse maravedís uno ó dende abajo ó dende arriba á su respecto agora nin de aqui adelante para siempre jamas. E mando por esta dicha mi escritura á los mis contadores mayores que lo asienten asi en los mis libros de lo salvado, é de aqui adelante para siempre jamas se arrienden las alcabalas del dicho mi principado é tierra de Asturias con condicion que los vesinos é moradores de la dicha tierra é principado nin otras cualesquier personas que fisieren alcabala en el dicho principalo é tierra de Asturias, non paguen de alcabala mas de por quinse maravedís uno como dicho es, é que ansi lo pongan en los cuadernos é condiciones de las alcabalas con que las arrendaren. E mando á los recabdadores é arrendadores é fieles é cogedores é recebtores é otras cualesquier personas que hobieren de coger é de recabdar las dichas alcabalas en renta ó en fialdad ó en otra cualquier manera, que non resciban nin recabden mas de al dicho respecto de por quinse maravedis uno como dicho es, sopena que si mas recibiere que lo pague con el cuatro tanto á aquel ó aquellos de quienes asi lo rescibiere: la ejecucion de lo cual cometo á vos las justicias de los dichos concejos é tierra del dicho principado de Asturias donde lo tal acaesciere.

Otrosi á lo que me suplicastes que vos confirmase la hermandad que fesistes en la junta que se fiso en la villa de Avillés en el mes de noviembre del año que pasó de mill é cuatrocientos é sesenta é seis años, por cuanto fue é es muy necesario al bien comun dese dicho'mi principado. A esto vos respondo que me plase, é vos la confirmo para que la tengades é guardedes segund é en la manera é forina que la fesistes é ordenaștes en tanto cuanto

mi merced é voluntad fuere, porque asi entiendo que cumple á mi servicio.ob ryck à disqhaliq icons B st, 2

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Otrosi á lo que me suplicastes que vos enviase saneamiento de las alcabalas que habedes pagado de quense han fecho tomas para las cosas complideras á mi servicio, de los años que pasaron de mill é cuatrocientos é sesenta é cinco é sesenta é seis años por cuanto non se vos han dado los saneamientos que á la tierra convengan. A esto vos respondo que mando por esta escriptura á lost mis contadores mayores que envien persona de recabdo con poderes bastantes en mi nombre, para que fagan cuenta con los concejos é villas é personas singulares de la tierra é principado, é les resciban en cuenta lo que paresciere que hobieren pagado é les haya seido tomado: en mi nombre é para las cosas complideras ál mi servicio, é resciba lo que mas debieren de las dichas alcabalas é les dé tales recabdos de pago que á ellos é á vosotros sea entero saneamiento porque en todo se guarde lo que cumple á mi servicio.

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Otrosi á lo que me enviastes suplicar que yo non consintiese que los pecheros labradores que vinierón del dicho mi principado é tierra de Asturias al Real de Simancas en favor de D. Enrique mi antecesor contra mi servicio, é llevaron cartas de esenciones é fidalguias del diel cho D. Enrique para que non pagasen nin contribuyesen! lo que eran tenidos de contribuir é pagar como pecheros, gosasen de las dichas esenciones é fidalguias. A esto vos respondo que vos tengo en servicio lo que me suplicades que vuestra peticion es justa é razonable. Por ende digo que lo otorgo é mando ansi é vos mando que á los tales non consintades usar de las tales cartas de esenciones é franquisias é libertades, é por cuanto son contra ini servicio é dadas contra toda justicia é derecho non deben valer. Ca fueron dadas por persona privada, é aquellos que las ganaron deben rescebir pena porque fueron contra su Rey. é señor natural, dactual pena yo reservo en mi para les dar cada é cuanto entendiere que mas cumple à mi servi

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cio. E mando á las tales personas vesinos é moradores deste dicho mi principado é tierra de Asturias que de aqui adelante non tienten de mostrar las dichas cartas de esencion ni fidalguias ni usen dellas so las penas en que caen aquellos que se llaman esentos non lo seyendo é subtraen é deniegan á su Rey é señor natural los pechos é tributos á el devengados, é mando á vosotros que si las tales personas que asi ganaron las dichas cartas tentaren de gozar dellas, pasedes é procedades contra ellos á las dichas penas. Ca yo por la presente las revoco é anullo é do por ningunas las dichas cartas de esenciones é fidalguias por el dicho D. Enrique dadas, é quiero é mando que nos valan nin gocen dellas en ningunt tiempo los que la ga naron nin sus descendientes so las dichas penas.

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Otrosi á lo que suplicastes que porque la dicha tierra é principado de Asturias de aqui adelante sea mas honrada é estimada como principado é patrimonio mio é de los Príncipes é Reyes que despues vinieren, que vos concediese é otorgase que hobiesedes vos procuradores en las cortes que adelante se fisieren en estos mis reinos é por mí por los Reyes mis subcesores que despues de mi vinieren, que á los tales procuradores se diese salario segund que algunas de las otras cibdades é provincias de mis regnos los tienen. A esto vos respondo que por honrar é ennoblescer esa dicha tierra é principado é por vos faser merced, que me plase é vos otorgo los dichos procuradores. E vos mando que vos juntedes con el dicho conde de Luna, é me enviedes faser relacion en que manera queredes que se establescan los dichos procuradores en la dicha tierra é principado porque en ello todos seades conformes, é vista la dicha relacion vos mandaré dar las provisiones que menester hobieredes para agora é para siempre jamas.

Otrosi á lo que me suplicastes é pedistes por merced que yo mandase que en las alcabalas é pechos é derechos de la dicha tierra é principado no hobiesen maravedís si tuados ningunas personas de mas de los que fasta aqui tenian, salvo los vesinos é naturales que viven é moran es

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la dicha tierra é principado, porque sobrasen de las dichas rentas algunas cuantías de maravedís de que yo me pudiese servir para mis necesidades por que has encargo toviese de mirar por la dicha tierra é principado. A esto vos respondo que me plase é yo non entiendo man1 dar situar de aqui adelante inaravédís algunos en las di chas rentas dese dicho mi principado á personas algunas, salvo los cientib. mill maravedis de merced de juro de heredad que el conde de Luna1ha de repartir por ciertas personas dese dicho principado. Otrosi vos mando que non consintades pagar nin acodir con ningunos maravedís que nuevamente despues que yo fui alzado por Rey en estos dichos mis reinos son puestos é se pusieren situados en las dichas rentas de las alcabalas é pechos é dere chos dese dicho mi principado de aqui adelante á ningu nas personas, salvo los que fueren naturales é vesinos € moradores de la dicha tierra é principado como dicho es. E mando á los mis contadores mayores que non asienten nin den previllejo á ninguna nin algunas persona ó personas que sean de maravedís algunos situados en las di chas rentas é pechos é derechos, é si algunos han dado los muden en otra parte porque las dichas rentas que den libres para lo que dicho es, porque asi entiendo que mu cho cumple á mi servicio.

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Otrosi en cuanto á lo que me suplicastes que yo mandase que en la dicha tierra é principado se guardase la costumbre antigua que se ha guardado los tiempos pasados, que hobiese un alcalde mayor que andoviese por la dicha tierra el cual non pudiese poner mas de otro, por manera que fuesen dos los que usasen del dicho oficio de alcaldía los cuales non pudiesen 'estar en un lugar mas de veinte dias sinó fuese por cabsa muy necesaria é evidente. A esto vos respondo que me plase é vos otorgo lo contenido en esta peticion. Pero yo vos mando que en este caso requirades al dicho conde de Luna á quien yo tengo fecha merced de la dicha alcaldía, al cual mando que provea de los dichos oficios de alcaldías a las personas

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que bien é fielmente usen é guarden el dicho oficio de la dicha alcaldía, segund que se usó antiguamente por los alcaldes que tovieron la dicha alcaldía é segund las leyes destos mis reinos „é si lo ansi non ficiese vos mando que me requirades sobrello, porque yo lo remedie como cumpla á mi servicio é á bien é pro comun desa dicha tierra é principado..ja of salsa tha

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Porque vos, mando que veades las dichas peticiones que en vuestro nombre por los dichos vuestros procuradores me fueron dadas é las respuestas por mí á ellas dadas que de suso van encorporadas, é las guardedes é cumplades é fagades guardar é complir en todo é por todo segund que en ellas é en cada una dellas se contiene. Ca yo por esta mi carta las otorgo é ordeno ansi, é vos las do por ordenanzas para ese dicho mi principado é tierra de Asturias: E mando por esta mi carta á los perlados, duques, condes, marqueses, ricos homes de mis reinos é señoríos, é á los del mi consejo é oidores de la mi abdiencia é los mis contadores mayores, é á los otros mis súbditos é naturales que lo tengan é guarden é fagan tener é guardar todo segund que de suso se contiene è cada una cosa é parte dello: é otrosi á los perlados é caballeros que estan conmigo en el mi consejo mando que lo firmen de sus nombres, porque á la dicha é principado sea firme é estable é valedero segund é en la forma é manera yuso contenida. E yo juro é prometo por mi fe é palabra Real como Rey é señor de lo tener é guardar é complir segund é en la forma é manera que de suso se contiene, é de non ir nin yenir yo ni otro por mí en ningund tiempo nin por alguna manera que sea contra ello nin contrą alguna cosa nin, parte dello, nin reclamaré que las dichas mercedes vos, fago por necesidat nin que soy menor de edad ni otra rason alguna por donde vos las pudiese contraciar nin amenguar, en todo ni en parte dello, porque todas las dichas mercedes redunden en mi servicio é en bien é noblescimiento de la dicha tierra é principado de Asturias. E mando á los mis contadores mayores que to

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