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de sabiduría de la santa Sede Apostólica que cerca desto fue ya consultada, el dicho Enrique fue depuesto del señorío é administracion de los dichos reinos é degradado de la dignidad Real é de las insignias della con aquella solemnidad que la razon natural é costumbre antigua destos reinos quieren é por todos le fue quitada la obediencia, é yo asi como primero heredero é legítimo sucesor de los dichos reinos fui recibido è jurado por Rey é señor dellos segun que de derecho me pertenecia é pertenece en la ciudad de Avila, é me fue fecho homenage é fidelidad debida por los perlados é ricos homes é caballeros de los dichos mis reinos de quien poder habian, é por el concejo, alcaldes, regidores, caballeros, escuderos, oficiales é homes buenos de la dicha ciudad de Avila, porque vos mando que todos juntos en vuestro concejo me recibades é reconozcades por vuestro Rey é por vuestro señor natural, é me fagades el homenage que sodes obligados, é alcedes pendones por mí en toda esa villa, é fagades todos los otros autos que se acostumbran facer en los recibimientos de los nuevos Reyes, é pongades los oficiales de la justicia en mi nombre é por mí, é las rentas de las alcabalas é tercias é pechos é derechos los tengades para acudir con ellos á quien vos yo enviare mandar, sacandɔ lo que tienen salvado é situado las iglesias é monasterios é perlados, é ricos homes é caballeros, escuderos é otras personas de mis reinos que conmigo estan en mi servicio, é non hayades ni consintades ir desa dicha villa personas algunas á caballo ni á pie al dicho D. Enrique, é si algunos son idos ó estan con él ó con el dicho Beltran los enviedes luego á llamar, á los cuales yo por la presente mando que luego se partan dellos é se tornen á sus casas, é esten en ellas fasta que yo les envie á mandar lo que lo fagan no embargante que hobiesen dellos tierra é acostamientos, ó les hobiesen fecho cualesquier juramento ó homenages que yo los suelto é quito: é asimesmo os mando que fagades luego vuestros procuradores suficiente, é bastantes á los cuales deis vuestro poder cumplido para

que vengan ante iní, los cuales sean donde quiera que yo estuviese dentro de quince dias contados de la data desta mi carta para me reconocer é recibir en nombre de esa dicha villa por vuestro Rey é señor natural, é me prestar é facer el homenage é fidelidad que sodes obligados de ine facer é prestar, é con ellos me enviad el testimonio de como vosotros en vuestro concejo me recibisteis é jurasteis por vuestro Rey é señor natural, é los unos ni los otros non fagades ni fagan ende ál, sopena de la mi merced é de caer en mal caso é de perder los cuerpos é cuanto habedes, é de como esta mi carta os fue demostrada y notificada, mando sopena de la mi merced é diez mil maravedís para la mi cámara á cualquier es cribano público que para esto fuere llamado, que dé en de al que vos lo mostrare testimonio signado con su signo, porque yo sepa como se cumple mi mandado. Dada en el mi Real cerca de Peñaflor á cuatro dias de julio año del nascimiento de nuestro señor Jesucristo de mil é cuatrocientos é sesenta é cinco años: Yo el Rey. Yo Juan Fernandez de Hermosilla secretario del Rey nuestro se ñor la fice escribir por su mandado.

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Copia sacada de un ms. existente en la Biblioteca de la santa iglesia catedral de Sevilla. A. A. tabla 141.

пит. 2.

NUM. XXXII.

Don Alfonso, por la gracia de Dios Rey de Castilla,

de Leon, de Toledo, de Gallisia, de Córdoba, de Murcia, de Jaen, del Algarve, de Algesira, de Gibraltar, ,é señor de Vizcaya é de Molina: á los concejos, jueses, alcaldes, merinos caballeros, escuderos, oficiales é homes buenos de las villas é concejos é logares del mi principado é tierra de Asturias de Oviedo é a cada uno de vos, salud é gracia: sepades que vi las peticiones que por Joan de Caso é por Fernand Alvares de la Rivera mis vasallos, vuestros procuradores en vuestro nombré ante

mí en el mi consejo fueron presentadas, las cuales yo lue-, go mandé ver en el mi consejo, é por los perlados é caballeros que en él estan fue platicado sobre lo contenido en las dichas peticiones, é por ellos fue acordado que yo debia responder á ellas é proveer, é por esta mi, carta respondo á ellas é proveo é ordeno en la forma siguiente,

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Primeramente cuanto á la primera peticion por la cual me suplicades que el dicho mi principado de Asturias nin cibdad nin villa nin conceyo nin logar nin tierra dél non sea apartada en tiempo alguno de la mi corona Real é de los Reyes que despues de mí vinieren, é que yo juprometa segunt que D. Diego Fernandez de Quiñones conde de Luna mi merino mayor del dicho principado é del mi consejo, en mi nombre é por mi poder lo tiene otorgado é jurado, é que para siempre quedará el dicho principado é tierra de Asturias para mí é para los Príncipes primosgénitos herederos de mis reinos é señoríos que despues de mí venieren. A esto vos respondo que Vos tengo en servicio lo contenido en esta peticion é que me place que se faga é cumpla ansi. E prometo por mi fe Real é juro á Dios é á esta señal de cruz ☀ é á las palabras de los santos evangelios do quiera que son, que terné é guardaré é compliré todo lo contenido en la dicha peticion, é contra ello nin contra parte dello no iré nin verné nin consentiré ir nin vernir en algun tiempo nin por alguna manera. E quiero é mando que mis herederos é sucesores sean tenidos é obligados eso mismo á lo guardar é complir para siempre jamas, é si dello ó de cualquier parte dello por mí ó por ellos despues de mí fuere fecha alguna merced ó enagenamiento por cualquier título ó cabsa que sea, yo desde agora lo revoco é, lo do, por ninguno é de ningund valor é efecto.

Otrosi á lo que me suplicastes por vuestra peticion disiendo que yo confirme vuestros previllejos é sentencias é buenos usos é costumbres é libertades é franquezas é estatutos usados é guardados, que el dicho mi principado de Asturias é cibdades é villas é concejos dél habian é

tenian de los Reyes de gloriosa memoria mis progenitores, para que fuesen guardados á los concejos é villas é logares del dicho principado é á los fijosdalgo dér á quien se dirigen. A esto vos respondo que me place é tengo por bien de vos confirmar, é por lá presente apruebo é confirmo los dichos vuestros previllejos é sentencias é buenos usos é costumbres é libertades é franquezas é estatutos usados é guardados que tovistes é tenedes de los Reis de gloriosa memoria mis progenitores fasta el dia que fui alzado é obedescido por Rey é señor destos mis reinos è señoríos: é quiero é mando que vos valan é seah guardados asi é segund que mejor é mas coinplidamente en riems po de los dichos señores Reyes é fasta et dicho tiempo1 fueron usados é guardados, é que persona nin personas algunas contra ello non vos vayan nin pasen en algun tiempo nin por alguna manera so las penas contenidas en los dichos previllejos é sentencias é cartas que dello tenedes.

Otrosi á la que me suplicastes que vos tornase el vas lor de la sal á los precios que en los tiempos pasados sou lia valer segund las leyes del cuaderno de los alfolís de mis regnos donde entran los alfolís dese dicho principa do, é vos confirmase las sentencias que en esto tenedes. A esto vos respondo que por cuanto yo soy informado que vosotros tenedes algunas sentencias, & fecistes algunas igualas con algunas personas especialmente con el dicho conde de Luna las cuales son en provecho é bien de la dicha tierra, que por vos facer merced vos apruebɔ é confirmo cualesquier sentencia o sentencias que tenedes é iguala ó igualas que fesistes con cualesquier personas que sean en provecho de la cosa pública dese dicho mi principado é bien comun de la dicha tierra de Asturias. E vost mando que las tengades é usedes é guardedes segund que las hoy usades é guardades, tanto que esta merced que vos yo fago non pare prejuísio á la merced que yo fise de los dichos alfolís de la dicha tierra al dicho conde de Luna.

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Otrosí á lo que me suplicastes que yo mandase faser alfolí de sal en el conceyo de Pravia, en la feligresia de Santiañes ó en el puerto de Cudillero ó en la concha de Artedo segund é por la via é con las condiciones que los hay en otros lugares dese dicho mi principado. A esto vos respondo que como quier que mi voluntad es de vos faser bien é merced non parando prejuisio de algunas villas é conceyos, de la dicha tierra é principado por ende yo vos mando que vos juntedes en junta general segund que lo habedes de uso é de costumbre é platiquedes sobre esto, é si fallardes todos juntamente que es complidero al bien comun facer el dicho alfolí, yo por facer bien é merced vos do poder complido para que lo fagades segund de suso me lo suplicastes, é fecho enviad á mí con el testimonio dello, é yo vos lo mandaré asentar en mis libros é confirmar.

Otrosi á lo que me suplicastes que yo non diese corregidor en el dicho principado, si por él ó por la mayor parte dél no me fuese suplicado é pedido, é si por algunas cosas que cumpliesen á mi servicio le yo quisiese dar, que esto fuese por un año é no mas á mi costa. A esto vos respondo que me plase é lo otorgo segund que lo pedís, por cuanto pedides cosa justa é complidera á mi servicio é al bien é pro desa dicha tierra é principado.

Otrosi cuanto á lo que me fesistes saber que los alcaldes émerinos é escribanos que ejecutan la mi justicia en el dicho principado, lievan mas derechos é salarios de los que de derecho debian llevar segund las leyes de mis regnos que en esto fablan é la costumbre antigua desa dicha tierra. A esto vos respondo que mi merced é voluntad es que en esto se guarden las leyes que en este caso fablan é la costumbre antigua usada é guardada en la dicha tierra é principado, é que de otra guisa nin contra ellas non se pidan nin lieven so las penas en las dichas leyes contenidas.

Otrosi á lo que me suplicastes que yo confirmase é aprobase las mercedes de juro de heredad é de por vida

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