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cuanto hobiesen me tornaria por ello. Dada en Toledo XVIII dias de enero.... García Peres la mandó facer dado del Rey. Yo Johan Math. de Valladolid la fiz escrebir. Martin Falconero. García Peres. Johan Peres.

Biblioteca Real de Madrid. Dd, 116, fol. 13.

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Don Sancho, por la gracia de Dios Rey de Castiella, de Toledo, de Leon, de Gallicia, de Sevilla, de Córdoba, de Murcia, de Jaen et del Algarbe, á los alcalles et al alguacil et á los caballeros et á los otros homes buenos de la muy noble cibdat de Toledo, salut et gracia. Sepades que D. Gonzalo, Arzobispo de Toledo, et mio chanciller mayor en los regnos de Castiella et de Leon, et del Andalucía, me dijo de como fue siempre uso et costumbre en so arzobispado en tiempo de los otros Reyes onde yo vengo et de los arzobispos, que cuando acaesciere que algun vecino de Toledo ó de los otros logares del arzobispado habien demanda alguna en cualquier manera contra cualesquier de sus vasallos et del cabildo de la eglesia de Toledo, que ant los jueces de su fuero ó ant los jueces de la eglesia les iban á responder et non ant otro ninguno. Et si alguna de las partes se agraviaba de la sentencia et del juicio que diesen los jueces sobredichos et demandaba alzada, que gela daban siempre para ant el Arzobispo ó para ant sus vicarios et non para ant otro ningun : et algunos de vos agora que gelo non queredes asi guardar et que los aplazades cada que alguna demanda habedes contra ellos para ante los vuestros alcalles, et vos los alcalles que les constrenides que les vengan responder ante vos; et en esto que les pasades contra el uso et la costumbre que hobieron siempre en esta razon como sobredicho es. Et pidió mercet, que pues ellos han su fuero et jueces ante quien deben respon

der á los que algunas demandas han contra cualesquier de ellos et en los tiempos sobredichos les fue guardado, que yo que toviese por bien que les fuese guardado agora ; et yo tovelo por bien: onde vos mando á cada uno de vos en vuestros logares que cuando acaescier que alguna demanda hayades alguno de vos contra cualesquier de los vasallos del arzobispo ó del cabildo en cualquier manera que les non emplacedes para ant otro ninguno sinon para ant los jueces de su fuero ó para ant los jueces de la egle. sia. Et vos los alcalles non los constringades que les vengan responder ante vos. Et si alguno se agraviare de la sentencia et del juicio que dieren los jueces sobredichos é les demandaren alzada, que gela den para ant el arzobispo ó para ant sus vicarios: et guardarles han todo el uso et la costumbre que siempre hobieron como sobredicho es et non les pasedes contra ello en ninguna manera, et non fagades ende al, si non cualesquier que contra este mio mandamiento fuesen pecharme hien pena cient maravedís de la moneda nueva cada uno et demas á los cuerpos et á cuanto hobiesen me tornaria por ello. Et desto mandél dar mi carta sellada con mio sello. de cera colgado. En esta carta hay raido en la novena linea de suso do diz contra el uso et la costumbre que hobieren et non le empesca. Dada en Toledo xxix dias de enero era de mill é trescientos et veint et nueve años. Yo Gonzalvo Perez, arcediano de Ubeda la fiz escribir por mandado del Rey. Gonzalo Perez. Martin Fal

conero.

Biblioteca Real. Dd. 116, fol. 38.

IX.

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Sepan cuantos esta carta vieren como jueves, primer día

de agosto, era de mill et CCC et cincuenta et dos annos, ante nos Doña María, por la gracia de Dios Reina de Castilla et de Leon et señora de Molina et el infante D. Joan, fijo del muy noble Rey D. Alfonso, et señor

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pe Vizcaya, et el infante D. Pedro, fijo del muy noble Rey D. Sancho, tutores del Rey D. Alonso, é guarda de sus regnos, D. Gutierre, arzobispo de Toledo, D. Rodrigo, arzobispo de Santiago, D. Gonzalo, obispo de Burgos, D. Simon, obispo de Sigüenza, D. Pedro, obispo de Salamanca, D. Alfonso, obispo de Coria, D. Domingo, obispo de Placencia, D. Joan, obispo de Tui, D. fray Joan, obispo de Lugo, D. fray Simon, obispo de Badajoz, D. Alfonso, obispo de Cibdat, D. Sancho, obispo de Avila, sobre el ordenamiento et postura que era fecha entre Nos, en el monasterio de Palazuelos, que hobiésemos la tutoría del dicho Rey D. Alfonso, todos tres en uno, et cada uno de Nos por sí en todo en los regnos de Castilla, et de Leon, recibiéronnos por tutores, segun era tratado et escripto, et parece por una carta de la postura que entre Nos es fecha, sellada con nuestros sellos de Nos, et cada uno de Nos en una protestacion, et condicion que ficieron en esta manera. Nos D. Gutierre, arzobispo de Toledo, D. Rodrigo, arzobispo de Santiago, D. Gonzalo, arzobispo de Burgos, D. Simon, obispo de Sigüenza, D. Pedro, obispo de Salamanca, D. Alfonso, obispo de Coria, D. Domingo, obispo de Placencia, D. Joan, obispo de Tui, D. fray Joan, obispo de Lugo, D. fray Simon, obispo de Badajoz, D. Alfonso, obispo de Cibdat, D. Sancho, obispo de Avila, consentimos en todas las cosas, et en cada una de ellas que entre vos señores, Reina Doña Maria et infante D. Joan, et infante D. Pedro, tutores de nuestro señor el Rey, et guarda de sus regnos son tractadas et fechas segunt que está escripto en una carta de la postura sellada con vuestros sellos, et recibimos vos por tutores á todos et á cada uno de vos en todo del dicho Rey D. Alfonso con esta condicion et protestacion que facemos en nuestro nombre, et de los otros perlados elegidos, et religiosos et eglesias de los regnos del dicho Rey D. Alfonso: que vos los tusores, et cada uno de vos nos guardede todos los privilegios, cartas et libertades, usos et fran

quezas que hobiemos fasta aqui de los Reyes et de los Emperadores et del dicho Rey D. Alfonso, cuyos vos sodes. Et por ninguna cosa que en esta postura sea escripta, que nos non pasedes contra ninguna cosa de estas que sobredichas son. Otrosi que aquellas cartas et las otras cosas que nos otorgastes, et nos diestes vos la Reina Doña Maria et el infante D. Pedro en las cortes que fueron fechas en Palencia et en Valladolit, et señaladamente aquellas que son escriptas en el cuaderno que facen á la libertad de santa eglesia, que nos sean guardadas á nos et á nuestras eglesias, et á los otros perlados et eglesias et religiosos del regno, et desto que nos dedes cartas et privillejos del Rey et nuestros. Otrosi que vos la Reina Doña Maria, nin vos D. Joan, nin vos D. Pedro, que nos non entredes en las villas nuestras nin en los nuestros logares nin fagades hi justicia, salvo á peticion del perlado, cuya fuere la villa en aquellos logares do el Rey ha la justicia, nin fagades mal á nos nin á nuestros clérigos nin á nuestros vasallos, nin nons tomedes lo nuestro nin de los nuestros clérigos nin de los nuestros vasalios. Et lo que nos tomaron despues de la muerte del Rey D. Ferrando aca que nos lo fagades entregar todos los tutores, asi de los infantes como de los ricos homes, como de los caballeros et conceios. Et otrosi que non tomedcs iantares si non cuando fuéredes personalmente en los logares do el Rey las ha por derecho ό por costumbre; et nos los dichos tutores Reina Doña Maria et infant D. Joan et infant D. Pedro en nombre del nuestro señor el Rey D. Alfonso, cuyos tutores et guardadores somos, et en el nuestro vos otorgamos todas estas cosas et cada una de ellas que nos pedistes en esta dicha protestacion et condicion sobredichas: et juramos et prometemos á buena fe de non venir contra ello en ninguna manera et de vos las complir et guardar et tener segunt sobredicho es. Et demas de esto nos infante D. Joan, et infante D. Pedro ficiemos omenage á D. Joan Nuñez de vos lo guardar et complir et

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tener en todo complidamente en la manera que dicho es. Et porque esto sea firme et non venga en dubda, mandamos vos ende dar esta carta sellada con nuestros sellos. Dada en el monasterio de Palazuelos en el anno et en el mes et en el dia sobredichos. Et desto mandamos dar esta carta especial á D. Gutierre, arzobispo de Toledo.

Biblioteca Real. Dd. 93, fol. 203.

CORTES DE BURGOS

DE 1315.

NUM. X.

Sepan

,

epan cuantos este escripto vieren como yo Doña María, por la gracia de Dios Reina de Castilla é de Leon, é señora de Molina, é yo infante D. Joan, fijo del muy noble Rey D. Alfonfo, é señor de Vizcaya, et yo infante D. Pedro, fijo del muy noble Rey D. Sancho, tutores del Rey D. Alfonso, nuestro señor, é guardas de sus regnos porque los caballeros é los fijosdalgo del señorío de nuestro señor el Rey, é los fijosdalgo é caballeros é homes bonos, procuradores de los concejos de las cibdades é villas del señorío del dicho señor, que se yuntaron en estas cortes que el Rey, é nos ensemble facemos aqui en Burgos, nos mostraron como ellos ficieron hermandat todos en uno para guardar el señorío é servicio del Rey, é nuestro é pro comunal dellos todos, el cual tenor de la dicha hermandat es este que se sigue.

Hermandat que ficieron los fijosdalgo de Castilla.

En el nombre de Dios, amen. Sepan cuantos este cuaderno vieren como nos los caballeros é los fijosdalgo de la hermandat de todo el señorío de nuestro señor el Rey D. Alfonso, é nos los fijosdalgo, caballeros é homes bonos, procuradores de las cibdades é de las villas de todo el señorío del dicho señor que nos yuntamos en estas

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