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realmente et con efecto, et que non iremos ni vernemos ni pasaremos contra ello ni contra parte dello en manera alguna, del cual dicho juramento é voto juramos é prometemos en la forma susodicha, que non pediremos nin recibiremos dispensacion, relajacion ni conmutacion, ni usaremos dello en caso que nos sea dado de propio motu ó postulacion ó otra cualquier manera, de lo que yo el dicho señor Rey et nós los dichos perlados et caba-: lleros otorgamos dos escrituras en un tenor, las cuales firmamos de nuestros nombres é sellamos con nuestros sellos, et las otorgamos ante escribano público et testigos de yuso escritos, que fueron fechas et otorgadas en los lugares, dia et mes é anno de yuso escritas. Yo el Rey. Signum Enrici Dei gratia Regis Castellæ et Legionis. A. Archiepiscopus Toletanus. A. A. Ispalensisel Almirante: el conde santa Marta: el conde de Benavente el. conde D. Enrique; el conde de Luna:=. el conde de Alva: el conde de Castañeda: el conde de Trastamara.

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El dicho señor Rey dió et otorgó el dicho poder et lo firmó de su nombre, et fizo el dicho juramento et pleito et honenage en manos del marques de Villena en el campo de las vistas dentre Cabezon y Cigales á treinta dias de noviembre año del nascimiento del nuestro señor. Jesucristo de mil é cuatrocientos et sesenta et cuatro años, testigos que fueron présentes el reverendo padre D. Pedro Gonzalez de Mendoza obispo de Calahorra et Alfonso Gonzalez de la Hoz secretario et del consejo del dicho señor Rey, et el licenciado Juan Alonso de Logroño canciller del dicho señor Rey: et los dichos per-> lados, ricos homes et caballeros de suso escriptos, dieron et otorgaron el dicho poder et lo firmaron de sus nombres, et ficieron el dicho juramento et pleito et homenage en manos de Diego Lopez Destuñiga en la villa de Ciel gales dia et mes et año susodichos: testigos que fueron presentes D. Alfonso Enriquez fijo del almirante, et Pon: Alfonso Enriquez fijo del conde D. Enrique, é D. Juans

Alfonso Pimentel : et yo Fernando de Arce secretario: del dicho señor Rey et notario público por las autorida-. des apostólica y Real, fui presente á todo lo que dicho es en uno con los dichos testigos, et por el dicho pedi-: mento puse aqui mi signo et nombre acostumbrado en fe. et testimonio que es verdad Fernando de Arce.

Yo D. Alvaro de Destuñiga conde de Plasencia justicia mayor del Rey nuestro señor, et D. Juan Pacheco marques de Villena mayordomo mayor del dicho señor Rey, et D. Pedro de Velasco fijo del conde de Haro, et D. Gonzalo de Saavedra comendador mayor de Montalvan, todos del consejo del dicho señor Rey: por cuanto por el dicho señor Rey et por los perlados et ricos homes et caballeros destos reinos es cometida á nosotros et al padre fray Alonso de Oropesa general de la orden de san Gerónimo, la determinacion et declaracion de las cosas contenidas en un capítulo entre dicho señor Rey et los sobredichos concordado en un poder que nos es dado de esta otra parte contenido: por ende cumpliendo el dicho capítulo nosotros et cada uno de nós solemnemente juramos á Dios y á santa María et á esta señal de cruz et á las palabras de los santos evangelios, que segund Dios et nuestras conciencias bien et verdaderamente sin mirar á afeccion nin parcialidad alguna decidiremos, determinaremos et sentenciaremos en todas las cosas contenidas en el dicho capítulo é comision dentro del término en el dicho capítulo contenido en fe de lo cual firmamos esta presente escritura de nuestros nombres, et la otorgamos ante el notario público et testigos de yuso escriptos: fecha et otorgada en la yilla de Medina del Campo á once dias de diciembre año del nascimiento del nuestro señor Jesucristo de mil set cuatrocientos et sesenta et cuatro años testigos que fueron presentes llamados et rogados Diego Lopez Destuñiga et Juan Destuñiga, et el doctor Fernan Gonzalez de Toledo: el conde D. Alvaro := el marques de Villenal: D. Pedro de Velasco:=D. Gonzalo de Saavedrana .Ɑ sbros 15 ojil sorphed 19

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E yo Juan Ferrandez de Hermosilla secretario del dicho señor Rey et su escribano de cámara et notario público en la su corte et en todos los sus reinos et señoríos fui presente á todo lo que dicho es en uno con los dichos testigos, et en mi presencia et de ellos los dichos señores ficieron este juramento, et por ende fiz aqui este mio signo acostumbrado en testimonio de verdad Juan Fer

randez.

El original de esta copia con las firmas del Rey y de los señores, y escudo de cada uno gravado en papel sobrepuesto en lacre, se halla en el archivo de la excelentisima casa de Villena, cajon 19 núm. 30, y de ella saqué esta copia en 31 de enero de 1752: está en dos hojas ó un pliego de papel antiguo escrito en forma de libro como ahora se estila: Biblioteca Real Dd. 131 fol. 161.

ม.

NUM. XXXI.

Provision del Rey D. Alfonso sucesor del Rey D. Enrique su hermano l

Don Alfonso, por la gracia de Dios Rey de Castilla, de

Leon, de Toledo, de Galicia, de Sevilla, de Córdoba, de Murcia, de Jaen, del Algarbe, de Algecira, de Gibraltar é señor de Vizcaya é de Molina: al concejo, al caldes, alguaciles, regidores, caballeros, escuderos, oficiales é homes buenos de la villa de Alfaro salud é gracia: bien sepades los grandes males é daños que todos estos mis reinos é señoríos é los tres estados dellos han é habedes recibido todos los dias é tiempos pasados en que ha regnado D. Enrique mi antecesor, en cuyo tiem po la santa fe católica de nuestro redemptor é salvador Jesucristo ha recibido tan grande detrimento que en tiempo de los Reyes pasados mis primogenitores nunca recibieron, é la iglesia ha sido destruida é abatida de todo auxilio é defension, é el estado de los caballeros é fidalgos de los dichos mis reinos y señoríos de que tanta 36

TOMO III.

honra y acrecentamiento mi corona Real recibió, en su tiempo han sido tan deshonrados é caidos é maltratados é (abatidos cuanto en todos mis reinos es manifiesto, é el éstado de los labradores robados é despojados é cruelmente tratados de los que tuvieron cargo de su facienda é de aquellos que por el fueron puestos por gobernadores de la justicia, por defecto de lo cual gran parte de los mis reinos queda destruida, é por egemplo de mal vivir del dicho D. Enrique é de sus crímenes, excesos é delitos tan enormes é feos cometidos é consentidos por él en su palacio é corte los dichos mis reinos esperaban ser perdidos é destruidas, é añadiendo unos males á otros sin penitencia ni enmienda alguna vino el dicho D. Enrique en tan gran profundidad de mal que dió al traidor de Beltran de la Cueba á la Reina Doña Juana llamada su muger para que usase della á su voluntad en grande ofensa de Dios é deshonor de sus personas de los dichos D. Enrique é Reina, é una su fija della llamada Doña Juana dio á los dichos mis reinos por heredera dellos, é por premio la fizo jurar primogénita dellos perteneciendo á mí como á fijo del Rey D. Juan mi señor é padre que Dios haya, é su legítimo heredero de la sucesion destos reinos en cualquier manera que vacasen é no otra persona alguna, por la notoria y manifiesta impotencia del dicho D. Enrique para haber generacion, la cual nunca hobo ni dél se esperaba como es manifiesto en estos mis reinos é señoríos, é mandó entregar las personas mia é de la ilustre infanta Doña Isabel mi hermana á la dicha Reina é al dicho Beltran el traidor, seyendo mis enemigos por razon de la dicha sucesion de que me querian privar, é como yo fuese inocente é sin culpa de la tal privacion, Dios nuestro señor, queriendo usar conmigo & con los dichos mis reinos de su acostumbrada piedad é misericordia, despertó é movió los corazones de muchos perlados è ricos homes é caballeros de mis reinos, los cuales se ayuntaron en la ciudad de Burgos el año pasado por servicio de Dios é mio para procurar el remedio de

los males susodichos é la deliberacion de las personas mias é de la dicha infanta mi hermana, é por entoncés mediante la gracia de Dios é los grandes trabajos é peligros á que los dichos caballeros é perlados se pusieron, yo fui delibrado de la prision en que estaba : é como quier que los dichos mis subditos é naturales pudieran proceder á lo que despues procedieron, pero por querer guardar al dicho D. Enrique mayor lealtad de aquella á que le eran obligados, dieron forma en derramar su ayuntamiento entendiendo que el dicho D. Enrique reconociendo con cuánta paciencia habia sido tolerado once años pasados que mudaria sus costumbres é forma de vivir, é remediaria é proveeria de algun conveniente remedio á los males é daños suso nombrados, en especial los dichos mis subditos é naturales por entonces se hubieron por contentos por yo quedar libre é restituido en la sucesion de los dichos mis reinos é señoríos, é jurado por el dicho D. Enrique é por todos los perlados é caballeros por Príncipe é primogénito heredero dellos: é despues algunos perlados é caballeros que á la corte del dicho D. Enrique fueron, les mandó que revocasen el juramento á mí fecho, é de nuevo lo tornasen á facer á la fija de la dicha Reina Doña Juana, é por no lo querer asi facer habia acordado de los prender, é deliberó é acordó de me cercar en Aillon, é fizo grandes ayuntamientos de gentes para venir sobre mí á la ciudad de Plasencia, é por todas las vias que pudo demostró su intencion é voluntad de me privar de la vida é sucesion de los dichos reinos por suiecçion é inducimiento de la dicha Reina y del dicho Beltran de la Cueba. E ahora los dichos perlados, ricos homes ó caballeros susodichos queriendo guardar é descargar sus conciencias é la deuda que á Dios é á mí como primero é verdadero heredero destos reinos é á mi corona Real deben, asi por las cosas susodichas como por otras muchas causas é razones legítimas é muy notorias en derecho que fueron é serán mostradas é divulgadas ante los tres estados destos dichos mis reinos é á donde convenga *

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