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se siguieren muertes é robos é males é daños en los dichos vuestros reinos, lo que á Dios no plega, sea á cargo de vuestra señoría é de los que el contrario de lo que fue suplicado facen é favorecen é vos aconsejan: otrosi como quier que v. s. libró unas cartas para las ciudades, villas é lugares de vuestros reinos é para todos los vuestros naturales, que vos ficieron librar el dicho conde de Ledesma é sus parciales, diciendo que nós alborotabamos vuestros reinos en deservicío de vuestra Alteza, é del cífico estado dellos, é queriamos facer guerras é escánda los, é que no viniesen á vuestros mandamientos nuestros vasallos é los otros que con nosotros viven so grandes penas por cierto muy poderoso Rey, las causas porque nosotros somos juntos son las contenidas en esta letra, por procurar el servicio de Dios y el salvamento de la su santa fe católica é de vuestra corona Real, é por delibrar vuestra persona é palacio Real de la opresion en que el dicho conde é sus parciales à vuestra Alteza tienen, é por delibrar las personas de los dichos infantes vuestros hermanos de la opresion en que estan, é non por las causas contenidas en las dichas letras dirigidas á las dichas ciudades é villas: é v. s. bien sabe cuánto yo el dicho marques y el maestro mi hermano á vuestra Alteza servimos é con que lealtad, asi en el tiempo que erades Príncipe como despues que reinó, é poniendo nuestras personas estados fue alzado vuestro estado por nuestros grandes trabajos é afanes : é asimesmo bien conoce vuestra Alteza con cuanta lealtad vos servimos el almirante D. Fadrique, mediante el cual v. s. fizo paces con el Rey de Aragón á gran provecho de vuestra corona Real, è asimismo los condes de Plasencia é Alva é los otros caballeros que son con nosotros conformes siempre siguieron vuestro servicio é todos los que en los tiempos pasados tanto seguiguimos vuestra voluntad que entendemos haber cargadas nuestras conciencias, agora es cierto que procuramos é facemos á vuestra Alteza el mayor servicio, é lá vuestros: reinos el mayor bien que nosotros ni otros algunos á aque

lla ni á los otros reinos ficieron é procuraron, é las ciudades é villas en que nosotros é los otros á nós conformes entramos son para procurar vuestro servicio é bien de vuestros reinos. E porque vuestra Alteza ni otros algunos de vuestros reinos no hayan ocasion de decir que por co dia de alcanzar intereses particulares nos movimos á nús juntar è suplicar lo susodicho por esta carta presente, por nosotros en nombre de todos los otros que en esto somos, cuyo poder habemos, juramos á Dios é á santa María é á esta señal de ☀ é á las palabras de los santos evangelios, é facemos pleito é homenage como caballeros é fijosdalgo una é dos é tres veces segun costumbre de España en mano de Diego Lopez de Estuñiga caballero é fidalgo que presente está é de nosotros lo recibe, que no recibiremos de vuestra Alteza á merced alguna que sea por vos ni por otras personas directe ni indirecte fasta que todas las cosas aqui suplicadas, por vuestra Alteza ó consejo de los tres estados de vuestros reinos sean enmendadas é corregidas, é nuestro señor alumbre à vuestro Real entendimiento é conocimiento de verdad, é conserve vuestra Alteza é servicio á bueno é prospero regimiento destos reinos: de la muy noble ciudad de Burgos á veinte y nueve dias del mes de setiembre de mil y cuatrocientos y sesenta y cuatro.

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Este dicho juramento se hizo públicamente en esta igle sia mayor de la muy noble ciudad de Burgos, presentes el regimiento é concejo de la dicha ciudad, é el dean y capitulo de la dicha iglesia, por los señores almirante, el marques de Villena, el conde de Plasencia é los condes de Benavente é de Alba de Liste é de Paredes, é de los obispos de Burgos é de Coria.

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NUM. XXX.

Escriptura de compromiso y pleito homenage del Rey y de los grandes del reino de pasar y estar por lo que determinasen los jueces árbitros nombrados por el Rey y reino para componer todas las diferencias y su aceptacion: en la junta entre Cabezon y Cigales 30

de noviembre de 1464.

Don Enrique, por la gracia de Dios Rey de Castilla,

de Leon, de Toledo, de Galicia, de Sevilla, de Córdoba, de Murcia, de Jaen, del Algarve, de Algecira et Gibraltar et senor de Vizcaya é de Molina. Por cuanto entre ciertos capítulos que fueron concordados entre mí é los prelados, ricoshomes, caballeros de mis reinos que al presente estan ajuntados se contiene uno que dice en esta guisa: Item es concordado que D. Pedro de Velasco fijo del conde de Haro et ebcomendador mayor D. Gonzalo de Saavedra diputados por el dicho señor Rey ́, é D. Juan Pacheco marques de Villeia é D. Alvaro de Zuñiga conde de Plasencial diputados por los dichos perlados ericos homes é caballeros hayan de estar mézesten en la villa de Medina del Campo con poder que se les dé por el dicho señor Rey é por los dichos perlados é caballeros para entender en las cosas que los dichas perlados é caballeros han suplicado á su señoría etsotras que le quie ren suplicar, et àsimesmo para entender et entiendan en las cosas que por parte del dicho señor Rey, serán pedidas é espresadas: los cuales dichos diputados juren solemnemente, que segun Dios é 'sus conciencias bien é verdaderamente sin mirar á afeccion nin parcialidad alguna dicidirán, determinarán é sentenciarán en to las las cosas susodichas, et que todo lo que los dichos diputados conformemente deputaren é declararen, el dicho señor Rey et los dichos perlados é caballeros estarán por ello, et mandarán et farán estar é pasar á todas é cualesquier

personas á quien tocare, et si acaesciere que de la una parte á la otra de los dichos deputados hobiere algunas diferencias sobre algunas cosas, que en tal caso el pa dre general frey Alfonso de Oropesa de la orden de san Geronimo entienda en aquello, et lo que dicho padre general con la mayor parte de los dichos diputados ó con los dos dellos dijere et déclarare que es justicia é razon, que aquello haya de ser cumplido et egecutado, et que de hoy en diez dias primeros siguientes los dichos deputados et dicho padre general hayan de ser et sean en la dicha villa de Medina del Campo, et dentro de otros veinte dias primeros siguientes hayan de ver é determi nar en las cosas susodichas, et si en este dicho tiempo non se acabare que lo puedan prorogar, por otros diez dias. For ende yo por la presente do y otorgo todo poder complido á los dichos D. Pedro de Velasco, al comendador mayor D. Gonzalo de Saavedra por mi parte nombrados et diputados, et asimismo á los dichos Don Alonso de Zuñiga conde de Plasencia é D. Juan Pacheco marques de Villena, nombrados et diputados por los dichos perlados é caballeros para que todos juntamente entiendan en las dichas cosas contenidas en dicho capítalo suso encorporado, é declaren é determinen é sentencien cerca dellas lo que entiendan que cumple á serviciol de Dios et mio é al bien comun é paz é sosiego de mis reinos, et si non se concordaren do é otorgo asimismo poder complico al dicho frey Alonso de Oropesa padre general de la orden de san Gerónimo en el diclio capítulo contenido para en los casos contenidos é declarados en el dicho capitulo suso incorporado para lo que é todo lo susadioló et para cada cosa dello de do é otorgo todo mi poder complido con todas sus incidencias é dependencias, emergencias é conexidades, et prometo é seguro por miofe Real como Rey é señor, que estaré é pasaré é tendré é guardaré é cumpliré, ejecutaré é man daré tener guardar é complir et ejecutar formalmente con efecto todo lo que por los dichos deputados ó por

ellos con el dicho general, segund en el dicho capítulo suso encorporado se contiene, fuere visto declarado determinado et sentenciado: et nos los dichos perlados é ricos homes é caballeros que aqui firmamos nuestros nombres et cada uno de nós, otorgamos que damos nuestro poder complido é bastante á todos los dichos deputados et al dicho religioso para todas las cosas susodichas et para cada una dellas segund é en la forma y manera quel dicho señor Rey lo otorgó; et prometemos et seguramos á fe de caballeros que estaremos é pasaremos por ello, é ternemos é guardaremos é compliremos é ejecutaremos é faremos tener é guardar é complir é ejecutar todo lo que por los dichos diputados ó por ellos con el dicho religioso segund en el dicho capítulo suso incorporado se contiene, fuere visto é declarado et determinado et sentenciado en lo que á cada uno de nos incumbe tener é facer é guardar é complir; et en el caso que yo el dicho señor Rey ó nos los dichos caballeros, ó cada uno de nos no feciesemos guardaremos et cumpliremos lo que por los dichos diputados fuere declarado é determinado et sentenciado en lo que á cada uno de nós incumbe facer é guarúar é complir, damos todo poder é abtoridad complida á los dichos conde de Plasencia á D. Pedro de Ve lasco juntamente para que lo puedan facer é complir é ejecutar de lo cual todo susodicho et de cada cosa dello yo el dicho señor Rey et nos, los dichos perlados é cabaHeros et cada uno, de nós facemos jurainento á Dios é á santa María é á esta señal de cruz é á las palabras de los santos evangelios do quier que estan, é facemos voto solemne á la casa santa de Jerusalen é sopena de ir á ella en persona si lo contrario, ficieremos que Dios no quiera, et facemos pleito é homenage una é dos é tres veces al fuero é costumbre de España en las manos de los que de yuso son contenidos, caballeros, é homes fijosdalgos que estaban presentes, et lo de nós é cada uno de nós recibieron, que tendremos é guardaremos. é compliremos é faremos todas las cosas susodichas et cada una dellas

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