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de Castro é Inigo Lopez de Mendoza é Rui Diaz de Mendoza mayordomo mayor del dicho señor Rey, é D. Pedro obispo de Palencia é D. Sancho obispo de Córdova é D, Pedro obispo de Coria, é los doctores Pedro Yanes é Fernando Dlaz é Pedro Gonzalez del Castillo é Gomez Fernandez de Miranda todos del consejo del dicho señor Rey, é otrosi Garci Sanchez de Alvarado procurador de Burgos e Pedro de Ayala procurador de la inuy noble cibdad de Toledo, é Suero de Quiñones procurador de Leone Sancho Gonzalez de Harohisopro→ curador de la cibdad de Murcia, mandó publicar é fue publicada por su mandado esta ordenanza que se sigue.

Al Rey nuestro señor place que las gracias é mercedes que a su Alteza ploguiere de facer, que las fará con acuerdo de los de su consejo que fueren deputados por su señoría, é por lacatamiento del Rey de Navarra é del infante sus primos estando ellos o cualquier dellos en la corte, quiere é manda que sean contados en número de los del su consejo, é que su merced estará en lo susodi→ cho al acuerdo de todos o de la mayor parte en número de personas, todo esto salvo en las mercedes é manteni

mientos fasta en cuantía de seis mil maravedísè en las lanzas fasta en número de cuatro lanzas ó dende abajo cuando vacaren por muerte é renunciacion ó privación, é si la vacacion fuere de mayor cuantia en cualquier destas cosas quier de lanzas quier de las mercedes ó mantenimientos, que en lo que en cualquier destas cosas fuere de mayor cuantía de los dichos seis mil maravedis, esto á tal se non pueda dar en todo ni en parte sin acuerdo de los del consejo é de la mayor parte dellos en número de personas como dicho es: otrosi que esto non haya logar en las dádivas de cada dia, tanto que aquellas non ecedan la cuantía de los dichos seis mil maravedís, é asimismo que no haya logar en los oficios menores de su casa, ni otrosi en limosnas é mantenimientos, ni en los vistuarios de los tales oficiales menores ni en las lanzas que vacaren de padre á fijo le

gítimo, ni en dádivas de caballos ó mulas ó topas, mas que todas estas cosas se puedan dar sin consejo. E cerca de la señora Reina é Principe estos son con el Rey una é esa misma cosa, é su merced entiende facer cuenta delos como de sí mismo é que haya cada uno dellos su voz en los consejos. :1

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Iten que en los fechos de justicia tocantes, contra las personas de estado de sus regnos que en lo que se hobiere de oir é librar por su merced ó por los alcaldes de su casa ó por comision especial suya, que á su merced place si lo él hobiere de cometer que seas á dos de los doctores del su consejo, los cuales su señoría nombrará con acuerdo de los del su consejo que fueren diputados ó de la mayor parte dellos en número de personas: ó si conocieren los alcaldes, que su merced mandará que dos de los dichos doctores del su consejo lo oigan con ellos, é que la difinitiva que se hobiere á dar en cualquier de estos casos, que non se dé sin que delante su merced en consejo sea fecha públicamente relacion de todo, porque por alli se pueda ver que non se procede de voluntad mas que se guarda la justicia á amas das partes, é si el Rey por su persona quisiere conocer del pleito, que en el tal caso su merced lo faga con acuerdo é consejo de los doctores del su consejo que fueren diputados para estar en aquel tiempo. -en consejo é que la difinitiva que se dé de acuerdo de -aquellos ó de la mayor parte dellos en número de personas, fechalla relacion públicamente segund desusa es dicho..

Otrosi que en las suplicaciones de prelacías ó dignidades que á su merced place que todos los del consejo que fueren diputados, é con ellos los procuradores de san Benito de Valladolidé de Rascafria é de Montamarta ó los dossi dellos si el Rey fuere aquende los puertos, é si aliende qué séan con los del dicho consejo los procurado-re de san Bartolomé de Lupiana é de santa María de Gua dalupe é de Rascafria ó los dos dellos como dicho es, sobre juramento que todos fagan que pospuesta toda afeccion é interese é toda otra cosa que lo embargar pudiese,

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nombren la persona que segund Dios é sus conciencias entiendan ser idónea é pertenesciente, é que cumple á servicio de Dios é del dicho señor Rey é á bien de la iglesia para la tal prelacia ó dignidad, pero que este nombramiento non lo puedan facer salvo pasados veinte dias del dia que la vacacion fuere sabida en la corte, el cual nombramiento fagan de aquellos por quien fuere al Rey suplicado para la tal vacacion ó fueren nombrados para ella, é que al Rey suplicará por la tak persona que todos ellos ó la mayor parte se acordaren como dicho es.

Iten que porque esta órden se pueda mejor guardar, que á la merced del dicho señor Rey place de ordenar é manda é ordena que todas las mercedes susodichas que se han de facer con consejo é las tales suplicaciones dellas, se hayan de facer por peticiones que dello se den á su merced, é su señoría las remita al consejo para que el su relator faga relacion dellas, é los que acordaren en la forma susodicha en las tales mercedes é suplicaciones fagan escribir su voto é consejo é lo firmen de sus nombres en las espaldas de la peticion, é que de todo esto se fa'ga un libro en cada mes el cual tenga el dicho relator, porque alli paresca lo que fue suplicado é acordado, é que de las tales provisiones que asi fueren acordadas hayan de proceder las cartas ó alvalaes que el dicho señor Rey hobiere de mandar facer de das tales peticiones, é despues que el relator hobiere sacado la relacion de la peticion é asentada en el dicho libro con el acuerdo de lo que sobrello se hobiere de expedir que lleve el escribano la peticion que le copiere con la provision que fuere acordada porque por alli dé razon de lo que librare.

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Iten que los secretarios é escribanos que hobieren de librar con el dicho señor Rey sean en número cierto ordenados, é que no puedan facer algunas de las cartas é alvalaes que pertenecen á los dichos negocios, salvo sacándolas por las dichas peticiones que han de ser asentadas en el dicho libro, é por el acuerdo que de la tal peticion fuere fecho é firmado de los nombres de los que lo acor

daren como dicho es, porque las provisiones que ficieren é libraren sean conformes al dicho acuerdo, é el escriba no que lo contrario ficiere que pierda el oficio é dos bie é que el Rey nuestro señor declare cuales sean estos secretarios.

nes,

Iten al Rey place por los primeros seis meses que residan é esten en el consejo estos que se siguen: el almirante D. Fadrique, el conde D. Pedro de Estuñiga, el conde de Benavente, D. Alfonso Pimentel é Iñigo Lopez de Mendoza; otrósi que residan en el consejo por tres meses los obispos de Córdova é Coria é el conde de Rivadeo é el mariscal Pedro García; é asimismo que residan en el consejo por los dichos primeros seis meses los doctores Rui García el mozo é Pedro Gonzalez de Avila é Pedro Gonzalez del Castillo é Gomez Fernandez de Miranda é durante este tiempo que el Rey nombrará con acuerdo de los de su consejo cuales han de ser las personas que han de servir é continuar para adelante en el dicho su consejo asi caballeros como perlados é doctores; pero que los doctores Pedro Yañes é Fernando Diaz de Toledo cada que estovieren en la corte é se acaecieren en el consejo hayan sus voces segund que cada uno de los otros dotores que son ó fueren diputados para residir en el dicho conseje, é cuanto atañe á los secretarios que el Rey nombrará dos secretarios allende del relator, los cuales libren lo que atañe á las mercedes é graeias, è asimismo nombrará su merced cinco ó seis secretarios para lo que toca á los fechos de justicia.

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Iten que los del consejo juren que consejarán bien é verdaderamente segund su entendimiento é conciencia, é que por afeccion ni provecho particular é propio ni de otra persona alguna, ni por odio ni recelo no consejarán sino lo que les paresciere sin vanderia alguna, è que no descubrirán la persona que en el consejo fablare en las cosas de que puede venir daño al que fablare salvo si lo comunicare con algunos de los del consejo, é que guardarán secreto de las cosas que se trataren en el dicho consejo, é

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que durante el tiempo para que fueren diputados para estar en el consejo ó hobieren voz asi como cada uno de los otros del consejo, que no tomarán dones ni provisiones de los que alguna cosa hobieren de librar en el dicho consejo.

Porque las cosas vayan por orden é los libramientos se fagan por la forma é manera que deben é aquellos á quien pertenecen sean mejor é mas aina é con justìçia librados, manda é tiene por bien el Rey nuestro señor que los diputados del consejo vengan cada día á consejo á las ocho horas contando de la media noche ayuso en verano é en invierno á las nueve horas, porque ende vean las cosas que se hobieren de expedir én consejo, é las cosas que fueren de justicia que se puedan despachar á lọ menos por un perlado é un caballero é dos dotores de los que fueren diputados si los otros hi non avinieren.

Otrosi la manera que los del consejo deben tener en el fablar es que no repitan los, unos las, razones que los otros hobieren dicho, mas que si les pareciere bien lo dicho á quisieren añadir otras algunas razones de nuevo que las puedan decir, porque por el repetir de las razones ya dichas que non traen provecho nin fruto no se detenga mucho el consejo

Otrosi que el consejo, se tenga en la posada donde el Rey posare, é si alli non hobiere logar que se tenga en -otra posada la mas cercana della que se fallare; é si el Rey no estoviere en el logar do el consejo fuere que se tenga el consejo en la posada asignada para el Rey, é si non hobiere posada asignada para el Rey que sea apartada é asignada otra posada para ello, porque todos los del consejo sepan donde deben venirg in het

Otrosi que los del consejo manden llamar al relator é vean sobre que han de haber consejo, é si vieren que ha de ser sobre mensageria, ó, sobre otras cosas grandes que - deban ser secretas, que fagan que non queden en el consejo salvo los que son del consejo; pero que si hobieren de ver peticiones ó otras cosas que no son secre

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