Imágenes de página
PDF
ePub

*

[ocr errors]

que era menester que la dicha armada fuera muy acelerada tanto que si primeramente fueran llamados los procuradores é que se esperara proveer en el dicho negocio fasta que fuesen venidos é por ellos fuesen otorgadas las dichas monedas que hobiera muy grand peligro en la tardanza por cuanto la armada no se podiera facer en este año, lo cual fuera mucho vuestro deservicio por no se facer con tiempo la dicha ayuda, á que la vuestra señoría era mucho obligada por ciertas razones : é por en de la vuestra señoría nos mandara llamar por nós facep saber como la razon sobredicha le moviera á mandar coger las dichas ocho monedas sin el dicho otorgamiento é non con intencion de quebrantar ni menguar la buena costumbre é posesion fundada en razon é en justicia que las ciudades é villas de vuestros reinos tenian de no ser mandado coger monedas é pedidos nin otro tributo nuevo alguno en los vuestros reinos sin que la vuestra señoría lo faga é ordene de consejo é con otorgamiento de las ciudades é villas de los vuestros reinos é de sus procuradores en su nombre, segund que todo esto mas largo é mas fundadamente el dicho arzobispo de Toledo por vuestro mandado lo dijo é declaró : cerca de lo cual, muy poderoso señor, por nuestra parte é en nombre de las ciudades é villas de vuestros reinos fue respondido á la vues❤ tra muy alta señoría ciertas razones; é en efecto la intencion fue lo primero que antes é despues de todas cosas la intencion de las ciudades é villas de los vuestros reinos é la nuestra en su nombre fue siempre é es é será de guardar é complir á todo nuestro leal poder todas las cosas que derechamente acataren al servicio de la vuestra muy alta señoría é procedieren verdaderamente de la su voluntat, lo cual asi repetimos é decimos agora: lo segundo que -fablando con la dicha protestacion é con la mayor é mas humill reverencia que podemos, las ciudades é villas de -los vuestros reinos sentian é sienten muy gran agravio al presente é muy gran escándalo é temor en sus corazones -de lo que adelante se podria seguir por les ser quebran

1

é

tada la costumbre é franqueza tan antiguada é tan comun por todos los señores del mundo asi católicos como de otra condicion, la cual toda su autoridad é estado seria menguado é abajado, no queda otro previllejo ni libertad de que los súbditos puedan gozar ni aprovechar quebrantado el sobredicho: é fablando so la dicha protestacion é reverencia, la necesidad que á vuestra señoría movió á proceder por la dicha manera no escusa el dicho agravio ni el temor de lo por venir por las razones que mas largamente de nuestra parte fueron puestas ante la vuestra muy alta señoría que son escusadas de repetir, por otras algunas que aun se podian decir, las cuales é otras muchas que mucho demuestran el nuestro sentimiento fueron mandadas á cada uno de nós los dichos procuradores por cada una de las dichas ciudades é villas cuyos procuradores somos, que dijiesemos é declarasemos ante la vuestra Real señoría lo inas abiertamente que podiese mos porque mejor podiesen recebir remedio e provision de la vuestra Alteza: é nós asi lo recomendamos que dijiese é declarase por nós é en nuestro nombre uno de los procuradores de la muy noble ciudad de Burgos, el cual por nuestra parte é de las ciudades é villas de vuestros reinos en conclusion suplicó á la vuestra muy alta señoría que le pluguiese de proveer de remedio por tal manera que en lo presente hobiese el remedio que pudiese recebir, é para adelante vuestra señoría ordenase por tal manera que lo semejante no se pudiese facer por necesidad ni por otra razon alguna: é para declarar porque forma este remedio nosotros entendemos pedir á la vuestra señoría fue suplicado por nuestra parte que nos diese espacio é tiempo en que pudiesemos haber nuestro conse jo é acordar por qué manera la vuestra señoría mejor podria remediar en lo sobredicho como cumpliese á vuestro servicio é á pro é bien de sus reinos, de lo cual ź vuestra señoría plugo. E muy alto señor, cerca de lo sobredicho tratamos é platicamos entre nosotros todas las otras cosas que por las ciudades é villas cuyos procurado

res somos nos fueran mandadas é encomendadas en razon del sobredicho remedio, segund lo cual si pluguiere á la vuestra unuy alta señoría debe remediar en lo sobre-, dicho cuanto al agravio de lo presente por las maneras. que se siguen. La primera que se non lieven cartas ni, cuadernos para el arrendamiento é pesquisa de las dichas ocho monedas fasta que primeramente sean vistas por nosotros é por los diputados por nós et en nombre de las ciudades é villas de los vuestros reinos las contias de los maravedís que montaren en las siete monedas del dicho: año pasado, é lo que montó el pedido que se repartió este présente año por mandado de la vuestra merced, é lo que las dichas ocho monedas de este año pueden, valer al respecto de lo que fueron arrendadas las dichas ocho monedas del año pasado, porque de todo se faga suma, pues fue é es para un negocio: é que esto mismo vuestra señoría nos mande mostrar de cuanta cuantía de gente ha de ser la dicha armada, é cuantas cuantías de maravedís son menester para ello é las otras cosas que cerca de lo sobredicho se requieren, lo cual todo cumple á vuestro servicio que asi se faga, porque público é conocido sea á las dichas vuestras ciudades é villas las cuantías de maravedís que vuestra señoría se quiere servir de sus reinos para este negocio é en qué é cómo se despenden, porque donde caso fuere que la dicha, armada no venga á egecucion, que las dichas cuantías de maravedis esten en depósito en cierto lugar é non sean tomados de ellas maravedís algunos sin consentimiento é otorgamiento de las vuestras ciudades é villas, porque se pueda mejor guardar el juramento que á la vuestra señoría plogó de facer cerca de este negocio é eso mismo los del vuestro muy alto consejo. La segunda que la vuestra señoría mande que las condiciones con que se arriendan las dichas monedas sean vistas por nós é aliviadas, porque los vuestros pueblos entiendan que la vuestra señoría les face, merced en algunas cosas mas que las de los años pasados en emienda del dicho agravio, é que en tanto que todo lo

[ocr errors]
[blocks in formation]

sobredicho se ve, cesen los vuestros contadores de facer almoneda ni apregonar las rentas de las dichas monedas; ca muy alto señor, la necesidad é peligro de la vuestra ordenanza que movîó á la vuestra señoría para mandar coger lo cierto de las dichas ocho monedas no ha lugar en el arrendamiento, ca los tiempos de las pagas de los maravedís porque se arrendaron son asaz largos, é sin ser otorgadas las monedas non se debe facer pesquisa sobre ellas ni deben ser apremiados los vuestros pueblos por razon de la pesquisa dellas. La tercera que cuando por nosotros fuesen otorgadas las dichas monedas é vistas é aliviadas las dichas condiciones, é nos fuesen mostradas las dichas cuentas en la manera que dicha es é se arrendaren é se hobieren á dar vuestras cartas é cuadernos é recodimientos dellas, que se contenga en las dichas cartas é recodimientos la razon é razones por qué la vuestra señoría mandó coger lo cierto de las dichas monedas sin primeramente ser otorgadas por las ciudades é villas de vuestros reinos, é que se non podian coger ni recaudar ni mandar dar cartas para en razon de la pesquisa de ellas. fasta que primeramente fuesen otorgadas por los sebredichos, diciendo cerca de lo sobredicho tales razones por donde público é conocido fuese por todos vuestros reinos. que las ciudades é villas de vuestros reinos se enviaron querellar é sentir con tal intencion como por parte de la vuestra señoría nos fue dicho en la manera que dicha es, antes que le place é es su merced de lo emendar é remediar por todos los remedios que razonablemente á ello se requieren: é esto, muy alto señor, será en satisfaccion de lo presente, é en 'algun remedio de lo por venir. Otrosi, muy alto señor, el remedio que se requiere para adelante res somos nos fue encomendado é á nuestras sanas intenciones se requiere é entiende que cumple à vuestro servicio é á bien é pro comun de vuestros reinos, es que la vuestra señoría nos mande dar su carta firmada de su nombre é sellada con su sello que aderesce á todas las

a que por las ciudades é villas cuyos procurado

་』།

ciudades é villas de los vuestros reinos, por la cual se contenga todo el caso que por mandado de la vuestra señoríá é en la vuestra Real présencia el dicho arzobispo nos dijo, é lo que cerca dello concluyó segund que en esta nuestra petición se contiene certificándolos por la vuestra Real fe é palabra que por caso alguno que acaezca menor ó tamaño ó mayor ó de otra natura que el sobredicho, que non mandará coger los tales pechos sin primeramente ser otorgados por los procuradores de las ciudades é villas de vuestros reinos é llamados á ello, conjuntamente ó por la mayor parte de ellos, é que si de otra guisa acaesciese de se facer por razon alguna que desde agora la vuestra sennoría habería por bien que por tal manera no se pagase ni hobiese efecto. E muy alto señor é muy poderoso Príncipe, muy humildemente é con la mayor reverencia que podemos é debemos suplicamos á la vuestra muy alta señoría que quiera haber por bien todo lo sobredicho é nos lo otorgar é mandar poner por obra, porque con mejor é mayor fiucia conoscan é tengan las vuestras ciudades é villas que á la vuestra muy alta señoría place de los guardar é sostener en sus franquezas é libertades, é honras é estados segund que los Reyes vuestros antecesores siempre lo guardaron é la vuestra señoría lo tiene otorgado é jurado en las cortes que el año pasado tovo en Madrid al tiempo que tomó el regimiento de sus reinos. E otrosi, muy alto señor, nos etendemos suplicar á la vuestra Alteza cerca de algunas cosas generales que cumplen mucho á vuestro servicio é á pro é bien comun de vuestros reinos, sobre lo cual nos conviene haber nuestro acuerdo é deliberacion por conformar en uno las intenciones de todas las ciudades é villas que nos acá enviaron, para lo cual habemos menester espacio alguno. Por ende, muy alto señor, suplicamos que en tanto le plega de nos mandar decir las otras cosas que por las vuestras cartas de llamamiento se contiene que la vuestra señoría habia de ver con nosotros demas del sobredicho negocio de la armada, porque

*

« AnteriorContinuar »