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mantenimientos que de vos tovieren. E porque do cresce la contumacia debe crescer la pena, pidenvos por mercet que si otra vez fuere requerido, que pague todo lo que asi tomó con el doblo: é si dentro de otros treinta días non lo feciere saber, que por este mesmo fecho pierda el sennorío de todos los logares que toviere en vuestros regnos, los cuales vos piden por mercet que desde agora apliquedes á la vuestra corona Real, é que mandedes que esta vaya encorporada en los recudimientos que fueren dados á los vuestros recabdadores é arrendadores porque se publique con el dicho recudimiento é non puedan allegar ignorancia. E esto mesmo se entienda si cualquier persona de cualquier ley, estado ó condicion que sea de cibdat ó de villa ó de otro logar feciere las dichas tomas contra el tenor de esta peticion. oluling no acust

E yo veyendo que la dicha peticion era é es justa é buena é atal que cumple mucho al mi servicio é provecho comunal destos mis regnos, con acuerdo de los de mi consejo otorgueles la dicha peticion.

NUM. XXIV.

Ordenamiento que fizo el Rey D. Enrique tercero hijo del Rey D. Joan el primero en razon de los del consejo, fecho en Segovia á quince de setiembre año de mil é cuatrocientos é seis años.

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En la ciudad de Segovia á quince días de setiembre afo

del nascimiento de nuestro Señor Jesucristo de mil é cuatrocientos é seis años, el muy alto é muy excelente é muy poderoso nuestro señor el Rey D. Enrique fizo é ordenó este ordenamiento é lo mandó publicar.

Lo primero porque las cosas anden por mejor regla é órden é los libramientos se fagan por la forma é manera que deben, é los que vienen á mi por sus libramientos sean mejor é mas aina con justicia librados, ordeno que Jos del mi consejo que conmigo andovieren se levanten

cada dia por la mañana é vengan á la cámara que fuere ordenada para el consejo a una hora despues que saliere el sol, desde mediado el mes de octubre fasta la pascua de resurreccion ; é desde la pascua de resurreccion fasta el mes de octubre vengan al dicho logar del consejo á dos horas despues del sol salido; en la cual cámara debe estar asentamiento para mí é asentamientos de bancos para ellos pero porqué alguns veces los que son del mi consejo estan ocupados en algunas cosas necesarias é no pue den venir á las horas sobredichas, si los que viniesen no pudiesen librar é hobiesen de estar aguardando á los que fallescen seria grande embargo é Festorvo de los libra mientos; por ende ordeno que desque en la dicha hora en la cámara del dicho consejo fueren ayuntados á lo menos un perlado é dos caballeros é dos doctores, qué estos sobredichos puedan librar ó desembargar los negocios de las peticiones que estovieren en el consejo; é los del mi consejo que á la dicha hora non pudieren venir por estar ocupados, mando que envien sus escusas por qué non pueden venir á los otros que en el dicho consejo estovieren con tiempo, porque por ocasion dellos los libramientos no se retarden, é los que en el dicho consejo estovieren libren segunt dicho es. A

La manera que los del mi consejo deben tener en el fablar es que no repitan los unos lay razones que los otros hobieren dicho nas si les pareseiere bien lo dicho é quisieren alegar algunas otras razones de nuevo que las puedan decir; ca por el repetir de las razones se detiene mucho el consejo é no trae provecho ni fruto.

é si

yun Otrosi ordeno que esta cámara do el consejo hobiere dë de estar que sea siempre en la posada do yo posare, no hobiere logar en la dicha posada que los aposentadores den siempre una posada que sea buena para donde tengan el dieho consejo, lo mas cerca que se fallare de la posada donde yo posare; é si yo non estoviere en el logar donde estoviere el dicho mi consejo, que en la posada que fuere señalada para mí tengan el dicho consejo; é

si non hobiere posada señalada para mí que sea señalada otra posada para ello, porque todos los del mi consejo sepan donde tienen de venir, lo cual mando á los mis aposentadores que lo guardén é lo fagan asi siempre.

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Otrosi ordeno é mando que los del mi consejo llamen á los mis refrendarios é vean sobre que han de haber consejo, é si vieren que el consejo debe de ser sobre mensaneria ó sobre otras cosas grandes que deben ser secre, tas, que fagan que non quede en la dicha cámara del -consejo salvo los que son del dicho mi consejo é los doctores del dicho mi consejo, los cuales son el doctor Pe+ dro Sanchez é el doctor Periañez é el doctor Joan Rodri guez de Salamanca, é el escribano que ha de tener cargo del escribir de los consejos, pero si hobieren de ver petit ciones é otras cosas que non sean secretas, queden ahi fasta tres ó cuatro escribanos é non mas.'

Despues desto uno de los refrendarios faga la relacion de la cosa sobre que hobieren de haber consejo, é sobre aquella sin poner otra razon enmedio determinen, é los que fablaren no repitan las razones que fueren dichas salvo que escojan, pero todavia añaniendo lo que les paresciere ó diciendo otra razon nueva; é si el negocio fuere ligero que non haya en él dificultad, desque entendieren que han asaz dicho, pregunten si estarán todos por aquella conclusion ó si quiere alguno tomar el contrario, porque sobre pequeños fechos non se detenga luengo tiempo.

Otrosi si alguna peticion viniere al consejo sobre que algunos hobieren contiendas ó entendieren los del mi consejo que cumple llamar las partes, llamenlas ambas á dos ó á la una dellas para se informar sobre ello segund entendieren que cumple.

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Otrosi sean avisados los del mi consejo de refrenar los grandes decires é los fablares travesados en tanto que fablaren algunos dellos.cole La

Otrosi ordeno que á la puerta del consejo esten dos ballesteros de maza de los mios, uno para guardar la puerta é otro para llamar los que el consejo mandare,

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ses,

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los cuales ordenará el mis contador que guarden á mé é si acogieron á alguno sin mandado de los del con sejo que le den la pena que entendieren que meresce, é si alguno entrare en el consejo sin licencia de los del consejo que haya por pena que le non libren aquel dia.

Otrosi si acaesciere que en las cosas que se hobieren de librar en el consejo fueren opiniones en tal manera que todos los del consejo non fueren concordes, è si fueren opiniones entre ellos ordeno que si las dos partes fueren en una concordia, que se libre é determine la cosa sóbre que la contienda fuese segund el consejo de las dichas dos partes: é si por aventura las dos partes de los del consejo no fueren de una concordia, que en tal caso sea fecha relacion á mí de las opiniones é razones que se facen sobre las dichas opiniones porque yo sobre ello determine é mande lo que la mi merced fuere: é esta relacion es mi merced que se faga por el infante D. Fernando mi hermano mientras conmigo estoviere, ó por alguno de los confesores, conviene á saber el ministro é frey Fernando, é non estando aqui en la corte el dicho infante mi hermano, que la faga el obispo de Cartagena é el dicho ministro é frey Fernando é un caballero.

Que tomen todas las peticiones que vinieren de todo el reino, et como tomaren la peticion que saquen suma de ella con el escribano de cuya provincia fuere et pongangela en su memorial, et faga relacion della en el consejo et diga las razones et motivos sustanciales de la petición, et tenga la peticion presta el escribano porque si alguna dubda hobiere en la relacion se pueda leer la peticion en el consejo.

Otrosi sea avisado que por órden faga relacion de las peticiones asi como vinieren, salvo si los del mi consejo entendieren que las tales peticion o peticiones son de grand necesidad ó de grand piedad por do deben luego ser vistas et libradas antes que algunas otras.

Otrosi el dicho refrendario cada dia el dia del consejo antes que los del consejo á él vinieren, que de su manda

do de los del mi consejo ponga una cédula á la puerta, del consejo en que diga: estos son los negocios de que hoy et cras se debe facer relacion en el consejo porque las partes á quién atañen esten alli atendiendo su libramien-, to ei los otros se vayan á librar sus faciendas... ¡ #1 Otrosi que sea avisado el dicho refrendario que ansi como libraren el negocio en el consejo, que escriba en un inemorial á cual escribano es cometido el libramiento, et este atal memorial pongalo cerca de la otra cédula de las puertas del dicho consejo, porque las partes sepan á cual escribano han de ir por sus libramientos, L

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Otrosi quiero é mando que cada dia se ayunten á consejo á las horas susodichas, salvo los domingos é las pascuas é las fiestas de Jesucristo é las cuatro fiestas principales de nuestra señora santa María é de los apóstoles é de sant Joan Bautista é de san Francisco é de santo Tomás Diaquino: é dure el consejo tres horas salvo si por nescesidad hobiere de durar mas ó menos por no tener que facer.

Otrosi porque no se estorve el dicho consejo mando é defiendo que los del mi consejo no salgan á rescebir á mí ni á otra persona de cualquier estado ó condicion que sea.

Otrosi porque los del mi consejo libremente puedan fablar en él é den sus consejos sin afeccion alguna, ordeno que cada uno dellos jure que conseje bien et verdaderamente segund su entendimiento é conciencia, é que por afección ni por provecho particular ó propio ni de otra persona, ni odio ni recelo no, conseje salvo 10 que le pareciere sin vandería alguna, é que no descubra la persona que en el consejo fallare en las cosas de que puede venir daño al que fablare salvo con otro del consejo, é que guardará secreto de las cosas que se tractaren en el dicho consejo; é si alguno se perjurare faciendo el contrario, que sea privado del dicho consejo é yo le dé, la pena segund que mi merced fuere, é esTOMO IIL

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