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solvimus in forma ecclesiæ consueta, et injungimus inde vobis pro modo culpæ pœnitentiam salutarem et alia quæ de jure vidimus injungenda, juris rigore circa hoc prout indem dominus noster Papa voluit ex justis causis et ratio nabilibus mansuetudine temperato, necnon poenas all alias in quas propter præmissa quomodolibet incidistis, et in descendentes à vobis à jure occasione præmissa infiictas circa vos et descendentes eosdem eadem auctoritate relaxamus, et restituimus vos ad sanctæ matris Ecclesiæ unitatem. In nomine Patris et Filii et Spiritus sancti amen. Et esta dicha absolucion facemos en tal manera que si vos el dicho señor Rey non tovierdes nin guardardes nin complierdes todo lo de suso contenido, nin otrosi ficierdes tornar et entregar realmente ó de fecho al dicho arzobispo de Toledo las dichas sus fortalezas é arrehenes et personas de ellas é cada una de ellas dentro en el dicho tiempo é en la manera é forma que dicha es bien et complidamente, é ficierdes el contrario de ello ó de parte de ello, lo que Dios non quiera, que por ese mesmo fecho reincidades é tornedes en la misma sentencia de escomunion é entredicho é penas en que estábades ante que la dicha absolucion, remision é relajacion vos fuese por nós fecha: et luego el dicho señor Rey muy humildosamente et de su propia voluntad dijo que le placia de ello é que consintia en ello é que recebia et recebió el dicho mandamiento et absolucion del dicho señor legado en la dicha forma é manera, é que asi proponia é prometia de lo tener é guardar é ré complir é la dicha escomunion si en ella cayese, que non demandaria por si nin por otri absolucion, restitucion, relajacion nin remision de lo susodicho o de parte de ello, nin usaria nin gozaria de ella aunque le fuese fecha en cualquier manera. Et de todo esto que sobredicho es en como pasó, luego D. Gonzalo obispo de Burgos que hi estaba presente asi como primo del dicho señor arzobispo de Toledo, et en su nombre él pidió é requirió á nós los escribanos de yuso escriptos é á cada uno de nós que le diesemos ende uno o dos ú tres instru

ó

é

mentos públicos 6 mas si mas le ficiesen menester por guarda del derecho del dicho arzobispo de Toledo. Et nós los dichos escribanos diemos luego de presente al dicho señor obispo de Burgos paral dicho señor arzobispo este instrumento público, el cual fue fecho é pasó todo lo que sobredicho es dentro en la dicha capilla de sancta Caterina, dia é mes et data sobredicha: testigos que á esto fueron présentes especialmente llamados è rogadoś D. Pedro obispo de Osma è D. Joan obispo de Calahor ra é D. Lope de Mendoza electo de Mondoñedo è Don Diego Furtado de Mendoza señor de la Vega almirante mayor de Castilla è Alvar Perez Osorio è Martin Diaz de Prado su yerno é Joan Rodriguez de Hoyos capitan mayor de la mar è Joan Sanchez de Sevilla contador mayor del dicho señor Rey è Joan Gaitan procurador de Toledo è Pero Sanchez bacheller é procurador de Leon è otros muchos, Et yo Gonzalo Reles de Sevilla escribano del Rey et su notario público en la su corte et en todos los sus regnos, porque fui present con los dichos testigos antel dicho señor Rey et otrosi antel dicho señor legado a todas las cosas que sobredichas son et á cada una de ellas, fiz escribir este público instrumento et fis en él mio signo á tal. Está signado En testimonio de verdat Gundisalvus

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Et ego Guillelmus Berenguas clericus ruthenensis dioecesis, publicus apostolica auétoritate notarius, qui dicti domini regis absolutioni conditionali spiritusque pœnitentiæ injunctioni sibi auctoritate apostolica injunctæ, et attributæ, ac in premium promissiónis de suorum tutorum, rectorum et consiliarlotum supra nominatorum præsentium consensu, mandato, et voluntate juramento inedio firmata, cæterisque aliis universis et singulis in præsenti instrumento contentis, dum sic ut præfertur in eo, fierent et agerentur, præsens fui eaque sicur in eo continentur, fieri vidi, audivi, et requisitus de eisdem signum meum hic apposui consuetum in testimonium veritatis. Biblioteca Real de Madrid. Dd. 88 fol. 159. ***

NUM. XXIII.

Fragmento de las cortes de Madrid de 1393.

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En la villa de Madrit lunes á quince dias de diciembre

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anno del nascimiento de nuestro sennor Jesucristo de mill é trescientos è noventa é tres annos este dia estando en el alcázar de la dicha villa el muy alto é muy poderoso é muy ilustre Príncipe é sennor nuestro el Rey D. Enrique asentado en cortes públicas é generales, é con él el infante D. Ferrando su hermano senor de Lara, duque de Pennafiel é conde de Mayorga, é los perlados é maestres é sennores é ricos-homes é otros caballeros é escuderos, é. los procuradores é algunos otros sennores de las cibdades é villas é logares que á las dichas cortes fueron llamados, é en presencia de mí Joan Martinez canciller del sello de la poridat del dicho sennor Rey é su notario público en la su corte é en todos los sus regnos, los dichos procuradores de las cibdades é villas é logares que presentes estaban dieron á mí el dicho Joan Martinez canciller un escripto para que le leyese en las dichas còrtes, el cual lei de palabra á palabra ante la presencia del dicho sennor Rey, é decía en esta guisa...

Muy excelente é católico Rey é mucho alto é poderoso Príncipe é muy esmerado é temeroso sennor: los caballeros é escuderos que estamos en estas vuestras cortes por procuradores de las cibdades é villas é logares de vuestros regnos homildosamente con grande homildat respondemos á las vuestras altas é nobles tres razones que proposistes en estas vuestras cortes el primero dia que vos en ellas aséntastes.

E lo primero en razon que habíades tomado vuestro regimiento é de los vuestros regnos porque habíades edat de catorce annos, respondemosvos que damos loores é gracias a Dios nuestro sennor porque, le plogo que lle

gásedes á la dicha edat é que regiésedes por vos, é porque vos honró é dotó é dono de buen seso é de buen entendimientu é discrecion con buena entencion para saber gobernar vuestro regimiento, é desde el dia que lo vos sennor tomastes acá siempre place é plogo á todos los de los vuestros regnos que vos régnédes por luèngós é muchos tiempos á servicio de Dios é vuestro é: provecho é honra é bien comunal de los vuestros regnos, é asi plega á Dios que sea: acerca deste vuestro regimiento, sennor pedimosvos por mercet que proveais segunt que vos pedimos por nuestras peticiones generales en cuanto á esto tanne.

A la segunda razon que decistes sennor que llama+ radés á cortes por nos confirmar é aprobar é loar nues tros fueros é buenos usos é costumbres é previllejos é cartas é franquezas é libertades que habemos. A esto vos respondemos que vos lo tenemos en mucha mercet é en grant carga, por vos sennor ofrecer lo que nosotros vos entendiamos é debiamos pedir segunt buenas costumbres de cortes. Et como quier que en comienzo de vuestro regnamiento lo prometistes é jurastes de guardar, pero en ello sennor habedes echado grand carga á las vuestras cibdades é villas, é logares de vuestros regnos, é espeframos en Dios que todos vos lo conosceran é servirán en cuanto ellos mejor podieren como mas complidamente lo conáscieron é sirvieron é debieron conoscer é servir á los Reis onde vos venides que Dios perdone. E pues esto sennor procedió de vuestra nobleza con buena voluntat que habedes á los vuestros naturalės é servidores, pedimos

por mercet que nos lo querades asi confirmar é aprobar é loar é guardar é jurar, é prometades en mano de Juno de losi arzobispos que aqui estan en vuestras cortes, especialmente sennor que guardaredes á las cibdades é villas é logafes los previllejos é franquezas que tienen de non pagar monedas, é que por esta razon de la dicha franqueza 'non los demandedes la plata é maravedís que á cada una enviastes á pedir, de que tienen grande que

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ja porque dicen fablando con reverencia que resciben agravio en esto sennor vos les guardad justicia, lo cual

vos ternan en mercet.

A la tercera razon que dijistes sennor que viesemos vuestros menesteres que declarastedes por menudo, é que catasemos manera onde se cumpliesen lo mas sin danno de vuestros regnos: á esto vos respondemos sennor que nos place de facer hi todo lo que buenamente se podiere -facer porque vuestro estado é vuestra casa Real é vuest tros vasallos é todas las otras vuestras cargas sea abastado tan complidamente ó mejor si ser podiese como lo cumplimos á: cada uno de los otros Reis, onde vos venir des, en cuanto los vuestros regnos lo pudieren complir é sofrir: é sobresto, sennor habemos trabajado desde que aqui venimos á estas vuestras cortes fasta agora, é finalmente lo que ende concluimos en esto: acordamos de vos otorgar por este primero anno -para con los vuestros pechos é derechos ordinarios la alcabala del maravedí tres meajas, é que es llamada veintena para que se coja segunt estos annos pasados desque - vos regnastes acá, é mas luego de presente cuatro monedas; é otrosi sennor que para adelante para abreviar estas vuestras cortes é la vuestra partida de aqui, é por se escusar todos los dannos que de vuestra parte nos fueron dichos que se seguian é podian seguir asi por razon de la pestilencia que aqui anda como por la grand costa. que se face é por los peligros de las peleas que se levantan por el ayuntamiento de mucha gente: por ende acordamos de dejar con vusco ciertos homes bonos de cada cibdat é de ciertas villas para que vos pidan por mercet é vos lo pedimos agora todos muy afincadamente que fagades é nos guardedes estas cosas que se siguen r

La primera que reveades todas las peticiones generales que vos fecimos, é respondades è ordenedes sobrellas con deliberacion è maduro consejo lo mas en breve que ser pueda è fagades ordenar sobrello leis, pues son que cumplen mucho á vuestro servicio é á provecho

tales

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