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Lo segundo que ellos estan prestos de vos facer aquellos pleitos é homenages que bonos é leales vasallos deben é son tenudos á facer á su sennor é su Rey natural.

Lo tercero que en razon de la retificacion del consejo que es ordenado, todos los de los vuestros regnos lo han por firme é por valedero en la manera que está ordenado en aquel poder que todos los de estos regnos les dieron, de lo que está fecha ordenanza por escripto, lo cual firmaron los del dicho consejo, é pidenvos por mercet que lo firmedes de vuestro nombre é lo mandedes sellar.

Lo cuarto en razon del valor de la moneda que un blanco valiese un cornado todos vos lo tienen en merced.

Lo quinto en fecho de lo que les demandades para vuestro mantenimiento, vos otorgan el alcabala del maravedí tres meajas segunt se cogió fasta agora cuando eran seis meajas del maravedí, é demas de la moneda real que vos habedes de haber por comienzo de vuestro regnamiento vos otorgamos cinco monedas; é estas cinco monedas é alcabalas vos otorgamos por este anno que se cojan segunt se acostumbraron en los annos pasados. Lo sesto que fabla en razon de los que non son aqui que vengan á facer los pleitos é homenages, vos pedimos por mercet que por vos les sea asignado plazo á que vengan de hoy fasta cuarenta dias á vos facer pleito é homenage è las otras cosas, por sí ó por sus procuradores segunt que de derecho son tenudos.

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Otrosi sennor, vos pedimos por mercet que si lo que Dios non quiera, alguno de cualquier condicion ó estado que sea de los vuestros regnos fuere contra vuestro servicio é pro é honra de los vuestros regnos alzándose con alguna villa ó castiello ó faciendo de ellos guerra é non viniendo á vuestro llamamiento seyendo requerido por vos, ó fuere contra el vuestro consejo menospreciando las vuestras cartas, ó non veniere al término por vos en las vuestras cortes asignado á vos facer homenage por sí & por su procurador por las fortalezas é castiellos é villas

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que toviere en el vuestro regno é cayere en caso porque deba perder los bienes, que sea la vuestra mercet que de los sus bienes que el tal como este hobiere sin donacion ó mercet de los Reis onde vos venides, que vos ó los de vuestro consejo ordenedes de ellos lo que la vuestra mercet fuere; pero si hobiere villa ó castiello ó otra merced por donadío de los Reis vuestros antecesores que le hayan fecho á él ó á sus antecesores, que los tales bienes tornen á la vuestra corona real onde fueron partidos é nos lo prometades ansi.

El dicho sennor Rey dijo que gelo agradescia é tenia en servicio é que le placia de facer lo que le pedian por

mercet

Luego de presente puso las manos en una cruz de la espada que le tenian delante, é dijo que juraba e juró de guardar é facer guardar á todos los fijosdalgo de sus regnos é á los perlados é eglesias que han los maestres é órdenes de todas las cibdades é villas é logares é á todos los otros de sus regnos todos los previllejos é franquezas é mercedes é libertades é fueros é bonos usos é bonas costumbres que tenian de los Reis pasados onde él venia, é segunt que mejor é mas complidamente les fueron guardados, é usaron de ellos en los tiempos pasados é en tiempo del Rey D. Enrique su abuelo é del Rey D. Joan su padre que Dios perdone, é si en algunt tiempo les fueron quebrantados que gelos mandaria enmendar con razon é con derecho.

E despues desto jueves trece dias del dicho mes estando el dicho sennor Rey asentado en cortes segunt quel dicho dia lunes, é estando hi con él los sennores de suso nombrados é D. Lorenzo Suarez de Figueroa maestre de la órden de la caballería de Santiago é todos los otros de que se face suso mencion, el dicho sennor Rey mandó á mi el dicho Joan Martinez leer un escripto que es su té'nor este que se sigue,

A lo que me pedistes que si lo que Dios non quiera, alguno de cualquier condicion ó estado de los mis regnos

fuere contra mi servicio é provecho é honra de mis regnos alzándose con villa ó castiello ó faciendo de ellos guerra ó non viniendo á mi llamamiento seyendo requerido por mí, ó fuere contra el mi consejo menospreciándo las mis cartas, é non viniere al término por mí asignado á me facer homenage por sí ó por su procurador por las fortalezas é castiellos é villas que toviere en el mi regno, ό cayere en el caso porque deba perder los bienes, que sea la mi mercet que de los bienes que debiese perder, que si fuesen sin donadio ó mercet de los Reis onde yo vengo, que por los del mi consejo ordenemos de ellos lo que la mi mercet fuere ; pero si hobiere villa ó castiello ó otra heredat por donacion de los Reis mis antecesores que le hayan fecho á él ó á sus antecesores, que los tales bienes que ansi debiere perder tornen á la mi corona real onde fueron partidos é vos lo prometiese ansi.

A esto vos respondo de consejo é acuerdo é abtoridat de los del mi consejo que me demandades cosa que comple á mi servicio é á provecho de los mis regnos ansi como bonos é leales vasallos, é vos lo tengo en servicio é me place, é vos prometo de lo facer é complir de la guisa que lo vos demandades, é que las maneras que se han de tener acerca de ellos que lo ordenará mi consejo en guisa que bien é complidamente se faga lo que me demandades en esta razon.

Luego de presente levantóse en pie el dicho maestre de Santiago é dijo al dicho sennor Rey que bien sabia en como en las cortes que el muy noble sennor Rey D. Joan su padre que Dios perdone fizo en la villa de Guadalajara, é el infante D. Ferrando su hermano que presente estaba, que los fijosdalgo é perlados é maestres é condes, é ricos-homes é caballeros é escuderos é los procuradores de las cibdades é villas é logares que hi estaban, fecieron pleito é homenage é juramento de lo haber é rescebir por su Rey é por su sennor natural en estos regnos despues de los dias del Rey D. Joan su padre; é en

caso que él quedase en tal edat que non pudiese regir estos regnos por sí, que habrian é rescibiriau é obedecerian por tutores é regidores de estos dichos regnos aquellos que el dicho sennor Rey ordenase en su testamento ó en su postrimera voluntad, é por cuanto fasta agora non habia parescido nin parescia testamento nin ordenacion que el dicho sennor Rey D. Joan feciese sobrello, é todos los destos regnos que á estas cortes por el dicho sennor Rey D. Enrique fueron llamados, veyendo la poca edat suya é los estados destos regnos é de les regnos comarcanos é las circunstancias del tiempo é de las personas é de los engemplos de los tiempos pasados habian ordenado que el dicho sennor Rey é estos sus regnos se rigiesen por via de consejo é non por tutores, porque fallaron que esta era la manera mas segura é mas provechosa á servicio de dicho sennor Rey é á pro é bien destos sus regnos, que le pedian é pidieron que les quitase el pleito é homenage é juramento que habian fecho segunt dicho es, todavia si paresciere testamento é ordenanza del dicho sennor Rey D. Joan que estarian por ella é la ternian é guardarian por non pasar el dicho juramento é pleito é homenage que habian fecho: é todos los que presentes estaban en las dichas cortes le pedieron por mercet que lo ficiese ansi.

El dicho sennor Rey dijo que gelo quitaba é quitó una é dos é tres veces á todos aquellos que fecho lo habian, é que los daba por libres é por quitos dél para agora é para siempre jamas en la manera susodicha.

Luego de presente Ordon Ruis de Villaquiran é Rui Gomes de Torres procuradores que eran de la cibdat de Zamora dijieron que rescebian é rescebieron por su Rey é por su sennor natural de la dicha cibdat de Zamora é de toda su tierra al muy alto é muy noble Rey D. Enrique, é fecleron pleito é homenage por ellos é por la dicha cibdat de Zamora en sus manos una, dos é tres veces, è juraron en sus animas é en animas de aquellos que los fecieron procuradores en el nombre de Dios é en

la sennal de la cruz é en los santos evangelios que corporalmente tannieron con sus manos, de lo haber é tener é obedescer bien é lealmente é verdaderamente por su Rey é por su sennor natural de la dicha cibdat de Zamora é de su tierra en los sus regnos é en los otros sennoríos, é que ellos é la dicha cibdat con su tierra serian leales é verdaderos en todas las cosas é guardarian su pro é desviarán é embargarán su danno en cuanto ellos é la dicha cibdat de Zamora podiesen; é si lo non podiesen desviar que le apercibirán dello lo mas aina que ellos é la dicha cibdat podieren. E otrosi en nombre de la dicha cibdat otorgaron é conoscieron que los de la dicha çibdat son entregados é apoderados de la cibdat ansi como si el mesino gela hobiese entregado é apoderado por su mano é por su mandado é en su mano le fecieron pleito é homenage en nombre de la dicha cibdat una è dos é tres veces, é juraron en sus animas é en animas de aquellos que los fecieron procuradores en la cruz é en los santos evangelios que tannieron con sus manos que ellos é los de la dicha cib. dat farian guerra della é de su tierra por su mandado é paz por su inandado, è que lo acogerian en ella cuando quier que hi llegare é quisiere hi entrar en ella é en su tierra irado ó pagado, con pocos ó con muchos de noche ó de dia; é que ellos é los de la dicha cibdat obedescerán é complirán sus cartas é sus mandamientos, é que farán é guardarán que corra hi su moneda: è otrosi que los de la dicha cibdat de Zamora le pagarán todos sus pechos é tributos que fueren otorgados por cortes é por ayuntamientos segunt el poderío que el regno dió á los del consejo, é otrosi que gela entregarán cada vez que gela demandase: é todo esto farán por sí é fará la dicha cibdat todos los dias de su vida. E si muriere sin fijo legítimo heredero que ellos é la dicha cibdat habrán por su Rey é sennor natural al infante D. Ferrando su hermano é le farán todas las cosas sobredichas.

E ansi ayude. Dios á ellos é aquellos que los fecie

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