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edat cumplida para ello. E si lo asi non fecicremos que seamos por ello perjuros é fementidos é infamnes, é demas desto que cayamos en las penas en que caen aquellos que non obedescen los tales mandamientos que les fueren fechos por su Rey é por su sennor natural seyendo de edat cumplida para que regiese su regno: é todo esto juramos é prometemos de lo asi facer del dia quel dicho sennor Rey se asentare en cortes públicas.

NUM. XXI.

Ordenamiento que fizo el Rey D. Enrique tercero fijo del Rey D. Joan el primero en la villa de Madrit a diez dias de abril anno de 1391 annos, de ciertas cosas que el Rey dijo é demandó al reino, é lo que le respondieron, é juramentos é pleitos é homenages que le ficieron.

En el nombre de Dios amen. En la villa de Madrit á

diez dias de abril anno del nascimiento de nuestro salvavador Jesucristo de mill trescientos noventa é un annos, estando asentado en cortes el muy alto é muy noble Príncipe é sennor D. Enrique por la gracia de Dios Rey de Castiella, de Leon, de Toledo, de Galicia, de Sevilla, de Córdoba, de Jaen, de Algarbe é Aljecira, é sennor de Vizcaya é de Molina; estando hi con él el infante D. Ferrando su hermano sennor de Lara, duque de Pennafiel é conde de Mayorga, é el infante D. Juan duque de Valencia: é de los del consejo del Rey el conde Don Pedro é D. Joan García Manrique arzobispo de Santiago canciller mayor del Rey, é D. Gonzalo Nunnez de Guz `man maestre de la órden de Calatrava é otros perlados é condes é ricos homes é otros del consejo del sennor Rey, é otros caballeros é escuderos, é los procuradores de las cibdades é villas é logares de los sus regnos, en presencia de mí Joan Martinez canciller del sello de la poridat del dicho sennor Rey é su notario público en la su

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é de los testigos de yuso

corte é en todos los sus regnos, escriptos; el dicho sennor Rey mandó á mí el dicho Joan Martinez que leyese de su parte un escripto en las dichas cortes, que es su tenor dél este que se sigue.

Muy amados mis infantes, duques, condes, perlados, maestres, ricos-homes, caballeros é escuderos de las cibdades é villas é logares de los mis regnos, mis vasallos súbditos é naturales que por mi mandamiento sodes aqui ayuntados en estas cortes, quiero que sepades las razones por qué fuistes ayuntados aqui, é quiero vos facer peticiones razonables que bonos é léales vasallos tales como vosotros sodes, deben otorgar á mí vuestro Rey é vuestro sennor natural especialmente en tiempo de la edat en que yo estó donde yo he menester la vuestra ayuda é vuestro conseyo, é mas en este tiempo que en otro é donde la vuestra voluntat é bondat será mas esmerada é mas loada é preciada en todas las partidas del mundo que si en otro tiempo fuese, lo cual vos debedes facer parando mientes en las antiguas fazannas de lealtat é bondat que ficieron los donde vos venides á los Reis onde yo vengo, por lo cual rescibieron de ellos muchas mayores mercedes que otras gentes de sus sennoríos, las cuales gracias é mercedes yo entiendo facer á vos mas largamente por la bondat é lealtat que yo en vos fallo, é espero en Dios que fallaré de aqui adelante, ansi en regimiento é guarda de mi persona é de la regna mi muger é del infante D. Ferrando mi hermano como en defendimiento é regimento é pro é honra de los mis régnos é en todas las otras cosas que á mí per

tenescen.

Las razones porque aqui sodes ayuntados son estas. La primera para vos mostrar en como el Rey D. Joan mi padre é mi sennor que Dios dé santo paraiso, es finado é acabó sus días en la manera que á él plogo, é en como me dejó su fijo primerogénito legítimo heredero en todos sus regnos, lo cual vos conocistes é sopistes muy bien asi como leales vasallos tomando mi voz ansi como

de vuestro Rey é de vuestro sennor natural, por lo cual vos entiendo facer muchas mercedes.

La segunda para que me fagades aquellos pleitos é homenages é juras que bonos é leales vasallos como vo sotros sodes, deben facer á su Rey é á su sennor natural, é aquellos onde vos venides fecieron á aquellos onde yo

vengo.

La tercera para que retifiquedes é hayades por firme é loedes é aprobedes por pleitos é homenages é juramentos como de cabo, é firmedes públicamente en estas cortes la bona ordenanza que habedes fecho é firmado é jurado cerca del regimiento de la mi persona é de los mis regnos, que yo é los mis regnos fuesemos regidos por via de consejo é non por tutores, porque se falló que esto era mas provechoso segunt los engemplos de los tiempos pasados.

La cuarta por vos aliviar parte de la carga del diezmo en que fuestes agraviados en los tiempos pasados, é para poner verdadero valor en la moneda blanca, de lo cual vos sentiedes por agraviados en los tiempos pasados por cuanto andaba en mayor precio que non valie.

La quinta por vos pedir algunas cosas que mucho complen á mantenimiento mio é de mi honra é de mi estado é de toda la mi casa Real, é á mantenimiento de los sennores caballeros é escuderos que han de estar apercebidos para guerra é defension destos regnos, é para mantenimiento é provision de los del mi consejo é regimiento de la mi justicia, é para otras cosas que complen al defendimiento é honra é estado deste regno é de todos vosotros.

La sesta para amonestar é asignar término á todos los mis naturales de cualquier condicion é estado que sean que son tenudos de venir á me facer reverencia é homenage, é á los castilleros é tenedores de los castiellos é alcázares é casas fuertes que fasta aqui non han venido á mis cortes á me facer reverencia é homenage como son tenudos, é eso mesmo á los otros que aqui non estan,

que me vengan á facer la reverencia é homenage que segunt derecho é uso é costumbre é antiguas fazannas de Castiella son tenudos de me facer é aun segun los homenages que me habian feeho

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2. Cerca de la primera razon es para vos mostrar la muerte del Rey mi padre, é non vos entiendo mucho alongar que es notorio é vos bien lo sabedes.

ju Cerca de la segunda razon es para que me fagades! pleitos é homenages, é vos pido que me fagades aquellos pleitos é homenages é juras que bonos é leales é verdaderos vasallos como vos sodes, son tenudos de facerá su Rey é á su sennor natural.

por

3.

Cerca de la tercera que fabla en razon de la retificacion del consejo vos pido por la lealtad que me debedes é á que me sodes tenudos que retifiquedes é hayades firmes é loedes é aprobedes por pleitos é homenages é por juramentos como de cabo, é firmedes públicamente en estas cortes la bona ordenanza que habedes fecho é firmado é jurado cerca del regimiento de la mi persona é de los mis regnos, conviene á saber que yo é los mis regnos, seamos regidos por via de conseio é non por tutores, porque se falló por todos los mis regnos que esto era mas provechoso é necesario segunt los engemplos de los tiempos pasados é las circunstancias del tiempo é de las personas, é yo quiero é ordeno que el dicho regimiento se faga por via de consejo é non por tutores, pues es mi provecho é de mis regnos non embargante la ley de la Partida que fabla en este caso, é que sobresto que se faga ordenanza tal cual cumple por mí é por todos los que aqui estades é sodes conmigo ayuntados en cortes.

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Cerca de la cuarta razon que es en fecho del mudamiento de la moneda, es mi mercet que los blancos valan cada uno un cornado viejo desde veinte è dos dias del mes de enero que agora pasó del nascimiento del nuestro sennor Jesucristo de mill trescientos é noventa és ; un-annos en adelante.

Cerca de la quinta que es en fecho del mi manteni

miento é de lo que es menester para gobernacion é defension del regno &c. vos pido que me otorguedes aquellas cosas que entendiéredes que me son necesarias para mantener mi estado é mi honra é de la regna mi muger, é del infante D. Ferrando mi hermano é de las otras regnas é de los otros de la mi casa Real, é para las tierras é sueldos é tenencias é otras cosas que pertenescen á estado de la guerra, é para mantenimiento del mi consejo é de la mi justicia é para todos los otros menesteres que complan á pro é guarda é defendimiento de estos regnos, é aun para poner alguna cosa en tesoro para cuando fuere menester.

L

Cerca de la sesta que es en amonestar los que non venieron á facerme reverencia, vos pido que me ordenedes en qué manera deben ser amonestados los mis naturales de cualquier estado ó condicion que sean que son tenudos de me venir á me facer homenage é reverencia, é los castelleros é los tenedores de castiellos é alcázares é casas fuertes que fastaqui non han venido á me facer reverencia é homenage como son tenudos de lo facer, é á los que aqui non estan asignedes plazos convenibles á que vengan facer los dichos juramentos.

Luego Pero Ferrandez de Villegas en nombre de todas las cibdades é villas é logares destos regnos dió un escripto de respuesta á las dichas cosas, el tenor del cual es este que se sigue.

Esto es lo que vos responden todos los vuestros regnos con protestacion que por esta respuesta que sea ansi fecha por este escripto non se mengüe nin se acresciente derecho alguno de las cibdades é villas de los vuestros regnos, nin alguno en la voz é logar que cada uno debe responder por palabra, é que á salvo quede á cada uno su derecho é su voz para adelante segunt se acostumbró en los tiempos pasados.

Lo primero que vos reciben por su Rey é por su sennor natural ansi como es razon é derecho, como fijo primogénito heredero del Rey D. Juan vuestro padre nuestro sennor que Dios perdone.

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