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dar la cuenta de lo que rendieron los pechos é derechos é pedidos que demandastes, é hobistes de haber en cualquier manera desde las cortes de Segovia fasta aqui, é como se despendieron segunt que nos lo prometistes, la cual cuenta vos pedimos por merced que mandedes dar á uno de los obispos, el cual vos pedimos por merced que sea el de Calahorra, é á Pedro Suarez de Quiñones adelantado de Leon, é á Juan Alfonso, alcalde de Toledo é á Ferrant Sanchez é á Juan Ramirez de las Cuebas é á Juan Manso de Valladolid, á los cuales nós todos los procuradores confiando de la vuestra merced é de vuestra licencia é mandado, por nombre de todos los vuestros regnos damos poder cumplido para ello porque entendemos que son tales que guardarán en esto vuestro servicio é el derecho de vuestros regnos. E á los cuales vos pedimos por merced que tomedes juramento luego en presencia de la vuestra corte, que bien y verdaderamente tomarán las dichas cuentas é guardarán vuestro servicio y provecho é honra de vuestros regnos é lo que deben en esta razon. E si algun deudo ó deuda acaesciere en las dichas cuentas, que sean jueces é defensores dello los arzobispos é cada uno dellos.

E el dicho señor Rey respondió al dicho capítulo, é dijo que era contento de lo que le daban é por la manera é condicion que gelo daban, é que gelo tenia á todos en sennalado servicio. E en fecho de la cuenta que le pedian respondió é dijo que le placia é que mandaba é mandó á los sus contadores mayores, é dende á todos los otros á quien ei fecho de las dichas cuentas tannia é tanner podia ó debia en cualquier manera, que den las dichas cuentas desde las dichas cortes de Segovia acá á los sobredichos nombrados ó á la mayor parte dellos segund que le está pedido, ca entendió que era su servicio: é si entendiese que cumplia, que pornia allende estos nombrados otros caballeros, los que la su merced fuese para tomar las dichas cuentas.

.... Otrosi señor, que la parte destos francos que la man

dedes rescibir en oro ó en plata ó en moneda vieja contando por cada franco treinta y tres maravedís, é por el florin de Aragon treinta y dos maravedís, é por la dobla' castellana é mora é escudo viejo á treinta é siete maravedís, é por la dobla morisca treinta é seis maravedís é por los reales de plata á tres maravedís, ca en otra moneda non se podia cumplir.

A esto respondió el dicho señor Rey é dijo que era contento de la dicha paga é que le placia de la rescibir por la manera que dicha es!

Otrosi señor, que sean deputados por vos cinco ó seis homes buenos, honrados, ricos é abonados en las cibdades é villas que non han sido entregados en fecho de vuestro dinero é cosa de los vuestros regnos, porque resciban los dichos francos de los récabdadores que vos posiéredes para los recoger é recabdar, é nos prometades en la vuestra fe Real de non tomar cosa alguna destos francos para otro menester, é sobresto non apremiades nin forcedes á los recabdadores dellos, é que estos dichos cinco ó seis homes buenos tengan otrosi de facer pago de los dichos francos al dicho duque en los plazos á que vos estades obligado en manera que la vuestra deuda hi sea cumplida, é pagados que den cuenta de ellos á nós é á vuestros regnos: que en esta manera ternemos que cumplides vuestro servicio é contentáredes mucho á los vuestros regnos.

A esto el dicho señor Rey respondió é dijo que le placia de catar cinco ó seis homes buenos de las cibdades' é villas tales cuales gelos demandáran para que resciban los dichos francos é fagan dellos pago segun le es pedido, é poniendo la su fe Real de non tomar ninguna cosa de los dichos francos para pagar nin para otro menester, é que sobresto non forzaria nin apremiaría á los recabdadores dellos, mas que gelo guardaria é cumpliria segun le era demandado."

Otrosi señor, para la costa ordinaria é para cumplir guerra gruesa é viva con Portugal dan el alcabala del

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maravedí un dinero segunt el anno pasado, que tienen que vale esta moneda treinta cuentos é mas, é las rentas de vuestros derechos diez, cuentos que son cuarenta cuentos, é si la dicha alcabala é rentas non valieren cumplimiento de dar cuarenta é cinco cuentos, dejan en vuestro poder que arrendedes las dichas rentas de alcabalas é derechos é pechos en presencia de los dichos obispo é adelantado é Juan Alfonso é Ferrant Sanchez é Juan Ramirez é Juan Manso ó de la mayor parte de ellos, é echedes dos o seis monedas, las que fuere menester fasta en cumplimiento de los dichos cua renta y cinco cuentos, é estos vos otorgan con condicion que si la guerra de Portugal cesare en este año de todo ó en parte a vuestro servicio é honra de vuestros regnos, que lo que remaneciese que sea descontado-é abajado en las dichas monedas, é en caso que algo sobrare de las rentas de las dichas alcabalas é pechos é derechos que se non despendiesen en la dicha cosa ordinaria, que finque en provecho é en relevamiento de las cosas que acaescieren para vuestro servicio. E esto vos otorgan por dos annos, é faciendo vos conciencia en esta parte que segunt los menesteres vos relajaren, que asi lo levedes en la manera é condiciones que en este escripto se contiene, so protestacion que dende adelante llamedes á cortes segunt costumbre de vuestros regnos.

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El dicho sennor Rey respondió é dijo que le placia é era contento desto por la manera é condicion que gelo daban, é que asi le placia é que gelo tenia eso mesmo en sennalado servicio, por cuanto veia agora é siempre los falló muy prestos en todos sus menesteres para su servicio, lo cual dijo que le encendía á facer mucha merced é relevarlos en cuanto pudiese.

T.

Otrosi sennor, porque entendemos que las vuestras casas de la moneda que mandastes labrar rentarán muy grandes cuantías de maravedís, considerando la dicha cuantía de la moneda que se labró á costa de los vuestros regnos, pedimos vos por merced que, mandedes to

mar esta cuenta á quien la vuestra merced fuere non lo poniendo en luenga nin en olvido, é entendemos señor, que daqui podamos haber pedazo de dinero para en relevamiento de los vuestros regnos.

Et el dicho señor Rey respondió é dijo que le placia desto, é que en este fecho que él ordenaria quien tomase la dicha cuenta ante ellos luego en presencia de las dichas cortes, é mandó al arzobispo de Santiago que es taba presente que rescibiese juramento de los dichos obispo é adelantado é Juan Alfonso é Ferrant Sanchez é Juan Ramirez é Juan Manso, el cual ficieron luego en las manos del dicho arzobispo, que bien é leal é verdaderamente tomarian la dicha cuenta todo miedo é pavor tirando é perdiendo, guardando en ello servicio del dicho señor Rey é pro é honra de los sus regnos, é que non farian nin consentirian confusion alguna en las dichas cuentas por amor nin por deudo nin por dádiva nin por otra razon alguna. E los sobredichos ficieron é otorgaron el dicho juramento por la manera que dicha es.

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Otrosi señor, porque los dichos obispos é adelantado é homés de susodicho nombrados para tomar é escoger é estar en las dichas cuentas, les recresce ende costa é afan por servicio vuestro é de vuestros regnos, pedimos vos por merced que les mandedes dar su mantenimiento á costa del regno, porque ellos esten residentes é sean mas diligentes en las dichas rentas é cuentas, é en esto señor, faredes mucho servicio é merced á vuestros regnos. E señor pedimos vos por merced que vos plega de todo esto é seades dello contento ca todo se dice é se face por vuestro servicio.

E el dicho señor Rey respondió é dijo que él estaba bien contento de todo ello é que gelo tenia eso mesino en servicio, é que él mandaba dar á los sobredichos nombrados su mantenimiento segant todos demandaban en conciencia ellos lo bien pasasen. que

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NUM. XIX.

Peticiones y respuestas generales de las cortes
de Palencia de 1388.

Don Juan, por la gracia de Dios Rey de Castilla, de Leon, de Portugal, de Toledo, de Gallicia, de Sevilla, de Córdoba, de Murcia, de Jaen, del Algarbe, de Aljecira, é sennor de Lara é de Vizcaya é de Molina: á todos los duques é marqueses é condes é priores é ricoshomes é caballeros é escuderos de nuestros regnos, é á todos los concejos é alcaldes é jurados é jueces é justicias é merinos é alguaciles é otros oficiales cualesquier de todas las cibdades é villas é logares de nuestros regnos que agora son é serán daqui adelante, é á cualquier ó cualesquier de vos que este nuestro cuaderno viéredes ó el traslado dél signado de escribano público, salut é gracia. Facemos vos saber que estando nós en estas cortes que agora facemos aqui en Palencia en este mes de setiembre que agora pasó, nos fueron presentadas por los procuradores de las dichas cibdades é villas ciertas peticiones generales, á las cuales respondemos en la manera que se sigue.

I. Primeramente á lo que nos pidieron por mercet que por cuanto el nuestro padre é nós despues que regnamos fecimos cortes é ayuntamientos en algunas ciodades é villas en las cuales nos fueron presentadas muchas peticiones generales á que nós respondimos complidamente, é acerca de ellas fecimos muchas leyes é ordenamientos cumplideros á servicio de Dios é otrosi á servício nuestro é provecho de los nuestros regnos, que les mandasemos dar las dichas leyes é ordenamientos é respuestas de las dichas peticiones, porque fuesen publicadas é guardadas en los dichos regnos.

A esto respondemos que nos place é luego les mandaremos dar traslado en pública forma de las dichas le

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