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La primera es que los del dicho nuestro consejo que de suso dijimos, vean é ordenen en Dios é en sus conciencias las lanzas que entendieren que hay en estos reg nos, é de estas fagan nómina repartiéndolas á todos los grandes, condes, é ricos homes, caballeros escuderos de nuestros regnos, segun estan en nuestras nóminas. E despues que esta nómina asi fuere fecha, que aparten de nuestras rentas tantos maravedíses de los ciertos é mejor parados cuantos montaren las dichas lanzas, á razon de mil é quinientos maravedíses cada lanza é á razon de mil é trescientos maravedíses cada ginete. E que este dinero á cabo esté apartado en las cibdades é villas é logares de sus comarcas, porque sean mas acerca de sus casas é non hayan de gastar lo suyo en recabdarlo, nin les puedan facer las burlas que fasta aqui les facian por ser librados lueñe de sus casas.

Otrosi ordenamos que las lanzas que ordenaren á cada uno segunt la nómina susodicha, que les sean cumplidas las tierras de lo que non tienen los caballeros fastà en número de mil é quinientos maravedís cada lanza, aunque non las tengan de nós: é aunque esto sea perjuicio á nós é á los nuestros regnos segun la ordenanza de los Reyes onde nós venimos con la que fizo el Rey nuestro padre, que Dios perdone, é nós fasta agora teniamos, que era que los homes non tan cumplidamente por las tierras mas por las mercedes é por los logares que tenian, nos sirviesen con ciertas lanzas én es

ta manera.

Primeramente el marques, que es de los mayores del regno, trescientas lanzas, é habia doscientas veces mil maravedís, que salia cada lanza á seiscientos maravedis ó poco mas.

Pero Manrique tenia cient é veinte mil maravedís, é habia de servir por ellos con doscientas lanzas.

Pero Fernandez de Velasco cient é doce mil maravedís, é habia de servir con trescientas lanzas por ellos; é asi por esta manera todos los caballeros é escuderos

del regno segunt que cada uno lo habia; é el que non tenia otra merced de él nin de nós, tenia en tierra mil é quinientos maravedís por una lanza: é como quier que esta regla fuese fasta agora é era provechosa para nós é para nuestros regnos, pero á nós place mas de cumplir vuestra peticion é facer esto de suso por cinco cosas.

La primera por vos facer grand merced. La segunda porque sean ciertas las lanzas é bien mantenidas, é se escusen las burlas que fasta agora andaban. E la tercera por la dicha ordenacion, pues nós vos damos por cada lanza mil é quinientos maravedís, lo que vosotros poniades demas de vuestra facienda, gastando por nuestro servicio los logares de que vos ficieron merced los Reyes onde nós venimos, é vos sobrará agora en tal manera que vosotros podades haber mas para nos servir, é para tener alguna cosa sobrada para el tiempo de nuestro menester con que podades sufrir las cargas que nós vos diéremos, é otrosi podades aliviar de pechos é de servicios á los nuestros labradores, los cuales han pasado é sofrido mucho mal é mucho afan por nós ayudar á complir nuestros menesteres por las grandes guerras que nós é estos regnos habemos pasado. E la cuarta razon que nós por esta regla tal entendemos que se seguirá este provecho, que como quier que los grandes de nuestros regnos nos hayan mucho bien servido é los escuderos pequennos de una lanza ó de dos, asi los nuestros como los suyos nos sirvieron bien é lealmente é ayudaron á sostener aquellos con quien andaban las cargas que tenian porque nos sirviesen bien é lealmente, por la cual razon nós somos tenudos de les facer mercet é de los sostener asi como á los grandes á cada uno en su estado, por el servicio que nos hayan fecho é farán de cada dia, é porque nós sabemos bien que fasta agora han sido agraviados en esta manera, que algunos á quien nós dabamos las tierras para sostener á ellos en tiempo de la paz non se las daban, antes muchos las echaban de sí, por lo cual se habian de desatar de las armas é de los roci

nes, en manera que despues al tiempo del menester non se podían rehacer, é en tanto pasabánlo mal, lo cual se escusa por esta ordenanza que nós agora facemos. La quinta razon es porque por esta ordenanza se escusan contiendas é enemistades que eran entre los grandes caballeros de nuestros regnos sobre tomarse les homes los unos á los otros. Por lo cual nós ordenamos, que desque los grandes caballeros é escuderos hayan puesto en nuestra nómina las lanzas nuestras ó las suyas que agora ellos tienen por nombre, que ningunos non sean osados de partirse del dicho grande caballero ó escudero sin nuestra licencia, sopena de perder la tierra que toviere, é deinas que paguen la tierra del tiempo que hobieren llevado estando en su casa sin facer servicio, é que esta pena se parta la tercera parte al que lo acusare, é la otra parte á quien nós lo mandaremos dar, é la otra tercera parte para la nuestra cámara.

Todavia nós facemos ciertos á todos los sobredichos de nuestros regnos de les guardar tres cosas. La primera que si el caballero ó escudero á quien lo nós mandaremos guardar le ficiere alguna sinrazon, que nós que le demos li cencia que se parta dél. La segunda que nós le fagamos pagar bien el sueldo que de nós recibiere en tiempo de la guerra. La tercera que le fagamos pagar bien la tierra que nós para él le diéremos.

La otra regla que nós les damos á los del nuestro consejo es esta que repartedes las dichas lanzas por la dicha nómina en esta guisa, que envien cartas á todos los de nuestro regno á les facer saber la dicha ordenanza, mandándoles que daqui al mes de abril que se cumplirá el primer tercio de las tierras, que todos ellos se vengan presentar delante nós con nuestros vasallos é con sus homes porque los veamos nós é para que recibamos juramento dellos, que nos trayan tales homes cuales cumplan al servicio nuestro é provecho de los nuestros regnos, porque nós les mandemos poner todos por escrito en los nuestros libros.

25.

Otrosi ordenamos que si en tiempo de la nuestra guerra algunos trajieren lanzas demas de las que fueren escritas en nuestros libros como de cada dia se facen lanzas nuevas, si las trojieren con nuestra licencia que ninguna dellas no se parta daquel con quien viniere si hobiere recibido dél caballo 6 armas ó dineros ó sueldos, sin nuestra licencia ó del nuestro condestable ó mariscales, si viere que haya alguna razón legítima porque se pueda dél partir, é cualquier que ficiere lo contrario sin nuestra licencia ó de los dichos condestable ó mariscales, que pierda todo lo que aquel con quien viniere le hobiere dado con el doblo, é mas ló que un anno antes de la dicha guerra le hobiere dado ó dél hobiere habido en cualquier manera: é mandamos å los nuestros contadores mayores del sueldo que destos atales que vinieren demas que tenga cuaderno apartado escribiéndolos por sus libros, porque les nós mandemos pagar sueldo.

26.* Otrosi á lo que nos pidistes por merced que por cuanto en las mercedes é raciones é quitaciones é mantenimientos de nuestra casa habia muchas cosas superfluas, , que nos pediades por merced que considerando que salia de cuestas y sudores de labradores', que quisiesemos en ello poner remedio teniendo en ello dos reglas; la primera que fuese nuestra merced de lo ver todo con los de nuestro consejo, é dejásemos aquello que fuese necesario é quitásemos lo que fuese superfluo. Ap

A esto vos respondemos que nos place de lo facer asi é de lo ordenar con los del nuestro consejo, por tal manera que ello esté de la guisa que cumple á nuestro servicio é á provecho de nuestros regnos, que estos regnos lo puedan bien mantener é seguir én ésto la buena regla que el dichó nuestro consejo nos diere.

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La segunda regla que no tengamos la mano tan larga en dar como fasta aqui habemos fecho salvo en dos cosas, en dar tierras é mercedes cuando vacaren, é en facer merced é dar tierra nueva cuando fuere necesidad.

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A esto vos respondemos que nos paresce que fasta agora nos damos muy poco segun lo que que habriamos vo¬ luntad de dar, segun los buenos servicios los buenos servicios que entendemos que los nuestros nos facen, pero pues que á vosotros asi paresce, á nós place que las cosas que hobiéremos á dar se den con acuerdo de los del nuestro consejo, porque ellos vean si lo que nós diéremos sea con razon, é si é si se non diere asi que ellos nos lo digan que á nós place de seguir en esto su buen consejo,

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27. Otrosi á lo que nos pedistes por merced que por cuanto muchas quitaciones é raciones que se non sirven se pagan, que ordenaremos sobre ello por tal manera que non fuesen iguales los que sirven con los que non sirven, ó que se pagasen por mesadas porque se sepa los que sirven.

asi.

A esto vos respondemos que nos place de lo facer

28. Otrosi á lo que nos pidistes por merced que vos mandásemos mostrar en qué se despendió aquello con que nos sirvieron estos vuestros régnos este anno.

A esto os respondemos que ya habemos mandado que vos lo muestren.

29.a Otrosi á lo que nos pidistes por merced que ya nos habiades otorgado la alcabala del diezmo é seis monedas para los nuestros menesteres, é agora que nos otorgavades todos ayuntados en esta manera de servicio, que el que hobiere veinte mil maravedís que pague diez doblas, é el que hobiere doce mil maravedís que pague seis doblas, é dende ayuso fasta quinto de dobla por la manera que en el dicho vuestro escrito se contiene.

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A esto vos respondemos que vos agradescemos á todos mucho las buenas obras que siempre nos habedes mostrado en todos nuestros menesteres, é aun sabedes vosotros bien que mas desto nos dabades si nós lo quisiéramos rescibir, lo cual vos agradescemos mucho como dicho habemos; pero nós queriendo facer lo que siempre

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