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tan buenas cabezas como vos ayuntastes á facer el dicho escripto tan cumplidamente como era menester; todavia sed ciertos que aunque las palabras que vos decimos non vayan tan bien ordenadas como cumplía, pero que son fundadas en buena entencion: é dejaremos de vos responderá algunas cosas de las contenidas en el dicho escripto, porque son respuestas de las otras que nós vos dejimos, é non entendemos que cumple de las replicar salvo responder à aquellas que son necesarias. 2

A la primera razon que nos dejistes qué nos pediades que nos quisiesemos ordenar procesion en la nuestra casa é en el régno é dar cierta limosna....

Respondemos que nos place é el consejo es muy bue no, é por esto nos ordenamos é mandamos que se faga en la manera que por vosotros fue dicho que se faga la dicha procesion muy solemne con misa é predicacion en todas las cibdades é villas é logares de los nuestros reg-1 nos, é que los vecinos dellas ordenen la limosna que se debe dar segunt su buena discrecion (dellos cév nós en nuestra casa ordenamos de facer la dicha procesion.com misa é predicacion, é de mandar dar de vestir á cuaren ta pobres á honor de la santa Trenidat é que den de comer á trescientos pobres: todavia como quier que esta ordenacion nos paresca buena, non nos paresce como primeramente dijimos en el primero asentamiento de las nuestras cortes, que non podriamos tan cumplidamente facer conoscimiento á Dios segun las muchas mercedes que dél rescibimos, como quier que debemos trabajar cuanto podieremos por lo cumplir, é por esto ordenamos facer algunas leyes, las cuales entendemos que guar dándolas que se seguirá servicio á Dios é bien á nós é á nuestros regnos,las cuales mandamos poner en fin de esta nuestra respuesta que damos á vosotros jaé mandamos que sean guardadas é complidas en todos nuestros regnos segunt que en ellas é en cada una dellas se contiene so las penas en ella contenidas.is m

2. Otrosi á la segunda razon que nos dejistes en que

nos pedistes por merced que nos membrasemos de los que nos habian servido é servian bien é les feciesemos merced,é á los que nos habian servido é servian mal, que les diesemos pena.

A esto respondemos que porque esta es peticion muy justa é muy buena, nuestra voluntad é intencion es de lo facer asi, é de facer muchas mercedes á los que nos bien sirvieron é sirvieren: é aunque nuestra condicion es de perdonar de buen talante á algunos que nos yerran, pero porque seria dar osadía á los malos que yerren; á nós place daqui adelante de lo castigar é dar pena cual fuere de razon é de derecho, porque non tomen otros osadía para facer mal.. ́. 159

3. Otrosi á lo que nos respondistes que vosotros sabiades bien las cosas que erades tenudos de guardar, é que con la ayuda de Dios vosotros lo entendiades facer por tal manera que á nós diesedes aquella cuenta que va-` sallos deben dar á sennor, é desto somos nós bien ciertos que vosotros lo faredes por la guisa que lo debedes de faceré nós esto mismo lo entendemos facer con vo sotros en la manera que Réyé sennor lo deben facer con sus súbditos é naturales faciendovos siempre muckas honras é mercedes.

0143 Otrosi por cuanto nos respondistes al consejo que vos pedimos de las cosas que nós debiemos enmendar; á nós plugiera que nos respondierades, mas largamente, porque segunt la vuestra respuesta la carga se torna á nós mesmos de ver é ordenar aquello de que pedimos á vosotros consejo que ordenasedes en el cual vuestro capítulo se contienen tres puntos: el primero que nos pongamos en regla porque las cosas que ficieremos sean de grand fruto é poco afan; é el segundo que traigamos con nusco el consejo que ordenamos en Valladolid; pero que non estent en él grandes, porque podamos corregir al que alguna cosa non debida ficiere: el tercero que demos regla al dicho nuestro consejo de las cosas que han de librar: los cuales (tres piutos vos respondemos en

esta manera: al primero que es que nos pongamos en regla, á nos place tener esta regla en nuestra casa.

Primeramente tener cuatro omes que sean buenos é discretos é letrados, de los cuales los dos anden continuamente con nós, é questos cuatro tengan este oficio de nuestra casa, é questos resciban todas las peticiones é cartas que á nós vinieren, é éstos las partan en esta manera. Todas las cartas que fueren de justicia envien á la nuestra abdiencia, salvo si fuesen querella de agravio de alguna justicia que fuere fecha en, la nuestra abdiencia, porque esto es razonable cosa que nós sepamos. Otrosi, todas las otras cartas é escripturas é peti ciones cualesquier que sean que las den á los nuestros escribanos que nos ordenaremos que las deben rescebir. Otrosi, que todas las cartas que fueren de pagamiento de tierras é de libramientos de sueldo ó cosa que pertenesca á libramiento de dineros ó de cosas que sean ordenadas ó de oficios de villas que vacaren ó de escribanías ó cartas de sacas, que estas todas vayan al nuestro consejo porque á nuestro consejo nós daremos regla de cuales son las que deben librar por sí é de cuales deben facer relación á nós.

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Otrosi ordenamos que tres dias en la semana viene á saber lunes é miércoles é viernes nos asentemos públicamente en nuestro palacio, é alli vengan á nós to dos los que quisieren librar para nos dar peticiones é decir las cosas que nos quisieren decir de boca.

Otrosi por cuanto del libramiento del nuestro nombre se sigue grand afan é poco provecho, é paresce menguamiento de fianza, é al cabo es mayor ocasion del mal que muchas cartas libramos que non sabemos que va en ellas es nuestra merced de non poner daqui adelante nues⇒ tronombre en ningunas cartas, salvo en privilegios ó en cartas que sean de derechos dados ó nuevamente acrescentados, ó en oficios ó en tenencias ó en quitamientos de pleitos é omenages, ó en poderes ó en cartas de algunt mandamiento especial que alguna persona

de nuestro regno faga, ó en cartas de sacas ó de perdo nes ó de legitimaciones.

Otrosi á lo que nos pedistes por merced, que quisiesemos que estuviese con nós continuamente el consejo que ordenamos en Valladolid, pero que non fuese de grandes.

A esto respondemos que nos place traer con nusco nuestro consejo porque entendemos que cumple á nuestro servicio é pro é bien de nuestros regnos, é nós entendemos traer con nusco siempre los grandes de nues tros regnos asi perlados como caballeros pé otros omes de buenos entendimientos, aquellos que nós entendiéremos que cumple al servicio de Dios é nuestro é á proveche de nuestros regnos.

Otrosi, porque los del nuestro consejo son muchos asi perlados como caballeros é otros, é continuadamente todavia non pueden andar con nós, é á nós es forzoso que algunos anden con nós un tiempo é otros otro, ordenamos que los del nuestro consejo trayan un sello con que sellen las cartas que libraren.

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A lo tercero que nos pedistes por merced que diesesemos regla al dicho nuestro consejo cuales cosas queriamos nós librar ó cuales habian de librar ellos sin nós, é de cuales nos habian de facer relacion, la regla que nós á nuestro consejo damos es esta que se sigue.

Lo primero, que todos los del nuestro consejo vengan una ó dos veces cada día á nuestro palacio, é la primera en la mañana entre hora de prima segunt que vosotros nos pedistes, é la segunda vegada si fuere menester vengan á las vísperas.

Otrosi ordenamos que los del nuestro consejo juren fialdat é secreto, é si alguno se perjurare ó descubriere alguna cosa que sea privado del dicho consejo, é nós le demos la pena que nuestra merced fuere.

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Otrosi ordenamos que las cosas que hobieren de librar, que se determinen por la mayor parte del dicho consejo que estovieren presentes, é aquellos por quien se

determinare el consejo libren las cartas de su nombre, é los otros que fueren de contraria opinion que non pongan en ella sus nombres.

Otrosi ordenamos que siempre uno de los que se asentaren en el dicho oficio tenga cargo de escribir las razones sobre que es el consejo, é la determinacion de él é los nombres de aquellos que determinaren é los nombres de los que contradijeren, é que esté como libro de registro en la nuestra cámara, sy

Otrosi ordenamos que la manera que en el dicho consejo se tenga en fecho de fablar que sea esta: que fablen primeramente los menores é despues los medianos é despues los mayores, porque los menores non tomen ver→ güenza de los medianos nin los medianos de los mayores..

Otrosi las cosas que es nuestra merced de librar sin consejo son estas: dádivas que non podemos escusar de dar cada dia é mensagerias é oficios de nuestra casa é limosnas; pero tenencias de tierras é mercedes de juro de heredat é de oficios de cibdades é villas que non sean por eleccion, perdones, legitimaciones é cartas de franquezas non entendemos dar sin consejo, antes ordenamos que si alguna merced destas sobredichas nós ficieremos sin consejo, que non vala si non fuere firmada á lo me nos de dos ó de tres de los del nuestro consejo en las espaldas é sellada con uno de nuestros sellos, con el mayor ó con el de la poridat.

Otrosi ordenamos que los del nuestro consejo libren sin nós estas cosas: reparamientos é bastecimientos de castillos, regidores de las cibdades é villas é logares, é juraderias é escribanias públicas, é cartas de guias é libramientos de sueldo, é todos los otros libramientos que nós solemos librar de poner embargo é desembargo cuando cumpliere en las tierras é en el sueldo, ó en mercedes ó en tenencias por los casos que entendieren que de razon lo deben facer, é confirmaciones de oficios que se deban dar á peticion de cibdat ó de villa, cartas para los

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