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NUM. III.

Bula de Celestino III al Arzobispo de Toledo D. Mar tin y sus sufragáneos, para que declaren excomulgado al Rey de Leon por su alianza con los moros; y en caso de introducir estos en su reino, absuelvan á los pueblos del juramento de fidelidad, concediendo las gracias de Cru zada á los que guerrearen contra él. En koma á 31 de octubre de 1196.ie mall va

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Celestinus episcopus servus servorum Dei venerabilibus fratribus.... toletano archiepiscopo et suffraganeis ejus salutem et apostolicam benedictionem, Cum renatis fonte baptismatis una esse debeat fides, mentium et pietas actionum, dolore afficimur vehementi cum in eis rubiginis maculam et pravitatem aliquam invenimus erroris qui se deberent opponere murum pro domo Domini, et christiani nominis inimicis qui vineam Domini destruere moliuntur, cum omni suo resistere pottentatu. Au Audivimus equidem, et non potuimus non dolere quod.... rex legionensis instinctu et suassione Petri Ferrandi, qui, prout demonstrat in factis suis de Dei videtur penitus misericordia desperare, cum sarracenis, qui partes Hispania impugnant assidue, et infestant, pacem illicita præsumptione composuit, et conversus in arcum sagitas de pharetra iniquitatis ejiciens christianis quibus viriliter suum prestare debuerat auxilium et favorem, multipliciter infert molestiam et gravamen, et nomen Dei sui prout videtur, oblitus christianitatis in se fidem per operis exhibitionem evacuans, ad alienæ gentis se convertit auxilium,., Quum igitur membrum putridum est ab integritate corporis separandum, ne forte ipsius sanies generare posset in membris aliis corruptelam, et in eos debet potius ultio ecclesiastica desævire qui fidei susceptæ immemores inimicis fidei christianæ se non metuunt admiscere, universitati vestræ per apos

versum

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A

tolica scripta mandamus, et in virtutute obedientiæ districtæ præcipimus quatenus contra prædictum regem et præfatum Petrum Ferrandi quandiu duxerint in tantæ iniquitatis audacia persistendum, et contra sarracenos in christianorum auxilium suscipere arma neglexerint: populos ut contra ipsos sicut contra sarracenos arma suscipiant muneatis attentius, et inducere procuretis ipsos fautores et coadjutores eorum singulis dominícis et festivis diebus per omnes diœces es vestras excommunicationis sententia inhodantes, ut quos divinus' 'amor et baptismi gratia à tanta nequitia non compescuit, "severior castigationis poena corrigat, faciente Domino, celerius et emmendet. Nos enim illis qui contra ipsum et dum in præfata iniquitate duraverint, arma rece perint et tantam christiani nominis conati fuerint injuriam vindicare, illam remissionem quám illis qui con tra sarracenos arma suscipiunt fecimus, duximus de auctoritate sedis apostolicæ concedendam. Præterea si præfatus rex ut bene agat noluerit intelligere, sed in inceptæ iniquitatis audacia perdurare, si per terram suam ad offensionem christianorum ausis fuerit introducere sarracenos; volumus districtius et mandamus ut homines regni sui ab ipsius felicitate et dominio de auctoritate nuntietis sedis apostolicæ absolutos. Justum est' enim ut qui creatori suo fidem negligit observare, er pacti Dei sui minime recordatur, fidem sibi sentiat ab aliquo non servandam, et á jugo sui dominti suos cog noscat homines, quos ad regendum susceperat, absolvendos. Datum Lateran. ij kalendas novembris pontificatus nostri anno sexto.

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Original en el archivo de la iglesia de Toledo con el sello de plomo, Copia en la Real biblioteca. Dd. 140 fol. 209.

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Estas son las preguntas que don Remon del Poyo et Johan de Meya et Marin de Agreda, mandaderos del concejo de Murcia, en nombre del concejo sobredicho, ficieron a don Diago Alfon, alcalde mayor por el Rey en Sevilla sobre algunas leyes del Fuero.

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Primeramente le preguntaron sobre una ley, que es en el primer libro del Fuero en el título que el juez debe dar razon de cuantol demandaren, en que dice: que el obispo amoneste á los alcaldes que juzgan tuerto que inejoren lo que juzgaron, et si lo non quisieren facer, que el obispo lame al alcalde et á otros obispos é homes buenos, et emiende el pleito segun derecho; et sil alcalde fuere porfiado en esto, que el obispo entonce lo puede juzgar, et del juicio que diere faga un escripto de como lo emendó, et envíelo al Rey con aquel que era ante agraviado: esto si se entiende ó se usa agora por el obispo ó por el adelantado ó por el alcalde mayor que tiene vez del Rey. esto recudio el alcalde don Diago Alfon, et dijo que non se usaba sinon por el alcalde mayor ó por el adelantado en manera de alzada.

Otrosí le preguntaron en razon de una ley que es en el primero libro, en el título de los que son lamados por letras del juez, en que dice: et si algun obispo, non quisier venir por mandado del alcalde peche 50 sueldos, et esto mismo dice de los diáconos et de los sodiáconos ó otro clérigo, si se usa de esta guisa.

Á esto dijo el alcalde, que non se usaba de prendar á estas personas por mayor pena de lo que prendaban á los legos, mas que eran tenudos de aparecer al emplazamiento, et pudianse escusar que non eran de jurisdicion del alcalde.

Otrosí le preguntaron en razon de dos leyes que ha en el quinto libro, en razon de aquellos que emprestan

sus dineros ó pan ó vino ó aceite, cuanto debe tomar por osura cada año, si esto se entiende en los cristianos ó en los judíos, porque el derecho lo defiende á los cristianos.

A esto recudió el alcalde, et dijo que la ley del Fuero non se entendia si non entre los cristianos, ca los judíos reciben osura segund la postura de los Reyes cuatro por tres, et esta osura se entiende et se usa entre aquellos que emprestan ó compran pan ó vino ó aceite adelantado, et al tiempo que gelo han á dar, vale mucho mas que non cuando lo compró ó lo prestó, et estos á tales que les dan el tercio demas de lo que dió por ello, et non se entiende nin se usa por otra osura.

Otrosí le preguntaron sobre una ley que es en el sexto libro, en el título del que mata á otro por su grado, que dice: todo home que mataré á otro por su grado et non por ocasion, debe ser penado por el homecillo. Este tal si se entiende que deba morir ó pechar el homecillo en dineros.

Á esto dijo el alcalde que el que mata por su grado et non por ocasion nin en peleia, que lo manda matar, et qui mata en peleia, danlo por enemigo de los parientes, et que peche el homecillo al alguacil; et qui mata por ocasion, peche el homecillo así como dice el Fuero, et el que mata tornando sobre sí, danlo por quito.

Otrosí le preguntaron sobre que en muchas leyes del Fuero manda dar pena dazotes á algunos por lo que facen: ¿esto de los azotes si se entiende tambien contra los homes honrados como contra los otros, ó si el alcalde puede poner estimacion de dineros á los azotes?

Á esto recudió el alcalde que los homes honrados escusan esta pena, mas danles otra segund que es el fecho á albedrío del juzgador, et á los otros danles azotes, et si home es que los pueda comprar pecha la estimacion de ellos en dineros á albedrío del juiz.

Otrosí le preguntaron sobre que en muchos lugares del Fuero pone pena de libras doro et en otros de onzas

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doro et en otros de maravedís et en otros de sueldos: ¿ estas monedas cómo las usan de juzgar cuando acaesce? Á esto recudió el alcalde, et dijo que estas emiendas que se dan á razon de cuatro por uno de la moneda de la guerra.

Otrosí le preguntaron, porque los esclareciese, porque en ningun lugar del Fuero non lo dice, ¿qué es siervo?

Á esto recudió el alcalde, et dijo que el siervo tiene que es aquel que non há libre albedrío segund dicen los derechos.

Otrosí le preguntaron, porque el Fuero non fabla ende si alguno es condemnado á muerte, ό que reciba otra pena criminal cualquier, et se alza del juicio, ¿si debe haber alzada ó non?

Á esto recudió el alcalde, et dijo que en tales pleitos como estos que dan el alzada á quien la demanda, salvo en aquellas cosas en que es defendido segund derecho.

Otrosí le preguntaron, porque en ningun lugar del Fuero non face ende mencion, si alguno dice á otro traidor ó gafo ó fududincul ó cornudo ó heregé, ó á muger de su marido puta, ¿qué pena ha ende de haber seyendo probado que lo dijo?

Á esto recudió el alcalde, et dijo que esto que se juzga segun cual es la persona que recibe tuerto, si es home ó muger que ha honra de caballero, mándanle dar. quinientos sueldos, et á la otra persona doce maravedís, et estos son tajados á razon de cuatro por uno de la moneda de la guerra.

Otrosí le preguntaron, porque muchas veces las partes en los pleitos alegan muchas razones que non son de recibir, et el alcalde diz que gelas non recibrá, et desto se alza la parte que las trae, ó si viene el pleito á juicio non afinado por muchas cosas que acaesten en el pleito, et á las veces por malicia de algunos voceros que quieren alongar el pleito, si de estas cosas atales

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