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19.3 Otrosi á lo que nos dijieron que en'algunas de las cibdades é villas é logares de los nuestros.regnos que repa ran é adoban los adarbes é barreras é cabas de los dichos logares por nuestro mandado, é que en este reparamiento que non quieren pagar los de las aldeas de las dichas cibdades é villas é logares, é que nos pedian por merced que les mandasemos pagar en los dichos. repartimientos, é que se non escusasen magüer que fuesen de sennoríos algunos de los logares de los términos de las cibdades é villas é logares, é si los de los tales sennoríos comiesen sus pastos é se aprovechasen de sus términos, que sobresto los pudiesen apremiar los oficiales de cada cibdad ó villa que pagasen segun en las otras cosas.

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A esto respondemos que es la nuestra merced que paguen en todos los repartimientos los que se acogiesen en las cibdades é villas ó que comieren sus pastos.

20.a - Otrosi á lo que nos dijieron que en algunas cib. dades é villas de los nuestros regnos acaescia que los regidores é escribanos é abogados que abogan en los pleitos que pasaban ante ellos, en lo cual se rescibian grandes agravios, é que nos pidian por merced que mandasemos que ningunos de los tales oficiales que non fuesen abogados de ningunos pleitos.

A esto respondemos que es nuestra merced que ningunos alcaldes nin jueces nin escribanos que non sean abogados de ningunos pleitos que antellos pasen.

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21. Otrosi á lo que nos pidieron por merced que pues que los nuestros regnos nos servian agora con lo que habiamos menester, que non demandasemos otros prestidos por personas sennaladas de dineros nin de pan nin de carne nin de otras cosas algunas, nin les demandasemos homes para galeotes, salvo que los mandásemos coger por dineros, nin les echasemos lieva de pan.

A esto respondemos que nos place; pero que es nuestra merced que en el Andalucía lieven el pan á los castillos fronteros de tierra de moros segunt que es acostumbrado.

22.2 Otrosi á lo que nos dijieron que bien sabiamos en como en el ayuntamiento de Medina del Campo ha biamos ordenado que ningunos estrangeròs non fuesen beneficiados en los nuestros regnos, é que nos pidian por merced que lo quisiesemos asi guardar.

A esto respondemos que tal ordenamiento non fue fecho nin lo podiamos facer de derecho, é que nós enviaremos sobresto nuestra cartas de ruego al Papa, é faremos sobrello lo que pudieremos porque ningunos estrangéros non sean beneficiados en los nuestros regnos, →

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23. Otrosi á lo que nos pidieron por merced que pusiesemos remedio en los grandes dannos é cohechos que muchos de los nuestros regnos rescibian de las guardas de las sacas de las cosas vedadas de las fronteras,

A esto respondemos que pornemos en ello el mejor remedio que ser pudiere.

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24.a Otrosi á lo que nos dijieron que algunos perlados é vicarios é otros jueces eclesiásticos que se entrometian de usar de algunos pleitos que pertenescián á la nuestra juredicion Real, é que nos pidian por merced que mandasemos que non usasen de los tales pleitos, é si algunos tenian comenzados que fuesen devolvidos á la nuestra juredicion.

A esto respondemos que ya fue ordenado en el ordenamiento que fecimos en las dichas cortes de Segovia, é mandamos que sea guardada sobresto la ley que fabla en

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25.3 Otrosi á lo que nos pidieron por merced que mandasemos que ningunas personas de las cibdades é vi-llas é logares de los nuestros regnos é sennoríos que non fuesen apreciadores nin compradores de ningunos bienes que se vendiesen por nuestras rentas nin por otra mânera. of obor snolq smp saided non .: 2 9 20) A

A esto respondemos que nos place de lo mandar guardar en cuanto se guardar pudiereta is suq chaq

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263 Otrosi á lo que nos dijieron de los grandes dan-b nos é costas é enemistades que recrescian á muchos de

los nuestros regnos por andar luengamente en pleitos en la nuestra corte, é que nos pidian por merced que pusiesemos un término cierto á que los nuestros oidores librasen los pleitos que antellos viniesen so una cierta pena.

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A esto respondemos que nos place de poner en ello el mejor remedio que ser pudiere.

27. Otrosi porque habemos entendido que algunos, malos homes, non temiendo á Dios, é olvidando la lealtad á que son tenudos á su Rey é á su sennor é al regno donde son naturales, algunos con malas voluntades é otrosi con atrevimiento é con malicia dicen algunas palabras é razones muy malas é feas ansi contra nós como contra los del nuestro consejo é oficiales é contra otros grandes. de los nuestros regnos, é otrosi dicen algunas cosas que son dannosas á nós é á los nuestros regnos infingendo é levantando nuevas non verdaderas sobre algunas cosas que son nuestro deservicio é danno de los nuestros regnos, é como á estos tales los derechos é las leyes é los ordenamientos de los nuestros regnos les ponen departidas penas, las cuales non son guardadas nin se guardaron como debian fasta ahora contra los tales, por lo cual han habido é han osadía é atrevimiento para lo facer, nós agora queriendo contrastar esta osadía, ordenamos é mandamos que cualquier é cualesquier que las tales cosas dijeren ó levantaren, si fueren contra nós ó contra nuestro estado Real ó de la Reina mi muger ó de los infantes mis hijos, que si fuere home de mayor guisa, que nos lo envien preso do quier que seamos, é si fuere home de cibdad ó villa de cualquier estado ó ley ó condicion que sea de los mayores, si fijos hobiere que pierda la meitad de sus bienes é la otra meitad que sea para sus fijos, é sifijos non hobiere que pierda todo lo que ho biere, é sean las dos partes para la nuestra cámara é la tercia parte para el acusador, é estos bienes que asi perdiere se entiendan sacadas las deudas verdaderas é las arras é dote de su muger. E si fuere conde ó rico-home ó

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caballero o escudero 6 otro de grand guisa, que nos sea fecha relacion dello porque los nós mandemos escarmentar. E otrosi rogamos á los perlados de los nuestros regnos que si algunt clérigo ó fraire o ermitaño o otro religioso dijere algunas cosas de las sobredichas que lo prendan é nos lo envien présolé bien recabdado. Op

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Otrosi por cuanto á nós é á nuestros regnos viene grand deservicio é danno por muchas cartas que se envian de unas partes á otras por nuestros régnos, en las cuales se envian decir algunas veces algunas cosas que son nuestro déservicio é danno de los nuestros regnos con mala entencion: por ende mandamos á todos los conceios é oficiales de todas las cibdades é villas é logares de nuestros regnos é sennoríos que pongan de cada dia á las puertas de cada cibdat ó villa ó logar guardas para que tomen todas las cartas mensageras que á las dichas cibdades é villas é logares fueren de cualesquier personas que sean salvo si fueren nuestras cartas ó albalaes, é que las abrades dos de vos los dichos oficiales, é si falláredes que en las dichas cartas van algunas razones que non cumplen á nuestro servicio, que prendades á los que las levaren, porque las non den á las personas á quien las levaren.

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E de estas peticiones que los dichos procuradores de las dichas cibdades é villas de los dichos nuestros regnoś nos presentaron é de las respuestas que nós damos á ellas con algunos del nuestro consejo, mandamos facer ciertos cuadernos en que mandamos que diesen á cada cibdat é villa uno dellos firmado de nuestro nombre é librado de uno de los nuestros escribanos de la nuestra cámara, é sellado con nuestro sello de plomo pendien te. Lo cual todo de suso contenido mandamos á todos los sobredichos é cada uno dellos que lo guarden é cumplan todo bien é complidamente segun que de suso dicho es contenido, é defendemos firmemente que alguno ó algunos non sean osados de ir nin de pasar contra este nuestro cuaderno nin contra parte dél en algun tiempo 18

TOMO IIL

niu por alguna manera so pena de la nuestra merced é de los cuerpos é de cuanto han, é mandamos so la dicha pena á todos é á cualquier de los oficiales de las dichas cibdades e villas é logares de los nuestros regnos é sennorías que agora son é serán daqui adelante, é á cualquier o cualesquier dellos a quien este nuestro cuaderno fuere mostrado ó el traslado dél signado como dicho es, que lo cumplan é fagan cumplir en todo segun que en él se contiene so la dicha pena á cada uno. Dado en el ayuntamiento que nós fecimos en la cibdad de Segovia veinte á cuatro dias de noviembre del anno del nascimiento de nuestro señor Jesucristo de mil é trescientos é ochenta é seis annos.

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- Cuaderno de peticiones y respuestas de las Cortes de Bribiesca de el año de 1387.

En el nombre de Dios: Lo que vos respondemos al escrito que nos fue dado por vosotros los fijos-dalgo é perlados é por los procuradores de las cibdades é villas é logares de nuestros regnos es esto que se sigue.

Primeramente vos agradescemos á todos mucho los muchos é buenos consejos é avisamientos é ofrecimientos de servicios é justas peticiones que nos habedes fecho, é la buena é verdadera respuesta que á todas nuestras razones vosotros muy largamente por vuestro escripto nos habedes respondido; é fiamos en Dios que nos vos conosceremos las buenas obras é buenas voluntades que habedes mostrado é mostraredes con nós haciendovos muchas honras é mercedes; todavia vos rogamos que si nós tan cumplidamente non vos respondieremos á este escripto que vosotros nos distes, que paredes mientes que es por dos cosas: la una por el pequenno espacio que habemos para responder, é la otra por la flaqueza de nuestro entendimiento, que non podriamos responder á

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