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condicion que fuesen en el nuestso regno é en nuestro servicio fasta carnestolendas.

A esto respondemos que nos place de facer el dicho perdon en esta manera, que todos los homicidas é malfechores que vengan seguros de la nuestra justicia é d los enemigos á la nuestra corte fasta tres meses primeros siguientes, é que digan á nós ó á quien nós manda senos las muertes é los maleficios que ficieron, é nós les mandaremos dar luego carta de perdon salvados los dichos casos, é nós les aseguraremos por esta cláusula de este cuaderno signado de escribano público que del dia de la data dél fasta los dichos tres meses complidos non sean presos nin resciban dapno alguno de la nuestra justicia nin de sus enemigos.

8. Otrosi á lo que nos pidieron por merced que mandasemos que non fuesen prendadas ni apreciadas ni vendidas las armas de ningunas personas de los nuestros. regnos é sennoríos por monedas nin por otras algunas debdas reales nin por otras, porque los homes estudiesen armados para lo que cumpliese para nuestro servicio.

A esto respondemos que nos place que en este anno primero que viene que non sean apreciadas nin prendadas nin vendidas las armas de ningunas personas de los nuestros regnos é sennoríos por ningunos pechos nin por otras debdas reales nin otras cualesquier.

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9. Otrosi á lo que nos pidieron por merced que cualesquier robos ó tomas que cualesquier caballeros é otras personas nuestros vasallos ó estrangeros ficieren en cualquier cibdades ó villas ó términos de cualesquier logares de los nuestros regnos, que todos estos tales robos é tomas tomasen seyendo mostrado por juramento de dos ó tres homes buenos de creer, que fuese descontado lo que los tales robos é tomas montase á cada logar do fuese fecho destas rentas que nos han de dar este anno que viene, é que lo mandasemos descontar de su sueldo á aquellos que lo robasen ó tomasen, é que se pudiesen en cada logar entregar destos tales robos é tomas, é pagarlo

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á aquellos á quien fue robado é tomado mostrándolo ó enviándolo mostrar por testimonio signado de escribano público á los nuestros contadores.

A esto respondemos que nuestra mercet é voluntad es que se guarde por la forma é manera que nos habemos ordenado en el cuaderno de como mandamos coger pagar las nuestras rentas deste dicho año primero que viene.

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10. Otrosi á lo que nos dijieron que habia en algunas cibdades é villas é logares de los nuestros regnos algunos que eran ordenados de corona é non de órden.sacra, e eran abonados para pagar en los nuestros pechos é servicios, é que se defendian con la eglesia é los defendian los perlados é los jueces eclesiásticos que non pagasen sinon con ellos: é otrosi que algunos ermitannos que facen infructuosamente donacion de todos sus bienes á algunas eglesias é clérigos, é que nos pedian por merced que mandasemos que los tales como estos pechasen en todos los pechos é derramas cada uno en los logares do morasen porque mejor se podiese cumplir nuestro servicio, é la nuestra tierra lo pasase mejor.

A esto respondemos que nuestra merced es que se guarde la ley del ordenamiento que nós fecimos en Segovia el dicho anno de la era de mil é cuatrocientos

annos.

11.3 Otrosi á lo que nos pidieron por merced que los pastores de la mesta facian muchas artes é cohechos non queriendo ir por sus cannadas faciendo perder el rocío de las yerbas á los sennores de las heredades é dehesas de algunos concejos, é poniendo entre sí alcaldes non debidamente, faciendo posturas é poniendo grandes penas contra las cibdades é villas é logares en manera que muchas personas eran cohechadas sin razon, que non daban logar á los oficiales de las dichas cibdades é villas é logares que se entremetiesen de librar por via ordinarla los pleitos que en esta razon acaescian, por lo cual vernia grand dapno á la nuestra tierra, é que nos pidian

por merced qué mandasemos que fuesen por sus cannàdas non saliendo dellas so ciertas penas, é asi que los sust oficiales non se entremetiesen de oir los dichos pleitos nin de poner entre sí las tales penas é posturas, é que oyesen é librasen dichos pleitos los alcades ordinarios del logar do acaescieren, salvo si algun pastor hobiese querella ó demanda contra alguno de los vecinos de las cibdades é villas é logares, que los demanden en el logar donde el demandado fuere vecino é non en otro logar, por ante el nuestro alcalde de las cannadas tomando consigo un alcalde ordinario para lo librar.

A esto respondemos que nós lo ordenaremos mucho aina en tal manera que los tales dannos é cohechos sean escusados.

12.a. Otrosi á lo que nos pidieron por merced que porque los nuestros vasallos fuesen mejor pagados de sus tierras é de su sueldo, que fuese la nuestra merced de mandar á dos homes buenos de cada cibdat ó villa abonados é cuantiosos que rescibiesen todos los maravedís que cada logar nos hobiese á dar, é ficiesen las pagas dellos á quien nós enviasemos mandar, é con esto que qui tariamos á la nuestra tierra de muchos cohechos é dapnos que le venian, é á los homes que para esto fuesen dados que les mandasemos dar por su trabajo lo que la nuestra merced fuese.

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A esto respondemos que nos place que se pongan los dichos recabdadores segun que lo nós ordenamos en el cuaderno por donde mandamos coger las nuestras rentas, é que hayan por su salario de lo que recabdaren quince maravedís de cada millar segun lo habian fastaqui los nuestros recabdadores.

13.* Otrosi á lo que nos dijieron que por cuanto algunas personas de nuestro sennorío Real que iban morar á algunos logares de los sennoríos é que facian allá obligaciones de facer con ellos vecindat so ciertas penas, que nos pedian por merced que mandasemos que pagasen por los bienes que hobiesen en lo realengo, é que si se qui

sieren venir morar á la tierra Real, que fuesen quitos de las tales penas que sobre sí otorgaron, é que non fuesen prendados por ello los bienes que toviesen en los dichos sennoríos.

A esto respondemos que la nuestra merced es que sea guardado todo lo que en esta peticion nos piden ast á los realengos como á los sennoríos.

14. Otrosi á lo que nos pidieron en razon de las debdas que los cristianos deben á los judíos en nuestros regnos, que mandasemos que non pagasen doblo nin logro nin penas por los grandes menesteres en que estaban,

A esto respondemos que nuestra mercet es que se guarde en esta razon la ley del ordenamiento que nós fecimos en Segovia el dicho anno, que fabla en este caso é en qué manera se deben probar los logros.

15. Otrosi á lo que nos dijeron que demandan agora nuevamente algunas personas el voto de Santiago de cada par de bueyes media fanega del mejor pan, é que 10 paguen de seis annos aca é dende en adelante, é que nunca fue costumbre de lo pagar é que nos pedian por mercet que mandasemos que lo non pagasen, pues pa- : gan el voto de sant Millan.

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A esto respondemos que lo vean los nuestros oidores de la nuestra abdiencia, é lo libren segun fallaren por derecho.

16. Otrosi á lo que nos dijieron que bien sabíamos en como el Rey D. Enrique nuestro padre, que, Dios perdone, é nós dimos á algunos condes é caballeros é duennas é otras personas cibdades é villas é logares, las cuales que ansi son de sennorío nos pechan todos pechos enteramente asi como lo realengo, é demas desto los sennores de los dichos logares que facen muchos agravios é sin razones tomándoles mucho de lo suyo é levantándoles muchos achaques, é echándoles penas é pedi dos de dineros é de pan é de vino é de otras cosas, é tomándoles sus oficios que han por fuero é por priville

gio é costumbres, é otrosi tomándoles mulas é acemilas é carretas, é otrosi faciéndoles muchos perjuicios, que nos pidian por merced que por descargo de nuestra conciencia mandasemos desatar todos los tales agravios á los dichos logares é sennoríos porque se non hermasen, porque ellos non se osaban querellar por miedo de los

sennores.

A esto respondemos que muestren los agravios que han rescibido, é cumplirles hemos de derecho, é defendemos que los que tienen los tales logares de sennorio que non tomen á ninguna persona singularmente cosa alguna de lo suyo, é que usen de los dichos sennoríos segunt los privillegios que han é non en otra manera.

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17.3 Otrosi á lo que nos dijieron que algunos de los tienen los tales logares de sennorío que cogen por➡ tadgo en sus logares non se cogiendo al tiempo que eran realengos, é que nos pedian por merced qué mandasemos que se non cogiesen, daqui adelante. za

A esto respondemos que es nuestra merced que ninguno de los que tales logares tienen de sennoríos que non cojan portadgos en ellos sin nuestra licencia, é que se guarde sobresto la ley del ordenamiento que fue fecho en el dicho anno en las cortes de Segovia.

- 18. Otrosi á lo que nos dijieron que los mas de los abades de todo el regno que han de haber el diezino del vino é del pan que non quieren ir por el vino del su diezmo á las vinnas nin á los logares, que es acostumbrado de gelo pagar, é que despues que es el vino cogido que aprecian lo que les han de dar á mayores contías que valian al tiempo que se cogió, é que ponen so brello descomunion fasta que gelo facen pagar como ellos quieren, é que nos pedian por merced que gelo mandasemos rescibir en los logares acostumbrados.

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A esto respondemos que nos place, é mandamos que lo resciban en el tiempo, é en los logares do eran acostumbrados non faciendo perjuicio á aquellos que lo han de pagar.

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