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fuese vengada é nós trajiese á tiempo que nós podiesemos aliviar los pechos de los nuestros súbditos é regir los nuestros regnos en justicia segund que somos tenudos é habemos en voluntad de lo facer, porquel dia del juicio le diesemos buena cuenta de lo que nos encomendó: et como quier que esto asi sea, empero por cuanto vosotros nos digistes el otro dia que de tener nós este duelo se seguia mal é dapno é tristeza á todos los nuestros naturales et á todos los otros que amaban nuestro servicio, é que desto otrosi se seguia placer é alegría á los nuestros enemigos, et que por esto que nos pediades que lo quisieramos dejar.

Esta peticion que nos fecistes vos agradescemos mucho é tenemos en servicio por dos razones: la primera por vosotros vos mover de vuestro que dejemos este duelo é lo quitemos de nós, deinostrastes é dades a entender que nos amades et que queriades que estoviesemos alegre é que quitasemos toda tristeza é enojo de nós, de lo cual habemos placer por entender vuestras buenas voluntades que habedes á nós porque nos querriades ver quitos de todo enojo é de toda tristeza é pesar: la segunda porque entendemos que vos demandades justa é razonable peticion, por lo cual vos respondemos que nos place de lo dejar: empero porque segund el grand duelo que tenemos en el nuestro corazon segund dicho habemos non podriamos dejarlo del todo nin seria razon que del todo lo dejásemos por las razones sobredichas: por ende ordenamos que nós nin ningund home nin muger de cualquier estado ó condicion que sean que non trayan pannos de oro nin de seda, nin trayan oro nin plata nin aljófar nin piedras, salvo los infantes é las infantas que trayan lo que les plugier: otrosi las duennas é las doncellas que las puedan traer por ocho dias cuando casaren, et esto mesmo que puedan traer los caballeros é escuderos é homes de armas en los sus jaques é en las otras armas lo que quisieren. Et por cuanto à vuestra peticion entendiendo que era razon dejamos parte del due.

lo que traiamos en las ropas de fuera, et entendiendo que era mucho mas razon que feciesemos algunas buenas ordenaciones con las cuales podiesemos dejar alguna parte de duelo que vos habemos dicho que tenemos en el nuestro corazon, por las cuales se mostrase en vos é en nós alguna sennal de penitencia é de homildat porque Dios haya piedad de aqueste reino, é porque la su merced non quiera parar mientes á los pecados nuestros mas á la su misericordia é quiera alzar la su ira de sobre aqueste regno é nos quiera dar victoria de los nuestros enemigos porque la corona de Castilla sea restituida en su honra, las cuales son estas que se siguen.

Primeramente nós rogamos á los perlados de nuestros regnos que ordenasen ciertas procesiones é predicaciones, é en ciertos dias ciertos ayunos para que feciesemos nós é todos los otros de los nuestros regnos: por ende rogamos é mandamos á vosotros é á todos los de los nuestros regnos que fagades é mandedes facer todas las cosas que ellos ordenaren é sobresto entendieren que cumple por la manera é forma è en los dias que ellos ordenaren lo segundo ordenamos un consejo el cual continuadamente ando viese con nusco en cuanto non estoviesemos en guerra é estodiesemos en nuestros regnos, ó lo mas cerca de nós que ser podiese, el cual conseio fuese de doce personas, es á saber, los cuatro perlados é los cuatro caballeros é los cuatro cibdadanos, é son estos que se siguen: el arzobispo de Toledo, é el arzobispo de Santiago, é el arzobispo de Sevilla é el obispo de Burgos é el marques de Villena é Juan Furtado de Mendoza, é el adelantado Pedro Suarez é D. Alfonso Fernandez de Montemayor, é Juan de S. Juanes é Rui Perez Esquivel é Rui Gonzalez de Salamanca é Pedro Gomez de Pennaranda.

A los cuales mandamos que libren todos los fechos del regno salvo las cosas que deben ser libradas por la nuestra audiencia, et otrosi las cosas que nos reservamos para nós, las cuales son estas: primeramente oficios de la nuestra casa é de la nuestra audiencia,

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otrosi oficios de las casas de los infantes, otrosi todas l tenencias, otrosi los adelantamientos, otrosi las alcaldías é alguaciladgos que non son de fuero, otrosi los merinos de las cibdades é villas, otrosi poner corregidores é jueces, otrosi escribanos mayores de las cibdades, otrosi présentaciones de nuestras iglesias, otrosi tierras é gracias, mercedes é limosnas, otrosi perdon de los ho→ miciados é destas sobredichas cosas mandamos que se non entremetan los del dicho consejo sin nuestro mandado especial, todavia que es nuestra merced é voluntad que todas estas cosas que reservamos para nós de las fa→ cer con conseio de los sobredichos que nós ordenamos para este conseio, é cuando estos con nusco non estovieren nós las entendemos facer con los otros del nuestro conseio que con nos andovieren: otrosi ordenamos que en ningunas cartas de cualquier manera que sean de non poner nuestro nombre salvo en las sobredichas cosas: otrosi que las cartas que se hobieren de dar sobre las dichas cosas que ordenare el dicho consejo por el poder que nós le damos, que sean libradas de los nombres de ciertos dellos segund que nós lo ordenaremos, é selladas del nuestro sello de la poridad ó del mayor: otrosi orde. namos que las nuestras cartas mensageras que sean 1bradas por nuestros escribanos de cámara é con el dicho sello de la poridat. Et como quier que esta ordenacion sea buena en sí é á descargo de nuestra conciencia é á provecho comunal de los nuestros regnos, empero puede ser que á algunos parezca cosa nueva: por ende queremos que sepades que nos fecimos esta ordenacion por cuatro razones: la primera razon es porque los fechos de la guerra son agora muy mas é mayores que fasta aqui, et si nos hobiesemos de oir é librar todos los negocios del regno, non podriamos facer la guerra nin las cosas que pertenescen á ella segund que á nuestro servicio é á nuestra honra cumple : la segunda razon es porque como el otro dia vos dejimos que de nos se dice que · facemos las cosas por nuestra cabeza é sin conseio, lo

cual non es asi segund que vos demostramos: é agora desde que todos los del regno sopiesen en como habemos ordenado ciertos perlados é caballeros é cibdadanos para que oyan é libren los fechos del regno, por fuerza habran á cesar los decires é ternan que lo que facemos lo facemos con conseio: la tercera es porque dicen que nós echamos mas pechos en el regno de cuanto es mester para los nuestros mesteres, é nós porque todos los del regno vean claramente que á nós pesa de acrescentar los dichos pechos é que nuestra voluntad es de non tomar mas de lo necesario é que se despienda como cumple en nuestros mesteres, é otrosi que cesados los mesteres cesen luego los pechos, fecimos la dicha ordenacion por¬ que non entre ninguna cosa en nuestro poder de lo que á nós da el regno, é otrosi que se non despienda sinon por nuestro mandado é ordenacion de los del sobredicho conseio la cuarta et postrimera é principal razon porque nos movimos á facer esta ordenacion es por la nuestra enfermedad, la cual segun vedes nos recresce mucho á menudo, é si hobiesemos á oir é librar por nós mesmo todos los que á nús viniesen, é responder á todas las peticiones que nos facen seria cosa muy contraria a la nues. tra salud como lo ha seido fasta aqui: otrosi porque la muchedumbre de los negocios non se librarian tan bien nin tan aina como cumple á nuestro servicio é á descargo de nuestra conciencia et á provecho comunal de todos los nuestros regnos: et como quier que por todas estas razones dichas nós fuemos movidos á facer esta mi ordenacion, empero aun mas nos movimos é hobimos voluntad de lo asi facer é ordenar, porque asi sabemos se usa en otros muchos regnos, et esto fizo el santo Moisen, el cual Dios estableció por mayor regidor é guiador del pueblo de Israel cuando lo sacó de Egipto, por consejo de Jetró su suegro, segunt que se lee en la Biblia á do dice, que cuando Jetró, sacerdote de Madian, suegro de Moisen oyó en como Dios habia librado á Moisen é al pueblo de Israel del poder de Faraon é los habia sacado

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de Egito é habia fecho grandes maravillas por ellos, fuelo á ver al desierto do estaba con el pueblo de Israel, et desque llegó á él é le contó Moisen todas las maravillas que Dios habia fecho por ellos folgó aquel dia con él, é otro dia asentóse Moisen á dar audiencia al pueblo segun que lo habia de costumbre, é todos los que tenian negocios ó pleitos ó querellas venian á él que los librase,' é estudo asentado dando audiencia desde la mañana fasta la hora de las vísperas, et vido Jetró que como quier que Moisen habia fecho muchos trabajos por todo el día dando audiencia é librando, empero que fincaban muchos del pueblo por librar é que se iban sin libramiento: por esta razon fabló con Moisen é díjole que porque consumia á sí é al su pueblo con tan grand trabajo é tan sin provecho, é que parase bien mientes que aquel trabajo era sobre sus fuerzas é que non podia sostenerlo él solo é demas que el pueblo non seria bien librado, é por ende que le daba por conseio quel non se entremetiese de los fechos del pueblo, salvo en aquellas cosas que pertenescen á Dios é que les demostrase las cirimonias é los mandamientos de Dios como habian de honrar á Dios é demostrarles el camino por do habian de ir por el desierto é enseñarles lo que habian de facer cuando hobiesen de pelear con gentes estrannas: et que para librar los otros negocios del pueblo que estableciese ciertos homes poderosos é sabios é sin codiscia los cuales oyesen é librasen todas las demandas é querellas é peticiones del pueblo, é que si alguna grave cosa hobiese en que ellos non podie. sea poner cobro, que ficiesen relacion dello á él é que lo librase él, é que asi faciendo quel cumpliria los mandamientos de Dios é podria sostener el trabajo del regimiento del pueblo, é todos los que viniesen á librar con él tornarian á sus casas é logares mas aina librados y en paz: et el dicho Moisen oido este conseio plogóle mucho dello é púsolo luego por obra, por lo cual el pueblo de Israel fue bien regido en su tiempo.

Et nós por las sobredichas razones é queriendo to

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