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A esto respondemos que es nuestra merced que en este caso los judíos non hayan privillegio, mas que pasen por derecho que pasan los cristianos en esta

razon.

14. Otrosi á lo que nos pidieron por merced que acaescia que los judíos que muestran cartas sobre los cristianos que habia mas de diez ó doce annos que fueron otorgadas é fechas, por lo cual eran prescriptas por tiempo: et los sennores de los logares mandanlas entregar: por ende que nos pedian por merced que las tales cartas que non valiesen.

A esto respondemos que sobresto que hay ordenamiento del Rey D. Alfonso nuestro abuelo fecho en las cortes de Alcalá, et mandamos que se guarde.

15. Otrosi á lo que nos pidieron por merced que en algunas partidas de los nuestros regnos los judíos é judías han entregador ó portero apartado para que entreguen las sus debdas, et los tales porteros é entregadores lievan el diezmo de la entrega que facen é luego se entregan ellos de su derecho de la entrega, et aunque despues es fallado que el debdo non es verdadero é andan las partes en pleitos, los dichos entregadores é porteros non quieren tornar la entrega del su derecho que lievan, por lo cual van contra derecho: por ende que nos pedian por merced que mandasemos que non hobiesen entregador nin portero apartado, salvo que fagan las dichas entregas los nuestros jueces é alcaldes ordinarios ó los nuestros adelantados ó merinos ó oficiales ó otros cualesquier do lo han de uso é de costumbre cada uno en su juredicion, é que non puedan levar por las dichas entregas los nuestros jueces que dichas son, salvo cuanto lievan por las otras debdas que son entre cristianos, que esto que será nuestro servicio.

A esto respondemos que non es agravio que los judíos hayan entregadores apartados, pero es nuestra merced que cuando ficiesen la entrega que non lleven mas que lo que han de sus fueros é usos é costumbres

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de levar en los tiempos pasados, é si ficieren la entre non acabaren la egecucion, que non lieven entrega mas que lieven por ello seis maravedís en los logares do mas solian levar; pero que si menos destos seis maravedís han costumbre de levar que lieven lo que solian et

non mas.

16. Otrosi á los que nos pidieron por merced que en algunas cidades é villas é logares de los nuestros regnos que los judíos é judías que han alcaldes apartados para que libren los pleitos que son entre cristianos é judíos, é aunque acaesce que los emplazan para que cumplan de derecho ante los otros alcaldes ordinarios non lo quieren facer diciendo que non parescerán salvo delante de su alcalde, por lo cual muchos pleitos se perdian ca non los osan demandar delante de su alcalde temiendo que non les cumplirá de derecho pues lo tenian los dichos judíos de su parte, por lo cual venia á los de los nuestros regnos donde esto acaescia muy grand dapno: é que nos pedian por merced que mandasemos á los dichos judíos que parescan ante los nuestros alcaldes ordinarios ó ante cualquier dellos cada que fuesen emplazados, é cumplan de derecho antellos á los cristianos é cristianas; pero si los sobredichos algunas demandas quisieren facer á los cristianos, que en su escogencia sea de gelo mandar delante de su alcalde ó delante de los otros alcaldes, é en esto que les fariamos mucha merced.

A esto respondemos que se guarde segunt se guardó fastaqui.

17. Otrosi á lo que nos pidieron por merced que plugiese á la nuestra merced é alteza de afanar por servicio de Dios é á provecho comunal de los nuestros regnos en dar nuestra presencia real é nos asentar en la nuestra abdiencia un dia cada semana, porque los nuestros naturales nos pudiesen querellar é mostrar los agravios que fastaqui habian rescibido é rescibiesen daqui adelante, porque de la nuestra merced fuesen satisfechos é emendados por manera que hobiesen é alcan

zasen cumplimiento de derecho, é en esto que fariamos servicio de Dios é nuestro é á los de los nuestros regnos mercet.

A esto respondemos que nos piden cosa que es nuestro servicio é provecho de los nuestros regnos, é que nos place de lo facer.

E destas nuestras leyes é respuestas de peticiones mandamos facer un cuaderno sellado con nuestro sello de oro para tener en nuestra cámara, é otro que sellen con el nuestro sello de plomo para las cibdades é villas é logares de los nuestros regnos. Dado en las dichas nuestras cortes de Valladolid primero dia de diciembre del anno del nascimiento del nuestro sennor Jesucristo de mil é trescientos é ochenta é cinco annos. Nos el Rey.

NUM. XIV.

=

Razonamiento del Rey D. Juan primero en la tercera sesion de dichas cortes de Valladolid de 1385.

Otrosi este dicho dia en las dichas nuestras cortes fecimos leer é publicar un escripto de respuesta é ordenacion, el tenor de la cual es este que se sigue : Bien sabedes como el otro dia del segundo asentamiento que fecimos en las nuestras cortes vos dejimos que nos habiamos otra vegada asentar en ellas para fablar con vusco algu nas cosas, las cuales entendemos que eran á servicio de Dios é provecho de los nuestros regnos, et agora lo tenemos que fablar con vusco es esto que se sigue.

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Lo primero respondemos á las peticiones generales que nos pedistes, sobre las cuales nos habemos fecho algunas leyes que entendemos que serán servicio de Dios é provecho de los nuestros regnos, las cuales vos mandamos aqui mostrar porque las veades en nuestras cortes, é mandamos é rogamos á vosotros é á todos los de los nuestros regnos que las guardedes bien é complidamente é las fagades guardar segun en ellas se contiene.

Lo segundo que nos entendemos decir es responder

á lo que nos pedistes el otro dia en las nuestras cortes que quisiesemos dejar duelo: é en respondiendo vos á esto vos entendemos decir algunas cosas que habemos ordenado que serán servicio de Dios é provecho é bien nuestro é de todos los nuestros regnos, cerca de lo cual queremos que sepades que como quier que nos trayamos este duelo en las nuestras vestiduras, empero el duelo principalmente está en nuestro corazon, que como quier que agora tenemos estas vestiduras por este acaescimiento que agora acaesció; pero este duelo dias ha que está en nuestro corazon é se nos crescienta mas desde que regnamos fasta agora, et esto por cuatro razones, las cuales las cuales queremos que sepades todos los de los nuestros regnos : la primera es porque cuando nos comenzamos á regnar en este regno fallamos tales fundamentos et tales costumbres en él qu aunque nos habiamos voluntad de facer justicia é corregir lo mal fecho é poner regla en ello segunt que eramos tenudos, non lo podianos facer por cuanto es muy grave cosa á los homes quitarse de las cosas acostumbradas aunque sean malas, mayormente á do hay muchos que non curan del provecho comunal del reino, salvo en sus provechos propios, et por esto hobimos razon de aflojar en fecho de la justicia á la cual eramos obligados segund Rey, et en esto tenemos que erramos á Dios primeramente et que encargamos nuestra conciencia non faciendo aquello que eramos ó somos obligados de facer: la segunda razon porque tenemos este duelo en nuestro corazon es porque como bien sabedes despues que nos reinamos habemos seido é somos en grandes menesteres de guerra, por lo cual nos fue forzado de vos echar muchos pechos é de nos servir de vos en muchas maneras; de lo cual se ha seguido é sigue muy grand dapno á los nuestros regnos: é como quier que destos pechos é destos dapnos que se siguien dellos pese á vosotros, empero debedes entender que mucho mas pesa á nos ca bien sabedes que nos en cuanto Rey debemos nos haber acerca de nuestro regno asi

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como al padre cerca del su fijo: et por ende sed ciertos que cuando habemos de echar algun pecho para nuestros menesteres que nós habemos et padescemos muy gran pesar en el nuestro corazon: la tercera razon porque el duelo está principalmente en nuestro corazon es porque segund de suso dejimos en cuanto Rey asi como padre de aqueste regno somos tenudos é obligados de aliviar los pechos en cuanto podieremos, et vemos que. por nuestros pecados en tal manera estan agora los fechos que en logar de aliviar los pechos fuerza nos fue de los acrescentar, pero contra nuestra voluntad é los grandes menesteres en que estamos segund vosotros sabedes: la cuarta razon porque este duelo principalmente está en nuestro corazon asi es porque en los nuestros dias vino tan gran pérdida al nuestro reg-... no de tantos é tan grandes é tan buenos caballeros. é escuderos como son muertos en esta guerra: et otrosi porque en nuestro tiempo vino tal deshonra é quebranto á todos los del nuestro regno por lo cual tenemos grand lástima é gran mancilla en el nuestro corazon: et esa misma lástima é mancilla debedes tener todos los naturales de este regno, ca tenemos quelque desto non se siente que non ha naturaleza con nusco nin en aqueste reino, nin ama nuestro servicio nin la honra del reino: por ende nós é todos vosotros debemos tener este duelo en los nuestros corazones é nunca lo apartar dellos fasta que la dicha deshonra sea vengada, et por esta razon principalmente é por todas las otras sobredichas el duelo como dicho habeinos está muy grand en el nuestro corazon, et por aqueste duelo tan grande que teniamos: é tenemos tan arraigado en el nuestro corazon tomainos este duelo que vedes que traemos en las nuestras vestiduras et esto vos quesimos asi declarar porque sopieseces todos cuales eran las razones porque tomamos esté duelo, é habiamos voluntad de lo traer fasta que Dios se doliese de nós é de aqueste regno é nos diese victoria, de los nuestros enemigos, porque la deshonra de Castilla

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