Num. XXXIV. Carta del Rey D. Enrique IV. ά 1 para que en unión con los demas del reino alla nasen las desavenencias con el arzobispo; en Madrid á 27 de enero de 1470. VIL 308. 309. Num, XXXVI. Convocatoria á cortes dirigida por los Reyes católicos à la ciudad de Toledo para a Anyping of tratar de la concesion de un servicio extraordi rio para el dote de la Princesa y otros objetos: en Granada a 12 de octubre de 1499. Num. XXXVII. Convocatoria para las cortes de Num, XXXVIII, Carta de procuracion ó poder que dad de Toledo á fin de que autorizasen á sus 310. 312. 313. 316. 319. Num. XLI. Carta del mismo Principe D. Felipe duž la ciudad de Toledo á fin de que autorizase ál sus procuradores en las referidas cortes de 1548, para el otorgamiento de un nuevo servicio extraordinario de 150 cuentos: en Valladolid á de mayo. a Num. XLII. Jura del Principe D. Fernando hijob del Rey D. Felipe II. en las cortes de Madrid de 1573.. J • 37.20 1326. Num, XLIII. Memorial que presentaron los procu-th radores de los reinos en las cortes reinos en las cortes de 1594 pi mun diendo se moderase el importe del encabezamieni to general de contribuciones. Num. XLIV. Segundo memorial presentado en las mismas cortes insistiendo sobre este objeto... 346. 351. Num. XLV. Convocatoria dirigida a la ciudad de ul Toledo para las cortes de Madrid de 1598... Num. XLVI. Proposicion que hizo el Rey D. Feli pe III. a los procuradores de los reinos cortes de Madrid de 1611. 05 os en las 353. Num. XLVII. Relacion histórica sobre el modo de celebrar cortes en el último estado de ellas....358.V Num. XLVIII. Noticia de las ceremonias que se usaban en Castilla en la jura de los Principes herederos de la corona, y del modo de celebrar' las cortes convocadas para este objeto. ३०३. DE DOCUMENTOS INEDITOS PARA COMPROBAR Y ESCLARECER VARIOS PUNTOS DE ESTA OBRA, NUM. I. El privillegio que dió el muy noble Rey D. Alfonso que ganó á Toledo á todos los mozárabes de Toledo, el cual es confirmado del muy noble Rey D. Pedro, fijo del muy noble Rey D. Alfonso, el que venció en la batalla de Tarifa á los Reyes de Benamarin et de Granada en 30 dias andados del mes de octubre de la era de mill é trecientos é setenta é ocho años, et ganó, la muy noble cibdad de Algecira en xx é v dias andados del mes de marzo de la era de ochenta é dos años. Sepan cuantos esta carta vieren como yo D. Pedro, por la gracia de Dios Rey de Castiella, de Toledo, de Leon, de Gallicia, de Sevilla, de Córdoba, de Murcia, de Jahen, del Algarbe, de Algecira, et señor de Molina, vi un privillegio del Rey D. Alfonso que ganó á Toledo, escripto de letra gótica en pergamino de cuero, fecho en esta guisa: So el nombre de Iesu-cristo, yo D. Alfonso, por la gracia de Dios Rey del imperio de Toledo, grant vencedor, de consuno con la muy mi muger Doña Elisabeth Reina, á todos los mozárabes de Toledo tambien caballeros como peones, paz en Iesu-cristo, et perdurable salud. Porque en los tiempos pasados fueron fechas en TOMO III. Toledo muchas pesquisas sobre las cortes et las heredades asi de apresurado como de comprado,, et como tirasen dende aquellos que mas habian et diesen á los que non habian nada ó que poco habian: agora yo quiero dar fin á esta razon, et non quiero que daqui adelante se faga; por ende en el mes de marzo mandé á D. Johan alcalle que era adelantado desa cibdat et iuez derechurero, que con el alguacil D. Pedro é con otros diez de la cibdat de los meyores entre los mozárabes et castellanos, él mesmo con ellos perquiriese et egualase las cortes et heredades sobredichas entre todos ellos, porque lo que él ficiese fincase estable é firme para siempre: lo cual segun el mi mandamiento fue fecho et complido. Entonce yo por ruego de los dichos pesquiridores é inclinado á los sus ruegos fago esta carta de firmedumbre á todos esos mozárabes de Toledo caballeros et peones que hayan firmemente para siempre cuantas cortes et heredades et viñas et tierras tienen hoy en su derecho, et por ninguna inquisicion non pierdan ende alguna cosa nin por ningun Rey siguiente ó Zafal-Medina ó conde ó Príncipe de caballería, de cuanto hoy les pertenesce dar, et apropiáronlo por mi iuicio para siempre, et doles libertad que si alguno fuere entrellos de pie é quisiere et hobiere poder que sea caballero. Et hayan libre poderío en el nombre de Dios para que puedan vender et dar et poseer et fácer cuántas cosas quisieren de su posesion, et sí entrellos nasciere algun pleito que se libre segundt sentencia del libro iudgo antiguo, et cuanta calona ficieren paguen tan solamente el quinto segund se contiene en la carta de los castellanos, sacado de furto ó de muerte de iudio ó de moro, et mándoles que de toda caloña hayan esa mesma costumbre que han los castellanos morantes en Toledo. Et si quisieren plantar o restaurar viñas ó otros "árboles, los que fueren peones paguen solamente el "diezmo para el palacio del Rey." Et aquesto fago por remedio de la mi ánima et de mi padre et de mi nadre; et porque aquellos que yo siempre amé en aquesta cibdat et los troje de otras tierras aqui á poblar, siempre me sean fieles et rogadores por mi, et por ende vos absuelvo de toda hez de subieccion antigua et do vos prescripta libertad que el dia de hoy en adelante, nin vos nin vuestros fijo nin vuestros herederos non vos partades daquesta, regla, et finquedes en este fuero para siempre perdurablemente et por todos los siglos, amen. Empero si alguno, lo que creo que no será, o yo ó otro home alguno de mis parientes ó estraño viniere contra este mi fecho para lo quebrantar, cualquier que fuere aquel que tales cosas cometiere, sea escomulgado et apartado de la libertad de la fe de los cristianos, et sea sumido lloradero en las pepas perdurables en la fondura del infierno con Datan, et Abirou, los cuales la tierra, sorbió vivos porque fueron rebeldes á los mandamientos de Dios, et con Iudas traidor de Dios que se colgó del lazo et derramó su vida con sus entrañas, et aqueste mi fecho en todas cosas haya complida firmeza. Fecha esta carta de establecimiento dia sabido trece calendas de abril, era de mill é ciento é treinta é nueve años. Mas yo esto non quiero dejar, et mando que el poblador venda al poblador et el vecino al vecino, mas non quiero que alguno de esos pobladores vendan cortes ó heredades á algun conde o home poderoso. Yo D. Alfonso por la gracia de Dios Emperador de toda España, lo que fice confirmo. Yo Doña Elisabet Reina lo que plogó á mi señor ser fecho, confirmo. D. Remon conde de toda Gallicia yerno del Rey, confirmo. Doña Urraca fija del Emperador et muger del conde D. Remon, confirma, D. Enrique conde de Portugal et de la provincia de Coimbria, confirma. Doña Teresa fija del Rey muger del conde D. Enrique, confirma. D. Bernaldo Ar zobispo de la See de Toledo, confirma. D. Johan juez del pueblo de los de Toledo et adelantado, confirma. Per Alvarez, fisico, confirma. Miguel Adiz príncipe de la caballería de Toledo, confirma. Per Ansurez conde, confirma. Ferrand Muñoz mayordomo del Rey, confirma. Garci Alvarez, escudero del Rey, confirma. Gomez Martinez, |