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manda que esta detención, cuando proceda, en ningún caso ha de exceder del término de tres días, sin que se justifique con un auto motivado de prisión y los demás requisitos que establece la ley: el 18 ordena que la providencia relativa á la formal prisión recaiga solamente cuando el delito que se imputa al individuo merezca pena corporal; y que en cualquier estado del proceso en que aparezca que, aun probado el hecho criminoso, éste no será castigado con tal pena corporal, se ponga al acusado en libertad bajo caución: el 21 establece la competencia para la aplicación de las penas en favor únicamente de la autoridad judicial, pues la política ó administrativa sólo es capaz de infligir penas correccionales, como la de multa, y hasta quinientos pesos, ó la de prisión y hasta un mes, aplicadas una ú otra en los casos y modo que expresamente determine la ley: los arts. 22 y 23 hablan de la abolición de penas infamantes y trascendentales, restringiendo á ciertos casos la de muerte; y los arts. 20 y 24 consignan algunas garantías en el juicio criminal, en cuanto á los procedimientos, en favor del acusado.

Además, se cuenta en el país con la inviolabilidad estricta de la correspondencia que bajo cubierta circule por las estafetas, bajo la salvaguardia del gobierno (art. 25). Se reconoce y garantiza el derecho de todo habitante para entrar y salir de la República, viajar por su territorio y mudar de residencia sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvo-conducto ú otro requisito semejante (art. 11). Y finalmente, se han adoptado cuantos medios la civilización ha creido conducentes para la práctica de la igualdad social, ora relativamente á las personas mismas, ya en la escala de las transacciones (arts. 2, 12 y 28).

Y á fin de asegurar el cumplimiento de todas sus promesas, para hacer prácticas las garantías ofrecidas, la Constitución destierra las leyes privativas, los tribunales especiales, las disposiciones retroactivas, los tratados con potencias extranjeras para la extradición de reos políticos, y aquellos en virtud de los cuales se alteren los derechos del hombre y del ciudadano. Quiere la misma ley fundamental que todos en este país seamos juzgados por nuestros jueces naturales y por leyes exactamente aplicables al hecho que motive el procedimiento. Por último, para el evento de que cualquiera autoridad, sea del orden y categoría que fuere, cometa algún acto que comprometa las garantías individuales, se inventó el recurso de

ocurrir á los tribunales federales á fin de que estos protejan á los asociados contra los actos de que se quejen (arts. 13, 14, 15, 101 y 102 de la referida Constitución de la República).

¿Cuál otro medio ocurriría aconsejarnos al publicista á quien me referí hace poco, y cuyo medio encontrásemos planteado en nuestra legislación de un modo ventajoso? Sin duda es el de la naturalización de los extranjeros, porque en pro del progreso de la colonización en el Canadá y en los Estados Unidos, nos cita el ejemplo de la facilidad con que se naturalizan en el primero de esos países los súbditos británicos, y en el segundo cualesquiera extranjeros que pisen su suelo. Pues bien, también nosotros hemos brindado á los extraños con esas facilidades, como lo comprende quien compare la legislación mexicana con la de Norte América. Allá se necesita anunciar el propósito de hacerse ciudadano de los Estados Unidos con dos años de anticipación: aquí se há menester de ese anuncio de hacerse ciudadano mexicano con seis meses de anticipación (art. 12 de la ley de 23 de Mayo de 1886). Allá se necesita jurar ó afirmar que defenderá la Constitución de los Estados Unidos: aquí se requiere la protesta de adhesión, obediencia y sumisión á las leyes y autoridades de la República (art. 16, parte final). Allá se necesita probar durante cinco años de residencia en la Unión ó de un año en el Estado ó territorio del tribunal que recibe el juramento, buena conducta moral y política: aquí se han menester dos años de residencia y probar, sí, que durante ese tiempo se ha observado buena conducta (art. 13 de la misma ley). Sustancialmente hablando, obran en uno y otro país, en el nuestro y en los Estados Unidos, las mismas condiciones para la naturalización de los extranjeros, si bien conforme á las leyes de México son mucho menores los plazos para conseguir el objeto.

Paréceme que, atento lo expuesto, no pueden ser ya más bonancibles los elementos que suministra la legislación actual, para el desarrollo de la colonización. Si á estos buenos auspicios agregamos la facilidad de las comunicaciones entre los principales centros de población, por medio de los ferrocarriles; la estabilidad de las instituciones políticas que se afianzan más cada día, el respeto á la autoridad constituida, principio generalmente reconocido y por fortuna observado; y para decirlo todo, el establecimiento de la paz, muy bien podemos lisonjearnos de que nos encontramos en

un medio magnífico, y con horizontes dilatados para adivinar un dichoso porvenir para la patria.

CONCLUSION.

Seré altamente recompensado en cuanto á los esfuerzos que he emprendido al formar este estudio, si encuentra benévola acogida entre los hombres de buena voluntad para fomentar y ayudar al engrandecimiento de este país, haciendo abstracción de la forma del lenguaje y de la personalidad que se exhibe.

Me congratulo sobre manera de la feliz idea que ha llevado á efecto la Honorable Academia de Legislación y Jurisprudencia, despertando las energías de las sociedades científicas de la capital para que presten su concurso al proyecto de iniciar cualquier pen. samiento civilizador, humanitario ó de interés general. ¡Ojalá! que por mi parte se hayan realizado, siquiera en pequeña escala, semejantes designios. Sería para mí, repito, la mayor recompensa el considerar que he contribuido en algo á levantar la obra más eminente entre las heroicas de la antigüedad.

HE DICHO.

DISCURSO pronunciado por el Sr. Lic. D. Isidro Rojas, en nombre de la Sociedad Mexicana de Geografía y Estadistica.

SEÑOR PRESIDENTE, SEÑORES ACADÉMICOS, SEÑORES:

Al aceptar la altísima honra que me dispensó la Sociedad Mexicana de Geografía y Estadística, designándome para que, en ocasión tan solemne, hiciese uso de la palabra, no creí, ni por un momento, poder desempeñar dignamente encargo tan delicado, y que, á más de aptitudes é ilustración de que carezco, requiere espacio de tiempo varias veces mayor que el que se me ha concedido. He aceptado esta tarea, sin duda alguna superior á mis fuerzas, porque al ingresar en el seno de aquella docta Corporación, me impuse el imprescindible deber de acatar sus mandatos, por más que mi insuficiencia no me permita desempeñarlos cumplidamente.

Sirva esto de excusa para disimular la osadía de quien viene á ocupar, ante tan respetable auditorio, un sitio que sólo corresponde al talento y al mérito.

Y tanto más tengo de implorar vuestra benevolencia, cuanto que necesariamente debo desmerecer en el cotejo que se haga entre el estéril producto de mis escasos conocimientos y los abundantes teBoros de ciencia que, como precioso contingente, traen á este concurso algunas de nuestras eminencias científicas.

Acabais de escuchar el notabilísimo discurso que mi sabio colega el Sr. Romero ha pronunciado sobre la interesante materia de la colonización. Él ha tenido que hacer el examen de ese fenómeno en su aspecto sociológico, y lo ha considerado en su historia y en sus relaciones con la estadística. Prosiguiendo el estudio de

la misma materia, tócame ahora examinar la colonización en sus relaciones con el derecho en general, considerando en abstracto, en la esfera de la teoría, á qué principios debe sujetarse una buena colonización, para que, sin herir derechos de ninguna especie, pueda ser estimada como estrictamente conforme á las inspiraciones de la justicia. No debo considerar aquellos principios y reglas de un modo concreto, pues á mi ilustrado consocio el Sr. Lic. D. Macedonio Gómez es al que se ha encomendado el tratar ese asunto desde el punto de vista de la legislación patria, es decir, en cuanto los principios teóricos revisten ya una forma externa, esa forma real y positiva que llamamos ley, «primer concepto social, elemento que domina, fuerza que mueve al hombre á ajustarse en su actividad al derecho y á la conveniencia de todos.»

No cabe duda sobre que la materia en que debo ocuparme es demasiado vasta para ser tratada en una disertación. Grandes volúmenes sería necesario escribir, á fin de exponer, con la claridad y extensión apetecibles, la teoría jurídica de la colonización; y dotes brillantes, que no mis estériles actitudes, serían de desearse para tal objeto. Mas ya que no es posible ni lo uno ni lo otro, paso á manifestar en brevísima síntesis, más bien que mis opiniones particulares, carentes de autoridad, lo que la ciencia ha establecido sobre tan delicado asunto, y lo que exigen los principios eternos de la justicia natural, ya con respecto á los derechos y deberes de los emigrantes, ya por lo que mira á las relaciones que deben mantenerse entre la metrópoli y sus colonias, ya, por último, en lo que atañe al papel que estas deben desempeñar en la gran sociedad de las naciones, según las diferentes faces de su vida social.

Se comprende, por lo tanto, que el derecho privado, el derecho público y el derecho internacional, han de contribuir á darnos, cada uno en su esfera, la solución á los importantes problemas en cuyo estudio voy á ocuparme.

Pero no creo fuera del caso una observación: que aunque mi propósito es tratar de materia en su aspecto jurídico, no podré prescindir de tomar á veces de la Economía política algunas luces, algún contingente para dilucidar el asunto, y me prometo que esto no merecerá la censura de mi respetable auditorio, si se toman en cuenta las relaciones estrechas, el íntimo enlace que existe entre las ciencias que se refieren á un mismo orden de ideas, como

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