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quier mataré uno á otro fuere fallado en verdad que lo mató, si alcanzado fuere el matador, que muera por ello, si no mostrare razon derecha porque lo mató: é si alcanzado no fuere, establezco é mando que el Sayon de la dicha villa de Tavira en faz de un Escribano público ó de dos jurados con dos homes buenos fieles que le siga el Sayon de pregones por las calles de Tavira en esta guisa. Del dia que la pesquisa fuere cerrada en tres nueve dias é un tercero dia que se cumplen treinta dias primeros siguientes fulano avisado parezca ante los Alcaldes de Tavira por la acusacion que es acusado, sino que lo darán por rebelde: é si no pareciere fasta los dichos treinta dias, sea dado por rebelde, é peche por la rebeldía á los jurados, é al Escribano que la pesquisa tuviere sesenta maravedís de cada dia de los dichos treinta dias: é si por aventura el dicho acusado no pareciere encima de los dichos treinta dias é ante los dichos Alcaldes de Tavira desir de su derecho, é acabado el pregon de los dichos treinta dias, é ante los dichos Alcaldes de Tavira á desir de su derecho, é acabado el pregon de los dichos treinta dias, otro dia siguiente, el dicho Sayon con el Escribano é con la general é fieles, é con dos jurados pregone por las dichas calles de Tavira en tres treinta dias primeros siguientes que se cumplen noventa dias primeros siguientes que el dicho fulano acusado parezca por la dicha acusacion ante los Alcaldes de Tavira á cumplir derecho de tal muerte que es acusado, é si non, que lo darán por fechor. E si por aventura á los dichos ciento é veinte dias sobre dichos, contados é cumplidos, non viniere ante los dichos Alcaldes en la dicha villa el sobre dicho acusado, establezco é mando el tal ó los tales acusados otro dia siguiente de los dichos ciento y veinte dias cumplidos sean sentenciados é juzgados é dados por fechores ó por fechor de la dicha muerte ó muertes: é mando que si los fallaren en la dicha villa de Tavira ó en su término al tal ó á los tales juzgados é sentenciados é fechores ó fechor que los maten con justicia ó sin justicia, sin coto é sin calunia ninguna: é si non los fallaren ja

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mas, no entren ni entre el tal ni los tales sentenciados é juzgados é fechores en toda su vida en la dicha villa de Tavira ni en todo el mi Condado de Vizcaya : é si entrare, cualquier lo mate sin coto é sin calunia ninguna; pero si ante los dichos plazos ó de cada uno de ellos de dentro de los dichos ciento y veinte dias el dicho acusado mostrare razon derecha porque lo mató, que se le vala; mas despues de los dichos ciento é veinte dias cumplidos é pasados por querer mostrar el dicho fechor ó fechores non sean oidos nin habidos ninguna razon; mas şi alcanzados fueren, mueran por ello como público manifiesto fechor ó fechores de la dicha muerte ó muertes; é estos pregones sobredichos, é los dichos plazos sean dados é cumplidos en furto manifiesto. E todo lo sobredicho mando que lo cumplan é fagan justicia en todos segun sobredicho es: é el Alcalde é los Alcaldes de Tavira é otra cualquiera Justicia en la manera que dicha es de suso é toda pesquisa sea tomada é cerrada en la villa de Tavira en su término, del dia que se comenzare á tomar, fasta treinta dias primeros siguientes. Y establezco y mando que toda alzada que se tomare ó fuere pedida ante el Alcalde ó los Alcaldes de Tavira sea seguida ante los Alcalà des de Bermeo, é dende ante Mí ó ante el Señor que á Tavira mandare,- E ningund vecino de Tavira non sea fiado ni obligado por ningun foraño que no sea vecino de la dicha villa de Tavira: é si ninguno lo recibiese que el tal vecino de Tavira no sea tenido al tal obligacion ni fiadura que ficiere por el foraño, é que pierda el precio el que lo recibiere.Nul home ó muger que sacare pe ños de casa á otro por fuerza peche en quarenta y ocho maravedís, los medios al Señor é los otros medios al se→ ñor de la casa, é rienda sus peños al señor de la casa onde los puso. E otrosi nul home que embargare á otro en su casa contra su voluntad peche al dueño de la casa ochenta maravedís, de los buenos. Ningun home que sacare cuchillo uno contra otro peche trescientos maravedís, los ciento á los jurados y al Escribano, é los ciento al querelloso, é los ciento á la obra de la cerca de la di

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cha villa y haya nueve dias en la cadena del Concejo: é si firiere á otro é ficiere sangre peche trescientos maravedís, los medios á los jurados é al Escribano que la pesquisa tomare, é los otros medios que sean dados para la obra del muro de la dicha villa de Tavira, é que haga diez y ocho dias en la cadena del Concejo, é pague al fe rido todo el daño, é costas que ficiere á vista de los Alcaldes é de dos fieles : é si le ficiere perder miembro que le pague al dueño del miembro doscientos y cuarenta ma ravedís de buena moneda. E si prendier ningun home á otro capa ó manto é otros peños á tuerto, peche quarenta y ocho maravedís los medios al forzado, é los otros medios á los jurados de la villa. Ningun home que firiere á muger velada, ó doncella en cabello, ó viuda de buen testimonio, peche el tal feridor trescientos maravedís, los tercios á los jurados é al Escribano que tome la pesquisa, é los tercios á la querellosa, é los tercios para facer el muro de la dicha villa y haga nueve dias en la cadena : é si sangre ficiere dies y ocho dias: é si la matare haya la pena sobredicha que es puesta en razon de las muertes. Si se levantare ninguna muger por su lozanía é fuere á algun home que tuviere muger de bendicion é yoguiere con la tal muger, haya de pena cien maravedís los medios para los jurados, los otros medios pa ra dicho muro, é ella yaga nueve dias en la cadena. Ninguna muger non sea osada de trabar de ningun home de los cabellos, ni de las barbas, ni de los .... é cualquier que lo ficiere, peche doscientos y quaren ta maravedís, al que el daño recibiere ochenta maravedís, los medios á los jurados é Escribano, é los otros medios al muro de la dicha villa é yaga treinta dias en la cadena. Ninguno sea osado de entrar en la huerta agena ni llevar hortalisa ninguna agena, é qualquier que lo ficiere peche ochenta maravedís al dueño é quatro maravedís al hortelano: si el tal fechor negare, jure á la puerta de San Vicente de Yurreta é sea quito, é si non jurare pague la dicha pena. Ningun Señor que la dicha villa de Tavira mandare non meta en la dicha villa otro

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Juez, ni Merino, ni Alcalde, ni den Jurado ni Escribano, ni Preboste, ni Sayon; salvo ende que sea vecino, morador, é poblador en la dicha villa de Tavira: é los Alcaldes de Tavira y el Preboste, nin el Sayon no tomen novena de ningun home poblador que en calunia cayere; mas el Señor los pague de su novena é trantazgo.Si el Señor que la dicha villa mandar, hobiere querella de algun home de la villa, dé fianza, é si non pudiere haber fianza llévele del un cabo de la villa fasta el otro: é si non pudiere haber fianza métanlo en la cadena, é cuando saliere de la cadena peche tres meajas de carcelage. Estos pobladores de Tavira hayan suelta licencia para comprar é vender heredades por do quisieren é ningun home non les demande mortuera ni sayonía, ni vereda; mas que las hayan sueltas é francas.-Ningun home poblador que tuviere su casa sin mala voz un año é un dia que la haya suelta é franca, é el que le demandare despues del año é dia cumplidos é pasados, peche sesenta sueldos al Príncipe de la tierra por el anima de Don Lope, medios en tierra. Los pobladores de Tavira por do quier que ellos fallaren tierras yermas que no sean pobladas en su término que las labren los de Tavira : do quier que fallaren yervas de pacer que las pascan é las sieguen para feno. Los de Tavira do quier que fallaren aguas para regar huertas, piezas, ó molinos, ó por lo que menester las hayan, que las prendan é tomen. Los de Tavira por do quier que fallaren árboles, é montes, é raices para quemar, é casas facer, ó otra labor por cualquier que menester hobieren, que las prendan é tomen. E otrosi que non den portazgo nin peage, ni oturas, ni emiendas, nin peage, ni entrada, ni salida en todos los mis Reynos é Señoríos.Do vos mas que hayades por mercado cada semana el dia el sábado en el lugar que fasta aqui fue usado, é no en otro lugar, con todos los cotos é calunias que se contienen en el fuero de Logroño. E otorgo vos que hayades las Iglesias de uso y vecindad para los hijos de vuestros vecinos é moradores é nacidos en la dicha villa, ansi como son las Iglesias de

Bermeo, é retengo el tercio de los diezmos de las dichas Iglesias para Mí asi como es usado é acostumbrado fasta aqui. E si algun poblador de la dicha villa hiciere molino ó ferrería en su heredad que lo haya franco é salvo é non de parte á Mí ni al Príncipe de la tierra, salvo si fuere de ferrería que pague el alcabala de fierro segun las otras ferrerías de Vizcaya. Si viniere home de fueraparte á la dicha villa de Tavira é demandare á juicio algun poblador de la dicha villa, respóndale el poblador en la dicha villa que no haya otro medianero, si viniese á sacramento non vaya sino á la dicha Iglesia de Yurreta por dar ó prender la jura: y si por ventura foraño hubiere querellado de muerte ó de ferida de vecino de Tavira, demándelo, y el vecino fágale cumplimiento para ante los Alcaldes de Tavira: é el Alcalde librelo segun que fallare por fuero, é por derecho: é si el Alcalde les fisiere agravio vengan para ante Mí ó para ante el Príncipe de la tierra y querelle el agravio que ha recibido por mengua del Alcalde de Tavira. Los mis vasallos de Tavira hayan suelta licencia de comprar ropa, é trapos de lana, é lienzos é bestias é todo ganado para carne é no den ningun actor, sino la jura que lo compró; é si algun comprador comprare mula, ó yegua, y asno y caballo ó buey, con otorgamiento de mercaderos ó en la carrera de Mí el Infante Don Juan, ó en el mi mercado de Tavira acostumbrado el dia sábado, non sea tenido de dar ningun actor sino que lo compró faciendo juramento: é aquel que demanda si la cosa fuere vendida, é quisiere haber del comprador lo que le costó, á buena verdad, el comprador non haya otra pena ninguna; pero éste tal que la tal cosa demande, jure que esa cosa que demanda que no la vendió ni le dió; mas que le fue furtado é valale. Ninguno que tuviere casa en Tavira un año é un dia, no dé peage en Tavira á ningun home que le mandare en juicio. Algun poblador non dé fiadores sino vecinos de Tavira.—Señor que demandáre la villa de Tavira ó su Preboste, ó su Merino, ó su Alguacil, ó su Sayon, ó su Oficial qualquier, si demandare alguna cosa

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