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Libros de Mercedes y Privilegios. Libro número 229 artículo 13.

Este privilegio se halla confirmado por el Señor Rey D. Juan I en las Cortes de Burgos á veinte y cinco de Agosto de mil trescientos setenta y nueve.

Por el Señor D. Enrique III en las Cortes de Madrid á quince de Diciembre de mil trescientos noventa y tres. Por el Rey D. Juan el II en Valladolid á veinte de Junio de mil cuatrocientos veinte.

Por la Reina Doña Juana en Madrid á trece de Mayo de mil quinientos catorce.

Y por el Señor Rey D. Felipe II en Madrid á quince de Junio de mil quinientos sesenta y cuatro.

Está rubricado.

28 de Abril de 1366.

Privilegio de Guernica.

Libros de Mercedes y Privilegios en el Real Archivo de Simancas, libro núm. 23 art. 18.

En el nombre de Dios Padre, é Fijo y Espíritu Santo que son tres personas é un Dios verdadero que vive é reina por siempre jamas é de la bienaventurada Virgen gloriosa Santa María su Madre á quien Nos tenemos por Señora é por abogada en todos nuestros fechos, é á honra é servicio de todos los santos de la Corte celestial amen. Sepan cuantos este nuestro previllejo vieren como yo Don Tello, Conde de Vizcaya, é de Castañeda, é Señor de Aguilar é Alferez mayor del Rey D. Enrique, con placer de todos los vizcainos fago en Garnica de partes del uno, poblacion y villa que le dicen el puerto de Garnica, y le franqueo á vos los pobladores deste lugar, que seades francos é libres, por siempre jamas, vos é los que de vos vernan y de todos los pechos y de todos veros, tambien de fonsaderas y de emiendas y de oturas, y de manerias, como todas las otras cosas: que hayades cumplidamente el fuero de Logroño é que vos mantengades por él noblemente é bien, en justicia é en derecho, asi en homecillos é en calunias y en todos los buenos usos é costumbres como el fuero de Logroño manda. E que hayades Alcaldes, é Jurados y Escribano público, é Sayon y Oficiales, vuestros vecinos, é no otro ninguno, porque cumplades de derecho á todo home que vos lo quiera demandar. E con alzada que pueda tomar la parte que se agraviare para ante los Alcaldes y homes buenos de Berméo é dende afuera para ante Mi. Otrosí mando é tengo por bien que hayades á vuestra vecindad el solar de Juan Perez Dondiz, é el solar de Pedro Ibañez y en Garnica, é el solar de Martin, é el solar de Pero Ibañez Ezquerra de Garnica: é en Saraspe el solar de Juan Perez, é el solar de Pero Perez de Iturbide, y el solar de Juan Martinez de Urrecho que es en Urrechua, y el solar de Pero

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Perez de Aliniz é el solar de Pedro Martinez de Razabal: é en Vediguren el solar de Juan Bueno. Otrosí mando que sea vuestra vecindad el Mortuero de Saraspe, y solar de Juan de Chaspe, é el solar de Juan Dominguez, é el solar de Pedro Remeyutero, é el solar de Sancho Dochaar en Vescueza, é el solar de Sancho Martinez, é en Lemandoro el solar de Martin Martinez, é en Urriberri el solar de Doña Toda, é el solar de Pedro de Moriza, é en Gorritiz el solar de Pedro Ortiz de Garay, é el solar de Sancho de Garay é el solar de Juan Bueno de Garay, é en Berruchua el solar del Tornero, é en Iturralde el solar de Juan Valza, é en Mengora el solar de Juan Pie, é el solar de Juan Martinez de Gorguera, é el solar de Doña Sancha, é el solar de Lope, é el solar de Pedro Dominguez de Arrinalzaga, é el solar de Juan de Idocueres, é en Ibenarriaga el solar de Martin Sanchez de Gogena é el solar de Juan Martinez de Gogena. Otrosí yo el sobredicho Conde por vos facer mas de bien y merced á vos los mis pobladores de la mi villa de Garnica, asi á los que agora y sodes como á los que morarán de aqui adelante, do vos por siempre jamas por los términos á vuestra vecindad de Busturia al monte de Apratis por los caminos de Vizcarra, Amechica, é dende á Santa María de Idabalzaga, é dende á Guerricaiz, é dende á la ferrería de Morga é dende á Rechavalga, é dende á Ocheta de Aldana, é dende á Uchar, é dende á Bardian é dende á la Rueda de Mida, é dende á Ayoin, é dende á Lenis, é dende á Zuberoeta, é dende á Astorquea, é dende á las Cabas de Gaztiburu, é á la Ferreria Doma, é dende á Arteaga. Otrosí vos franqueo é quito que seades quitos é francos, de todos pechos é derechos Y servicios que á Mi el dicho Conde me habredes á servir, que me los non paguedes ni dedes del dia de Pascua primera que viene de la era de este previllejo en ocho años cumplidos primeros siguientes, asi como viene uno ante otro por la era deste previllejo. E otrosi mando que no dedes portazgo ni treintazgo ni emiendas en ninguno de los mis lugares. Otrosí vos otorgo y mando que en Portuendo ni

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en la Barra de Mundaca ni en toda la canal de y fasta esta mi villa de Garnica ninguno de nave ni de bajel ni de otra mercadería que venga ó vaya deste lugar de Gar nica ó salgan con sus mercaderías, mostrando recado que vienen á esta villa de Garnica ó que van della, pagando las costumbres é los derechos mios, que no sean reteni→ dos ni embargados por razon de precio. E do vos mas que hayades por mercado el miércoles de cada semana por los cotos é calunias que se contiene en el vuestro fuero. Otorgovos que hayades las Iglesias de vuestra vecindad para los fueros de vuestros vecinos asi como son las de Bermeo é de Bilbao. Otrosí mando é tengo por bien que no hayades aplazamiento alguno ni sigades aplazamiento que Yo vos mandare faser por ninguna manera: é que hayades é vos mantengades bien en justicia é en todos los buenos usos é costumbres, é en todas cosas, asi como son aforados é previllejados de los Señores antecesores, é confirmados de Mi los de la mi villa de Bermeo é de Bilbao. Otrosí tengo por bien é mando que hayades é tengades el Monesterio de San Pedro de Luno con todos sus diezmos é pertenencias é derechos que al dicho Monasterio pertenecen para siempre jamas á vuestra vecindad, é vos que dedes é paguedes de renta de cada año por el dicho Monesterio é Iglesia mil é ochocientos maravedís á Mi ó al que mi merced os enviare mandar que se los dedes estos dichos mil é ochocientos maravedís de cada año. Otrosí mando é tengo por bien que no haya compra ni venta ni recatería alguna de Busturia fasta en Oca, salvo en esta mi villa de Garnica_Otrosí mando que el camino que va de Durango para la mi villa de Bermeo que vaya por esta mi villa de Garnica é no por otro lugar sino por esta mi villa de Garnica. E todas cosas y franquezas é libertades do é otorgo por Mi é por los que de Mi vinieren á vos los pobladores de la dicha mi villa de Garnica, asi á los que agora ahí moran como á los que morarán de aqui adelante, é á los que fueren vecinos que despues de vos vernán, que los hayades bien é complidamente para siempre jamas é que

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vos sean bien guardados bien é cumplidamente: é prometovos Yo en mi verdad buena de vos guardar é mantener bien y lealmente en todos vuestros usos é fueros é derechos é libertades que Yo á vos fago é sobredichos son, é de vos non menguar ni ir contra ello en ningun tiem-› po del mundo: é defiendo firmemente que alguno ni 'al← gunos no sean osarlos de vos embargar ni menguar ni contrariar por ninguna razon que contra estos fueros y mercedes é libertades que Yo vos fago ni contra parte dellos sean. E mando é ruego á cualquier que de Mi verna despues de mios dias, que vos guarden é vos mantengan todos estos fueros é libertades y mercedes que vos Yo fago por siempre jamas, bien é complidamente asi como sobredicho es, é en este previllejo se contiene. Otrosí mando tengo por bien que seades francos é quitos en todo el mi Señorío é en todos los mis lugares de portazgo, é de peages, é de emiendas, é de oturas, é de cuezas, é de recuage, é de vista, é de anclage de todas las mercaderías que trageredes y llevaredes, tambien por la mar como por la tierra en cualquier manera. E mando é defiendo firmemente á todos los Concejos, Alcaldes, Jurados, é Jueces, Justicias, Alguaciles é Prestameros, Merinos é Prebostes, Portazgueros é otros Oficiales cualesquier de las mis villas é lugares del mi Condado de Vizcaya é de todos los otros mis lugares é Señoríos que este mi previllejo ó el traslado del signado de Escribano público vieren, ó á cualquier ó cualesquier que contra estas mercedes é libertades que Yo vos fago, ó contra parte dellas vos pasaren ó quisieren pasar, para las quebrantar ó para las menguar en todo ni en parte, habran la mi ira é pesarme hia de corazon, é pecharme hia cada uno mil maravedís de esta moneda que agora corre, é á los mis vasallos de la dicha mi villa de Garnica, asi á los que agora ahi moran como á los que morarán dende adelante por siempre jamas todo el daño y el menoscabo que por ende rescibiesen, doblado: y demas á los tales que contra este previllegio ó contra parte de él quisiesen ir ó pasar para lo quebrantar ó menguar en todo ó en parte, me tornaria por

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