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necen, é que haya la mitad Santa María de Begoña, é la otra mitad Santiago de Bilbao: é do el mio monte de Ollagan en goarda del mio Preboste de este lugar, que el goarde asi como guarda el mio Preboste de Bermeo el monte de Galdiz, con caloña de cinco vacas é de vaca preñada é de boey: é que non dedes portazgo ni trentazgo ni emienda en ninguno de los mios lugares. E otrosi Vos otorgo que en el puerto de Portogalete ni en la barra ni en toda la canal que non haya precio ninguno de nave nin de bajel que venga ó que vaya ó sala deste lugar con sus mercaderías, mostrando recaudos que vienen á esta villa de Bilbao, ó que vayan de ella, pagando las costumbres é los derechos del Señor, que non sean retenidos ni embargados por razon de precioE do vos mas que hayades por mercado cada semana el miercoles con los cotos é caloñas que se contiene en el vuestro fuero. E otorgo vos que hayades las Iglesias de vuestra vecindad para los fijos de los vuestros vecinos, asi como son los de Bermeo. E retengo el tercio de los diezmos de estas Iglesias cumplidamente para Mí. E todas estas cosas é franquezas que sobredichas son do é otorgo por Mi é por los mios que despues de mi vernan á vos los pobladores de la mi villa de Bilbao, é á los que fueren vuestros vecinos que despues de vos vernan, que los hayades bien é cumplidamente: é que vos sean bien guardados para siempre jamas. E prometo vos Yo en mi buena verdad de vos guardar é mantener bien é lealmente en todos vuestros usos, derechos é fueros sobredichos son, que é de los non menguar ni ir contra ellos en ningun tiempo del mundo: é defiendo firmemente que ninguno non sea osado de vos embargar ni menguar ni contrallar por ninguna razon que contra estos fueros é mercedes que vos yo fago sean: é mando é ruego á qualquier que de Mi verná despues de mis dias que vos guarde é mantenga todos estos fueros é mercedes que vos Yo fago para siempre jamas bien é cumplidamente asi como sobredicho es. Otrosí tengo por bien é mando que seades francos é quitos en todo el mio Señorío, é en todos los mios lugares de portazgos é

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de peajes, é de emiendas, é de oturas, é de cuezas, é de requage, é de todas las cosas, é mercadurías que tragie redes é levaredes, tambien por mar como por tierra en cualquiera manera; salvo el peaje de las venas que retengo para Mí.E mando é defiendo firmemente á todos Los Concejos, é Alcaldes, é Jurados, é Jueces, é Justicias, é Alguaciles, é Merinos, é Prebostes, é Portazgueros de las mis villas é de todos los mios lugares que este mio privilegio vieren, ó el traslado de el signado de Escribano público que ninguno no sea osado de vos demandar ni de vos tomar ninguna cosa de lo vuestro á vos los mis vasallos de la mi villa de Bilbao, por razon de portazgos ni peajes ni por otra cosa ninguna de las que sobredichas son: é non fagan ende al por ninguna manera: sino á cual quiera ó cualesquier que contra esta merced que les Yo fago les pasaren, sepan que me pesaria de corazon, é pecharme hian en pena dos mil maravedís de la moneda nueva, é á los mis vasallos de la villa de Bilbao, ó á quien su voz tuviese todo el daño é el menoscabo doblado que por ende rescibiese, é demas á ellos é á lo que hobiesen, me tornaria por ello. E otrosí mando que el camino que va de Orduña á Bermeo que pasa por Echavarri que vaya por aquesta mi villa de Bilbao, é non por otro ́Îugar, sin non por esta villa, é cualquier ó cualesquier que otro camino tomasen, sin non este de Bilbao, mando al mio Prestamero de Vizcaya é á los mios Merinos é al Preboste de esta villa que les den todo cuanto les fallaren por descaminados é que lo guarden para facer de ello lo que Yo toviere por bien. E otrosí mando é defiendo que ninguno non sea osado de tener compra ni venta ni regatería ninguna en todo el camino que va de Areta fasta la villa de Bilbao: é cualquier que lo fisiere, que peche á Mí en pena de cien maravedís de la moneda nueva, é el Merino que lo fallare tome aquella reventa para sí. E porque todo esto para siempre sea firme en non venga en duda, do vos este mio privilegio sellado con el mio sello de cera colgado. Dado en Valencia á veinticinco dias de Junio era de mil trescientos cuarenta y ocho

años. Yo Pedro García la fice escribir por mandado de Doña María.

Concuerda con el registro que está asentado en los libros de mercedes y privilegias en el libro número 266 artículo 14. Está rubricado...

Privilegio á la villa de Bilbao permitiendo tomar dos dineros nuevos de cada una de las acémilas mayores que pasaren por la puente con objeto I de mantenerla y repararla.

Registro general del Sello, en el Real Archivo de Simancas mes de Junio año 1485.

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Sepan cuantos esta Carta vieren como Yo Don Juan 25 de Febre Nuñez, Señor de Viscaya, é Alferes del Rey, porqué el ro de 1325. Concejo é homes buenos de Bilbao mis vasallos me enviarón mostrar en como habian de faser muy grande costa en adobar la puente que es y en Bilbao, é á los tiempos que la habrian de adobar, é que no lo podrán complir si los no fisiese alguna merced, donde hobiese alguna renta para adobar la dicha puente, tengo por bien que tomen de aqui adelante de todas las asémilas mayores que pasaren por la dicha puente de Bilbao cargadas dos dineros nuevos, porque se pueda adobar é mantener la dicha puente de aqui adelante. E si alguno ó algunos de los que llevaren las dichas asémilas é bestias asnales non quisieren pagar esto que dicho es cada que por y pasaren con sus cargas, mando al Concejo é á los Alcaldes, é al mi Preboste de Bilbao que ge lo non consientan, é que les prendan por ello fasta que ge lo paguen, segund dicho es, é en está Carta se contiene. E desto les mandé dar esta mi Carta se llada con mi sello de cera colgado. Dada en la Oña veinte y cuatro dias de febrero, era de mil é tresientos é sesenta é tres años. Yo Alfonso Martines la fise escribir por mandado de Don Juan.

Concuerda con el registro original. Está rubricado.
El anterior Privilegio está confirmado por los Seño-

15 de Octn

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res Reyes Católicos en Córdoba á trece de Junio de mil cuatrocientos ochenta y cinco.

Real decreto incorporando en el Real Patrimonio
el oficio de Preboste de la villa de Bilbao con los
derechos á él pertenientes en ejecucion de lo
dispuesto en la ley del Reyno.

Libros de Mercedes y Privilegios en el Real Archivo de Simancas.
Libro n.o 266 art. 14.

Habiendo resuelto incorporar en el Patrimonio Real bre de 1705. el oficio de Preboste de la villa de Bilbao con los derechos á él pertenecientes en egecucion de lo dispuesto en la ley del Reyno, he prevenido se dé al Duque de Ciudad Real á quien estaba hecha la merced de este oficio, justa recompensa para remunerar los servicios que dieron motivo á esta merced, y he mandado al Consejo de Hacienda ponga cobro en estos derechos, dando las órdenes convenientes: particípolo al Consejo para que lo tenga entendido, y en la parte que le tocare haga se guarde, cumpla y egecute. En Madrid á quince de Octubre de mil setecientos y cinco. Al Gobernador del Consejo.

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Concuerda con el Registro que está asentado en los libros de Mercedes y Privilegios. Libro núm. 266, art. 14. NOTA. Del mismo oficio de Preboste de la expresada villa de Bilbao, se expidió Carta Real de Privilegio y venta despachada en Madrid á quince de Mayo de mil sete→ cientos seis á favor de dicha villa, su Consulado y Casa de Contratacion en precio de cuarenta y un mil doblones de á dos escudos de oro, y mil por razon de media

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Privilegio de Portugalete.

Registro general del Sello en el Real Archivo de Simancas, mes de Mayo de 1526.

28 de Abril

Sepan cuantos esta Carta de previlegio é confirmacion 11 de Junio vieren como Nos Don Carlos por la Divina Clemencia de 1323. Emperador semper Augusto, Rey de Alemania: Doña de 1526. Juana su madre, y el mismo Don Carlos por la gracia de Dios, Reyes de Castilla, de Leon, de Aragon, de las Dos Sicilias, de Jerusalen, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaen, de los Algarves, de Algecira, de Gibraltar, é de las Islas de Canaria, é de las Islas, Indias é tierra firme del mar Océano, Condes de Barcelona, Señores de Vizcaya, é de Molina, Duques de Atenas y de Neopatria, Condes de Rosellon y de Cerdaña, Marqueses de Oristan é de Gociano, Archiduques de Austria, Duques de Borgoña é de Brabante, Condes de Flandes é de Tirol &c. Vimos una Carta de Previlegio é confirmacion del Señor Rey Don Juan nuestro Abuelo é Visabuelo, que santa gloria haya, escripta en pergamino de cuero, é sellada con su sello de plomo pendiente en filos de seda á colores, é librada de los sus Concertadores y Escribanos mayores de los sus previlegios é confirmaciones, fecha en esta guisa.Sepan cuantos esta Carta de Previlegio vieren como Yo D. Juan por la gracia de Dios Rey de Castilla, de Leon, de Toledo, de Galicia, de Sevilla, de Córdoba, de Murcia, de Jaen, del Algarve, de Algecira, é Señor de Vizcaya é de Molina. Vi una Carta de previlegio del Rey Don Juan mi Abuelo, que Dios dé santo paraiso, escripta en pergamino de cuero, é sellada con su sello de plomo pendiente én filos de seda. E otrosi un mi albalá escripto en papel é firmado de mi nombre fecho en esta guisa. Sepan cuantos esta Carta vieren como Nos Don Juan por la gracia de Dios Rey de Castilla, de Toledo, de Leon,

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