Imágenes de página
PDF
ePub

guno,

é

camente, en tal manera que non den y diezmo ninguno; mas que lo vayan dar á Vitoria ó á Pancorbo, ó á otro lugar cualquier de los mis puertos, do ellos mejor se pudieren avenir con aquellos que recaudaren los diezmos por Nos, et á los que fallaren que van por otro lugar que les tomen cuanto les fallaren por descaminados. E otrosi tenemos por bien é mandamos que los vecinos de esta villa de Bilbao que usen en la nuestra Aduana de Sevilla asi como usan los Vascones é los Genoeses, é que ninguno no les demande mas de cuanto usaren pagar los Vascones é los Genoeses por los derechos desde fasta aquí: é ellos pagando los otros derechos que hobieren á dar asi como deben en los nuestros lugares, tenemos por bien é mandamos que anden salvos é seguros por todas las partes de nuestros Reynos, sin embargo é sin contrario ninque no sean prendados ni embargados por ninguna razon, ellos ni las sus cosas, salvo por sus deudas conocidas, ó por fiadurías que ellos por sí hayan fechas, é sean antes libradas por derecho. E todas estas mercedes que sobre dichas son facemos tambien á los que ahora son en este logar, como á los que serán de aqui adelante, que lo hayan bien é complidamente para siempre jamas. E defendemos firmemente que ninguno sea osado de ir contra este previlegio para quebrantarlo ni para menguarlo en ninguna cosa, é cualquier que lo ficiere habrie nuestra ira y pecharnos hia en coto diez mil maravedís de la moneda nueva, é á Don Diego é á los sus vasallos de la villa de Bilbao, ó á quien su voz tuviese todo el daño doblado. Et porque esto sea firme é estable mandamos sellar este previlegio con nuestro sello de plomo. Fecho el previlegio en Burgos miércoles cuatro dias de Enero en la Era de mil trescientos treinta y nueve años. Et Nos el sobre dicho Rey Don Fernando regnant en uno con la Reyna Doña Constanza mi muger en Castilla, en Toledo, en Leon, en Galicia, en Sevilla, en Córdoba, en Murzia, en Jaen, en Baeza, en Badajoz, en el Algarbe, en Molina otorgamos este previlegio que afirmámoslo. Yo Benito Garcia lo fice scribir por manda

[ocr errors]

do de el Rey y del Infante Don Enrique su Tutor en el sesto año que el Rey sobre dicho reynó. Gutierrez Perez-Acuño Perez-Garci Perez-é Thome Dominguez et Nos el sobre dicho Rey Don Alfonso con consejo é con otorgamiento de la Reyna Doña María nuestra Abuela é de los dichos nuestros Tutores por ruego de Doña María muger del Infante Don Juan é Señora de Vizcaya, é por facer bien é merced al dicho Concejo de Bilbao otorgamos este previlegio, é afirmámoslo, é mandamos que vala asi como en él dice, é defendemos que ninguno non sea osado de ir contra este previlegio para quebrantarlo, nin para menguarlo en ninguna cosa: ca cualquier que lo fiziere habria nuestra ira y demas pecharnos hia en coto les diez mil maravedís que en el dicho previlegio se contiene, y al Concejo de Bilbao el sobredicho ó á quien su voz tuviese todo el daño doblado. E sobre esto mandamos á todos los Prestameros ó á cualquier Adelantado ó Merino mayor que fuere por Nos en Castilla, é en todos los otros lugares de nuestro Señoríos, y á todos los otros Merinos que anduvieren por ellos, ó por Nos, é á todos los Concejos, Alcaldes, Jurados, Jueces, Justicias, Alguaciles, Maestres, Comendadores, é á todos los otros Aportellados, é á todos los otros homes de nuestros Reynos que este nuestro previlegio vieren, ó el traslado de él signado de Escribano público, que non consientan á ningunos que pasen contra ninguna cosa de cuanto en este previlegio dice, en ninguna manera: é si alguno ó algunos y hobiere, é contra ello pasaren ó quisieren pasar en alguna cosa, que se lo non consientan, é que los prendan por la pena de los diez mil maravedís sobredichos, y que los guarden para faser de ellos lo que Nos mandáremos, é que fagan emendar al Concejo de Bilbao ó á quien su voz tuviere todos los daños é menoscabos que por ende hobieren doblados, é no se escusen los unos por los otros de cumplir esto que Nos mandamos, mas cúmplalo cualquier ó cualesquier de ellos á quien este nuestro previlegio fuere mostrado, ó el traslado dél signado de Escribano público: é non fagan ende al so la pena sobredicha.

[ocr errors]

E porque esto sea firme é estable, mandámosles dar este previlegio sellado con nuestro Sello de plomo, fecho en Burgos treinta dias andados de Julio en era de mil trescientos cincuenta y tres años. E Nos el sobredicho Rey Don Alphonso, regnante en Castilla, en Toledo, en Leon, en Galicia, en Sevilla, en Córdoba, en Murcia, en Jaen, en Baeza, Badajoz, en el Algarve, é en Molina, otorgamos este previlegio, é confirmámoslo. El Infante Don Juan Tio y Tutor del Rey.-El Infante Don Phelipe, Señor de Cabrera é de Riva, Pertiguero de tierra de Santiago. Don Henrique, Arzobispo de Toledo Primado de las Españas, y Canciller mayor de Castilla._Don Rodrigo, Arzobispo de Santiago, Capellan mayor del Rey, Canciller é Notario mayor del Reyno de Leon. Don Fernando, Arzobispo de Sevilla é Notario mayor del Andaluzia. Don Juan, hijo del Infante Don Manuel.— Don Fernando, hijo del Infante Don Fernando. Don Alonso, hijo del Infante Don Juan. - Don Gonzalo, Obispo de Burgos. Don Gomez, Obispo de Palencia. Don Fernando, Obispo de Segovia. Don Juan, Obispo de Osma.Don Angel, Obispo de Calahorra.- Don Simon, Obispo de Siguenza. Don Pascual, Obispo de Cuenca.____ Don Sancho, Obispo de Avila.Don Domingo, Obispo de Plasencia. Don Juan, Obispo de Cartagena. Don Antonio, Obispo de Albarracin._Don Fernando, Obispo de Córdoba. Don García, Obispo de Jaen.-D. Fr. Pedro, Obispo de Cadiz. Don Garci Lopez, Maestre de Calatrava. Don Rui Fernandez de Valbuena, Prior del Hospital. Don Juan Alphonso de Haro, Señor de los Cameros. Don Fernando, fijo de Don Diego.- Don Fernando Ruiz de Saldaña. Don Garci Fernandez de Villamayor. Don Diego Lopez de Castañeda. Don Pedro Manrique. Don Lope de Mendoza. Don Pedro Martinez de Guzman. Don Juan Alphonso de Guzman.— Don Juan Perez de Castañeda._Don Gonzalez de Aguilar. Don Pedro Enrique de Arana. Don Lope Luis de Baeza. Garcilaso de la Vega, Adelantado mayor de Castilla. Don Juan Fernandez Neyro de Leon. Don

[ocr errors]

[ocr errors]

-Don

Fernando, Obispo de Amego. Don Diago Obispo de Zamora. Don Juan, Obispo de Astorga. Don Pedro, Obispo de Salamanca. Don Alphonso, Obispo de Guarda. Don Alphonso, Obispo de Soria.-Don Fr. Gerónimo, Obispo de Badajoz. Don Gonzalo, Obispo de Orense. Don Rodrigo, Obispo de Mondoñedo. Don Juan, Obispo de Tuy. Don Fr. Juan, Obispo de Lugo. Don Diago Muñoz, Maestre de la Orden de Caballería de Santiago. Don Gonzalo Perez, Maestre de Alcántara. Don Juan fijo del Infante Don Juan. Don Pedro Fernandez de Castro. Don Fernand Perez Ponse.-Don Roygel de Villalobos.Don Rodrigo Alvarez de Asturias. Don Juan Arias de Asturias. Don Diago Ramirez.— Don Roy Gonzalez Maranerd. Juan Alvarez de Osorio, Adelantado mayor de Tierra de Leon, en Asturias. Vicente Diez. Thenorio, Adelantado de la frontera. Juan Rodriguez Rojas, Justicia mayor en casa del Rey Alphonso Jofre, Almirante mayor de la mar. — Fernan Gomez, Equario mayor en el Reyno de Toledo.— yo Lorenzo Perez la fice escribir por mandado del Rey de los dichos sus tutores en el año y tiempo que el Rey nuestro Señor reynó..

E

у

Concuerda con el registro que está asentado en los libros de Mercedes y Privilegios en el libro núm.. 266, artículo 14. Está rubricado..

Libros de mercedes, y privilegios en el Real Archivo de Simancas..
Libro núm. 266, art. 14.

En el nombre de Dios é de la Virgen bienaventurada, 25 de Junio Santa María su Madre: sepan cuantos este privilegio vie de 1310. ren como yo Doña María fija del conde D. Lope á quien Dios perdone, é muger del Infante D.. Juan, é Señora de Vizcaya en uno, con D. Juan mi fijo, é con placer de todos: los vizcainos fago en Bilbao de parte de Begoña, poblacion é villa, cual dicen el puerto de Bilbao é do franco á vos los pobladores deste lugar que seades francos, é libres, é quitos por siempre jamas vos é los que de vos vernan

de todos pechos é de todos nereos, é tambien de fonsadas é de emiendas é de oturas é de manerias, como de todas las otras cosas, é que hayades cumplidamente el fuero de Logroño, é que vos mantengades por él noblemente é bien, en justicia, en derecho, asi en homecillos é en caloñias, é en todos buenos usos é buenas costumbres como el fuero de Logroño manda, é que hayades Alcaldes, é Jurados, é Preboste, é Escribano público, é Sayon vuestros vecinos, é non otro ninguno, por quien cumplades de derecho á todo home que vos lo quiera demandar, é con alzada que pueda tomar la parte que se agraviare para ante los Alcaldes é homes buenos de Bermeo, é dende afuera para ante Mí. E otorgo vos que hayades por vuestros términos desde como toma el puntual de fondos de Zornoza do se juntan amas las aguas ribera del agua arriba que viene de Valmaseda: dende fasta el arroyo que viene por somo del campo de Zornoza que es en derecho de Perchaeta: é dende do se pasa el arroyo de Azedezaga: é dende asi como va el cerro arriba fasta el Sel de Eguiluz é Afagazarri é Aolaluceta é Abuxana de suso, asi como viene por sima de la sierra é dende al vado de Echavarri, é dende de como va el camino de Echavarri fasta el sima de la sierra de Ganguren, é dende fasta el puntal del fondon de Beusto en derecho de Luchana asi como habedes partidos los términos é amojonados con los de Zamudio é Alfoz de Uribe, con todas las anchuras é éxidos é montes é aguas é lugares que los dichos términos han: en tal guisa, que podades labrar é plantar, ensanchar é facer todas ganancias é mejorías, tambien de ruedas é molinos como de todas las otras é cosas de comprar é vender francamente heredades é todo lo vuestro como homes francos é libres, é que fagades en la guisa que vieredes que mas vuestra pro será. E do vos é otorgo vos que hayades por vuestros vecinos los mis labradores que yo he dentro destos términos sobredichos á vuestra vecindad, francos é libres é quitos, asi como lo vos sodes, en tal manera que el Monesterio de Begoña non pierda nada de sus terrenos, é de los diezmos é de los otros derechos que á él aparte

« AnteriorContinuar »