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dadores, Alcaides de los castillos é casas fuertes é llanas, é á todos los Concejos Justicias, Regidores, Caballeros, Escuderos, Oficiales é homes buenos asi de la dicha ciudad de Orduña como de otras cualesquier ciudades é villas é lugares de los nuestros Reinos é Señoríos é á cada uno é cualquier dellos que guarden é cumplan esta nuestra carta é la dicha escriptura suso incorporada é todo lo en ella contenido en todo é por todo segun que en ella se contiene, é contra el tenor é forma della no vayan nin pasen, ni consientan ir ni pasar en tiempo alguno ni por alguna manera. E los unos ni los otros no fagades ni fagan ende al por alguna manera so pena de la nuestra merced é de diez mil maravedis para la nuestra cámara á cada uno por quien fincare de lo asi faser é complir: é demas mandamos al home que les esta nuestra carta mostrare que los emplase que parescan ante Nos en la nuestra Corte do quier que Nos seamos del dia que los emplazare fasta quince dias primeros siguientes so la dicha pena, so la cual mandamos á cualquier Escribano público que para esto fuere llamado que de ende al que vos la mostrare testimonio signado con su signo porque Nos sepamos en como se cumple nuestro mandado. Dada en el Real de la Vega de Granada á once dias del mes de Diciembre año del nascimiento de nuestro Salvador Jesucristo de mil é quatrocientos é noventa é un años. YO EL REY. YO LA REINA.__Yo Juan de la Parra, Secretario del Rey é de la Reina nuestros Señores la fiz escribir por su mandado. Rodericus Doctor. Concertado.

Concuerda con el registro original. Está rubri

cado.

15 de Junio de 1300.

Privilegios á la villa de Bilbao.

Libros de mercedes y privilegios en el Real Archivo de Simancas.
Libro núm. 266 art. 14.

En el nombre de Dios é de la Virgen bienaventurada Santa María: Sepan por esta carta quantos la vieren y oyeren como yo Diego Lopez de Haro, Señor de Vizcaya en uno con mi fijo D. Lope Diaz é con placer de todos los vizcainos fago en Bilbao de parte de Begoña nuevamente poblacion é villa qual dicen el puerto de Bilbao: é do franco á vos los pobladores de este lugar que seades francos é libres é quitos para siempre jamas vos é los que de vos vernán de todos pechos é de todas nereas é tambien de fonsaderas é de emiendas, é de oturas, é de manerias, como de todas otras cosas: é que hayades cumplidamente el fuero de Logroño: é que vos mantengades por él noblemente é bien en justicia é en derecho, asi en homecillos y en caloñas, é en todos bonos usos é bonas costumbres como el fuero de Logroño manda: é que hayades vuestros Alcaldes, é Jurados, é Prebostes y Escribano público é Sayon, vuestros vecinos, é no otro ninguno, por quien cumplades de derecho á todo home que vos lo quiera demandar: con alzada que pueda tomar la parte que se agraviare para ante los Alcaldes é homes bonos de Bermeo, é dende afuera para ante Mi. E otorgo vos que hayades por términos desde como toma el puntal de fondo de Zornoza, do se juntan amas las aguas ribera del agua arriba que viene de Valmaseda, fasta el arroyo que viene por somo del campo de Zornoza, que es en derecho de Percheta: é dende do se pasa el arroyo de Azedezaga, é dende alli como va el cerro arriba fasta el Sel de Eguiluz, é á Fayasarris, é á Ocaluzeta, é á Buxana de suso, asi como viene por cima de la sierra, é dende al vado de Echavarri: é dende como va el camino de Chavarri fasta somo la sierra de Garguren: é dende fasta el puntal de Fondon de Beusto en derecho de Luchana, asi como

habedes partidos los términos é amoxonados con todos los de Zamudio é del Alfoz de Uribe: con todas las anchuras y exidos, é montes, é aguas, é lugares que en los dichos términos ha: en tal guisa que podades labrar é plantar é barbechar é facer todas ganancias é mejorías, tambien ruedas de molinos como de todas las otras cosas: é comprar é vender francamente heredades, é todo lo vuestro como homes francos é libres deban facer, en la guisa que vieredes que mas vuestra pro será. E do é otorgo vos que hayades por vuestros vecinos los homes labradores que Yo he de dentro de estos términos sobredichos á vuestra vecindad, francos é libres é quitos asi como lo vos sodes, en tal manera que el Monesterio de Begoña non pierda nada de sus terreños, é de los diezmos, é de los otros derechos que á él pertenecen: que haya la mitad Santa María de Begoña, é la otra mitad de Santiago de Bilbao. E do el mio monte de Ollagan en guarda del mio Preboste deste lugar que él guarde, asi como guarda el mio Preboste de Berméo el monte de Galdiz; con caloña de cinco vacas, é de vaca preñada é del buey.

E que non dedes portazgo ni trentazgo ni emiendas en ninguno de mis lugares. E otrosí vos otorgo que en el vuestro Puerto Galet, ni en la barra, ni en toda la canal, que non haya precio ninguno de nave, ni de baxel que vengan ó salan del lugar cargados con sus mercaderías, é mostrando recaudo que vienen á esta villa de Bilbao, ó van della, é pagando las costumbres é los dere→ chos del Señor, que non sean retenidos ni embargados por razon de precio. E do vos mas que hayades por mercado cada semana el martes con los cotos é calonas que se contienen en el vuestro fuero: é otorgo vos la Iglesia que la hayades de usar á vecindad, para los fijos de los vuestros vecinos, asi como es la de Berméo: é retengo el tercio de los diezmos de esta Iglesia cumplidamente para Mí. -E todas estas cosas é franquezas que sobredichas son, do é otorgo por Mí é por los mios que despues de Mi vernan, á vos lo pobladores del pueblo de Bilbao é á los que fueren vuestros vecinos que despues de vos vernan, que

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4 de Enero, de 1301.

los hayades bien é cumplidamente, é vos sean bien guardados para siempre jamas. E juro á Dios y Santa María y á mi alma, de vos guardar é mantener bien é lealmente en todos vuestros fueros é derechos que sobredichos son, é de vos los non menguar ni ir contra ellos en ninguna cosa. E defiendo. firmemente que ninguno, no sea osado. de vos los embargar ni menguar ni contrallar por ninguna razon que contra estos fueros y mercedes que vos Yo fago sea: é qualquiera que lo ficiere é contra ello les pasare haya la ira de Dios, é de Santa María, é la mia, é caya con la maldicion de Judas Escariote el traidor dentro de los Infiernos para siempre jamas. E desto vos mando dar esta carta sellada con mi sello de plomo. Dada en Valladolid quince dias, de Junio era de mil trescientos, treinta é ocho años.

Concuerda con el registro que está asentado en los Libros de mercedes y privilegios. Libro, núm. 266 art. 14. Está rubricado..

Libros de Mercedes, y Privilegios en el Real Archivo de Simancas..
Libro núm. 266, art. 14.

En el nombre del Padre é del Fijo é del Spiritu Santo que son tres personas é un Dios é de la bienaventurada Vírgen gloriosa Santa María su madre, é á honra é á servicio de todos los Santos de la Corte celestial, queremos que sepan por este nuestro previlegio los que ahora son y serán, de aquí adelante como Nos Don Alfonso la por gracia de Dios Rey de Castilla, de Toledo, de Leon, de Galicia, de Sevilla, de Córdoba, de Murcia, de Jaen, de Algarbe, é Señor de Molina, é la Reyna Doña María nuestra abuela, é el Infante Don Juan, é el Infante Don Pedro nuestros tios é nuestros tutores vimos un previlegio del Rey Don Fernando nuestro Padre que Dios perdone fecho en esta guisa En el nombre del Padre é del Fijo é del Spiritu Santo que son tres personas en un Dios, é de la bienaventurada Vírgen gloriosa Santa María su madre, é á honra é al servicio de todos los Santos de la

Corte celestial: porque entre las cosas que son dadas á los Reyes señaladamente les es dado de facer gracia y merced mayormente ó se demanda con razon, é el Rey que la face debe catar en ella tres cosas, la primera qué merced es aquella quel demandan, la segunda qué es el pro ó el daño que ende puede venir si la ficiera, la tercera qué logar es aquel en que ha de facer la merced, é cosas ge lo merece, por ende Nos catando esto, queremos que sepan por este nuestro previlegio los que ahora son y serán de aqui adelante como Nos Don Fernando por la gracia de Dios Rey de Castilla, de Toledo, de Leon, de Galicia, de Sevilla, de Córdoba, de Murcia, de Jaen, del Algarbe, Señor de Molina: porque Don Diego de Haro Señor de Vizcaya nuestro vasallo é nuestro Alferez nos dijo que él que facia poblar nuevamente la villa de Bilbao que es su logar, é la su tierra de Vizcaya, é porque nos pidió merced por los sus vasallos deste logar que Nos que le ficiesemos merced y que les diesemos franquezas é libertades asi como fueron dadas á los Bermeo porque este lugar se poblase mejor, y Nos el sobredicho Rey Don Fernando en uno con la Reyna Doña Constanza mi muger, con consejo é con otorgamiento de la Reyna Doña María nuestra Madre, y del Infante Don Enrique nuestro Tio é nuestro Tutor, por ruego del dicho Don Diego, é por facer bien é merced al Concejo de Bilbao sus vasallos, tambien á los que ahora son, como á los que serán de aqui adelante, quitámosles de portazgo que lo non den en todos los logares de nuestros Reynos, salvo en Toledo, en Sevilla, é en Murcia; é otrosi les quitamos de trentazgo, é de oturas, é de emiendas, é de peages, é de entrada, é de salida tambien por mar como por tierra. Otrosi tenemos por bien é mandamos que los del Concejo de este lugar que puedan andar é pescar é comprar é salar asi como facen los de Castro, é los de Laredo é de los otros puertos. Otrosi tenemos por bien é mandamos que todos aquellos que vinieren con mercadurías á este puerto de la villa de Bilbao que carguen é descarguen las mercadurías que trajeren fran

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