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gun por los dichos prévillejos é cartas se contiene, é Yo el sobredicho Conde por vos facer bien é merced á vos el dicho Concejo y homes buenos de Orduña é á vuestros vesinos é á cualquier de vos asi á los que agora son como á los que serán de aqui adelante é á vuestros bienes, confirmovos los dichos previllejos é cartas de mercedes é franquezas é libertades que vos el dicho Concejo de Orduña tenedes de los dichos Reyes é de los Señores de Vizcaya, é mando que vos valan é vos sean guardados en todo bien é complidamente para que me finque á salvo á Mí é al dicho Conde la merced que me fiso á Mí el Rey Don Enrique mio hermano é mio Señor de la dicha villa de Orduña que sea mia la dicha villa, é de los que de Mí vernan segun en las Cartas de la merced que el dicho Señor Rey me dió se contiene, asi por vos facer mas bien é merced á vos el dicho Concejo de Orduña mando que no paguedes Alcabalas ni monedas foreras, nin yantar, salvo ende que me dedes la yantar cuando á Mí acaescier de ser en la dicha villa de Orduña en conducho al año una vez, ó Yo seyendo en frontera sobre moros segun en los dichos previllejos é cartas se contiene: Otrosi mando que no haya diezmo en la dicha villa de Orduña ni en su término de paños ni de otras cualesquier mercadurías, é mando que no esté en la dicha villa diezmo nin guarda ninguno de diezmo: Otrosi mando que hayades en la dicha villa de Orduña Alcaldes é Jurados de vuestros vecinos é moradores en la dicha villa é que los paguedes de cada año segund soledes: Otrosi mando que hayades en la dicha villa de Orduña é en sus términos vuestros Escribanos públicos de vuestro lugar é vuestros vecinos para vos el dicho Concejo é aquellos que vos pusieredes é tovieredes por bien porque la dicha Escribanía pública fallé que era é en ser vuestra, é usastes por ella vos é vuestros vecinos desde el tiempo que la dicha villa se pobló fasta aqui todo tiempo é en los tiempos de los dichos Reyes é de los otros Señores que la dicha villa hobo en todo tiempo:Otrosi por vos faser mas merced á vos el dicho Concejo é por vos guardar los dichos previ

llejos é cartas mando é tengo por bien que me paguedes dos mil maravedís en cuanto fuere la mi merced por cada un servicio cuando al dicho Señor Rey Don Enrique le fueren otorgados servicios por los de los sus reinos:___ Otrosi por vos faser bien é merced tengo por bien é mando que todos los tributos é desafueros que fueron echados de tiempo del Rey Don Pedro asi en fonsaderas como lo soliades haber ni pagar

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que lo non paguedes é que les non fagades los tales desafueros é tributos, que Yo vos dó de los tales desafueros é tributos libres, é prometo á vos el dicho Concejo para agora é para siempre jamas en todo cuanto en esta Carta dice é se contiene, de todos vuestros fueros é franquezas é libertades é usos é costumbres é previllejos é cartas é mercedes, é Yo otorgo de vos los guardar á buena fé sin engaño, é mando que usedes por ellos é por vuestro fue ro anciano que habedes segund el fuero anciano de lá villa de Logroño que habedes, é que vos sea guardado bien é cumplidamente : é mando que algunos nin algu→ nos que vos non vayan nin pasen contra ello nin contrá parte dello, so pena de la mi merced é de los cuerpos, de lo que han: é cualquier ó cualesquier que contra los dichos previllejos é cartas de mercedes, é franquezas, é libertades, é usos, é costumbres que habedes de los Reyes donde Yo vengo é de los otros Señores que hobisteis fasta aqui, pecharme hia en pena, cada vez cada uno seiscientos maravedís, é á vos el dicho Concejo é á vuestros vecinos é á cada uno de vos todos los daños é costas é menoscabos que por esta razon recibieredes doblados: é mando á Juan de San Juan de Abendaño mio vasallo é mio Prestamero mayor en Vizcaya, é al mio Merino mayor y Prestamero de las Encartaciones é á otros cualquier é cualesquier que por Mí ó por él anduvieren agora ó de aqui adelante, ó Prestameros ó Merinos de las dichas Prestamerías ó Merindades de Vizcaya é en las Encartaciones é á todos los Concejos, é Alcaldes, é Jurados, é Prebostes, é otros Oficiales cualesquier de todas las mis villas é logares ante quien esta Carta paresciere, ó el tras

lado della signado de Escribano público que vos fagan tener é guardar é complir todas las dichas mercedes que vos Yo fago. E los unos ni los otros non fagades ni fagan ende al so la dicha pena á cada uno. E porque esto sea firme é estable mandé vos dar esta mi Carta sellada con mi sello de cera colgado en que escribí mi nombre. Dada en la mi villá de Bilbao á catorce dias del mes de Abril Era de mil é cuatrocientos é cuatro años. Yo el Conde de Vizcaya. Yo Francisco Hernandez la fice escribir por mandado del Conde de Vizcaya é de Castañeda.—Albalá. Francisco de la Hoz.

Por virtud de la cual dicha Carta se dió Carta de previllejo á la dicha ciudad de Orduña para que los vecinos é moradores della é su término é juredicion sean francos é exentos é previllegiados de Alcabalas, é Tercias, é otros pechos é derechos segun é con las facultades que en el dicho Albalá es contenido é declarado, salvo que paguen cincuenta y cinco mil maravedís é estos al Tesorero que fuere del Condado de Vizcaya, é por nombre de Pedido como los otros lugares del dicho Condado de Vizcaya é non por Alcabala segun que en el dicho Albalá suso incorporado se contiene é declara, é que gocen desde el dia de la fecha deste dicho Albalá suso incorporado para siempre jamas.

Concuerda con el Registro que está en los libros de Mercedes y Privilegios. y Privilegios. En el libro número 29, articulo Orduña. Está rubricado.

11 de Febre

Carta Real Patente revocando la merced que sus Altezas habian hecho de la ciudad de Orduña, sus Aldeas y Jurisdiccion al Mariscal D. Diego Lopez de Ayala y su hijo D. Fernando, tomándola bajo el seguro y amparo Real, y mandando que no se moleste á los vecinos, y se les resarzan los daños que hubiesen recibido en la forma que se expresa.

Registro general del Sello en el Real Archivo de Simancas, mes de Febrero de 1480. > 1

Don Fernando é Doña Isabel &c. Por cuanto en la ro de 1480. ciudad de Orduña ha habido algunas diferencias é debates é ruidos entre el Mariscal D. Diego Lopez de Ayala é D. Ferrando su fijo é sus parientes é amigos é valedores de la una parte é los vecinos é moradores de la dicha ciudad de Orduña é sus aldeas de la otra, sobre razon que el dicho Mariscal se llamó é intituló Señor de la dicha ciudad é sus Aldeas é tomó la posesion de ella por virtud de ciertas nuestras cartas, é de algunos Reyes nuestros progenitores, é los de la dicha ciudad e sus aldeas non ge lo consintieron é resistieron á ello, sobre lo cual se han recrescido algunos ruidos y muertes de homes, é quemas é otros males é daños en la dicha ciudad é sus aldeas tierra é término é jurisdiccion; é agora Nos revocamos la merced que de la dicha ciudad é sus aldeas é jurisdiccion habiamos fecho al dicho Mariscal é á D. Ferrando su fijo que ellos é otras personas tenian, é la tornamos é encorporamos en el nuestro Condado é Señorío de Vizcaya é en nuestro patrimonio Real, é por los vecinos é moradores de la dicha ciudad é sus aldeas nos es fecha relacion diciendo que bien sabiamos quel dicho Mariscal é D. Ferrando su fijo quedaban por Alcaydes de la fortaleza de la dicha ciudad los cuales tienen, é por su mandado les estan entrados é tomados é ocupados mu

chos de sus heredamientos é bienes raices é muebles é semovientes é otras cosas, é aun que se temen é recelan que non ge lo querran tornan, é que asi mismo por odio é enemistad que con ellos el dicho Mariscal é D. Ferrando su fijo é los suyos tienen los querran ferir é matar ó lisiar ó les harán ó mandarán facer otros males é daños é desaguisados en sus personas é en sus bienes é á sus mugeres é fijos é homes é criados y apaniaguados, en lo cual si asi pasase, ellos dis que rescibirian gran agravio é daño, é por su parte nos fue suplicado y pedido por merced que sobre ello proveyesemos de remedio con justicia mandándoles tornar é restituir los dichos sus bienes, é tomar é rescibir so nuestra guarda é amparo é defendimiento Real ó como la nuestra merced fuese; é Nos tovimoslo

por bien: é por esta nuestra carta tomamos é rescibimos á la dicha ciudad de Orduña é á sus aldeas é jurisdicion é vecinos Y moradores de ella é á sus mugeres é fijos é homes é criados é apaniaguados é á sus mugeres é fijos é á todos sus bienes muebles é raices é semovientes so nuestra guarda á amparo é defendimiento Real, é aseguramos de el dicho Mariscal é del dicho D. Ferrando su fijo é de qualquier Alcayde que toviere en dicha fortaleza de Orduña é de sus homes é criados é gentes é allegados, é de qualesquier personas que por ellos han de faser, para que non vos fieran ni maten ni lisien ni prendan ni les tomen ni ocupen ni embarguen sus bienes ni cosa alguna de lo suyo contra razon é derecho como non deban; é mandamos á los dichos Mariscal é D. Feraando su fijo é á otras qualesquier personas que tienen tomados é entrados é ocupados qualesquier bienes muebles é raices que estan en pie de los vecinos é inoradores de la dicha ciudad de Orduña é de sus aldeas por causa de los movimientos é cosas pasadas en ella contecidas, que los degen ó tornen é restituyan é entreguen á los dichos vecinos de la dicha ciudad é de sus aldeas que de ello han seido é fueron despojados para que los tengan é posean segun que los tenian é poseian antes é al tiempo de los dichos movimientos, é si nescesario es damos licencia y facultad

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