Imágenes de página
PDF
ePub

do que dijo el dicho Alberto que se habia guardado é usado en vida del Señor Condestable padre de la dicha Señora Condesa é se debia usar é guardar hasta tanto que otra cosa se determine como su Alteza manda por la dicha provision de suso: donde no dijo el dicho Alberto que protestaba é protestó en el dicho nombre todo lo que pódia é debia protestar contra el dicho Tomas Bateoc: é luego el dicho Tomas dijo que habia cogido é llevado los dichos derechos conforme á cierto arancel que tenia signado de Escribano público que ge lo habia dado Martin Ochoa de Sasiola, vecino de la villa de Deba, Tesorero del Señor Condestable al tiempo que habia dado el cargo del dicho diezmo que dijo que era del mismo tenor que el arancel de suso, é que estaba presto é aparejado de lo hacer é guar, dar como dicho es de suso hasta que otra cosa le sea man¬ dado por sus Altezas ó por su Señoría: esto dijo que daba é dió por su respuesta no consintiendo en protestacio nes contrarias, de todo lo cual los dichos Alberto de Regil é Tomas Bateoć pidieron testimonio en forma á mi el dicho Escribano de sus Altezas. Testigos son que fueron presentes Martin Sanchez de Arriaga, Escribano de sus Altezas é Esteban de Prunaot, é Martin Sanchez de Eguiluz, vecinos de la dicha villa, é yo el dicho Ibañez de la plaza, Escribano público suso dicho presente fui en uno con los dichos testigos, é de todo lo que sobre dicho es é de pedimento é requerimiento de la parte de la dicha Condesa escribí y di todo lo susodicho segun y en la manera que ante mí pasó é por ende fise aqui este mio acostumbrado signo á tal. En testimonio de verdad. Juan Sanchez de la Plaza, Escribano.

· Concuerda con los traslados que estan en los libros de las cuentas de los diezmos de la mar de Castilla. Está rubricado.

NÚM. XCVII.

guerra con

Llamamiento general de gente para la
Francia, en la forma que se expresa.

Registro general del Sello en el Real Archivo de Simancas,
mes de Agosto de 1503.

Doña Isabel &c. A los Concejos, y Corregidores, 20 de AgosAlcaldes, Regidores, Alguaciles, Caballeros, Escuderos, to de 1503. Oficiales y hombres buenos de la villa de Molina y de todas las ciudades villas y lugares del Obispado de Sigüen

za,

é á cada uno y cualquier de vos á quien esta mi Carta fuere mostrada ó su traslado signado de Escribano público y á todas y cualesquier personas á quien toca y atañe ó atañer puede lo en ella contenido ó de ella supieren en cualquier manera salud y gracia. Bien sabeis como por otra nuestra Carta os hice saber que el Rey mi Señor y Yo para cosas muy cumplideras á mi servicio y bien de estos mis Reynos habemos mandado apercibir mucha gente de á caballo y de á pie de Prelados, de Grandes, y Caballeros demas de la gente de nuestras Guardas y acostamientos, y como ademas de aquello acordamos de apercibir los fidalgos fechos asi por el Señor Rey Don Enrique nuestro hermano que santa gloria haya y están por Nos confirmados, como los que están hechos por Nos desde el año pasado de mil cuatrocientos setenta y cuatro á esta parte, y asi mismo todos los caballeros armados asi por el Señor Rey Don Juan nuestro Padre de gloriosa memoria que Dios haya, como por el Señor Rey Don Enrique nuestro hermano como por Nos; los dichos Hidalgos á caballo y á pie armados á punto de guerra, y los caballeros con sus armas y caballo asi mismo á punto de guerra como son obligados, para que los dichos Hidalgos estubiesen prestos y apercibidos como dicho es para que dentro de tres dias que vieren otra mi Carta de llamamiento y fuese publicada partiesen á la parte que les mandase

mos, sopena de perder las esenciones que tienen con las dichas fidalguías y caballerías, segun que en la dicha mi Carta de apercibimiento se contiene: y ahora sabed que el Rey mi Señor me ha enviado á certificar que el Rey de Francia quiere entrar poderosamente por el Condado de Ruisellon y por otras partes de estos nuestros Reynos para hacer todo el mal y daño que pueda, y para ello ha enviado su poder á la frontera para entrar luego si asi nos rompe la guerra, por todas las otras partes: y porque estando su Señoría donde está, es mucha razon que todos vayan en persona, cuanto mas en tal caso que es en defensa de nuestros Reynos á que todos tanta obligacion tenemos: por lo cual su Señoría acordó de ir en persona: y pues su Señoría pone su Real Persona para la defensa de nuestros Reynos ya veis cuanta razon es que todos hagan lo mismo, pues que son obligados á ello, y que nadie falte en tal jornada: y para ello he acordado de mandar llamar demas de la gente de nuestras Guardas y acostamienGrandes tos y otra mucha gente de Prelados y Caballey ros y ciudades de nuestros Reinos, todos los dichos Hidalgos y Caballeros que sean en persona, segun dicho es, en la ciudad de Soria á cinco dias de Setiembre; por ende por la presente mando á todos los dichos Hidalgos y Caballeros de esa dicha villa y de todas las ciudades villas y lugares dese dicho Obispado de Sigüenza que partan luego de manera que sean en la dicha ciudad de Soria para el dicho término, so la dicha pena : é idos, serán pagados del sueldo que hubiereis de haber desde el dia que partieren de sus casas con la venida, y estada, y tornada á ellas, y al tiempo que fueren despedidos mandarles hemos dar cartas de servicio, libradas de mis Contadores mayores para que les sean guardadas las dichas franquezas y exenciones y porque para defensa de nuestros Reinos todos nuestros súbditos son obligados á nos servir he acordado demas de la gente llamada mandar apercibir toda la gente de caballo y de pie de todos nuestros Reynos de diez y ocho años arriba y de sesenta abajo para que todos estén prestos y apercibidos con las armas que tuvieren para que

á

luego en viendo cualquier carta de llamamiento, vayan juntarse á la parte donde les fuere mandado juntamente con la justicia de la tal ciudad villa ó lugar; y vayan todos en persona con la gente del dicho lugar y partan á la hora que les fuere mandado por pregon que se dé y repicando las campanas, á los cuales do quier que fueren les será pagado el sueldo acostumbrado con la venida estada y tornada á sus casas: por ende Yo os mando que luego que esta mi Carta veais hagais apercibir la dicha gente para que en siendo llamada parta luego segun y de la forma y manera que dicho es: y hagais y cumplais todas las otras cosas en esta mi Carta contenidas: y mando á vos las :y dichas justicias y á cada uno de vos en vuestros lugares y jurisdicciones que luego que esta mi Carta os fuere notificada la hagais leer y notificar por Pregonero y ante Escribano público por las plazas y mercados y otros lugares acostumbrados de esa dicha villa de Molina, y de todas las otras ciudades villas y lugares de el dicho Obispado de Sigüenza en manera que venga á noticia de todos y ninguno pueda de ello pretender ignorancia: y mando y es merced que leida Y notificada esta dicha mi Carta en esa dicha villa de Molina, vos el dicho mi Corregidor de ella la envieis luego á publicar y su traslado signado de Escribano público por todas las dichas ciudades villas y lugares del dicho Obispado de Sigüenza con mensageros ciertos, por manera que esta dicha mi Carta y todo lo en ella contenido sea á todos notorio lo mas presto que ser pueda, y traigan testimonio de como lo presentaron y notifi caron. Dada en la ciudad de Segovia á veinte dias del mes de Agosto año de nuestro Señor Jesucristo de mil quinientos tres años.-YO LA REYNA.-Yo Gaspar de Grisio Secretario de la Reyna nuestra Señora la fice escribir.— A las espaldas de la dicha Carta van dos firmas los nombres de las cuales son Don Alvaro.— Licenciatus Zapata. Licenciatus Polanco.. Tiene una firma.

[ocr errors]

Dióse otra tal Carta para el Obispado de Palencia que sea la gente en Soria á diez dias de Setiembre. _Otra tal para el Obispado de Cuenca para que sea la gente en So

[blocks in formation]

ria á quince de Setiembre. Dióse otra tal para el Obispado de Segovia que vaya la gente á diez dias de Setiembre. Otra tal para el Obispado de Avila que vaya la gente á Soria á diez dias de Setiembre.Dióse otra tal para el Obispado de Ciudad Rodrigo para que vaya la gente á Soria á diez dias de Setiembre. Dióse otra tal para el Obispado de Cartagena que vaya la dicha gente á quince dias de Setiembre. Dióse otra tal para el Obispado de Leon que vaya la gente á Soria á quince dias de Setiembre. Dióse otra tal para el Obispado de Burgos que vaya la gente á diez dias de Setiembre. Diose otra tal para el Obispado de Calahorra que vaya la gente á Soria á diez dias de Setiembre. Dióse otra tal para el obispado Zamora que vaya la gente á Soria á diez dias de Setiembre. Dióse otra tal para el Obispado de Oviedo que vaya la gente á Soria á treinta dias de Setiembre. Dióse otra tal para el Obispado de Salamanca á diez dias de Setiembre. Dióse otra tal para el Obispado de Coria para que vaya la gente á Soria á quince dias de Setiembre. Dióse otra tal para el Obispado de Plasencia que vaya la gente á Soria á quince dias de Setiembre. Dióse otra tal para el Obispado de Astorga que vaya la gente á Soria á quince dias de Setiembre. Dióse otra tal para el Obispado de Osma que sea la dicha gente en Soria á diez dias de Setiembre.E dióse otra tal para el Reino de Galicia para que sea la gente en Soria á diez dias de Octubre. E dióse otra tal para el Obispado de Badajoz que sea la gente en Soria á quince dias de Setiembre. Licenciatus Polanco. Tiene una rúbrica.

[ocr errors]

Concuerda con el registro original. Está rubricado.

« AnteriorContinuar »